Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 22/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 13 de marzo de 2019, por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Beaterio de la Santísima Trinidad», de Sevilla. (PP. 804/2019).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Felicia Fernández López, en nombre y representación de la Congregación Hermanas Trinitarias de la Madre Isabel, titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Beaterio de la Santísima Trinidad», con domicilio en C/ Santa Lucía, núm. 2, de Sevilla, y don Daniel José Secundino García Camino, como representante de la Fundación Educativa Santísima Trinidad, nueva entidad titular de los citados centros, por el que solicitan el cambio de titularidad de los mismos, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que los citados centros, con código 41004964, tienen autorización para impartir seis unidades de educación infantil de segundo ciclo con ciento cincuenta puestos escolares, doce unidades de educación primaria con trescientos puestos escolares y ocho unidades de educación secundaria obligatoria con doscientos cuarenta puestos escolares, respectivamente.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece, debidamente acreditada, la titularidad de los referidos centros a favor de la Congregación Hermanas Trinitarias de la Madre Isabel que, tras fusión aprobada el 8 de septiembre de 2012, pasa a formar parte de la Congregación Hermanas Trinitarias.

Resultando que la Congregación Hermanas Trinitarias, mediante escritura pública de cesión otorgada ante don Fernando Gomá Lanzón, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, fechada en Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, cede a la entidad Fundación Educativa Santísima Trinidad la titularidad de los mencionados centros.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Beaterio de la Santísima Trinidad», código 41004964, con domicilio en C/ Santa Lucía, núm. 2, de Sevilla, que en lo sucesivo la ostentará la entidad Fundación Educativa Santísima Trinidad, que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que acerca de dichos centros corresponden a la titular cedente, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en el resultando primero.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de marzo de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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