Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 22/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 238/2017.

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NIG: 1402142C20170002228.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 238/2017. Negociado: GM.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Basilia Condori Chiri.

Procuradora: Sra. Maria Mercedes Ruiz Sánchez.

Letrada: Sra. María Sonia Baena Cózar.

Contra: Don José Iver Villarroel Orellana.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 238/2017 seguido a instancia de Basilia Condori Chiri frente a José Iver Villarroel Orellana se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 245

En Córdoba, a 4 de abril de 2019.

Vistos por mí, María Revuelta Merino, los presentes autos núm. 238/2017 de divorcio contencioso en los que han sido parte como demandante, doña Basilia Condori Chiri, representada por la Procuradora doña M.ª Mercedes Ruiz Sánchez y asistida por la Letrada doña Sonia Baena Cózar y como demandado don José Iver Villarroel Orellana, que permaneció en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimo la demanda presentada por la Procuradora doña M.ª Mercedes Ruiz Sánchez en nombre y representación de doña Basilia Condori Chiri frente a don José Iver Villarroel Orellana y debo:

- Declarar la disolución por divorciodel matrimonio celebrado en Córdoba entre doña Basilia Condori Chiri y don José Iver Villarroel Orellana.

No procede la condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese. Diríjase mandamiento al Registro Civil acordando la anotación del divorcio.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. En el caso de estimación del recurso, tal importe será devuelto. En el caso de estimación parcial, desestimación o desistimiento del recurso, la cantidad depositada será ingresada en la cuenta designada al efecto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Publicación. En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada- Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, José Iver Villarroel Orellana, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a cinco de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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