Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 22/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, dimanante de autos núm. 420/2017. (PP. 7/2019).

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NIG: 2904242C20170001470.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 420/2017. Negociado: 1.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Comunidad de Propietarios Viña Borrego.

Procuradora: Sra. Rocío Pérez Macías.

Letrado: Sr. Agustín Fernández Rubio.

Contra: Carmen del Arco Conejo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 420/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, a instancia de Comunidad de Propietarios Viña Borrego contra Carmen del Arco Conejo sobre Obligaciones: Otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Vistos por mí, doña Paloma Martín Mesa, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucciónnúm. Uno de Coín, los autos de Juicio Verbal registrados con el número 420/2017, promovidos por la Comunidad de Propietarios Viña Borrego, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Pérez Macías, y asistida por el Letrado don Agustín Fernández Rubio, contra los herederos legales de doña Carmen del Arco Conejo (doña Josefa, doña Ana del Arco Conejo, don Juan de Arco Conejo, doña Pilar Pérez de Arco, doña Rosa María García de Arco y doña Rosa María García González), en situación de rebeldía procesal.»

«Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Viña Borrego, sita en Partido de Viña Borrego, entre los términos de Coín y Alhaurín El Grande (Málaga), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Pérez Macías, contra los herederos legales de doña Carmen del Arco Conejo (doña Josefa, doña Ana del Arco Conejo, don Juan de Arco Conejo, doña Pilar Pérez de Arco, doña Rosa María García de Arco y doña Rosa María García González) en situación de rebeldía procesal, acuerdo:

1.º Condenar a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de 2.381,69 euros junto con el interés legal prevenido en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

2.º Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 455.1 LEC).

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Carmen del Arco Conejo, extiendo y firmo la presente en Coín, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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