Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 22/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de abril de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1051/2018.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1051/2018. Negociado: 02.

NIG: 2906744420180013729.

De: Doña Carolina Cortés Pozo.

Abogado: David Armada Martín.

Contra: Don José Carlos Barrera Toscano, don José Luis Barrera Román y Fogasa.

E D I C T O

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue procedimiento número 1051/2018, en materia de Despidos/Ceses en general, a instancias de doña Carolina Cortés Pozo contra don José Carlos Barrera Toscano, don José Luis Barrera Román y Fogasa, habiéndose dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice lo siguiente:

SENTENCIA Núm. 157/2019

En Málaga , a tres de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 1051/2018, seguidos a instancia de doña Carolina Cortés Pozo, asistida por Letrado Sr. Armada Martín, frente a los empresarios don José Luis Barrera Román y don José Carlos Barrera Toscano, que no comparecen, sobre Despido y Reclamación de Cantidad.

F A L L O

1.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Carolina Cortés Pozo, frente a don José Carlos Barrera Toscano, sobre Despido, debo declarar y declaro la Improcedencia del despido efectuado, condenando a la parte codemandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 1.478,98 euros, así como a la cantidad de 8.360,42 euros en concepto de salarios de tramitación.

2.º Que debo absolver a don José Luis Barrera Román de la acción por despido formulada en su contra.

3.º Que estimando la demanda promovida por doña Carolina Cortés Pozo frente a don José Luis Barrera Román y don José Carlos Barrera Toscano, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar solidariamente a ambos demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 3.693,42 euros por los conceptos del hecho probado tercero, más el interés moratorio del 10%.

4.º Que estimando la demanda promovida por doña Carolina Cortés Pozo frente a don José Carlos Barrera Toscano, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 1.221,26 euros por los conceptos del hecho cuarto, más el interés moratorio del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 € en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don José Carlos Barrera Toscano, don José Luis Barrera Román, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Málaga, a tres de abril de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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