Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 22/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de abril de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 1073/2018.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1073/2018. Negociado: 4.

NIG: 2906744420180014304.

De: Don Juan Manuel Serrán Moreno.

Abogado: Jorge Montufo Gutiérrez.

Contra: Infantes Celty Obras y Servicios Integrales, S.L., Terralia Construcciones, S.L.

EDICTO

Don Francisco Javier López Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

En los autos número 1073/2018, a instancia de Juan Manuel Serrán Moreno contra Infantes Celty Obras y Servicios Integrales, S.L., y Terralia Construcciones, S.L., en la que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 161/19

En la ciudad de Málaga a 28 de marzo de 2019.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de don José Manuel Serrán Moreno contra las empresas Infantes Celty Obras y Servicios Integrales, S.L., y Terralia Construcciones, S.L., con citación del Fogasa, sobre cantidad con el núm. 1073/18.

FALLO

Que estimando en parte la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora frente a la demanda, debo condenar y condeno a la empresa Infantes Celty Obras y Servicios Integrales, S.L., a que abone al trabajador don José Manuel Serrán Moreno la suma de 1.360,55 €, respondiendo solidariamente la empresa Terralia Construcciones, S.L., de la cantidad de 1.291,12 €.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Infantes Celty Obras y Servicios Integrales, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Málaga, a dos de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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