Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 12 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Argisa, que realiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, gestión del ciclo integral del agua y limpieza viaria en el Campo de Gibraltar, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00154120.

Mediante escrito presentado el 5 de abril de 2019 por don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario Provincial de la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT de Cádiz y don Miguel Alberto Díaz Gil, en calidad de Secretario Comarcal de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO se comunica convocatoria de huelga en la empresa Argisa (Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A.). La huelga, se llevará a efecto a partir de las 00:01 horas del día 18 de abril de 2019, con carácter indefinido.

La empresa Argisa realiza los siguientes servicios:

a) Recogida de residuos sólidos urbanos en los municipios de Tarifa, La Línea de la Concepción, San Roque, Los Barrios, y de forma conjunta en Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera.

b) Gestión del ciclo integral del agua en baja en los municipios de La Línea de la Concepción, San Roque, Los Barrios, Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera. Así como el tratamiento de agua en alta en toda la comarca del Campo de Gibraltar, excepto Tarifa, por depender de otra cuenca hidrográfica.

c) Depuración de aguas en Algeciras.

d) Limpieza viaria en Castellar.

e) Tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, así como recogida selectiva de ciertos residuos urbanos como papel-cartón, vidrio y pilas y baterías, en toda la comarca del Campo de Gibraltar.

f) Gestión de punto limpio en Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera, San Roque y Los Barrios.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad consistente en la recogida, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, gestión de punto limpio, el servicio público de abastecimiento de agua potable, la gestión del ciclo integral del agua y depuración de aguas, en los municipios del Campo de Gibraltar. La paralización total de este servicio, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en especial el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43. El mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias en la recogida de los residuos sólidos urbanos, especialmente en los producidos por centros de salud, hospitales y mercados de abastecimiento, y en la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros, así como el ciclo completo del agua es fundamental para la salud de las personas y el cuidado del medio ambiente. Por ello, la Autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 10 de abril de 2019 en la sede de la Delegación de esta Consejería en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. No compareciendo ninguno de ellos si bien ambos remiten sus propuestas por correo electrónico.

Tras la reunión, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Primera. El carácter indefinido, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores. A este respecto también es importante la fecha de comienzo de la huelga, el día 18 de abril de 2019, Jueves Santo, con el considerable aumento de la población en la Semana Santa pues se trata de una zona turística.

Segunda. La repercusión evidente en la salud y en el cuidado del medio ambiente en los supuestos de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, así como recogida selectiva de ciertos residuos urbanos como papel-cartón, vidrio y pilas y baterías y la gestión de los puntos limpios. Por otro lado, hay que tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores. Igualmente el ciclo completo del agua, o sea el abastecimiento, saneamiento, depuración de las mismas, es fundamental para la salud de las personas y el mantenimiento del medio ambiente.

Tercera. La empresa presta servicio a los siguientes municipios: Los Barrios, Tarifa, Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera, La Línea de la Concepción y San Roque, con una población aproximada de 250.000 habitantes.

Cuarta. Los medios humanos y materiales para realizar el servicio, aproximadamente 400 empleados y 43 vehículos mecánicos de distinto tipo.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras de la empresa Argisa, que presta los servicios descritos, en varios municipios del Campo de Gibraltar. La huelga, se llevará a efecto a partir de las 00:01 horas del día 18 de abril de 2019, con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 20/2019 DGTBL)

a) Recogida de residuos sólidos urbanos en los municipios de:

- Tarifa: 1 camión con su dotación habitual diariamente y 1 camión de recogida de enseres con su dotación habitual, en este último caso dos días a la semana.

- La Linea de la Concepción: 2 camiones con su dotación habitual diariamente y 1 camión de recogida de enseres con su dotación habitual, en este último caso dos días a la semana.

- San Roque: 2 camiones con su dotación habitual diariamente y 1 camión de recogida de enseres con su dotación habitual, en este último caso dos días a la semana.

- Los Barrios: 1 camión con su dotación habitual diariamente y 1 camión de recogida de enseres con su dotación habitual, en este último caso dos días a la semana.

- Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera: 1 camión con su dotación habitual diariamente y 1 camión de recogida de enseres con su dotación habitual, en este último caso dos días a la semana.

En todo caso, se garantizará la recogida de basura y limpieza viaria cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.

b) Gestión del ciclo integral del agua, en los municipios de La Línea de la Concepción, San Roque, Los Barrios, Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, así como el tratamiento de agua en alta en toda la comarca del Campo de Gibraltar, excepto Tarifa, por depender de otra cuenca hidrográfica.

- 1 técnico de ámbito comarcal para abastecimiento y saneamiento.

- 1 técnico para depuración.

- En cuanto a los operarios de los servicios de depuración, bombeo EBARS, saneamiento, maquinaria, abastecimiento, instalaciones, ETAP el Cañuelo y Arenillas, agua en alta redes, servicio de guardia, un 30% del personal habitual con un mínimo de una persona por cada servicio.

c) Depuración de aguas en Algeciras, un 30% del personal habitual con un mínimo de una persona.

d) Limpieza viaria en Castellar, un 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello. El 30% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello, en el periodo comprendido entre el día 18 al 21 de abril de 2019 ambos incluidos.

e) Tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, así como recogida selectiva de cierto residuos urbanos como papel-cartón, vidrio y pilas y baterías, en toda la comarca del Campo de Gibraltar, un 30% del personal habitual con un mínimo de una persona en cada servicio.

f) Gestión de punto limpio en Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, San Roque y Los Barrios, un 30% del personal habitual con un mínimo de una persona en cada servicio.

g) Áreas de administración, área económica-financiera, recursos humanos, prevención de riesgos laborales y calidad, un 20% del personal habitual con un mínimo de una persona en cada área.

Corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Mancomunidad de Municipios.

Descargar PDF