Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 587/2017. (PP. 742/2019).

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NIG: 2905142C20170002691.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 587/2017. Negociado: EV.

De: Comunidad de Propietarios Benatalaya.

Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.

Contra: Don Paul Calvin Briggs y doña Catherine Martha Elizabeth Briggs.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 587/2017 seguido en el Juzgado Mixto núm. Cinco de Estepona a instancia de Comunidad de Propietarios Benatalaya contra don Paul Calvin Briggs y doña Catherine Martha Elizabeth Briggs sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 174/2018

En Estepona, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 587/2017, promovidos por la Comunidad de Propietarios Benatalaya, representado por el Procurador de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco, y asistido por el Letrado don José Luis Pérez Granados, contra don Paul Calvin Briggs y doña Catherine Martha Elizabeth Briggs, en rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cuotas de comunidad, he dictado la presente Sentencia en nombre de S.M. El Rey, sobre la base de los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Benatalaya, contra don Paul Calvin Briggs y doña Catherine Martha Elizabeth Briggs, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 4.780,30 euros más los intereses del artículo 1108 del Código Civil a contar desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente Sentencia, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unir a los autos llevando el original al Libro de Sentencias, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Estepona.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Paul Calvin Briggs y doña Catherine Martha Elizabeth Briggs, extiendo y firmo la presente en Estepona, a quince de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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