Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 24/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de autos núm. 450/2014. (PP. 521/2019).

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Número de Identificación General: 0490242C20140002116.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 450/2014. Negociado: c4.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido (UPAD núm. 3).

Juicio: Juicio Verbal (250.2) 450/2014.

Parte demandante: Biosur Productos Agrícolas, S.L.U.

Parte demandada: Suministros El Agricultor, S.L.

Sobre: Juicio Verbal (250.2)

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 22/2015

En la ciudad de El Ejido, a 30 de marzo de 2015, vistos por doña Amparo López Pérez, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal tramitados en este Juzgado con el número 450/14, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Mercantil Biosur Productos Agrícolas, S.L.U., representado por el Procurador Sr. don José Román Bonilla Rubio y defendido por el Letrado Sr. don Francisco Antonio Bonilla Parrón.

Y de la otra, como demandada la mercantil Suministros El Agricultor, S.L., citada por edictos y declarada en situación de rebeldía procesal.

Sobre reclamación de cantidad por importe de 2.829,60 euros, más los intereses legales que correspondan hasta su efectivo abono, que será el interés legal más siete puntos porcentuales conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que devengue la expresada cantidad y costas en base al incumplimiento contractual.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Biosur Productos Agrícolas, S.L.U., frente a Suministros El Agricultor, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad,

Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.829,60 euros, más los intereses legales que correspondan hasta su efectivo abono, que será el interés legal más siete puntos porcentuales conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que devengue la expresada cantidad.

Y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de 20 días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 0275 0000 02 0450 14 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En El Ejido, a seis de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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