Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 25/04/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Corrección de errores de la Orden de 17 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción en Andalucía (BOJA núm. 227, de 23.11.18).

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Advertidos errores en el texto de la Orden de 17 de noviembre de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción en Andalucía. (BOJA núm. 227, de 23 de noviembre de 2018), se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. En la página 69, en el tercer párrafo del apartado 2.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras de incentivos destinados a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajos ocupados por personas en situación de exclusión social por el procedimiento de concurrencia no competitiva, donde dice: «(…) en los términos establecidos en el apartado 22.b).3.º 2.h)», debe decir: «(…) en los términos establecidos en el apartado 22.b).3.º 1.g).»

Segundo. En la página 82, en el apartado 25.b) del Cuadro resumen de las bases reguladoras de incentivos destinados a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajos ocupados por personas en situación de exclusión social por el procedimiento de concurrencia no competitiva, donde dice: «El primer pago ha de justificarse transcurridos nueve meses desde la contratación, o mantenimiento del puesto de trabajo incentivado, y hasta la fecha prevista para la justificación final del mismo», debe decir: «El primer pago ha de justificarse en los dos meses siguientes a la fecha de finalización del 75% del período de contratación subvencionado».

Tercero. En la página 99, en el apartado 25.b) del Cuadro resumen de las bases reguladoras de incentivos destinados a la contratación y/o mantenimiento del personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción por el procedimiento de concurrencia no competitiva, donde dice: «El primer pago ha de justificarse transcurridos nueve meses desde la contratación, o mantenimiento del puesto de trabajo incentivado, y hasta la fecha prevista para la justificación final del mismo», debe decir: «El primer pago ha de justificarse en los dos meses siguientes a la fecha de finalización del 75% del período de contratación subvencionado».

Cuarto. En la página 108, en el apartado 14.f) del Cuadro resumen de las bases reguladoras de incentivos destinados a la inserción laboral de personas en situación de exclusión social en el mercado laboral normalizado por el procedimiento de concurrencia no competitiva, donde dice: «Declaración de la empresa contratante donde haga constar la decisión de incorporar a su plantilla a la persona trabajadora (…)», debe decir: «Declaración de la empresa contratante donde haga constar que la decisión de incorporar a su plantilla a la persona trabajadora ()».

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