Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 25/04/2019

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Ayuntamientos

Anuncio de 2 de abril de 2019, del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas (Málaga), de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de este municipio. (PP. 853/2019).

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Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo regulado en los artículos 32.1, reglas 2.ª y 3.ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se publica en anexo, el texto del acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, en sesión celebrada el 28 de marzo de 2019, por el que se aprueba el documento de «Documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Sierra de Yeguas», así como la adenda al estudio ambiental estratégico integrante del mismo, al introducirse modificaciones sustanciales con respecto al documento técnico de aprobación inicial aprobado en sesión de 7 de junio de 2012, que requieren de apertura de un nuevo periodo de información pública.

Se somete el «Documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Sierra de Yeguas», así como la Adenda al Estudio Ambiental Estratégico integrante del mismo, a información pública por plazo de 45 días hábiles, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de que pueda ser examinado por cualquier persona, y en su caso, presentar alegaciones y reclamaciones al mismo a través del Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. Dichos documentos y expediente tramitado al efecto podrán ser consultados en las dependencias municipales, Plaza de Andalucía, núm. 1, de Sierra de Yeguas, y página web: https://www.sierradeyeguas.es.

Contra el acuerdo de aprobación provisional, al ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno, ello sin perjuicio de la formulación de alegaciones durante el periodo de información pública.

Anexo

Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento. Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Sierra de Yeguas

Primero. Resolver las diferentes alegaciones presentadas en relación con el expediente de aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística, efectuadas durante el periodo de información pública por parte de los interesados y entidades afectadas, ratificando, el contenido de los informes emitidos por el equipo redactor del PGOU, para cada una de ellas y la documentación técnica y jurídica incorporada al expediente, adicionando a las estimaciones y desestimaciones contenidas en el acuerdo de 29 de noviembre de 2018, la desestimación de las cuatro alegaciones presentadas en enero de 2019 fundamentada en el informe técnico 18-19-ML.

Segundo. Aprobar provisionalmente el «Documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Sierra de Yeguas», presentado por el equipo redactor (Soporte digital: R.E. E-RE 1715 al 1724 de fecha 21.11.2018 y en Soporte físico: R.E. E-RC-4367 de fecha 28/11/2018), así como la Adenda al Estudio Ambiental Estratégico integrante del mismo, con las modificaciones con respecto al documento técnico de PGOU aprobado inicialmente, que afectan sustancialmente a las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural (tal y como se deprende del informe emitido por el equipo redactor y los servicios técnicos municipales), modificaciones sustanciales que obedecen a la integración en el documento del PGOU de los requerimientos de los informes sectoriales evacuados por las Administraciones Públicas interesadas, y de las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública.

Tercero. Someter el «Documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Sierra de Yeguas», así como la Adenda al Estudio Ambiental Estratégico integrante del mismo, a información pública por plazo de 45 días hábiles, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los efectos de la presentación de alegaciones y reclamaciones al mismo.

Cuarto. Requerir, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística (artículo 15.2 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero), a los órganos y entidades administrativas que cita el artículo 32.1.2.ª de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que verifiquen o adapten, si procede, el contenido de sus informes emitidos previamente, en el plazo de un mes, siendo tales Organismos e informes los siguientes:

Consejería de Cultura y Deporte, informe en materia de protección de bienes culturales, patrimonio histórico, arqueología e instalaciones deportivas (artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y art. 50.1 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte).

Consejería de Fomento y Vivienda, informe sobre carreteras y su servidumbre acústica (artículo 35 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, y el artículo 11 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas).

Consejería de Fomento y Vivienda, informe sobre vivienda y comercio interior (artículo 10.4 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía).

Consejería de Fomento y Vivienda y de la entidad administradora de las instalaciones ferroviarias, informe sobre ferrocarriles (artículo 11 de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía).

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, informe sobre aguas (artículo 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía).

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informe de incidencia en la ordenación del territorio (Disposición adicional 8.ª de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio).

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informe sobre evaluación ambiental, que incluye tanto la «evaluación ambiental estratégica» como la «evaluación de impacto ambiental» (ex art. 5.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad y artículo 22 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana).

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informe sobre vías pecuarias y gestión forestal (artículo 41.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo 8.2 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía).

Consejería de Salud y Bienestar Social, informe sobre Evaluación del impacto en la salud, informe acerca del cementerio (artículos 39 y 40 Decreto 95/2001, de 3 de abril, modificado por Decreto 62/2012, de 13 de marzo).

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, informe sobre recursos hídricos, (artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y artículo 22 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana).

Dirección Gral. Patrimonio del Estado, informe sobre afección a bienes estatales (artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas).

Ministerio de Industria, Energía y Turismo, informe sobre redes públicas de comunicaciones electrónicas (artículo 26 de la derogada Ley 33/2003 y artículo 35 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones).

Entidad Administradora de las Infraestructuras Ferroviarias «ADIF», informe sobre ferrocarriles (artículo 11.2 Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.

Quinto. Comunicar a los Ayuntamientos de los municipios colindantes (Pedrera, Martín de la Jara, Antequera, Campillos, Fuente de Piedra y La Roda de Andalucía) el contenido del Plan para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de sus respectivos intereses.

Sexto. Remitir el expediente completo a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Medio Ambiente) para que, a la vista de los informes emitidos, emita la Declaración Ambiental Estratégica correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5.i de la Ley GICA 7/2007.

Séptimo. Suspender por el plazo de un año, en virtud del artículo 27 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y del artículo 117 del Reglamento de planeamiento, el otorgamiento de las aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas suponen una modificación del régimen urbanístico vigente, siendo estos los sectores del Suelo Urbanizable Sectorizado SRS-SDY-R01, SRS-SDY-R02, SRS-SDY-R03, SRS-SDY-R04, SRS-NVH-R01, SRS-SDY-I01, SRS-SDY-02 y SRS-SDC-I01 , los sectores del Suelo Urbano no consolidado SUNC-SDY-R08-ARI, SUNC-SDY-R11-ARI, SUNC-SDY-R12-ARI, SUNC-SDY-R13-ARI y SUNC-SDY-T01-ARI y los sistemas generales SGP-EL-URB.01, SGP-EQ-DPT.01, SGP-EQ-DPT.02, SGP-SI-INF.01, SGP-CO-VIA.01.01 y SGP-CO-VIA.02.03, tal como se indica en el Resumen Ejecutivo. Desde la aprobación provisional hasta la aprobación definitiva, las licencias que se otorguen, fuera de los sectores indicados, deberán cumplir con la normativa más restrictiva de las dos, la vigente y la que se encuentra en trámite.

Octavo. Notificar el presente acuerdo a los interesados que efectuaron alegaciones al acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2018.

Noveno. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento (físico y digital).

Sierra de Yeguas, 2 de abril de 2019.- El Alcalde-Presidente, José M.ª González Gallardo.

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