Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 26/04/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Decreto 456/2019, de 23 de abril, por el que se declaran determinados monumentos naturales de Andalucía y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental, de acuerdo con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 30.d), considera a los monumentos naturales como una de las categorías de espacios naturales protegidos y los define en su artículo 34.1 como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, extendiendo esta consideración en el apartado 2 de dicho artículo 34 a los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Por su parte, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, contiene las normas que definen el régimen jurídico de la figura de monumento natural. En desarrollo de las previsiones de dicha Ley se aprobó el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, con el objeto de desarrollar y completar la legislación autonómica en lo relativo a dicha figura, estableciendo los cauces adecuados para su declaración, gestión y protección.

En cumplimiento de la referida normativa, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se han analizado los estudios y dictámenes técnicos previos que justifican la necesidad de una protección especial y se ha tramitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, el correspondiente procedimiento para la declaración como monumento natural de los siguientes espacios: Peñón de Bernal, Canales de Padules, Huellas Fósiles de Medusas de Constantina, Encina de la Peana, Encina del Marchal del Abogado, Cueva del Hundidero, Monte Jabalcuza, Cueva del Agua de Tíscar, Nacimiento de Riofrío, Tajo de Ronda y Encina y Alcornoque de la Dehesa San Francisco.

Los referidos monumentos naturales cumplen los criterios caracterizadores previstos en el artículo 5 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, y su declaración como tal responde a los principios inspiradores que se contienen en su artículo 2.

El presente decreto, además de proceder a la declaración de dichos monumentos naturales, contiene una descripción de sus valores, y establece las normas y directrices generales para su ordenación y gestión en cuanto a administración, seguimiento y participación social, sobre los recursos naturales, culturales y paisajísticos, uso público, educación ambiental, investigación y regulación de usos y actividades compatibles e incompatibles. Igualmente, contiene las normas particulares específicas e individualizadas para cada monumento respecto a la gestión, actividades de uso, acceso, equipamientos de uso público, investigación e instrumentos de planificación.

Estas normas y directrices son herramientas básicas que permiten a la administración ambiental mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión de los monumentos naturales que se declaran en orden a garantizar la conservación de los excepcionales valores ambientales que alberga. Con su aprobación, el decreto no restringe el ejercicio de las distintas actividades en el espacio, sino que, con la finalidad de proteger el medio ambiente, bien público y derecho de los ciudadanos amparado por la Constitución Española, establece una serie de condiciones o requisitos para que su desarrollo sea compatible con la conservación de los valores ambientales. Todo ello en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.

Respecto a su eficacia, el decreto atiende al cumplimiento de sus objetivos. Las medidas de gestión y administración incluidas sobre el uso y aprovechamientos compatibles, se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general, que no es otro que asegurar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los monumentos naturales que se declaran.

Los objetivos y su justificación están claramente definidos en el decreto, quedando garantizada la seguridad jurídica de la ciudadanía. La normativa que se desarrolla forma parte del régimen general de usos y actividades en el ámbito territorial de los monumentos naturales que se declaran, garantizando la coherencia y homogeneidad de la ordenación y gestión de los mismos.

Igualmente, el decreto ha buscado ser coherente con el principio de eficiencia, por lo que esta norma no supone ni un incremento del gasto ni una disminución de los ingresos públicos. Además, se persigue una mejor gestión de los recursos públicos, al mejorar la coordinación y la colaboración con las corporaciones locales y con los particulares mediante acuerdos y convenios.

Por todo ello, el decreto declarativo de estos monumentos naturales, no supone el establecimiento de nuevas cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas, ni añade nuevas prohibiciones a las ya establecidas por la normativa sectorial en vigor de aplicación en estos espacios protegidos, aprobada anteriormente. Tampoco genera duplicidades, ni exceso de regulación, siendo ésta la imprescindible que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, ya que establece, por un lado, una regulación general para todos los monumentos naturales recogidos en el proyecto declarativo, así como una específica para cada monumento individualizado en función de sus particularidades y singularidades.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 11.1 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración.

1. Se declaran los siguientes monumentos naturales:

a) De carácter geológico:

1.º Peñón de Bernal, términos municipales de Vícar, Dalías y El Ejido, provincia de Almería.

2.º Canales de Padules, término municipal de Padules, provincia de Almería.

3.º Huellas Fósiles de Medusas de Constantina, término municipal de Constantina, provincia de Sevilla.

b) De carácter biótico:

1.º Encina de la Peana, término municipal de Serón, provincia de Almería.

2.º Encina del Marchal del Abogado, término municipal de Serón, provincia de Almería.

c) De carácter mixto:

1º Cueva del Hundidero, término municipal de Montejaque, provincia de Málaga.

2.º Monte Jabalcuza, término municipal de Alhaurín de la Torre, provincia de Málaga.

3.º Cueva del Agua de Tíscar, término municipal de Quesada, provincia de Jaén.

4.º Nacimiento de Riofrío, término municipal de Loja, provincia de Granada.

d) De carácter mixto/ecocultural:

Tajo de Ronda, término municipal de Ronda, provincia de Málaga.

2. Se amplían los límites del monumento natural de carácter biótico Encina de la Dehesa de San Francisco, ubicado en el término municipal de Santa Olalla del Cala, provincia de Huelva, que pasa a denominarse Encina y Alcornoque de la Dehesa San Francisco.

3. La declaración de estos monumentos naturales implica su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 2. Ámbito territorial

El ámbito territorial de los monumentos naturales comprende la totalidad del territorio incluido dentro de los límites que se describen en el Anexo II y de acuerdo con la cartografía contenida en el Anexo III.

Artículo 3. Régimen de protección, uso y gestión

1. El régimen de protección, uso y gestión de los monumentos naturales que se declaran es el establecido en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural; en las normas y directrices de ordenación y gestión y en las normas particulares contenidas en el Anexo I, así como en el resto de normativa vigente de aplicación.

2. En todo lo establecido en las normas y directrices de ordenación y gestión del Anexo I, y especialmente en las tareas de administración, gestión, seguimiento, accesos y disfrute del uso público socio-recreativo, participación social y actuaciones de voluntariado, deberá tenerse presente el principio de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como los mecanismos y medidas para neutralizar los potenciales impactos negativos por razón de género y atendiendo a criterios de uso de imágenes y lenguaje no sexistas.

3. Las actuaciones que se deriven de las normas y directrices de gestión previstas en el Anexo I, si fueran necesarias realizarlas, se llevarán a cabo en función de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el artículo 1.1.b) 14, el apartado 14 de las Normas particulares del Anexo I, el apartado 14 del Anexo II de Descripción y Límites y la representación cartográfica del Anexo III correspondientes a Encina de la Dehesa de San Francisco del Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

ANEXO I

NORMAS Y DIRECTRICES DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

1. Disposiciones Generales.

1.1. Gestión y administración.

1. La gestión y administración de los monumentos naturales Peñón de Bernal, Canales de Padules, Huellas Fósiles de Medusas de Constantina, Encina de la Peana, Encina del Marchal del Abogado, Cueva del Hundidero, Monte Jabalcuza, Cueva del Agua de Tíscar, Nacimiento de Riofrío, Tajo de Ronda y Encina y Alcornoque de la Dehesa San Francisco corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las delegaciones o encomiendas de gestión que puedan realizarse a favor de las corporaciones locales en cuyos territorios se encuentren aquellos, las cuales se desarrollarían según lo previsto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en sus artículos 19, 20 y 23. En ese sentido, la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural, podrá realizar encomienda de gestión, mediante convenio con la Corporación Local correspondiente, la administración y gestión del monumento natural, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas respecto a materias distintas a las ambientales. En ningún caso la delegación de la gestión y administración de los monumentos naturales podrá ser, a su vez, objeto de delegación en un tercero.

2. Cuando concurran sobre un monumento natural las competencias de dos o más organismos o administraciones públicas, la gestión se realizará atendiendo a los principios de lealtad institucional, coordinación y colaboración, pudiendo desarrollarse de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, podrá establecer mediante convenio o acuerdo con el titular de los terrenos, así como con entidades públicas y privadas cuyos fines estén relacionados con la conservación de los espacios naturales protegidos, la colaboración para la coordinación y mejora en la gestión, conservación y administración del monumento natural.

4. A los monumentos naturales declarados les será de aplicación todas las disposiciones de carácter general de los espacios naturales protegidos, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.

1.2. Seguimiento.

Cuando se delegue o encomiende la gestión de un monumento natural a la Corporación Local correspondiente, o cuando una entidad pública o privada o persona propietaria de una finca incardinada en el mismo colabore en la gestión del espacio, corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente realizar las tareas de seguimiento del estado de aquél y de la aplicación y cumplimiento de las presentes disposiciones.

1.3. Participación social en la gestión y administración.

La participación social e interadministrativa para la mejora de la coordinación en la gestión y administración, así como las actuaciones de voluntariado ambiental con relación a los monumentos naturales que se declaran por este Decreto se llevarán a cabo de acuerdo a lo previsto en los artículos 18 al 22 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre.

1.4. Deslinde y amojonamiento.

La Consejería competente en materia de medio ambiente procederá al deslinde y amojonamiento, o balizamiento en su caso, de los límites de los monumentos naturales descritos y representados en los Anexos II y III.

2. Disposiciones relativas a la gestión de los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

2.1. Objetivo.

La conservación y, en su caso, restauración de los diferentes elementos que han motivado la declaración de los monumentos naturales, son objetivos prioritarios que han de inspirar las diferentes actuaciones, tanto las vinculadas directamente a la gestión del espacio, como aquéllas relacionadas con los aprovechamientos y actividades que puedan desarrollarse dentro del mismo.

2.2. Criterios de gestión.

Cualquier actividad que se desarrolle en los monumentos naturales deberá ser compatible con la conservación y restauración de los recursos naturales y culturales que albergan. Tales actividades deberán además tener en cuenta criterios paisajísticos que permitan su integración en el entorno. La gestión de estos monumentos naturales deberá dirigirse a:

a) Fomentar la protección y regeneración de los valores geomorfológicos, faunísticos, botánicos, paisajísticos e hidrológicos presentes en el espacio, desarrollando actuaciones tendentes a la protección de los valores que han propiciado su declaración como monumento natural, en coordinación y cooperación con otros organismos competentes en estas materias.

b) Compatibilizar, como principio rector de la gestión de las aguas incluidas en el ámbito de los monumentos naturales, la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza, así como el régimen jurídico de las aguas regulado en su normativa básica y en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

c) Impulsar el control de la calidad ambiental de las aguas que afecten a los monumentos naturales y zonas colindantes.

d) Promocionar y difundir los valores naturales, culturales y paisajísticos, propiciando el desarrollo de actividades de sensibilización y educación ambiental compatibles con la conservación del patrimonio natural y cultural, adoptando las medidas necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura y accesible para los visitantes.

e) Promover acuerdos de colaboración entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y las distintas administraciones implicadas y titulares de los terrenos para la mejora de la gestión y conservación de los monumentos naturales, así como fomentar la colaboración con las asociaciones locales dedicadas a la conservación del medio ambiente y al voluntariado ambiental.

f) Señalizar la delimitación del ámbito geográfico de los monumentos naturales.

g) Impulsar, por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente y, en caso de delegación, la Corporación Local las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público que se determinen.

h) Adoptar las medidas necesarias para compatibilizar la adecuada protección de los monumentos naturales con las infraestructuras energéticas existentes que prestan servicios de interés económico general.

2.3. Medidas correctoras.

La Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta de la Delegación Territorial correspondiente, establecerá en el ámbito de sus competencias las medidas correctoras que se estimen necesarias cuando se detecten alteraciones en la dinámica de los procesos que afecten a la realidad de los monumentos naturales, o en su caso las propondrá a la Corporación Local correspondiente en quien se haya delegado la administración del monumento natural. Estas actuaciones, si fueran necesarias, se llevarán a cabo en función de las disponibilidades presupuestarias.

2.4. Recursos culturales.

1. La gestión de los citados monumentos naturales, tendrá en cuenta los diversos elementos pertenecientes al patrimonio histórico y cultural existentes en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico que en cada momento sea de aplicación.

2. En los monumentos naturales en el que existan bienes del patrimonio histórico y cultural, la señalización de los elementos vinculados a estos bienes se realizará de forma coordinada dentro del marco de colaboración entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, cultura y turismo, para el fomento de la cultura y el turismo sostenible en Andalucía.

2.5. Residuos.

Corresponderá a las Corporaciones Locales en cuyos territorios se encuentren los monumentos naturales la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos que se produzcan en el ámbito de los mismos, así como los derivados del aprovechamiento maderero en los que se pudieran producir.

2.6. Dominio público hidráulico.

La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá el deslinde de la zona de dominio público hidráulico de los terrenos incluidos en los monumentos naturales, así como de otros aledaños que puedan influir o afectar al régimen hídrico de los espacios.

3. Disposiciones relativas al uso público.

3.1. Objetivos.

El uso público de los monumentos naturales deberá tener como objetivos promover el acercamiento y disfrute de la ciudadanía a sus valores naturales y culturales, de una manera ordenada y segura, a través de programas, servicios e instalaciones que en cada caso se requieran, garantizando en todo momento la conservación y difusión de tales valores de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. Se tendrán en consideración los principios inspiradores y objetivos establecidos en el documento «Gestión del Uso Público en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA): Estrategia de Acción» o documento similar que pueda sustituirlo en el futuro. Las actuaciones que se deriven de la dotación y ubicación de equipamientos, los elementos de interpretación, diseño, accesos y señalización, así como las iniciativas económicas locales relacionadas con el uso público en los monumentos naturales previstos en este apartado 3, si fueran necesarias, se llevarán a cabo en función de las disponibilidades presupuestarias.

3.2. Dotación de equipamientos.

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local correspondiente, dotará, si fuera necesario, a los monumentos naturales de los equipamientos de uso público para hacer efectivo el ejercicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a conocer y disfrutar del medio natural.

2. Asimismo, se dotará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a los monumentos naturales de paneles que contengan las recomendaciones oportunas para un uso adecuado del mismo, así como la información necesaria para facilitar su conocimiento y disfrute.

3. La dotación de equipamientos de uso público se adaptará a las características físicas y capacidad de acogida del mismo e incorporará los medios necesarios para facilitar el acceso a las personas con discapacidad, así como se adoptarán las medidas necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura para las personas visitantes.

3.3. Ubicación de equipamientos.

1. El tránsito se orientará hacia las zonas habilitadas para ello. En este sentido, la Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local correspondiente, diseñará los elementos necesarios para garantizar el conocimiento y disfrute de los monumentos naturales.

2. Para aquellas zonas que por sus características sólo sean susceptibles de contemplación a distancia, la Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local correspondiente, acondicionará los puntos estratégicos necesarios que posibiliten la percepción de las mismas.

3.4. Accesos y señalización.

La Consejería competente en materia de medio ambiente o, en su caso, la Corporación Local correspondiente:

a) Acondicionará las zonas de aparcamiento que pudieran ser necesarias.

b) Dotará a los monumentos naturales de una adecuada señalización, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Señalización en Espacios Naturales de Andalucía, aprobado por la Orden de 6 de junio de 2005, por la que se aprueba el Manual de Señalización en Espacios Naturales de Andalucía (BOJA núm. 127, de 1.7.2005).

c) En el caso que se considere necesario, podrá restringir o limitar el acceso de forma temporal o permanente a las áreas del Monumento Natural que se estimen oportunas en la medida que:

1.º Comporten riesgo para la seguridad de las personas.

2.º Sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.

3.º Por obras de reforma y mantenimiento de los mismos.

4.º Por fenómenos naturales imprevistos.

5.º Para evitar los riesgos de incendio durante los períodos de sequía.

6.º Para el mantenimiento y conservación de los valores naturales que se pretenden proteger: las especies silvestres, sus hábitats y la geodiversidad.

7.º Interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales de las especies.

3.5. Calidad de la oferta.

La gestión del uso público se orientará hacia la mejora de la calidad y diversificación de la oferta, tanto en lo que respecta a los equipamientos, como en lo relativo a los materiales de difusión, prestándose especial atención a la calidad y rigor de la información, así como a la protección de los usuarios.

3.6. Integración en la red de uso público.

La Consejería competente en materia de medio ambiente procederá a la integración funcional de los equipamientos de uso público de los monumentos naturales en la red de uso público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha integración se realizará a través de elementos que propician la conexión física, así como mediante el empleo de material interpretativo y de divulgación que faciliten el conocimiento de la citada red. Igualmente, se impulsarán por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente y la correspondiente Corporación Local, las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público que se determinen.

3.7. Iniciativas económicas locales.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local correspondiente, promoverá las iniciativas económicas locales relacionadas con el uso público en los monumentos naturales, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa vigente.

4. Disposiciones relativas a la educación ambiental.

4.1. Objetivos.

La educación ambiental en los monumentos naturales deberá tener como objetivos:

a) Promover la sensibilización, el conocimiento y la comprensión de los valores naturales y culturales de los monumentos naturales por parte de la población.

b) Servir como herramienta de apoyo y partícipes en la gestión y conservación de los recursos naturales a los habitantes del entorno de estos espacios, que les permitan comprender las oportunidades que se ofrecen y resolver los conflictos de intereses que se producen.

c) Mejorar la calidad ambiental y aumentar el nivel de concienciación ambiental de las visitas a estos monumentos naturales, siguiendo las directrices marcadas por la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental.

Las actuaciones que se deriven de la promoción, sensibilización, comunicación, difusión, formación, educación y voluntariado ambiental, previstas en este apartado 4, si fueran necesarias, se llevarán a cabo en función de las disponibilidades presupuestarias.

4.2. Colaboración.

La Consejería competente en materia de medio ambiente y las Corporaciones Locales que, en su caso, reciban delegación o encomiendas de la gestión del monumento natural colaborarán con las instituciones educativas en la promoción de campañas de sensibilización en materia de conservación dirigidas a la población donde se ubica el monumento.

4.3. Sectores prioritarios.

1. Como sectores prioritarios a los que deberán dirigirse las actuaciones de educación ambiental en los municipios donde se ubique cada monumento natural se fijan la comunidad educativa, los habitantes de estos municipios y ciudadanía en general, así como los sectores económicos y sociales relacionados con actividades que se desarrollan dentro de cada uno.

2. Las actividades de educación ambiental y cultural que se impulsen en los monumentos naturales quedarán enmarcadas dentro de los programas que, en cada momento, desarrollen coordinadamente las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, educación y cultura.

4.4. Actuaciones.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico con respecto a los monumentos naturales que se encuentren a su vez inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Consejería competente en materia de medio ambiente, o, en su caso, las Corporaciones Locales correspondientes:

a) Promoverán las iniciativas públicas o privadas que favorezcan la comprensión de los recursos naturales, culturales y paisajísticos de los monumentos naturales y las actividades vinculadas a su conservación.

b) Fomentarán la difusión de los valores del espacio.

c) En el marco global de sus actividades de educación ambiental, desarrollarán acciones de comunicación, sensibilización y formación relacionadas con la conservación y restauración de los recursos naturales, culturales y paisajísticos de los monumentos naturales.

d) Promoverán la participación de las asociaciones o entidades locales a través del voluntariado ambiental para colaborar en tareas de mejora y conservación de los recursos naturales, de la biodiversidad, mantenimiento de la calidad ambiental, así como en labores de educación y sensibilización ambiental de estos espacios protegidos.

5. Disposiciones relativas a la investigación.

5.1. Objetivos.

Se considera prioritario orientar los esfuerzos en investigación hacia el desarrollo de proyectos que tengan por objeto el conocimiento de aspectos relacionados con los monumentos naturales que redunden en una mejor ordenación y gestión de los mismos y, por tanto, en su conservación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable en cada uno de los monumentos naturales.

En todo caso, el desarrollo de la actividad científica que tenga lugar dentro de cada monumento natural se realizará de forma que se garantice su compatibilidad con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos existentes en el mismo, y siempre y cuando no pongan en peligro los valores que justifican su protección, así como de conformidad con la normativa sectorial de aplicación en su caso.

5.2. Proyectos de investigación.

1. Los proyectos de investigación relativos a monumentos naturales deberán presentar una calidad y rigor acordes con la fragilidad de estos y ser autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, para lo cual deberán expresar los objetivos, finalidad, método de trabajo, fuente de financiación y composición del equipo de trabajo.

2. Los métodos empleados en la investigación, particularmente sobre especies amenazadas, deberán garantizar el mínimo impacto sobre éstas y los ecosistemas objeto de estudio.

3. Los resultados obtenidos de los proyectos de investigación se darán a conocer, tanto desde el punto de vista científico como divulgativo, y deberán estar en todo momento disponibles para la gestión de los monumentos naturales.

6. Disposiciones relativas a la regulación de usos y actividades.

6.1. Objetivos.

El desarrollo de las distintas actividades y aprovechamientos que tengan lugar dentro de los monumentos naturales de realizará de forma que se garantice su compatibilidad con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos existentes en los mismos.

6.2. Actividades tradicionales.

De conformidad con el artículo 29 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, se podrán seguir desarrollando las distintas actividades y usos tradicionales, tales como los aprovechamientos forestal, ganadero y agrícola, que tengan lugar dentro de cada monumento natural y siempre y cuando no pongan en peligro los valores que justifican su protección, así como de conformidad con la normativa sectorial de aplicación en su caso.

6.3. Otras actividades.

6.3.1. Autorizaciones.

1. Con el objeto de asegurar la adecuada protección de los valores que justifican su protección, y de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre y en el Capítulo III de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, cualquier otra actividad distinta a las tradicionales que se quiera realizar en el ámbito de los monumentos naturales requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de aquellas autorizaciones que vengan exigidas por la normativa sectorial aplicable, y en particular:

a) Los trabajos de restauración del medio natural que supongan cambios de usos del suelo.

b) Los proyectos de investigación que impliquen la recogida de muestras de roca, minerales y fósiles y colecta de ejemplares de animales y plantas.

c) Las tareas de reparación de caminos y sendas necesarias para las actividades de gestión, uso público, educación ambiental y aprovechamientos tradicionales, así como las relacionadas con la investigación arqueológica.

d) La construcción de cualquier tipo de edificación, la creación o instalación de infraestructura o equipamiento de cualquier tipo temporal o permanente necesaria para el desarrollo de las actividades de uso público o la gestión del monumento natural, y siempre de forma compatible con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos del mismo. Asimismo, se podrán autorizar las actuaciones sobre infraestructuras energéticas existentes o la construcción de nuevas instalaciones energéticas siempre y cuando estén incluidas en la planificación vinculante o indicativa energética y no sea viable el cambio de trazado, si así lo determina la correspondiente evaluación ambiental.

e) La colocación de carteles, señales o anuncios de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y cultura o de los órganos competentes de las administraciones titulares de carreteras, en cuyo caso deberá estar motivada y establecer las medidas que minimicen los posibles impactos sobre el monumento natural.

f) La circulación en caballerías o vehículos de rodada libre y a motor o de tracción animal, fuera de las zonas habilitadas para ello, vinculada a la gestión del monumento natural o al desarrollo de las actividades tradicionales.

g) La realización de escalada fuera de las vías de escalada y vías ferratas ya existentes o la apertura de nuevas vías.

h) El uso del fuego exclusivamente para las tareas vinculadas a la gestión del monumento natural de conformidad con la normativa aplicable en cada momento sobre prevención de incendios forestales, debiendo siempre adoptarse las medidas preventivas adecuadas para evitar la propagación del mismo.

2. Cualquier autorización otorgada por la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ser revocada si se constatara el incumplimiento de las condiciones o limitaciones establecidas en las mismas.

3. Para aquellos bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, le será de aplicación el régimen de protección y autorización establecido en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

4. En el caso de celebración de actividades recreativas y espectáculos públicos de carácter ocasional y extraordinario, y en concreto de pruebas deportivas y actividades recreativas en vías públicas y espacios abiertos, tanto en establecimientos fijos o eventuales, que puedan afectar a los valores ambientales por los que se declaran los monumentos naturales, se estará a lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establece las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

6.3.2. Actividades incompatibles.

En el ámbito territorial de los monumentos naturales objeto de la presente norma, y sin perjuicio de las actuaciones que requieran autorización recogidas en el punto 6.3.1 anterior y de los amparados en autorizaciones o derechos ya otorgados con antelación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se considerarán incompatibles con la conservación de los mismos todos aquellos usos y actividades que puedan suponer un deterioro de los valores y elementos que les hacen merecedores de esta figura de protección, y en particular con carácter general:

a) Aquellos usos y actividades que supongan cambios de uso del suelo.

b) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna.

c) La recolección de muestras de rocas, minerales, fósiles, animales y plantas.

d) Los movimientos de tierras y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas de la zona, tales como la extracción de áridos, desmontes, aplanamientos, aterrazamientos y rellenos, debido a la grave perturbación sobre el espacio protegido de difícil subsanación con la restauración y la pérdida irreversible de su carácter de monumentalidad por la que se protegen sus paisajes.

e) La acampada o instalación de alojamientos desmontables, temporales o permanentes.

f) Los elementos de señalización, información o cualquier tipo de publicidad La colocación de carteles y anuncios publicitarios, salvo los autorizados por las Consejerías competentes en materias de medio ambiente y de cultura, o por los órganos competentes de las Administraciones titulares de carreteras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

g) La circulación en caballerías o vehículos de rodada libre y a motor o de tracción animal, fuera de las zonas habilitadas para ello.

h) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

i) El vertido de cualquier tipo de residuos, en especial de residuos tóxicos y/o peligrosos, residuos sólidos urbanos, escombros de demolición, aguas residuales, desechos orgánicos, papeles, plásticos, y otros.

j) Aquellas prohibiciones establecidas expresamente sobre inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, según lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

k) Todas aquellas otras actividades no mencionadas anteriormente y que expresamente se recojan como actividades incompatibles en las normas particulares de cada uno de los monumentos naturales que se declaran.

NORMAS PARTICULARES

1. Monumento natural Peñón de Bernal.

1.1. Régimen de actividades.

1.1.1. En el monumento natural será compatible, previa autorización, únicamente la práctica de la escalada clásica en las vías ya existentes: Vía Fret, Vía Larga, Vía Lucas, Vía Castellana, Vía Directa y Vía Directa, Variante Directísima. Sólo podrán utilizarse dispositivos o elementos de seguridad desmontables y no fijos. La técnica de rappel sólo podrá realizarse como estrategia de evacuación y no como práctica deportiva.

1.1.2. En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) La apertura de nuevas vías para la escalada clásica.

b) La realización de escalada, rappel y actividades similares con carácter deportivo o de turismo activo y todas aquellas otras actividades que puedan afectar a la reproducción de aves rupícolas (incluidas grandes rapaces con territorios en la zona) entre el mes de diciembre y el de mayo.

c) La actividad cinegética.

1.2. Acceso.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso las Corporaciones Locales, evitará el paso de vehículos por los accesos a la base del Peñón, de forma que no se alteren los valores naturales, culturales y paisajísticos del espacio; en los accesos al monumento deberá tenerse en cuenta el riesgo de deslizamientos y desprendimientos de terrenos.

1.3. Adecuación de la gestión a los instrumentos de planificación vigentes.

La gestión del monumento natural deberá tenerse en cuenta en la planificación de la ordenación de los recursos naturales que se aprueba para el monte público donde se ubica, dando prioridad en las medidas de protección y conservación que se adopten en dicho monte a la existencia de este monumento natural.

2. Monumento natural Canales de Padules.

2.1. Régimen de actividades.

El régimen de actividades y actuaciones compatibles e incompatibles es el recogido en los instrumentos de planificación, ordenación, uso y gestión que en cada momento sean de aplicación en el Espacio Natural de Sierra Nevada, en las determinaciones del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Almería para el ámbito de protección paisajística CS-11 Sierra de Gádor y el Paisaje Agrícola Singular AG-11 Ecocultura de los Parrales de Ohanes-Canjáyar vigentes en la DSU del municipio, así como aquellas recogidas en la normativa sectorial.

2.1.1. En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) El paso de vehículos a motor.

b) Transitar y acceder al monumento con perros u otros animales sin sujeción, que en ningún caso los animales podrán acceder a las zonas de baño donde se encuentren las personas.

c) Aquellas actividades, tales como la extracción de áridos, que puedan afectar a los procesos geomorfológicos que han conformado las Canales de Padules y su biocenosis.

d) Bañarse en lugares no autorizados para ello.

e) El vertido de cualquier tipo de residuos, en especial de residuos tóxicos y/o peligrosos, residuos sólidos urbanos, escombros de demolición, aguas residuales, desechos orgánicos, papeles, plásticos, etcétera.

f) Las actividades deportivas sin autorización previa.

2.2. Adecuación de la gestión a los instrumentos de planificación vigentes.

La gestión del monumento natural se adecuará, además de a lo establecido en este Decreto, a los instrumentos de planificación, ordenación, uso y gestión que en cada momento sean de aplicación del Espacio Natural de Sierra Nevada, así como en los programas sectoriales que los desarrollan (p.e. Programa de Uso Público, y otros de aplicación) y a lo recogido en la normativa sectorial para el dominio público hidráulico. Igualmente, la gestión se adecuará, al régimen de protección establecido dentro de la Categoría de Complejos Serranos de Interés Ambiental (CS-11 Sierra de Gádor y el Paisaje Agrícola Singular AG-11 Ecocultura de los Parrales de Ohanes-Canjáyar) en el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Almería, aprobado por Resolución de 7 de julio de 1986 del Consejero de Política Territorial (BOJA 75/1986, de 1 de agosto) y publicado en el BOJA 50/2007, de 12 de marzo, por Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Urbanismo. No obstante, la gestión del monumento natural estará orientada a:

a) La ordenación del uso público, ecoturismo, turismo activo y actividades deportivas, teniendo en cuenta especialmente la distribución de senderos.

b) El mantenimiento de la calidad paisajística y la conservación del patrimonio natural en el que este se soporta.

c) La determinación de la capacidad de carga de visitantes.

d) La adecuación o, en su caso la restricción, de los accesos, la delimitación de aparcamientos y el acondicionamiento de los elementos necesarios para facilitar la observación del Monumento Natural, sin menoscabo de los valores del mismo, así como adoptar medidas de seguridad para minimizar y evitar riesgos a los visitantes.

e) El seguimiento del caudal y calidad de las aguas, y el control de las tomas ilegales.

f) El manejo de la vegetación de ribera y, en particular, el control de las especies exóticas.

g) Fomentar el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental en condiciones que aseguren la conservación del espacio.

h) Fomentar la colaboración de la Consejería competente en materia de medio ambiente y las asociaciones locales dedicadas a la conservación del medio ambiente y al voluntariado ambiental.

i) Impulsar, por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente y la Corporación Local, las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público que se determinen.

3. Monumento Natural Huellas Fósiles de Medusas de Constantina.

3.1. Régimen de actividades.

El régimen de actividades y actuaciones compatibles e incompatibles es el recogido en los instrumentos de planificación, ordenación, uso y gestión que en cada momento sean de aplicación en el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla y las recogidas en la normativa sectorial. En el monumento natural será incompatible la actividad ganadera, agraria y cinegética, a excepción de la zona de protección donde se podrán seguir realizando las actividades ganaderas y agrarias sin necesidad de autorización previa.

3.2. Equipamientos de uso público.

En el monumento natural, para facilitar la visita y disfrute del uso público, se podrá llevar a cabo:

a) La mejora de los accesos y el acondicionamiento de áreas de aparcamiento si fuera necesario.

b) En el caso que se considere necesario para el mantenimiento de los valores que se pretenden proteger, se podrá restringir el paso a determinadas zonas del monumento natural, o la realización de determinadas actividades, cuando puedan implicar la degradación del mismo.

3.3. Investigación.

Se consideran materias prioritarias de investigación:

a) Estudios paleontológicos sobre el yacimiento de medusas fósiles.

b) Capacidad de carga de personas visitantes.

3.4. Adecuación de la gestión a los instrumentos de planificación vigentes.

La gestión del monumento natural se adecuará, además de a lo establecido en este Decreto, a los instrumentos de planificación, ordenación, uso y gestión que en cada momento sean de aplicación en el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, así como en los programas sectoriales que los desarrollan (p.e. Programa de Uso Público, y otros de aplicación) y a lo recogido en la normativa sectorial para el dominio público hidráulico. No obstante, la gestión del monumento natural estará orientada a aplicar como criterios prioritarios de gestión los establecidos en la Estrategia Andaluza de Conservación de la Geodiversidad. Las actuaciones de gestión, administración, uso público, de conservación y protección que deban llevarse a cabo deberán ser consensuadas previamente con la propiedad de los terrenos donde se ubica el monumento natural.

4. Monumento natural Encina de la Peana.

4.1. Régimen de actividades.

El régimen de actividades y actuaciones compatibles e incompatibles es el recogido en las determinaciones del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Almería para el ámbito de protección paisajística Sierra de Filabres del PGOU de Serón (2008), dentro de la Categoría de Complejos Serranos de Interés Ambiental (CS-6 Sierra de Filabres), así como aquellas recogidas en la normativa sectorial.

En el monumento natural será incompatible la instalación de cualquier tipo de equipamiento, en particular los vinculados a las actividades de uso público, en todo el ámbito del monumento y especialmente debajo de la copa del árbol.

4.2. Investigación.

Se consideran materias prioritarias de investigación:

a) La ordenación del uso público.

b) La realización de los estudios fitosanitarios necesarios que aporten información, entre otros aspectos, del estado de conservación de la encina, de los procesos que le afectan y de los manejos más adecuados para garantizar su conservación.

4.3. Adecuación de la gestión a los instrumentos de planificación vigentes.

La gestión del monumento natural se adecuará, además de a lo establecido en este Decreto, al régimen de protección establecido en el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Almería, aprobado por Resolución de 7 de julio de 1986, del Consejero de Política Territorial, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 50, de 12 de marzo de 2007 por Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Urbanismo, y a lo recogido en la normativa sectorial. No obstante, la gestión del monumento natural estará orientada a:

a) La realización de los estudios fitosanitarios necesarios que aporten información, entre otros aspectos, del estado de conservación de la encina de los riesgos reales y potenciales que les afectan, así como de los manejos más adecuados para garantizar su conservación.

b) El desarrollo de los tratamientos selvícolas necesarios para garantizar su conservación, que deberán estar supervisados por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) La defensa y, en su caso, recuperación y control de los usos y actividades que tradicionalmente tienen lugar en el espacio y han permitido su supervivencia a lo largo de siglos.

d) La ordenación del uso público y en su caso, la limitación del acceso mediante la instalación de vallas de madera.

5. Monumento natural Encina del Marchal del Abogado.

5.1. Régimen de actividades.

El régimen de actividades y actuaciones compatibles e incompatibles es el recogido en las determinaciones del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Almería para el ámbito de protección paisajística Sierra de Filabres del PGOU de Serón (2008), dentro de la Categoría de Complejos Serranos de Interés Ambiental (CS-6 Sierra de Filabres), así como aquellas recogidas en la normativa sectorial.

En el monumento natural será incompatible la instalación de cualquier tipo de equipamiento, en particular los vinculados a las actividades de uso público, en todo el ámbito del monumento y especialmente debajo de la copa del árbol.

5.2. Investigación.

Se consideran materias prioritarias de investigación:

a) La ordenación del uso público.

b) La realización de los estudios fitosanitarios necesarios que aporten información, entre otros aspectos, del estado de conservación de la encina, de los procesos que le afectan y de los manejos más adecuados para garantizar su conservación.

5.3. Adecuación de la gestión a los instrumentos de planificación vigentes.

La gestión del monumento natural se adecuará, además de a lo establecido en este Decreto, al régimen de protección establecido en el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Almería, aprobado por Resolución de 7 de julio de 1986, del Consejero de Política Territorial y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 50, de 12 de marzo de 2007, por Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Urbanismo, y a lo recogido en la normativa sectorial. No obstante, la gestión del monumento natural estará orientada a:

a) La realización de los estudios fitosanitarios necesarios que aporten información, entre otros aspectos, del estado de conservación de la encina de los riesgos reales y potenciales que les afectan, así como de los manejos más adecuados para garantizar su conservación.

b) El desarrollo de los tratamientos selvícolas necesarios para garantizar su conservación, que deberán estar supervisados por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) La defensa y, en su caso, recuperación y control de los usos y actividades que tradicionalmente tienen lugar en el espacio y han permitido su supervivencia a lo largo de siglos.

d) La ordenación del uso público y en su caso, la limitación del acceso mediante la instalación de vallas de madera.

6. Monumento Natural Cueva del Hundidero.

6.1. Régimen de actividades.

El régimen de actividades y actuaciones compatibles e incompatibles es el recogido en los instrumentos de planificación, ordenación, uso y gestión que en cada momento sean de aplicación en el Parque Natural Sierra de Grazalema, y las recogidas en la normativa sectorial.

6.1.1. En el monumento natural será compatible la práctica de la espeleología en el interior de la cavidad que requerirá la obtención de autorización, según las normas sectoriales que regulan dicha actividad.

6.1.2. En el monumento natural serán incompatibles las actividades que puedan afectar a los procesos kársticos que caracterizan el funcionamiento de la cueva.

6.2. Investigación.

Se consideran materias prioritarias de investigación:

a) Estudios sobre la biología de la fauna asociada a la cueva y a los cauces fluviales.

b) Capacidad de carga de personas visitantes.

6.3. Adecuación de la gestión a los instrumentos de planificación vigentes.

La gestión del monumento natural se adecuará, además de a lo establecido en este Decreto, a los instrumentos de planificación, ordenación, uso y gestión que en cada momento sean de aplicación en el Parque Natural Sierra de Grazalema y a los programas sectoriales que los desarrollan (p.e. Programa de Uso Público, y otros de aplicación) o a lo recogido en la normativa sectorial para el dominio público hidráulico. Igualmente, la gestión ha de tener en cuenta las normas derivadas de su declaración como Bien de Interés Cultural, en relación con el informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de cultura en todo proyecto que se realice en el ámbito de dicho Bien de Interés Cultural. No obstante, la gestión del monumento natural estará orientada a:

a) Impulsar la adopción de las medidas necesarias para la gestión de los residuos que se generen en el monumento y en su entorno.

b) Establecer medidas de conservación sobre las colonias de quirópteros cavernícolas existentes en la cavidad.

7. Monumento Natural Monte Jabalcuza.

7.1. Régimen de actividades.

En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) La realización de escalada, rappel y actividades similares.

b) La actividad cinegética.

7.2. Acceso.

El paso de vehículos se realizará de forma que no se alteren los valores naturales, culturales y paisajísticos del espacio, debiéndose para ello tener en cuenta el riesgo de deslizamientos y desprendimientos de terrenos.

7.3. Adecuación de la gestión a los instrumentos de planificación vigentes.

La gestión del monumento natural se adecuará, además de a lo establecido en este Decreto, a los instrumentos de planificación, ordenación, uso y gestión que en cada momento sean de aplicación para el monte público donde se ubica, así como en los programas sectoriales que lo desarrollan (p.e. Programa de Uso Público, y otros de aplicación, dando prioridad en las medidas de protección y conservación que se adopten en dicho monte a la existencia de este monumento natural.

8. Monumento Natural Cueva del Agua de Tíscar.

8.1. Régimen de actividades.

El régimen de actividades y actuaciones compatibles e incompatibles es el recogido en los instrumentos de planificación, ordenación, uso y gestión que en cada momento sean de aplicación en el Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas y las recogidas en la normativa sectorial.

8.1.1. En el monumento natural será compatible la realización de actividades culturales (conciertos) y manifestaciones religiosas (romería), durante las que deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar la inexistencia de afecciones al patrimonio natural y cultural de la misma. Así mismo, en las zonas de protección del monumento natural no necesitará autorización el aparcamiento de vehículos en los lugares habilitados a tal efecto.

8.1.2. En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) La realización de escalada, rappel y actividades similares con carácter deportivo o de turismo activo y todas aquellas otras actividades que puedan afectar a los procesos geológicos que se producen en el monumento natural.

b) Aquellas actividades que puedan afectar a los procesos kársticos que caracterizan el funcionamiento de la cueva.

c) Las actuaciones que puedan modificar las condiciones paisajísticas existentes en la actualidad, salvo aquellas dirigidas a la recuperación de los antiguos elementos estructurales ligados a la concesión de agua existente.

8.2. Equipamientos de uso público.

En el monumento natural, para facilitar la visita y disfrute del uso público, se podrá llevar a cabo:

a) La mejora de los accesos y el acondicionamiento de las áreas de aparcamiento existentes.

b) La interpretación para el uso público de la cueva, aprovechando para ello las escalinatas y plataformas existentes en su interior y que permiten un recorrido prácticamente integral de la misma.

c) En el caso que se considere necesario para el mantenimiento de los valores que se pretenden proteger, se podrá restringir el paso a determinadas zonas del monumento natural, o la realización de determinadas actividades, cuando puedan implicar la degradación del mismo.

8.3. Investigación.

Se consideran materias prioritarias de investigación:

a) La capacidad de acogida al uso público. Este estudio deberá determinar la capacidad de carga y el régimen de visitas de la misma, pudiendo proponer el establecimiento de limitaciones sobre cupos y periodos con objeto de garantizar la conservación de la cueva y los procesos geológicos que en ella se producen.

b) La formación travertínica, así como otros aspectos tales como la hidrología de la zona, fauna y flora, entre otros, con objeto de mejorar su gestión.

c) Seguimiento de subidas elevadas del nivel de agua y riadas que arrastran elementos erosivos, para determinar las posibles soluciones que repercutan en el menor impacto posible de estos fenómenos sobre el monumento natural.

8.4. Adecuación de la gestión a los instrumentos de planificación vigentes.

La gestión del monumento natural se adecuará, además de a lo establecido en este Decreto, a los instrumentos de planificación, ordenación, uso y gestión que en cada momento sean de aplicación en el Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y las Villas, así como en los programas sectoriales que los desarrollan (p.e. Programa de Uso Público, y otros de aplicación) y a lo recogido en la normativa sectorial para el dominio público hidráulico. Igualmente, la gestión se adecuará, al régimen de protección establecido en el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Jaén, aprobado por Resolución de 7 de julio de 1986, del Consejero de Política Territorial, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 67, de 4 de abril de 2007, por Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Urbanismo.

No obstante, la gestión del monumento natural estará orientada a:

a) El impulso de la dotación de equipamientos de uso público por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente y el Ayuntamiento de Quesada.

b) La interpretación de los valores geológicos y culturales, mediante la realización de visitas guiadas por el interior de la cueva, apoyadas en el material interpretativo que se estime necesario.

c) La colaboración entre la Consejería competente en materia de medio ambiente, el Ayuntamiento de Quesada y las instituciones educativas para la sensibilización de los vecinos y vecinas, favoreciendo el grado de sensibilización hacia la necesidad de conservación.

d) La recuperación del dique y las acequias que existían en el monumento natural.

e) El seguimiento del caudal de aguas extraídas del río Tíscar en el interior del monumento natural por la concesión de aguas publicas existente.

f) El mantenimiento del travertino y las estalactitas y estalagmitas.

9. Nacimiento de Riofrío.

9.1. Régimen de actividades.

En el monumento natural será incompatible la realización de obras de alto riesgo e impacto, como grandes galerías o sondeos profundos surgentes en el entorno del nacimiento, salvo las correspondientes a los derechos otorgados con antelación a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

9.2. Acceso.

El paso de vehículos se realizará de forma que no se alteren los valores naturales, culturales y paisajísticos del espacio; en los accesos al monumento deberá tenerse en cuenta el riesgo de deslizamientos y desprendimientos de terrenos. Además, deberá tenerse en cuenta que la zona del nacimiento está afecta por la Colada de Martinete, deslindada por Resolución de 24 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Málaga», publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 200, de 13 de octubre de 2010.

9.3. Adecuación de la gestión a los instrumentos de planificación vigentes.

La gestión del monumento natural se adecuará a los instrumentos de planificación vigentes, en particular al régimen de protección establecido en las determinaciones relativas al contenido de la Adaptación Parcial a la LOUA de la R.NN.SS. de Loja (Expte. 871/09, adaptación normas subsidiarias de planeamiento a la Ley 7/2002, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 213, de 6 de noviembre de 2009), que declara el suelo de este monumento natural como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su valor ambiental.

No obstante, la gestión del monumento natural estará orientada a:

a) Impulsar la adopción de las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de las márgenes del río Frío y la calidad y régimen de sus aguas.

b) Mantener el buen estado ecológico de las masas de agua y de los ecosistemas asociados al nacimiento.

c) Realizar un diagnóstico del modelo de gestión de las aguas subterráneas hacia una explotación más sostenible ambientalmente al objeto de conciliar los intereses contrapuestos entre explotación y conservación en la zona del nacimiento.

d) Llevar a cabo una ordenación y regulación de los usos actuales de las extracciones y captaciones de aguas en el nacimiento.

e) Establecer un perímetro de protección frente a la captación de aguas superficiales y subterráneas alrededor del nacimiento.

10. Monumento Natural Tajo de Ronda.

10.1. Régimen de actividades.

En el monumento natural serán incompatibles aquellas actividades, tales como la extracción de áridos, que puedan afectar a los procesos geomorfológicos que han conformado durante siglos el Tajo de Ronda, así como a su importante biocenosis. En el monumento natural se requerirá autorización para el mantenimiento o reparación de vías ferrata ya existentes.

10.2. Acceso.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local, evitará el paso de vehículos por los accesos al monumento, de forma que no se alteren los valores naturales, culturales y paisajísticos del espacio para lo cual deberá tenerse en cuenta el riesgo de deslizamientos y desprendimientos de terrenos. En la zona de protección del monumento los vehículos podrán circular libremente por los caminos existentes.

10.3. Adecuación de la gestión a los instrumentos de planificación vigentes.

La gestión del monumento natural se adecuará, además de a lo establecido en este Decreto, a los instrumentos de planificación que en cada momento sean de aplicación, en particular al régimen de protección establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Ronda, que declara el suelo de este monumento natural como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su valor paisajístico relevante; así mismo, a su declaración como bien de interés cultural al encontrarse dentro del Conjunto Histórico de Ronda y su entorno, y el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Ronda, por lo que en su gestión como monumento natural, hay que tener en cuenta las normas de protección y conservación establecidas para dicho Conjunto Histórico. Además, por estar parcialmente incluido en la Zona Especial de Conservación Río Guadalevín (ES6170034), en base a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se estará a lo dispuesto en su Plan de Gestión aprobado mediante Orden de 18 de marzo de 2015.

11. Monumento Natural Encina y Alcornoque de la Dehesa San Francisco.

11.1. Régimen de actividades.

El régimen de actividades y actuaciones compatibles e incompatibles es el recogido en los instrumentos de planificación, ordenación, uso y gestión que en cada momento sean de aplicación en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche y las recogidas en la normativa sectorial.

En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) La actividad cinegética, agrícola y ganadera en el ámbito del monumento natural. No obstante, se permitirán los aprovechamientos tradicionales, siempre que se produzcan en un período limitado y no perjudiquen la integridad del monumento natural.

b) La instalación de cualquier tipo de equipamiento, en particular los vinculados a las actividades de uso público, en todo el ámbito del monumento y especialmente debajo de la copa del árbol.

11.2. Investigación.

Se consideran materias prioritarias de investigación:

a) La ordenación del uso público, y en especial la capacidad de carga de personas visitantes.

b) La realización de los estudios fitosanitarios necesarios que aporten información, entre otros aspectos, del estado de conservación de la encina y alcornoque, de los procesos que les afectan y de los manejos más adecuados para garantizar su conservación.

11.3. Adecuación de la gestión a los instrumentos de planificación vigentes.

La gestión del monumento natural se adecuará, además de a lo establecido en este Decreto, a los instrumentos de planificación, ordenación, uso y gestión que en cada momento sean de aplicación en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, así como en los programas sectoriales que los desarrollan (p.e. programa de uso público). No obstante, la gestión del monumento natural estará orientada a:

a) La realización de los estudios fitosanitarios necesarios que aporten información, entre otros aspectos, del estado de conservación de la encina y alcornoque, de los riesgos reales y potenciales que les afectan, así como de los manejos más adecuados para garantizar su conservación.

b) El desarrollo de los tratamientos selvícolas necesarios para garantizar su conservación, que deberán estar supervisados por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) El control de los usos y actividades que tradicionalmente tienen lugar en el espacio y han permitido su supervivencia a lo largo de siglos.

d) La ordenación del uso público y en su caso, la limitación del acceso mediante la instalación de vallas de madera.

ANEXO II

LÍMITES. DESCRIPCIÓN LITERARIA

1. PEÑÓN DE BERNAL

Descripción del espacio.

El Peñón de Bernal situado entre los términos municipales de Vícar, Dalias y El Ejido, es uno de los elementos naturales y más singulares de la vertiente sur de la Sierra de Gádor, este paraje destaca por su alto valor paisajístico ya que sus majestuosas vistas, nos permiten contemplar una espectacular panorámica de todo el Poniente Almeriense, por lo que unido a su destacable entorno natural aconsejan su conservación como espacio natural protegido.

Límites.

El límite queda definido sobre la ortofotografía digital de máxima actualidad del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), cedido por © Instituto Geográfico Nacional de España. Además, se ha empleado como referencia el Mapa Topográfico de Andalucía a escala 1:10.000 vectorial y los Datos Espaciales de Referencia de Andalucía, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, así como el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía a escala de detalle, y el límite de la Zona Especial de Conservación Sierras de Gádor y Énix (ES6110008).

Monumento Natural: Partiendo del vértice más al norte de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 524903; Y 405949, el límite continúa en dirección este-sureste (ESE) durante aproximadamente 85 metros hasta alcanzar el vértice (524984, 4075937). A partir de aquí éste continúa en dirección sureste (SE) hasta el punto con coordenadas X 525028; Y 4075883. Desde aquí el límite toma dirección sur-suroeste (SS0), hasta el vértice (525015, 4075843), para volver a dirigirse hacia el SE hasta el punto más al este del monumento natural con coordenadas X 525029; Y 4075817.

El límite del espacio continúa ahora en dirección suroeste (SO) hasta el vértice (524987, 4075777), siguiendo en dirección sur-sureste (SSE), hasta el punto X 524996, Y 4075741. Desde aquí durante aproximadamente 77 metros, el límite sigue en dirección SO para alcanzar el vértice más al sur del monumento natural (524956, 4075685).

De aquí en adelante el límite comienza su recorrido hacia el norte, tomando en primera instancia dirección nornoroeste (NNO), hasta el punto X 524939, Y 4075717, para seguir en dirección noroeste (NO) durante escasos 22 metros, hasta el vértice (524920, 4075726). Desde aquí continúa hacia el noreste (NE) hasta el punto X 524929 Y 4075753, tomando ahora dirección SO hasta el vértice (524880, 4075734).

El límite continúa en dirección NO, hasta el punto con coordenadas X 524839 Y 4075796, tomando a continuación dirección NE durante tan solo 12 metros hasta el vértice (524847, 4075804), para volver a dirigirse hacia el NO hasta el punto X 524835, Y 4075811. Seguidamente éste toma dirección norte hasta el vértice (524829, 4075856), desde el que haciendo una curva en sentido NE alcanza el punto con coordenadas X 524848, Y 4075881. Finalmente, desde este vértice el límite continúa en dirección NE hasta llegar de nuevo al punto más al norte, desde el que se inició esta descripción.

Para facilitar la comprensión de esta descripción se adjunta mapa con los vértices descritos anteriormente, así como sus coordenadas. Además de forma complementaria, se incluye en el Anexo I, una tabla que recoge además de los vértices anteriores, todos los que componen el límite de este monumento natural, empezando por el más al N.

Superficie: 3,42 ha.

Perímetro: 856,31 metros.

Centroide (Coordenadas UTM, huso 30): X 524930, Y 4075831.

Términos municipales: Vícar, Dalías y El Ejido.

Provincia: Almería.

Zona de Protección: Partiendo del vértice más al norte de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 524651; Y 4076551, el límite desciende por la línea de máxima pendiente en dirección sureste (SE) durante aproximadamente 257 metros hasta alcanzar el punto (524875, 4076457). A partir de aquí éste continúa en dirección sur (S) hasta el punto con coordenadas X 524920; Y 4076243, ajustándose al dominio público del carril, establecido por una banda de 5 metros desde el borde del mismo. Desde aquí el límite toma dirección norte (N), siguiendo la misma referencia, hasta el vértice (525005, 4076434).

A partir de aquí, el límite toma dirección este (E), descendiendo por una vaguada entre las hileras de pino, hasta alcanzar el vértice X 525308; Y 4076349. A continuación, el trazado del límite se ajusta al Barranco de Tartal, descendiendo en dirección S hasta el punto (525172, 4075422). Desde aquí éste continúa en dirección suroeste (SO), ajustándose al dominio público de otro tramo del carril anterior hasta alcanzar el vértice más al sur de la zona periférica de protección, con coordenadas X 524981; Y 4075197.

El límite continúa ahora en dirección noroeste (NO) ascendiendo ajustado al Barranco de Bernal hasta el vértice (524031, 4076447). Ahora éste toma como referencia el ajuste al límite de la ZEC Sierras de Gádor y Énix, siguiéndolo en dirección E, durante aproximadamente 100 metros, hasta el punto X 524113; Y 4076465. El límite continúa en dirección SE ajustado a la misma referencia, hasta el vértice (524292, 4076144), para seguir en dirección E hasta el punto X 524803; Y 4076243, desde el que toma ahora dirección nornoroeste (NNO) hasta llegar de nuevo al punto más al norte, desde el que se inició esta descripción.

Para facilitar la comprensión de esta descripción se adjunta mapa con los vértices descritos anteriormente, así como sus coordenadas.

Superficie: 86,46 ha.

Perímetro: 6.721,89 metros.

Centroide (Coordenadas UTM, huso 30): X 524842, Y 4075908.

Términos municipales: Vícar, Dalías y El Ejido.

Provincia: Almería.

Tabla de coordenadas de los vértices del límite del Monumento Natural Peñón de Bernal.

Núm. vértice X Y
1 524903 407595
2 524914 407595
3 524915 407595
4 524915 407595
5 524916 407595
6 524919 407595
7 524924 407595
8 524938 407594
9 524947 407594
10 524959 407594
11 524973 407594
12 524975 407594
13 524984 407594
14 524997 407592
15 524998 407591
16 524999 407591
17 525004 407591
18 525019 407589
19 525022 407589
20 525028 407588
21 525022 407587
22 525022 407587
23 525021 407587
24 525015 407584
25 525029 407582
26 525027 407581
27 525019 407580
28 525002 407579
29 524987 407578
30 524988 407576
31 524996 407574
32 524993 407572
33 524981 407572
34 524979 407572
35 524979 407572
36 524979 407572
37 524969 407570
38 524968 407570
39 524967 407569
40 524965 407569
41 524956 407568
42 524947 407569
43 524944 407570
44 524939 407572
45 524931 407572
46 524929 407572
47 524924 407573
48 524920 407573
49 524921 407574
50 524929 407575
51 524920 407576
52 524920 407575
53 524920 407575
54 524918 407575
55 524908 407574
56 524899 407574
57 524891 407574
58 524880 407573
59 524868 407575
60 524865 407575
61 524858 407575
62 524858 407575
63 524857 407576
64 524860 407576
65 524855 407577
66 524848 407578
67 524848 407578
68 524842 407579
69 524839 407580
70 524839 407580
71 524847 407580
72 524835 407581
73 524831 407583
74 524829 407586
75 524817 407587
76 524819 407588
77 524827 407588
78 524836 407588
79 524838 407588
80 524848 407588
81 524858 407589
82 524862 407590
83 524863 407590
84 524876 407591
85 524892 407592
86 524892 407594
87 524896 407594

2. CANALES DE PADULES

Descripción del espacio.

Las Canales de Padules es una zona de pozas naturales enclavada entre la Sierra de Gádor y Sierra Nevada, encima de una colina en la margen izquierda del río Andarax, situada entre los pueblos de Almócita y Padules (el nombre de Padules significa pequeñas lagunas). Se trata de un entorno natural de relieve abrupto en el que el río Andarax queda encajonado entre dos altas paredes verticales de roca creando una red de pequeños lagos de agua fría y cristalina abrigada por árboles y grandes zonas de sombra.

Límites.

Los límites del espacio quedan definidos sobre la ortofotografía de máxima actualidad del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), sistema geodésico de referencia ETRS89, con proyección UTM en el huso 30, escala 1:10.000 del Instituto Geográfico Nacional.

La descripción del límite se inicia en el vértice con coordenadas en metros X 519586 e Y 4093154, ubicado en la margen izquierda del río Andarax y coincidente con un camino agrícola existente. A partir de ahí, se dirige hacia el Este a través del mencionado camino que trascurre paralelo al cauce del río entre los 640 y 670 metros de altitud; transcurridos unos setecientos metros el límite del espacio abandona el camino para acercarse más al lecho del río y continuar paralelo al mismo en su discurrir sinuoso durante unos novecientos metros (los últimos doscientos cuarenta metros el límite coincide con el del Parque Natural Sierra Nevada) a través de la línea que establece la vegetación de ribera y variando entre los 590-600 metros de altitud.

En la coordenada X 520717; Y 4093480 el límite cruza a la margen derecha hasta el vértice X 520739 e Y 4093446, donde torna hacia el Oeste englobando la vegetación asociada al cauce del río, así como cañones y cerradas en el tramo sinuoso. Transcurrido aproximadamente un kilómetro el límite del espacio coincide con la curva de nivel de los 660 metros de altitud, continuando coincidente por dicha curva hasta la coordenada X 519590; Y 4093060, donde cruza a la margen izquierda para contactar con el vértice inicial, cerrando el perímetro del espacio.

Superficie: 9,63 ha

Término Municipal: Padules.

Provincia: Almería.

3. HUELLAS FÓSILES DE MEDUSAS DE CONSTANTINA

Descripción del espacio.

El yacimiento de las Huellas de Medusas del Cámbrico inferior de Constantina (Sevilla) se ubica en una ladera localizada en la margen izquierda del arroyo de Masacán, dentro de la finca privada denominada «El Revuelo», aproximadamente dos kilómetros al Sur del paraje conocido como «Cerro de la Víbora» en la Sierra Morena de Sevilla. El yacimiento contiene noventa estructuras discoidales de gran tamaño impresas sobre la superficie de una delgada capa de arenisca rica en feldespato («grauvacas arcósicas») de menos de 5 centímetros de espesor, situada en una ladera a unos 40 metros de distancia del arroyo de Masacán y a una altura de unos 10 metros del cauce, con una extensión superficial de cerca de 120 m² (15 m x 8 m) y una inclinación de unos 20º hacia el Sur.

Límites.

Para establecer el límite de este espacio se ha considerado la zona de meteorización sobre el yacimiento; la posible afección por lluvias y escorrentía superficial.

El límite queda definido sobre la ortofotografía digital de máxima actualidad del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), cedido por © Instituto Geográfico Nacional de España. Además, se ha empleado como referencia el Mapa Topográfico de Andalucía a escala 1:10.000 vectorial. Centroide (Coordenadas UTM, huso 30): X 281820, Y 4194881.

Partiendo del vértice más al norte de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 281838; Y 4195021, el límite continúa siguiendo un carril en dirección este-sureste (ESE) durante aproximadamente 200 metros hasta alcanzar el vértice (281997, 4194905). A partir de aquí éste continúa en dirección suroeste (S0) siguiendo una vaguada que cruza el carril y que desciende en dirección sur (S) entre una mancha de encinas dispersas hasta desembocar en el arroyo Masacán, concretamente en el punto X 281891; Y 4194774.

El límite del espacio continúa ahora por el curso del arroyo, en dirección oeste (O) hasta alcanzar el vértice (281738, 4194754). Desde aquí el límite asciende por otra vaguada tributaria del arroyo Masacán hasta el punto X 281725; Y 419810, desde el que continúa en dirección norte (N) durante aproximadamente 150 m siguiendo otro carril, hasta el vértice (281714, 4194950).

Finalmente, el límite toma dirección noreste (NE), siguiendo un nuevo rastro de la escorrentía superficial hasta alcanzar el punto inicial (281838, 4195021) de la descripción literal de este límite.

Superficie: 3,96 ha.

Perímetro: 960,65 metros.

Término municipal: Constantina.

Provincia: Sevilla.

4. ENCINA DE LA PEANA

Descripción del espacio.

Se trata del árbol más grande de Andalucía, según el último catálogo elaborado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. La encina milenaria está situada en una finca privada del valle de La Loma. El espacio discurre paralelo a la carretera local de Serón que une el municipio el antiguo poblado minero de Las Menas de la ladera norte de la Sierra de los Filabres. Un espécimen que ha sobrevivido miles de años siendo testigo del paso del tiempo y de las radicales transformaciones de su entorno. Esta encina es conocida popularmente por los aldeanos como la encina milenaria o ‘La Peana’. Esta encina es uno de los antiguos vestigios de lo que fue la vegetación del bosque mediterráneo dominante en otros tiempos en la Sierra de Los Filabres, siendo testigo del deterioro y la sobreexplotación del bosque mediterráneo que poblaba estas sierras.

Límites.

Para establecer el límite de este espacio se ha adoptado el siguiente criterio: El límite del Monumento Natural queda definido sobre la ortofotografía digital de máxima actualidad del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), cedido por © Instituto Geográfico Nacional de España. Éste está configurado por una circunferencia de 50 metros de radio con centro en las coordenadas ETRS 89, huso 30, en metros X= 539628, Y= 4127585.

Superficie Monumento Natural: 7.833,56 m2 (0,783 ha.)

Perímetro Monumento Natural: 313,96 metros.

Termino municipal: Serón.

Provincia: Almería.

5. ENCINA DEL MARCHAL DEL ABOGADO

Descripción del espacio.

La Encina del Marchal del Abogado es uno de los raros ejemplos botánicos que ha sobrevivido durante miles de años permaneciendo como testigos vivos del paso del tiempo y de las radicales transformaciones de su entorno. El sentido común de las personas, la lógica aplastante les ha protegido durante generaciones y les ha permitido sobrevivir a lo largo de tantos años, unas especies arbóreas que forman parte del bullir de la gente, de los pueblos y de su historia. Se trata de un ejemplar singular en el que destaca su gran porte y la enorme superficie que ocupa su copa, su reconocimiento social por los habitantes de este paraje viene dado por lo que representa como un hito y símbolo de la vida cotidiana de los habitantes de la barriada de El Marchal del Abogado en el centro de la pedanía. Esta encina se ubica en una cortijada junto al barranco del Manzano en la Sierra de los Filabres.

Límites.

Para establecer el límite de este espacio se ha adoptado el siguiente criterio: El límite del Monumento Natural queda definido sobre la ortofotografía digital de máxima actualidad del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), cedido por © Instituto Geográfico Nacional de España. Éste está configurado por una circunferencia de 50 metros de radio con centro en las coordenadas ETRS 89, huso 30, en metros X= 541152, Y= 4129072.

Superficie: 7.833,04 m2 (0,783 ha.)

Perímetro: 313,95 metros.

Término Municipal: Serón.

Provincia: Almería.

6. CUEVA DEL HUNDIDERO

Descripción del espacio.

La enorme boca de la cueva de Hundidero se abre al fondo de una garganta que en tiempos conducía las aguas del rio Gaduares, también llamado Campobuche, y donde se adentran las aguas procedentes de los arroyos y drenaje de lluvias de la parte nororiental de la Sierra del Caillo-Endrinal, con una impresionante altura en la entrada de unos 60 metros. El discurrir del agua del río se ve interrumpido por la construcción de la presa «Los Caballeros» a principios del siglo XX, unos 400 metros antes de adentrarse en dicha cavidad y aparecer por la Cueva del Gato, ya declarado monumento natural, tras salvar un desnivel de 180 metros y recorrer unos 4 km. Además de la boca, el monumento natural consta del río Gaduares y sus riberas desde el muro del pantano hasta la boca de Hundidero, poblada por una representativa vegetación de ribera. La cavidad alberga una de las mayores colonias sedentarias de murciélagos cavernícolas. Por una parte, destaca los escarpes rocosos formados por los Cerros Tavizna y Taviznilla, con sus estratos verticales, en cuyos pies se esparcen inmensos bloques calizos, frutos de la intensa fracturación de las calizas y manifestaciones sísmicas. Esta zona ofrece buena muestra de las estructuras y evolución geológica de las sierras subbéticas. En definitiva, en un ámbito de pequeña superficie encontramos destacados atractivos paisajísticos.

Límites.

El límite queda definido sobre la ortofotografía digital de máxima actualidad del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), cedido por © Instituto Geográfico Nacional de España. Además, se ha empleado como referencia el Mapa Topográfico de Andalucía a escala 1:10.000 vectorial, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía a escala de detalle.

Partiendo del vértice más al norte de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 300224; Y 4070364, el límite continúa en dirección sureste ajustándose al monte público MA-60023-JA «Explotación Forestal de Montejaque», respetando siempre el dominio público de la carretera MA-8403, para lo que se ha establecido un área de influencia de 5 metros del borde de la misma. El límite sigue su trazado en dirección sureste en primera instancia, sur más adelante y suroeste finalmente, ajustado a la misma referencia durante aproximadamente 1.500 metros, hasta alcanzar el vértice más al sur del espacio (300008, 4069412).

A partir de este punto el límite toma dirección noroeste, siguiendo con su ajuste al monte público hasta el vértice de coordenadas X 299730; Y 4069557, desde el que toma dirección nornoroeste hasta el punto (299713, 4069685) a partir del cual, abandona la referencia del monte público para seguir en dirección noreste siguiendo la isohipsa maestra de cota 700 metros. Esta curva de nivel va a ser la nueva referencia para el trazado del límite, que continúa rodeando el Cerro Tavizna, su cara norte, hasta alcanzar la presa del Embalse de Montejaque, en el punto (300045, 4069839).

Desde aquí el límite toma como referencia el borde de la Presa de los Caballeros, quedando ésta fuera del límite del Monumento Natural, hasta el vértice (300086, 4069881) que coincide con el extremo de la presa y la curva de nivel maestra de 700 metros, a la cual se ajusta ahora el límite, rodeando el cerro Taviznilla por su cara noroeste por la que pasa también la vía ferrata que da acceso a la presa, hasta alcanzar el punto (300155,4069936). A partir de este vértice el límite abandona la referencia de la curva de nivel y continúa por el camino sobre el muro de los aliviaderos del pantano para seguir por el sendero que conduce al punto (300190, 4070026). Este punto se sitúa en la explanada al sur del Cerro de los Holgazos (coronado por un bosquete de pinos) donde se encuentran los carteles informativos sobre la cueva del Hundidero, el pantano de Montejaque y un panel interpretativo sobre las aves más comunes del entorno. Desde aquí el límite sigue en dirección norte por la pista que rodea el cerro, hasta llegar al cruce de caminos con coordenadas X 300182; Y 4070113, para continuar por una senda dirección noroeste hasta alcanzar nuevamente el límite del monte público MA-60023-JA en el vértice (300107, 4070133). El último tramo de esta descripción es el que discurre en dirección noreste, ajustado al monte público, desde este vértice hasta el punto inicial.

Superficie: 38,27 ha.

Termino municipal: Montejaque.

Provincia: Málaga.

7. MONTE JABALCUZA

Descripción del espacio.

El monte Jabalcuza es un punto estratégico que se asoma a todo el cordón montañoso litoral y el Valle del Guadalhorce, destacando un relieve alomado de formas generalmente suaves que llega hasta la misma línea de costa. Respecto a su geología, se distinguen distintos tipos de mármoles: dolomíticos blancos y azules, así como un suelo muy especial conocido como «terra-rossa», por su alto contenido de arcilla. Aragonita, blenda, cuarzo, calcita, limonita, espinela roja, galena y limonita son otros minerales presentes. Actualmente, ya es muy utilizado tanto por vecinos por su valor educativo ambiental como por visitantes que buscan lugares singulares para poder realizar actividades al aire libre. Este monte es de titularidad municipal (MA-30035-CCAY) tienen 86,6750 Has pero la gestión ambiental es realizada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo al convenio de cooperación aprobado por el de pleno municipal de Alhaurín de la Torre en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2003.

Límites.

Los límites del espacio quedan definidos sobre la ortofotografía de máxima actualidad del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), sistema geodésico de referencia ETRS89, con proyección UTM en el huso 30, escala 1:10.000 del Instituto Geográfico Nacional. El punto situado más al Norte del espacio presenta las coordenadas en metros X 362123 e Y 4057102, vértice coincidente con la cota 390 m de altitud y con el límite del monte público denominado Jabalcuza (MA-30035-AY). A partir de ahí, el límite continúa coincidiendo con dicho monte durante unos ciento treinta metros en dirección Sureste hasta el punto X 362166; Y 4056977, donde se alcanza la cota de 470 m. Continuando en la misma dirección por la línea de máxima pendiente hasta las coordenadas X 362378 e Y 4056810 donde se supera ligeramente los 570 m de altitud. Desde este lugar, el límite prosigue en dirección Sureste hasta el vértice X 362491; Y 4056678, contactando con la curva de nivel correspondiente a los 600 metros sobre el nivel del mar y a su vez, con el límite entre los términos municipales de Alhaurín de la Torre (donde se ubica íntegramente el monumento natural) y Málaga.

A continuación, el límite del monumento trascurre coincidente por la divisoria entre los mencionados municipios hasta el punto X 362542 e Y 4056413, donde torna hacia el Oeste descendiendo hasta la curva de nivel que indica los 460 m de altitud (X 362350; Y 4056404). Continuando por dicha curva, en dirección Norte, hasta las coordenadas X 362189 e Y 4056740 donde desciende ligeramente a la cota de 450 m (X 362183; Y 4056761), para proseguir hacia el Norte por esta curva de nivel hasta el vértice X 362179 e Y 4056796, volviendo a descender ligeramente en altitud hasta la cota de los 430 m (X 362176; Y 4056825), continuando por esta curva (430 m) en dirección Norte hasta llegar al punto X 362139 e Y 4056934. Desde ese lugar, el límite continúa hacia el Norte descendiendo paulatinamente hasta la curva de nivel que indica los 390 m de altitud (X 362089 e Y 4057027), finalmente el límite prosigue por esta curva de nivel hasta contactar con el punto inicial cerrando el perímetro del espacio.

Superficie: 11,74 ha.

Término municipal: Alhaurín de la Torre.

Provincia: Málaga.

8. CUEVA DEL AGUA DE TÍSCAR

Descripción del espacio.

La Cueva del Agua es una gruta natural de naturaleza calcárea, formada por la erosión del río Tíscar que ha excavado una profunda garganta por donde transcurre mediante saltos, cascadas y fuentes, para confluir en el llamado Pilón Azul, situado en las proximidades de la aldea de Belerda. La Cueva del Agua de Tíscar es una de las primeras grutas naturales descubiertas en España, conocida también como Gruta de las Maravillas, debido a la luz, agua y formas espectaculares de saltos de agua en época de deshielo y sus formaciones estalactíticas. Durante milenios, la acción modeladora del agua del rio Tíscar sobre la piedra caliza del Monte del Caballo ha esculpido en sus muros estalactitas. El agua aparece y desaparece en este tramo, y se precipita filtrándose en la roca creando a su paso cuevas, fuentes y cascadas, en el que se han encontrado pinturas rupestres, la huella sus primeros habitantes. Esta cueva se encuentra incluida en el catálogo de manantiales y fuentes de Andalucía de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Este Monumento Natural presenta una Zona de Protección constituida por dos zonas, una situada al Norte y otra al Este.

Límites.

El límite del espacio queda definido sobre la ortofotografía digital de máxima actualidad del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), cedido por © Instituto Geográfico Nacional de España. Además, se ha empleado como referencia el Mapa Topográfico de Andalucía a escala 1:10.000 vectorial y los Datos Espaciales de Referencia de Andalucía, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Monumento Natural: Partiendo del vértice nº 1, ubicado más al norte, de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 497888 Y 4180185 se dirige en dirección Sur hasta el vértice nº 5 de coordenadas UTM huso 30, en metros X 497886 Y 4180078 desde donde sigue en dirección Suroeste por el límite de las parcelas catastrales 429 del polígono 9 al norte y 385 al sur, hasta alcanzar el vértice nº 8 de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 497856 Y 4180055. Desde este punto el límite continuará en dirección oeste hasta alcanzar el vértice nº 9 de coordenadas UTM, en metros X 497780 Y 4180050, punto en el que contacta con la curva de nivel de 900 metros, para continuar en dirección norte hasta el vértice nº 18 de coordenadas UTM huso 30, en metros X 497807 Y 4180184, desde el que tomará dirección Este hasta su unión con el vértice nº 1 de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 497888 Y 4180185, configurando ambos el lindero Norte del Monumento Natural.

Superficie: 0,8946 ha.

Perímetro: 464 metros.

Centroide (Coordenadas UTM, huso 30): X , Y.

Términos municipales: Quesada.

Provincia: Jaén.

Zona de Protección: Esta se encuentra dividida en dos partes. La zona situada al Norte del Monumento Natural parte del vértice nº 1 de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 497851 Y 4180381, situado más al Norte, en el punto de contacto de las parcelas 526 del polígono 8 y 550 y 429 del polígono 9 del Catastro de Rústica de Quesada, y siguiendo el lindero de esta última en dirección Este llega al vértice nº 9 coordenadas UTM, huso 30, en metros X 497896 Y 4180337 situado en el margen de la carretera A-6206, siguiendo por dicho margen y el lindero Este de la misma parcela, se dirige hacia el Sur hasta el vértice nº 18 coordenadas UTM, huso 30, en metros X 497888 Y 4180185 donde contacta con el límite Norte del Monumento Natural. Sigue por este límite en dirección Oeste hasta el vértice nº 19 de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 497807 Y 4180184 desde donde, tomando dirección Norte, se dirige siguiendo la curva de nivel 900, hasta el vértice nº 26 de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 497806 Y 4180359 punto de contacto de esta curva de nivel con el lindero Sur de la parcela 526 del polígono 8. Desde aquí se dirige en dirección Este, siguiendo primero el lindero Sur de esta parcela, hasta el vértice nº 28 de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 497851 Y 4180348 y después su lindero Este en dirección Norte hasta el vértice nº 1 de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 497851 Y 4180381 (punto de partida).

La Zona de Protección situada al Este se inicia en el vértice nº 1 de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 497888 Y 4180185 siguiendo en dirección Sur, por el lindero Este de la parcela 429 y el margen de la carretera A-6206, hasta el vértice nº 15 de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 498013 Y 4180085 punto de contacto de las parcelas 429 y 430, siguiendo hacia el Suroeste por el lindero de esta última parcela hasta el vértice nº 22 de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 498060 Y 4180071 punto de contacto de las parcelas 430 y 559 del polígono 9. Desde este punto sigue en dirección Oeste, por el lindero Sur de las parcelas 430, primero, y 429, después, hasta llegar al vértice nº 56 de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 497882 Y 4180080 donde contacta con el límite Este del Monumento Natural, siguiendo el mismo en dirección Norte hasta el vértice nº 1 de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 497888 Y 4180185 (punto de partida).

Superficie ZP Norte: 1,022 ha.

Perímetro ZP Norte: 574 metros.

Centroide ZP Norte (Coordenadas UTM, huso 30): X, Y.

Superficie ZP Este: 1,186 ha.

Perímetro ZP Este: 559 m.

Centroide ZP Este (Coordenadas UTM, huso 30):

Término municipal: Quesada.

Provincia: Jaén.

VÉRTICE X Y
1 497888 4180185
2 497886 4180178
3 497881 4180163
4 497877 4180138
5 497883 4180076
6 497875 4180073
7 497868 4180067
8 497856 4180055
9 497780 4180050
10 497800 4180067
11 497818 4180088
12 497826 4180108
13 497819 4180122
14 497809 4180131
15 497806 4180139
15 497813 4180149
17 497804 4180168
18 497807 4180184

9. NACIMIENTO DE RIOFRÍO.

Descripción del espacio.

Está situado en Riofrío, pedanía de la ciudad de Loja, a unos 7 kilómetros al suroeste de la misma, al pie de la Sierra de Loja o Sierra Gorda, y rodeado por los ríos Frío y Salado. El nacimiento es también refugio de pesca conforme a la Ley 8/2003 de 28 de octubre de la flora y la fauna silvestres. El Nacimiento de Riofrío es un acuífero que, en época de abundantes precipitaciones, aflora más de un millar de litros por segundo. Es un ecosistema único con corrientes subterráneas, que mantienen las aguas a temperaturas constantes de14ºC grados en cualquier época del año rodeado de grandes higueras y vegetación acuática y representa un hábitat para numerosas aves, anfibios, mamíferos, lo que supone un enclave natural especialmente favorable para las piscifactorías de truchas y esturiones que se hallan aguas abajo.

Límites.

Los límites del espacio quedan definidos sobre la ortofotografía de máxima actualidad del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), sistema geodésico de referencia ETRS89, con proyección UTM en el huso 30, escala 1:10.000 del Instituto Geográfico Nacional.

La descripción del límite se inicia en el vértice con coordenadas en metros X 392933 e Y 4112232, lugar situado en la margen izquierda del río junto al puente ubicado en la calle denominada Fuente de la Trucha. A partir de ahí, continua hacia el Este junto al borde de la mencionada calle hasta al punto X 392971 e Y 4112225, para proseguir en dirección Sur paralelo al cauce del río, en su margen derecha, llegando a conectar en el vértice X 392967 e Y 4112161 con un camino agrícola por el que transcurre coincidente en dirección Sur, englobando la vegetación de ribera, las surgencias de agua, así como ruinas de edificaciones asociadas al río (molinos harineros) construidas en el pasado, hasta las coordenadas X 392969 e Y 4111926. Continuando en la misma dirección unas pocas decenas de metros hasta el vértice X 392988 e Y 4111887. Desde ahí, el límite se dirige hacia el Oeste por una vereda hasta el punto X 392940 e Y 4111875 bordeando de esta forma la surgencia principal del río. A partir de ese lugar, el límite del espacio transcurre en dirección Norte, paralelo al cauce del río por la margen izquierda, englobando la vegetación de ribera. Siendo en las coordenadas X 392923 e Y 4111991 donde gira hacia el Noroeste hasta llegar al vértice X 392886 e Y 4112027. Prosiguiendo en dirección Norte por la margen izquierda del río incorporando la vegetación de ribera, coincidiendo en algunos tramos con la parcelación catastral, hasta contactar con el punto inicial; cerrando el perímetro del espacio.

Superficie: 1,89 ha

Término municipal: Loja.

Provincia: Granada.

10. TAJO DE RONDA

Descripción del espacio.

El Tajo de Ronda es una formación geológica de notoria singularidad y belleza paisajística, escenario pintoresco de carácter sobresaliente cultural e histórico e imagen de icono del romanticismo andaluz y prodigioso escenario natural excavado por la acción erosiva del río Guadalevín durante milenios. La gigantesca garganta de 500 m. de longitud y 100 m. de profundidad con una anchura de 50 m. y un enorme escarpe, se abre en una hoya circular, La Caldera. En sus riscos habitan una importante colonia de cernícalo primilla que nidifica en sus paredes, así como chovas, halcones peregrinos, búho real, vencejos y otras especies protegidas que allí habitan.

Límites.

Los límites del espacio quedan definidos sobre la ortofotografía de máxima actualidad del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), sistema geodésico de referencia ETRS89, con proyección UTM en el huso 30, escala 1:10.000 del Instituto Geográfico Nacional.

Monumento Natural: El punto más al Norte del espacio presenta las coordenadas en metros X 306256 e Y 4069342, ubicado en un extremo del tajo, junto al núcleo urbano de Ronda. Desde ese lugar, el límite se dirige en dirección Sureste ajustándose al borde superior del tajo y al borde de la calle Jerez hasta las coordenadas X 306326; Y 4069202. A partir de este punto, el límite del espacio abandona la calle Jerez para continuar en sentido Sur, bordeando el casco urbano, ajustándose al borde superior del escarpe y en la medida de lo posible a la parcelación del Catastro, hasta llegar a las coordenadas X 306525 e Y 4068283.

A continuación, toma dirección Noreste siguiendo por el borde superior del tajo y entrando en la profunda garganta (con unos 100 m de desnivel) escavada por el río Guadalevín, sobre la cual se ubica el denominado Puente Nuevo (que queda englobado en el espacio), hasta el punto X 306694; Y 4068361. El límite vuelve a tomar dirección Sureste ajustándose al borde superior de la garganta (margen derecha del río Guadalevín) hasta las coordenadas X 306886 e Y 4068156, para cruzar al punto X 306851; Y 4068133 y dirigirse en sentido Noroeste hacia el Puente Nuevo ajustándose al borde superior de la garganta y en la medida de lo posible a las parcelas del Catastro. Tras englobar el mencionado puente, esta vez por la margen izquierda del río, el límite continúa bordeando el casco urbano ajustado inicialmente al borde superior de la garganta en dirección Suroeste y posteriormente al borde del tajo en dirección Sureste hasta llegar a las coordenadas X 306634 e Y 4067802.

Desde este lugar, el límite se dirige mediante una línea recta en dirección a la calle Prado Nuevo hasta el punto X 306616; Y 4067786, de donde se inicia el retorno en dirección Norte, ajustándose predominantemente a la base del escarpe, hacia el punto inicial con el que finalmente contacta.

Zona de Protección: Las coordenadas situadas más al Norte de la zona de protección son X 306282 e Y 4069300, a partir de ahí el límite de la mencionada zona discurre en sentido Sur coincidente con el límite del Monumento Natural hasta el punto X 306616; Y 4067786. Prosigue mediante una línea recta en dirección a la calle Prado Nuevo, con la que contacta en las coordenadas X 306575; Y 4067749. A partir de aquí y en sentido Norte, transcurre coincidente a lo largo del camino que desciende hacia el río y que da acceso a la central hidroeléctrica «Ronda» hasta el punto X 306258 e Y 4068423.

En adelante, el límite continúa hacia el Norte ajustándose mayoritariamente al borde o extremo inferior de la ladera situada en la base del escarpe; el mencionado ajuste se mantiene hasta llegar al punto X 306151 e Y 4068952. A partir de este lugar y en sentido Norte, el límite se ajusta a un camino agrícola hasta las coordenadas X 306240 e Y 4069259, finalmente este punto se une con el inicial cerrando el perímetro de la zona de protección.

Superficie Monumento Natural: 10,68 ha.

Superficie Zona de protección: 17,50 ha.

Término municipal: Ronda.

Provincia: Málaga.

11. MONUMENTO NATURAL ENCINA Y ALCORNOQUE DE LA DEHESA SAN FRANCISCO

Descripción.

Se trata de dos ejemplares centenarios y próximos de porte excepcional correspondientes a las especies Quercus ilex subsp. rotundifolia y Quercus suber, emblemáticas de la vegetación autóctona mediterránea y de las más representativas de la dehesa, cuyas envergaduras y singularidades, los convierten en un hito en el paisaje adehesado donde crecen.

Límites:

El límite del Monumento Natural se ciñe al perímetro de la copa de ambas quercíneas según la ortofotografía digital de máxima actualidad del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), cedido por © Instituto Geográfico Nacional de España. Además, este Monumento Natural presenta una zona de protección compuesta por dos circunferencias secantes de 25 metros de radio con centro en el tronco de cada árbol.

La descripción del límite del Monumento Natural y su Zona de protección, se establece mediante una tabla de coordenadas UTM huso 30, dónde los vértices denominados «Intersección 1 y 2» son los puntos donde se cortan las dos circunferencias que constituyen la zona de protección.

Vértices Encina X Y
Norte 216184,758 4197352,085
Este 216200,248 4197338,121
Sur 216188,885 4197325,521
Oeste 216171,952 4197335,258
Centro 216185,9873 4197339,447
Vértices Alcornoque X Y
Norte 216174,471 4197316,843
Este 216188,887 4197303,74
Sur 216177,549 4197294,537
Oeste 216169,14 4197303,667
Centro 216178,1122 4197304,753

Vértice Zona Protección X Y
Norte 216185,601 4197370,54
Este 216210,598 4197345,537
Intersección 1 216195,408 4197322,677
Sur 216178,112 4197279,753
Oeste 216153,112 4197304,753
Intersección 2 216168,349 4197327,68
Centro 216181,848 4197325,107

Superficie Monumento Natural: 0,08 ha.

Superficie Zona de Protección: 0,29 ha.

Perímetro Monumento Natural: 181 metros (107,5 m de la encina y 73,5 m del alcornoque).

Perímetro Zona de Protección: 436 metros.

Termino municipal: Santa Olalla del Cala (Huelva).

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