Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 26/04/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 5 de abril de 2019, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales Andaluzas,para la realización de actuaciones dirigidas a la juventud andaluza, para el ejercico 2019.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00154319.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 19 de junio de 2017, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, (BOJA núm. 120, de 26.6.2017).

En su virtud, y tal y como se establece en el preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones dirigidas a la juventud andaluza, para el ejercicio 2019. La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 19 de junio de 2017 (BOJA núm. 120, de 26.6.2017).

2. Los gastos subvencionables serán gastos de naturaleza corriente, que deberán haberse realizado durante el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, la cual deberá tener fecha de inicio y de fin en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, debiendo quedar necesariamente incluida en dicho periodo la posible ampliación del plazo que ejecución que pudiera concederse.

3. Para el ejercicio 2019 la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la posición presupuestaria 1332010000 G/32F/46100/00 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 699.890,00 €, distribuidos en una cuantía máxima de 87.486,25 € por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 19 de junio de 2017, de Bases Reguladoras, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria.

4. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y con el artículo 5.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

5. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesión, o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, anteriormente citada.

6. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de Abril de 2018, antes citada, tras la resolución de concesión los sobrantes de los créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 19 de junio de 2017, de Bases Reguladoras, podrán posibilitar una resolución complementaria de concesión de la subvención, previa modificación de la distribución de créditos aprobados y teniendo en cuenta como criterio de selección la mayor puntuación obtenida en la fase de evaluación previa, que incluya solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

Segundo. Solicitudes, plazo de presentación y plazo de resolución.

1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente orden.

2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 19 de junio de 2017, citada anteriormente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 19 de junio de 2017, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con esta Orden, se podrán obtener en la URL www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede del Instituto Andaluz de la Juventud y en las sedes de las Direcciones Provinciales del mismo.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 19 de junio de 2017, citada anteriormente, el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notificación y publicación.

De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 19 de junio de 2017, citada anteriormente, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Cuarto. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 19 de junio de 2017, citada anteriormente, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando los medios electrónicos en la forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 5 de abril de 2019

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

Descargar PDF