Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 9 de enero de 2019, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Sevilla sociedad concesionaria de la Junta de Andalucía, S.A., en Sevilla y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 20 de diciembre de 2018, por don Juan Lorenzo Vázquez Muñoz, en calidad de Presidente del Comité de Empresa, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Metro de Sevilla Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, S.A., que presta el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Sevilla y su área metropolitana. La huelga se llevará a efecto los siguientes días:

Viernes 11 de enero de 2019.

Miércoles 16 de enero de 2019.

Viernes 25 de enero de 2019.

Lunes 4 de febrero de 2019.

Martes 12 de febrero de 2019.

Lunes 18 de febrero de 2019.

Martes 26 de febrero de 2019.

Lunes 4 de marzo de 2019.

Los horarios de estos paros serán de 06:00 horas a 09.00 horas y de 18:00 horas a 21:00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

El servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Sevilla S.C.J.A., S.A., en la ciudad de Sevilla y su área metropolitana, se considera un servicio esencial de la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total, derivada del ejercicio del derecho de huelga pudiera afectar al desplazamiento de los ciudadanos a su trabajo, o la asistencia a la Universidad Pablo de Olavide. En definitiva, esta convocatoria de huelga puede afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como es el derecho a la libre circulación proclamado en el artículo 19; así como a la seguridad e integridad física, proclamado en el artículo 15.

Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 3 de enero de 2019 en la sede de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía por razón del servicio afectado, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios.

Durante la reunión, a la que asisten todas las partes citadas, no se alcanza ningún acuerdo sobre los servicios mínimos que deben mantenerse durante el desarrollo de la huelga convocada. Por parte de los representantes de la empresa se aporta, junto con su propuesta de servicios mínimos, un informe justificativo de los mismos. En lo que respecta al Comité de Huelga, sólo consideran necesario el establecimiento de servicios mínimos en el servicio de puesto de control central: Una persona de 6:00 a 9:00 y una persona de 18:00 a 21:00 horas. .

Finalizada la reunión y una vez oídas las propuestas presentadas por los asistentes, que quedan anexadas al acta de la reunión, la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se modifica atendiendo a la propuesta de la empresa que no considera necesario establecer servicios mínimos en el servicio de atención al cliente en horario de 18:00 a 21:00 horas. Por lo demás tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El servicio afectado por la huelga convocada: el transporte público por metro en una ciudad con un gran volumen de población en la que, es normal la presencia de aglomeraciones propias de los desplazamientos en horas puntas.

Segunda. También se ha tenido en consideración que la convocatoria de huelga no afecta a todos los medios de transporte de la ciudad, existiendo otros medios alternativos al servicio suburbano de metro. Esta circunstancia permite reducir el porcentaje afectado por los servicios mínimos pues los viajeros pueden utilizar otros medios de transporte, también públicos, para realizar sus desplazamientos.

Tercera. Otra circunstancia a tener en cuenta es el hecho de que se trata de una huelga parcial, (de 6.00 a 9:00 y de 18:00 a 21:00 horas), con lo cual los viajeros tienen la posibilidad de adelantar o retrasar su viaje, y por lo tanto no tiene entre la población afectada la incidencia que tendría de tratarse de una huelga durante toda la jornada laboral.

Cuarta. La Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral de fecha 23 de noviembre de 2018, (BOJA núm. 231, de 29 de noviembre de 2018), la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 55, de 20 de marzo de 2015), así como las Resoluciones de 20 de abril de 2017, (BOJA 80, de 28 de abril de 2017) 15 de febrero de 2018 (BOJA 37, de 21 de febrero de 2018 y 8 de marzo de 2018 (BOJA 50 de 13 de marzo de 2018), de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral por las que se garantiza el funcionamiento del mismo servicio público de transporte en huelgas similares, las cuales, aún teniendo distinta duración, constituyen un precedente administrativo, de regulación de servicios mínimos en el citado servicio de transporte; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establecer la Jurisprudencia.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta, salvo en lo que se refiere al servicio de atención al cliente, es el que consta en el anexo de esta resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores de la empresa Metro de Sevilla SCJA, S.A., que presta los servicios de transporte suburbano de viajeros en Sevilla y su área metropolitana. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto los siguientes días:

Viernes 11 de enero de 2019.

Miércoles 16 de enero de 2019.

Viernes 25 de enero de 2019.

Lunes 4 de febrero de 2019.

Martes 12 de febrero de 2019.

Lunes 18 de febrero de 2019.

Martes 26 de febrero de 2019.

Lunes 4 de marzo de 2019.

Los horarios de estos paros serán de 06:00 horas a 09.00 horas y de 18:00 horas a 21:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 9 de enero de 2019.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS
SERVICIO 6:00 a 9:00 horas 18:00 a 21:00 horas
SERVICIO DE CONDUCCIÓN (%) 40% 30%
SERVICIO DE ESTACIONES (%) 40% 30%
Servicio de PCC (personas) 2 2
SERVICIO JEFE LÍNEA (personas) 1 1
SERVICIO MOZO LÍNEA (%) 0% 0%
SERVICIO MANTENIMIENTO (personas) 2 2
SERVICIO ATT CLIENTE (personas) 1 0
SERVICIO OFICINAS (%) 10% 10%

Los trenes que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una vez llegada dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la circulación y seguridad de los viajeros.

La designación de los trabajadores y trabajadoras que deben efectuar los mínimos, corresponde a la entidad prestadora del servicio con la participación del Comité de Huelga.

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