Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de diciembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 100/2017.

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NIG: 2906744S20160003645.

Tipo de procedimiento: 264/16.

Ejecutoria: 100/2017. Negociado: B3.

Demandante: Miguel Bravo Rodríguez.

Graduado Social: Francisco Cuenca Cuenca.

Demandado/s: Arquitectura del Mármol, S.L.

Letrado de Fogasa-Málaga.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 100/2017, a instancia de la parte actora, don Miguel Bravo Rodríguez, contra Arquitectura del Mármol, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 16.11.2018 que contiene en su parte dispositiva el siguiente tenor literal:

D E C R E T O

Letrado/a de la Administración de Justicia, don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

(….)

PARTE DISPOSITIVA

1. Se aprueba la liquidación de intereses y la tasación de costas practicadas en las presentes actuaciones por importe total de 3.565,17 euros.

Conforme al anterior extracto bancario, en el que consta a favor de los presentes autos y de este Juzgado la cantidad de 3042,57 euros, dese destino a las distintas partidas conforme a su detalle, transfiriéndose la suma de 13,65€ al Registro de Bienes Muebles de Málaga como parte por gastos de anotación de embargo y expidiéndose los correspondientes mandamientos de devolución, uno a favor de la Miguel Bravo Rodríguez por importe de 1717,18 € en concepto de intereses y otro a nombre del Graduado Social: Francisco Cuenca Cuenca por la cantidad de 1311,74 € como parte de las costas, requiriendo a la parte actora para que comparezcan en este Juzgado en el plazo de cinco días a fin de retirar los referidos mandamientos.

Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese a la parte demandada que, si así le interesase, podrá solicitar el pago por transferencia, debiendo, en tal caso, facilitar los datos bancarios necesarios de la demandante.

Requiérase a la parte demandada para que de forma inmediata ingrese en la cuenta de consignaciones de este Juzgado la cantidad de 522,6 € en concepto de resto de las costas, bajo apercibimiento de proseguir la vía de apremio.

El ingreso se podrá hacer por transferencia a la cuenta de consignaciones de este Juzgado del Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 concepto 2955 0000 64010017, o bien mediante ingreso de efectivo en la cuenta del Banco Santander núm. 2955 0000 64 010017.

2. Déjese sin efecto las diligencias de notificación y traslado de la Tasación de costas y la Liquidación de intereses encargadas al SCAC de Málaga, despachándose a tal fin el oficio correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Revisión Ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso, deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064010017, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia, se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en “Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código Social-Reposición.

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado, Arquitectura del Mármol, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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