Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 29/04/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 15 de abril de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas reguladas en la Orden de 17 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción.

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La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, de Empresas de Inserción, establece el marco jurídico para el desarrollo de las ayudas dirigidas a personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral ordinario, particularmente, contempla en el Capítulo V, diversas ayudas encaminadas a promover la contratación de personas calificadas en exclusión social, así como una serie de subvenciones que pudieran compensar los sobrecostes laborales derivados de los procesos de inserción. En el desarrollo de las previsiones contenidas en dicha Ley, el Gobierno de Andalucía aprobó el Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.

Las Empresas de Inserción, como empresas de carácter social, suponen un modelo de actuación que permite a las personas con mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo, mejorar sus condiciones de empleabilidad mediante el establecimiento de proyectos personales de inserción, que potencien sus conocimientos y capacidades, determinen las prioridades adecuadas a sus posibilidades, y desarrollen actuaciones tendentes a su integración sociolaboral.

El Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de sus competencias, tiene entre sus objetivos prioritarios luchar de forma constante por mejorar la empleabilidad de las personas en situación de desempleo, y disminuir los obstáculos que impiden o dificultan el acceso al mercado laboral de las personas más vulnerables.

Para la consecución de estos fines, trabaja día a día en el refuerzo de todas aquellas políticas encaminadas a facilitar su participación en el ámbito laboral, potenciar sus conocimientos y capacidades, y determinar las prioridades adecuadas a sus posibilidades y a las del mercado laboral ordinario.

En este contexto social y legislativo, el compromiso con el empleo, así como, con las experiencias socio-económicas que contribuyen a crearlo, son una prioridad del Gobierno de Andalucía. Las políticas de empleo deben responder a la actual coyuntura y contribuir a atajar el paulatino deterioro que ha sufrido el mercado de trabajo en estos últimos años, como consecuencia de la grave crisis sufrida. Existe general acuerdo entre las entidades que trabajan directamente en la inclusión sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, acerca de la necesidad de proporcionarles alternativas que les permitan salir de la marginación y la pobreza.

En este marco, se publica la Orden de 17 de noviembre de 2018 y se efectúa la presente convocatoria con objeto de propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción sociolaboral a través de las Empresas de Inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se fomenta la promoción de las Empresas de Inserción, mediante el apoyo a la creación y mantenimiento de las mismas, en atención a que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.

Dicha Orden, en su disposición adicional primera, dispone que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la misma, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones económico-financiera.

Por lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 17 de noviembre de 2018,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan, para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden de 17 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción.

a) Línea 1. Incentivos destinados a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social.

b) Línea 2. Incentivos a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social.

c) Línea 3. Incentivos a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral.

d) Línea 4. Incentivos a la inserción laboral de personas en situación de exclusión social en el mercado laboral normalizado.

e) Línea 5. Incentivos para la contratación de asistencia técnica, que facilite la viabilidad de las Empresas de Inserción.

2. La presente convocatoria estará abierta durante el periodo de presentación de solicitudes. En el supuesto que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido en el resuelvo segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

3. Teniendo en cuenta la media aritmética de las ayudas contempladas, el número de personas destinatarias de estas subvenciones se sitúa en torno a las 690.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por una cuantía total máxima de dos millones novecientos setenta y cinco mil euros (2.975.000,00€) y con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimado:

Cuantías máximas
Línea subvencionable
Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto

Anualidad 2019
(en euros)

Anualidad 2020
(en euros)

Totales
(en euros)
Financiación de la Inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social. 1039180000 G/32L/77111 S0574 2017000229 425.000 - 425.000
Financiación de la contratación y/o mante-nimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social. 1039180000 G/32L/47010 S0574 491.250 163.750 655.000
Financiación de la contratación y/o mante-nimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral. 1039180000 G/32L/47010 S0574 975.000 325.000 1.300.000
Incentivos a la inserción laboral de personas en situación de exclusión social en el mercado laboral normalizado. 1039180000 G/32L/47010 S0574 475.000 - 475.000
Incentivos para la contratación de asistencia técnica. 1039180000 G/32L/47010 S0574 120.000 - 120.000
TOTAL 2.486.250 488.750 2.975.000

2. La distribución de los créditos tendrá carácter estimado, de forma que aquellos créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma, podrán incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias.

Las cuantías establecidas en el primer apartado podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración del Estado es del 100% en todas las líneas de subvenciones.

4. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las siguientes cuantías, establecidas para cada línea de ayuda, en el apartado 5.a) de los cuadros resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2018:

a) Para la ayuda destinada a financiar la inversión en inmovilizado, se subvencionarán hasta 8.000 euros, por cada nueva contratación realizada con persona en situación de exclusión social, sin que el total de la ayuda concedida pueda superar el 80 por ciento del coste total de la inversión en inmovilizado efectuada por la entidad, con un límite máximo de 40.000 euros.

Cuando la persona contratada sea una mujer el importe de la ayuda será de 10.000 euros, resultando en este caso, el límite máximo subvencionable de 50.000 euros.

En el supuesto de que el contrato se formalice a tiempo parcial, la cuantía del incentivo se reducirá proporcionalmente en función de la duración de la jornada, no siendo incentivable una jornada parcial inferior al 50 por ciento de jornada ordinaria establecida en convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

b) Para la ayuda dirigida a incentivar la contratación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social, se subvencionarán hasta el 50% de los costes salariales de las personas en situación de exclusión social.

En el caso de Empresas de Inserción de nueva creación, el importe de la subvención anual durante el primer año de contrato será del 80% de los costes salariales, por todas aquellas personas trabajadoras que sean contratadas a lo largo del primer año de actividad de la empresa desde su calificación como empresa de inserción.

Dicha cuantía se reducirá proporcionalmente cuando la jornada laboral se realice a tiempo parcial, que en ningún caso podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

La cuantía máxima del incentivo se incrementará un 10% cuando la persona contratada sea mujer.

c) Con cargo a la ayuda destinadas a la contratación y/o mantenimiento del puesto de trabajo del personal técnico encargado de las acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral de las personas trabajadoras en proceso de inserción, se subvencionarán los costes salariales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la Empresa de Inserción, de las personas contratadas a jornada completa, con el límite máximo de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional anual vigente en el momento de la solicitud, por persona y año de contratación y/o mantenimiento.

Dicha ayuda se reducirá proporcionalmente cuando la jornada laboral se realice a tiempo parcial, sin que ésta pueda ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto de la jornada máxima legal.

d) Para la ayuda destinada a incentivar a las Empresas de Inserción por la contratación indefinida en el mercado laboral normalizado de la persona trabajadora como consecuencia de un proceso previo de inserción, se subvencionarán 2.000 euros por cada persona trabajadora en situación de exclusión social, perteneciente a la plantilla de la empresa de inserción, que se inserte en el mercado de trabajo ordinario, con un contrato de duración indefinida a jornada completa.

La cuantía del incentivo se incrementará un 25% cuando la persona contratada sea mujer.

e) Para la ayuda dirigida a financiar gastos generados para la asistencia técnica de Empresas de Inserción, la cuantía de la subvención será del 80% del coste total de la actividad, con los siguientes límites máximos:

1.º Para la realización de estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica, financiera, hasta 6.000 euros.

2.º Para la realización de auditorías contables no obligatorias, hasta un máximo de 1.500 euros.

3.º Para la realización de auditorías sociales, hasta un máximo de 1.500 euros.

4.º Para costes derivados de las certificaciones de calidad, hasta un máximo de 1.000 euros.

Tercero. Objeto de las subvenciones.

1. Los incentivos destinados a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social tienen por objeto financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social generados por:

a) Un incremento neto de plantilla en Empresas de Inserción ya creadas y calificadas.

b) La creación de nueva Empresas de Inserción.

c) La apertura de nuevo centro de trabajo, previa comunicación al Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

2. Los incentivos a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social están destinados a incentivar las nuevas contrataciones, así como el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social contratadas por las Empresas de Inserción calificadas y registradas en Andalucía.

3. Los incentivos a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral tiene por objeto la contratación y/o mantenimiento de personal técnico encargado de la tutoría de las acciones de intervención y acompañamiento para el desarrollo de un proyecto personal de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social.

4. Los incentivos a la inserción laboral de personas en situación de exclusión social en el mercado laboral normalizado se dirigen a incentivar a las Empresas de Inserción por cada persona en situación de exclusión social que logren insertar en el mercado de trabajo ordinario mediante una contratación indefinida como consecuencia de un proceso previo de inserción.

5. Los incentivos a la contratación de asistencia técnica, tiene por objeto subvencionar la asistencia técnica dirigida a facilitar y garantizar la viabilidad de las Empresas de Inserción, mediante la financiación de los costes derivados de las siguientes actividades:

a) Estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica, financiera.

b) Auditorías contables no obligatorias.

c) Auditorías sociales.

d) Costes derivados de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones.

Cuarto. Conceptos subvencionables y períodos de ejecución.

1. Línea 1. La financiación de la inversión en inmovilizado material o inmaterial que esté directamente relacionada con la creación de un nuevo puesto de trabajo ocupado por persona en situación de exclusión social.

A estos efectos, se computarán como nuevos puestos de trabajo aquellos contratos formalizados en el período de ejecución no subvencionados con anterioridad y cuya creación esté vinculada a la inversión.

Se considerará como inversión en inmovilizado la adquisición de activos nuevos y elementos patrimoniales permanentes de la empresa de inserción que tengan directa vinculación con su actividad económica pero que no estén destinados a su venta, ya sean bienes tangibles (inmovilizado material) o intangibles (inmovilizado inmaterial), que no se hayan financiado mediante arrendamiento financiero o leasing.

Dicha inversión deberá ser realizada por Empresas de Inserción y resultar estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento o la creación de nuevos puestos de trabajo.

Los contratos podrán concertarse tanto a jornada completa como parcial, ésta en ningún caso podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

La inversión incentivada deberá haberse realizado en los doce meses anteriores al día de presentación de solicitud de la subvención. La contratación de la persona cuyo puesto se crea deberá haberse formalizado en el mismo plazo.

2. Línea 2. La contratación laboral de duración determinada y el mantenimiento de los contratos de trabajo formalizados entre la empresa de inserción y la persona en situación de exclusión social. En el supuesto de nuevas contrataciones, se subvencionarán los costes salariales de las personas trabajadoras en situación de exclusión social durante los primeros doce meses de inicio de la relación laboral. Transcurrido el período mínimo de contratación de 12 meses, si se mantiene la relación laboral, se incentivará el mantenimiento del puesto de trabajo en función de los días trabajados.

El mantenimiento de los contratos, para ser incentivable, deberá ser, de al menos, 90 días.

En ningún caso, se subvencionarán los costes salariales de una misma persona trabajadora en situación de exclusión social por un período superior a 3 años, salvo en los supuestos de fracaso del proceso de inserción laboral, en los términos establecidos en el apartado 22.b) 3.º 1g) del correspondiente Cuadro Resumen.

Esta ayuda será aplicable, con las mismas condiciones y requisitos, a aquellas cooperativas y sociedades laborales que, calificadas como Empresas de Inserción, incorporen como socias de trabajo o socias trabajadoras a personas desempleadas en situación de exclusión social que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

Los contratos podrán concertarse tanto a jornada completa como parcial, ésta en ningún caso podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

Las contrataciones incentivadas deberán haberse formalizado entre el 1 de septiembre de 2017 y el día anterior a la presentación de la solicitud de la subvención.

3. Línea 3. Se subvencionarán los costes salariales derivados de la contratación o mantenimiento durante, al menos, 12 meses de trabajo efectivo de las personas encargadas de tutorizar itinerarios personalizados de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social contratadas por las Empresas de Inserción.

El número de puestos incentivados se establecerá en función del número de personas en situación de exclusión social contratadas en la Empresa de Inserción, de conformidad con la siguiente tabla:

Personas en situación de exclusión social Personas tutoras
2-6 1
7-15 2
16-25 3

El número de personas tutoras se incrementará a razón de 1 más por cada rango de 10 personas trabajadoras contratadas en la Empresa de Inserción a partir del vigésimo sexto.

Los contratos podrán concertarse tanto a jornada completa como parcial, ésta en ningún caso podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

Las contrataciones incentivadas deberán haberse formalizado entre el 1 de septiembre de 2017 y el día anterior a la presentación de la solicitud de la subvención.

En el supuesto de mantenimiento del puesto de trabajo, la persona deberá haberse contratado con carácter previo al 1 septiembre de 2017, siendo subvencionables los costes salariales devengados desde el 1 de enero de 2017.

4. Línea 4. Se subvencionará a la empresa de inserción por cada persona trabajadora en situación de exclusión social de su plantilla en proceso de inserción, que logre insertar en el mercado laboral ordinario, a través de la formalización de un contrato de duración indefinida en una empresa ordinaria.

Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en los doce meses anteriores al día de presentación de solicitud de la subvención.

5. Línea 5. Se subvencionarán los siguientes gastos de asistencia técnica de Empresas de Inserción:

a) Estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica, financiera que tengan por objeto la apertura de nuevos mercados y la diversificación empresarial.

b) Auditorías contables no obligatorias con objeto de emitir un informe dirigido a poner de manifiesto la situación de las cuentas anuales, si expresan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de dicha empresa, del resultado de sus operaciones, y de los recursos obtenidos y aplicados en el período examinado.

c) Auditorías sociales con objeto de evaluar la eficacia social y el comportamiento ético de las Empresas de Inserción en relación a sus objetivos, de manera que pueda mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas comprometidas por su actividad. Estas auditorías deberán desarrollarse recogiendo datos desagregados por sexo así como con un análisis desde la perspectiva de género.

d) Costes derivados de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones, siempre que se obtenga la certificación de calidad.

Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en los doce meses anteriores al día de presentación de la solicitud de la subvención.

Quinto. Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades previstas en los apartados 4.a).1.º de los cuadros resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2018, para cada una de las líneas de subvención.

En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en los apartados 4.a).2.º de los cuadros resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2018, para cada una de las líneas de subvención.

Sexto. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus términos por lo establecido en la Orden de 17 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción (BOJA núm. 227, de 23 de noviembre de 2018).

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción de todas las líneas convocadas será la Dirección General de Políticas Activas de Empleo, como órgano competente en materia de fomento de empleo, que formulará la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, que actuará por delegación de la persona titular de su Presidencia.

Octavo. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada a la entidad interesada.

3. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html o directamente a través de la dirección electrónica https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo y se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html, o directamente a través de la dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

Noveno. Documentación a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.

El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica avanzada de la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Décimo. Subsanación de solicitudes.

El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el artículo 14 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Undécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario-Anexo II, las entidades beneficiarias provisionales puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este resuelve, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario-Anexo II, la documentación señalada en el apartado 14 del cuadro resumen de la Orden de 17 noviembre de 2018, para cada una de las líneas de subvención, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud.

3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta deberán presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacion ytrabajoautonomo/sae.html, o directamente a través de la dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

Los documentos deberán ser documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Las entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria implicará el desistimiento de la solicitud.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación, conforme a lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2018, para cada una de las líneas de subvención.

Decimotercero. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado 25 de los cuadros resumen de la Orden de 17 de febrero de 2018, para las diferentes líneas de subvención.

Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán, las entidades interesadas, interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo establecido el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 2019.- El Director-Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.

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