Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 29/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 12 de febrero de 2019, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Campomar», de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería). (PP. 489/2019).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Ruiz Palomino, como representante de la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, titular del centro docente privado de formación profesional «Campomar», con domicilio en C/ Juan de Austria, 44, de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Automoción, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 04010929, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional básica (uno de Mantenimiento de vehículos y uno de Actividades agropecuarias), tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Elaboración de productos alimenticios, uno de Producción agroecológica y uno de Electromecánica de vehículos automóviles) y tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Paisajismo y medio rural, uno de Administración y finanzas y uno de Procesos y calidad en la industria alimentaria).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de la entonces Delegación Territorial de Educación de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre (BOE del 25), por el que se establece el título de técnico superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Campomar», código 04010929 y domicilio en C/ Juan de Austria, 44, de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería), cuyo titular es la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional básica:

Mantenimiento de vehículos:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Actividades agropecuarias:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Elaboración de productos alimenticios:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Producción agroecológica:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Electromecánica de vehículos automóviles:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Paisajismo y medio rural:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Automoción:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Administración y finanzas (impartido en turno de tarde):

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Procesos y calidad en la industria alimentaria (impartido en turno de tarde):

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2019/20.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de febrero de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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