Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 29/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 1487/2018. (PP. 929/2019).

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NIG: 2305042120180013027.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1487/2018. Negociado: A3.

Sobre: J. Ordinario, nulidad.

De: Jesús Quesada Espinosa, Juan Quesada Espinosa, Rafael Quesada Espinosa y Antonia Quesada Espinosa.

Procurador: Sr. Juan Antonio Jaraba García.

Contra: Herencia yacente y herederos desconocidos de Julián José Delgado Leyva.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1487/2018, seguido a instancia de Jesús Quesada Espinosa, Juan Quesada Espinosa, Rafael Quesada Espinosa y Antonia Quesada Espinosa frente a herencia yacente y herederos desconocidos de Julián José Delgado Leyva se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 98/19

En Jaén a 18 de marzo de 2019.

Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su Partido Judicial, ha examinado los autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1.487/2018, entre partes, de una y como demandantes don Jesús Quesada Espinosa, don Juan Quesada Espinosa, don Rafael Quesada Espinosa y doña Antonia Quesada Espinosa, representados por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Jaraba García y defendidos técnicamente por doña Rosa María Espinosa de los Monteros Choza, contra herencia yacente e ignorados herederos de don Julián José Delgado Leyva, declarados en rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Jesús Quesada Espinosa, don Juan Quesada Espinosa, don Rafael Quesada Espinosa y doña Antonia Quesada Espinosa, representados por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Jaraba García contra herencia yacente e ignorados herederos de don Julián José Delgado Leyva y en consecuencia:

Declaro tener por no puestas las cláusulas terceras de los testamentos otorgados por don Antonio Quesada Chica y doña Ana Espinosa Castro el día 1 de octubre de 1993, donde se instituye legatario de una quinceava parte indivisa de su herencia a don José Julián Delgado Leyva y ello por existencia de causa falsa.

Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén que se interpondrá en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado don Antonio Uceda Molina, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Y encontrándose dicho demandado, herencia yacente y herederos desconocidos de Julián José Delgado Leyva, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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