Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 29/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1180/2017.

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NIG: 4109142C20170038451.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1180/2017. Negociado: 5.

Sobre: Sucesiones.

De: Martha María Calderón Sacón.

Procuradora: Sra. María Dolores Bernal Gutiérrez.

Contra: Doña Julia Urquiza Sagredo

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1180/2017 seguido a instancia de Martha María Calderón Sacón frente a Julia Urquiza Sagredo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 204/2018

Juez que la dicta: Doña Sofia Barrera Pardo.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Martha María Calderón Sacón.

Abogado:

Procuradora: María Dolores Bernal Gutiérrez.

Parte demandada Julia Urquiza Sagredo.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Sucesiones.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bernal Gutiérrez en nombre y representación de doña Martha María Calderón Sacón que actúa como representante legal de su hijo menor Adrián Javier Urquiza Calderón, contra doña Julia Urquiza Sagredo y en consecuencia se declara la nulidad de la institución hereditaria en el testamento de don Francisco Javier Urquiza Sagredo, declarándose abierta la sucesión ab intestato del causante.

Una vez firme, notifíquese esta resolución al Registro General de Actos de Última Voluntad. Se imponen las costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

Y encontrándose dicho demandado, Julia Urquiza Sagredo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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