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NIG: 2906742C20150025277.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1163/2015. Negociado: 3.
De: Med & Schoham Distribuciones Internacionales, S.L.
Procuradora Sra.: Inma Loreto Martín Porcel.
Letrada Sra.: María Ángeles Domínguez Pérez.
Contra: Don Roberto Hernández Vicente, Fergacomar, S.L., Alcomed División Farmacéutica, S.L.U. y Mafarco Malagueña de Distribución, S.L.
Procurador Sr.: Francisco José Martínez del Campo.
Letrada Sra.: Elena María Matamala del Yerro.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 1163/2015 seguido a instancia de Med & Schoham Distribuciones Internacionales, S.L., frente a Roberto Hernández Vicente, Fergacomar, S.L., Alcomed División Farmacéutica, S.L.U. y Mafarco Malagueña de Distribución, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 85/2018
En Málaga, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.
Doña Isabel María Alvaz Menjibar, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Ocho de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 1163/15 a instancia de Med & Schoham Distribuciones Internacionales, S.L. representada por la Procuradora doña Loreto Martil Porcel y defendida por la Letrada doña María Ángeles Domínguez Pérez contra Mafarco Malagueña de Distribución, S.L., representada por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo y defendido por la Letrada doña Elena Matamala del Yerro, Fergacomar, S.L., representada por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo y defendida por la Letrada doña Elena Matamala del Yerro, Alcomed División Farmacéutica, S.L.U., declarada en rebeldía y don Roberto Hernández Vicente.
En reclamación de cantidad.
FALLO
Estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Loreto Marfil Porcel en nombre y representación de Med & Schoham Distribuciones Internacionales, S.L., contra Alcomed División Farmacéutica, S.L.U. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.206,03 euros.
Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
Desestimando la demanda formulada frente a Fergacomar, S.L., Mafarco Malagueña de Distribución, S.L. y don Roberto Hernández Vicente debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
Sin hacer expreso pronunciamiento en costas a la demandante.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Y encontrándose dicho demandado, Roberto Hernández Vicente, Fergacomar, S.L., Alcomed División Farmacéutica, S.L.U. y Mafarco Malagueña de Distribución, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a doce de julio de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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