Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 8/2018. (PP. 893/2019).

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NIG: 4109142120170071465.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 8/2018. Negociado: 5.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Bankia, S.A.

Procurador: Sr. Javier García Guillén.

Letrada: Sra. Eva Iglesias Caballero.

Contra: Desconocidos ocupantes C/ Juan de Austria, 8, planta baja, puerta A, de Mairena del Aljarafe (Sevilla).

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 8/2018, seguido a instancia de Bankia, S.A., frente a desconocidos ocupantes C/ Juan de Austria, 8, planta baja, puerta A, de Mairena del Aljarafe (Sevilla) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA número 38/19

En Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

Pronuncia la Ilma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, en el procedimiento de Juicio Verbal Civil de Desahucio por Precario núm. 8/18 seguido a instancias de Bankia, S.A., representado por el Procurador Sr. García Guillén y asistido de la Letrada Sra. Iglesias Caballero, contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Juan de Austria, 8, planta baja, puerta A, de Mairena del Aljarafe (Sevilla), declarados en situación procesal de rebeldía.

Sobre desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. García Guillén, en nombre representación de Banco Mare Nostrum, S.A., mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este juzgado, se presentó demanda de Juicio Verbal Civil, junto con sus copias y documentos.

Segundo. Tras subsanación de defectos, se dictó decreto con fecha 2 de marzo de 2018 se dio traslado de la misma a la parte demandada con entrega de copia de la misma y documentos acompañados, emplazándole con apercibimientos legales.

Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2019 se solicita sucesión procesal en autos por Bankia, S.A., acompañando al efecto la documental justificativa de tal solicitud.

Por transcurrido plazo para contestar a la demanda, se dictó diligencia de ordenación con fecha 18 de enero de 2019, fue declarada la demandada en situación procesal de rebeldía. Solicitado por el actor el dictado de sentencia, no considerada necesaria la celebración de vista fue dictada providencia el pasado día 30 de enero. Seguidamente quedaron las actuaciones sobre la mesa para el dictado de sentencia.

Tercero. En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según el relato de hechos efectuado en la demanda, la actora es titular de la finca sita en calle Juan de Austria, 8, planta baja, puerta A, de Mairena del Aljarafe (Sevilla), cuya recuperación pretende. Aporta al efecto documento núm. 2 de la demanda. Y obtuvo la posesión del inmueble el 4 de julio de 2017 tal como acredita la diligencia entrega de posesión que acompaña como documento número 3.

La finca viene siendo ocupada ilegítimamente y sin título alguno, por el demandado u otras personas a las que no puede identificar por ese motivo.

La parte demandada no contestó a la demanda por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía.

Segundo. Cuestiones controvertidas.

La situación de rebeldía de la parte demandada impide la fijación de cuestiones controvertidas, no obstante a tenor de lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil esta declaración no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda; ello en concordancia con los artículos 418.3 y 442.2 del mismo texto legal.

En consecuencia la carga de probar la certeza de los hechos de los que se desprende el efecto jurídico pretendido recae sobre la actora. Acreditada la titularidad de la finca por la parte que pretende recuperar la posesión, no se ha opuesto derecho alguno en contra.

La jurisprudencia ha ido paulatinamente ampliando el concepto del precario hasta comprender no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también todos aquellos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva.

Como ya dijo la AP, Civil sección 13 del 30 de octubre de 2013 (ROJ: SAP B 12549/2013 - ECLI:ES:APB:2013:12549) entre otras, para que prospere la acción deben concurrir los siguientes requisitos: 1) en orden a la legitimación activa (título del que derive la posesión real); 2) identificación de la finca; 3) en cuanto a la legitimación pasiva: que el demandado disfrute o tenga el precario una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real), teniendo presente que se produce la situación de precario, aunque se acredite el abono de ciertas cantidades, si no se justifica que constituyen renta (por todas, STS, Sala Primera, 29.6.2012); en este sentido, en orden a la determinación de los demandados, el art. 437.1 exige que en la demanda se consignen los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado, esta prevención plantea la cuestión de si puede admitirse una demanda dirigida contra los «ignorados ocupantes» o si, por el contrario, es precisa la identificación nominal del demandado (cuestión de especial relevancia en casos de ocupación por parte de colectivos okupas): nada obsta a que se demande a personas desconocidas cuando se destaque su relación con el objeto litigioso y se posibilite su comparecencia y defensa, es decir, la vinculación con el objeto del proceso (en este caso la ocupación) permite determinar contra qué personas se dirige la acción y que éstas puedan entenderse identificadas como tales, facilitándose, además, elementos suficientes para poder proceder a su citación.

Por tanto no justificado título que informe la posesión, la demanda ha de estimarse íntegramente.

Tercero. Establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Guillén, en nombre y representación de Bankia, S.A., contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Juan de Austria, 8, planta baja, puerta A, de Mairena del Aljarafe (Sevilla), y en consecuencia debo condenar y condeno a éstos últimos a estar y pasar por la declaración de ocupación de la citada finca en situación de precario. Debiendo proceder a su devolución y desalojo, con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento si no abandona la finca en el día que se señale, sin necesidad de notificación posterior.

Segundo. Imponer las costas ocasionadas en el presente procedimiento al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgado en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, desconocidos ocupantes C/ Juan de Austria, 8, planta baja, puerta A, de Mairena del Aljarafe (Sevilla), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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