Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2019

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Mancomunidades

Anuncio de 25 de abril de 2019, de la Mancomunidad de Municipios Sierra Morena Cordobesa, sobre modificación de estatutos.

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La Asamblea de la Mancomunidad de Municipios Sierra Morena Cordobesa, tras los trámites previstos legal y estatutariamente, previo informe favorable de la Diputación de Córdoba, y sin que se hayan presentado alegaciones durante el trámite de información pública, aprobó definitivamente en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de julio de 2018, la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Sierra Morena Cordobesa.

De conformidad con el artículo 74.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se publica íntegramente el texto completo de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Sierra Morena Cordobesa, con la modificación aprobada.

Quedando por tanto el texto definitivo conforme se inserta a continuación:

«ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA MORENA CORDOBESA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Constitución.

Los municipios de Adamuz, Espiel, Hornachuelos, Montoro, Obejo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba, acuerdan constituirse en Mancomunidad voluntaria para los fines previstos en el presente Estatuto, de conformidad con la legislación local vigente y en especial conforme a la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, al artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Artículo 2.º Denominación.

La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de Municipios de la Sierra Morena Cordobesa”.

Artículo 3.º Sede de los órganos de gobierno y administración.

Los órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad se ubicarán en Cerro Muriano (Obejo), teniendo como domicilio social y lugar de celebración de sesiones el edificio situado en la calle Retama, número 2.

No obstante, las sesiones de los órganos colegiados de la Entidad podrán celebrarse en cualquier Municipio de la Mancomunidad a través de la convocatoria o de una Resolución de la Presidencia dictada previamente y notificada a todos sus miembros. Así mismo, podrá habilitarse otro edificio a tal efecto distinto del situado en C/ Retama, 2.º

Artículo 4.º Naturaleza.

La Mancomunidad tiene la condición de entidad local de cooperación territorial, con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos. En consecuencia podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos y convenios, establecer y explotar las instalaciones mancomunadas, obligarse, interponer los recursos pertinentes ejercitar las acciones previstas en las Leyes.

Artículo 5.º Duración.

Iniciada la actividad de Mancomunidad, se desarrollará por tiempo indefinido, con un periodo mínimo de permanencia de los Municipios Mancomunados de cuatro años.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 6.º La Asamblea de la Mancomunidad.

La Asamblea de la Mancomunidad es el órgano de representación municipal, de gobierno y gestión superior de la Mancomunidad.

La composición de la Asamblea es de dieciséis miembros, correspondiéndoles dos representantes a cada uno de los Municipios que integran la Mancomunidad.

Artículo 7.º Designación y cese.

Tras la celebración de las elecciones locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Plenos de cada Ayuntamiento designarán de entre sus miembros a los dos representantes del Municipio en la Asamblea de la Mancomunidad. La designación de los mencionados representantes en cada Municipio se realizará conforme al sistema D’Hont, dividiendo el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1 y por 2. Los representantes en la Mancomunidad se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores atendiendo a un orden decreciente.

Los miembros de la Asamblea de la Mancomunidad deberán cesar en sus cargos cuando dejen de ser Concejales de su Corporación de origen por alguna de las causas legalmente establecidas.

Será de aplicación en todo caso en lo no previsto anteriormente y con carácter supletorio e integrador, las normas electorales aplicables a los Ayuntamientos y órganos municipales en la legislación de régimen electoral y de régimen local.

Artículo 8.º Constitución.

Una vez adoptados los acuerdos de designación de representantes por los Plenos de los Ayuntamientos y dentro de los treinta días siguientes a la finalización del plazo previsto en el artículo anterior, la Asamblea de la Mancomunidad celebrará sesión extraordinaria para su constitución.

A tal fin se constituye una mesa de edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea de la Corporación.

La mesa comprueba las acreditaciones de la personalidad de los electos, con base a las certificaciones que el Ayuntamiento hubiera remitido a la Mancomunidad.

Realizada la operación anterior la mesa declarará constituida la Asamblea de la Mancomunidad si concurre la mayoría absoluta de sus miembros. En caso contrario se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Asamblea, cualquiera que fuese el número de miembros presentes. En la misma sesión constitutiva se elegirá la Presidencia de la Mancomunidad.

Artículo 9.º Atribuciones de la Asamblea de la Mancomunidad.

Corresponde a la Asamblea:

1. El alto gobierno de la Mancomunidad.

2. Elegir y destituir de su cargo al Presidente, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y supletoriamente en la Legislación electoral general.

3. El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

4. Aprobar Ordenanzas, Reglamentos y Normas de Régimen Interior necesarias al cumplimiento de sus fines.

5. Aprobar las Modificaciones de los Estatutos de la Mancomunidad.

6. Acordar la admisión de nuevos municipios así como la separación de éstos.

7. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

8. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto –salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

9. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

10. Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas o concertadas con otras Administraciones Públicas.

11. Aprobación de los contratos, concesiones y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas a la Presidencia.

12. Determinar las aportaciones económicas de los Municipios a la Mancomunidad.

13. La aprobación de las formas de gestión de los servicios.

14. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de competencia de la Asamblea.

15. La declaración de lesividad de los actos de la Mancomunidad.

16. En general y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras que la legislación de régimen local y demás legislación señale para el Ayuntamiento en Pleno o que se le asigne específicamente en estos Estatutos.

Artículo 10.º Duración del mandato.

El mandato de los miembros de la Asamblea de la Mancomunidad tendrá una duración coincidente con el mandato municipal, cualquiera que sea la fecha de su designación, salvo cuando pierdan su condición de Concejal.

Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Mancomunidad continuarán en funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 11.º Órganos.

El gobierno y administración de la Mancomunidad estarán a cargo:

- La Asamblea de la Mancomunidad.

- El Consejo de Alcaldes.

- Presidencia.

- Vicepresidencia.

Podrán crearse Comisiones Delegadas en áreas de Servicios, cuya creación y composición determinará la Asamblea a propuesta del Consejo de Alcaldes.

Artículo 12.º Presidencia.

La Asamblea de la Mancomunidad en la sesión constitutiva regulada en el artículo 8 de estos Estatutos, elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Mancomunidad, por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple en segunda votación que se celebrará en el mismo acto. En caso de empate de votos entre los candidatos en dicha segunda votación, será designado Presidente el candidato perteneciente al partido político que en las elecciones locales haya obtenido mayor número de votos en el territorio de la Mancomunidad. En caso de empate en esta circunstancia se resolverá por sorteo.

Quien resulte elegido Presidente tomará posesión de su cargo ante la Asamblea. Si no estuviese presente en el momento de su elección, deberá tomar posesión dentro de los ocho días siguientes.

El Presidente podrá ser destituido de su cargo mediante moción de censura aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea en sesión extraordinaria convocada a este fin: la propuesta será suscrita por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea y deberá incluir un candidato a la Presidencia. Ningún miembro de la Asamblea podrá suscribir más de una moción de censura durante su mandato. En lo no regulado será de aplicación lo dispuesto sobre la moción de censura en el artículo 197 de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 13.º Vicepresidencia.

La persona que ocupe la Vicepresidencia, sustituye en los casos de vacante, ausencia o enfermedad al Presidente siendo libremente designado y removido entre los miembros de la Asamblea de la Mancomunidad en la forma prevista en el artículo anterior.

Artículo 14.º Atribuciones de la Presidencia de la Mancomunidad.

Corresponde a la Presidencia:

- Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea y de cualquier otro órgano de la Mancomunidad, determinando el Orden del día de los asuntos.

- Ostentar la representación de la Mancomunidad.

- Ejecutar y gestionar los acuerdos de los órganos de la Mancomunidad.

- Llevar la dirección e inspección de los servicios y obras de la Mancomunidad.

- Firmar en nombre de la Mancomunidad cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, pudiendo solicitar, instar y requerir de cuantos organismos públicos o privados procedan, cuantas actuaciones, ayudas, subvenciones y en general, acciones que dentro de los fines de la entidad, redunden en beneficio de los miembros de ésta.

- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, siempre que su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno y aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal.

- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones.

- Aprobar los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo aprobar la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Mancomunidad y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

- Otorgar los poderes necesarios para la defensa jurídica de los intereses de la Mancomunidad.

- En general todas aquellas actuaciones y facultades que la legislación de régimen local atribuye al Alcalde Presidente o que se le asigne específicamente en estos Estatutos

El Presidente podrá delegar alguna de sus competencias en miembros del Consejo o de la Asamblea en la forma y supuestos permitidos legalmente.

Artículo 15.º El Consejo de Alcaldes.

El Consejo de Alcaldes lo integran los Alcaldes o concejal en quien deleguen de los municipios asociados. La Presidencia del Consejo de Alcaldes corresponderá al Presidente de la Mancomunidad.

Artículo 16.º Atribuciones del Consejo de Alcaldes.

Corresponde al Consejo de Alcaldes:

- Impulsar las gestiones encaminadas a conseguir la aprobación de cualesquiera Planes, proyectos, programas, actuaciones y en general cualesquiera otras acciones que redunden en beneficio de la Mancomunidad, dentro de los fines de ésta.

- La organización de los servicios de la Mancomunidad.

- Designación del personal al Servicio de la Mancomunidad conforme a la legislación vigente y en los términos y condiciones acordados en su caso por la Asamblea.

- Elaborar y proponer a la Asamblea los Presupuestos y sus modificaciones que sean competencia de la Asamblea así como dictaminar los asuntos que deba aprobar la Asamblea.

- Dictaminar la Cuenta General de la Mancomunidad.

- El ejercicio de acciones y la adopción de acuerdos en asuntos litigiosos dando cuenta a la Asamblea.

- Todos aquellos asuntos que le sean delegados por la Asamblea o por la Presidencia.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 17.º Sesiones.

La Asamblea celebrará una sesión ordinaria anual dentro del primer semestre, sin perjuicio de las extraordinarias que se convoquen a iniciativa de la Presidencia, del Consejo de Alcaldes o a solicitud de la cuarta parte de los miembros que legalmente constituyan la Asamblea, quienes concretarán en su petición los asuntos a tratar.

El Consejo de Alcaldes se reunirá cuantas veces se estime conveniente a convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de sus miembros quienes concretarán en su petición los asuntos a tratar.

Artículo 18.º Constitución de las Sesiones.

La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea y en segunda convocatoria treinta minutos después con la asistencia de cinco miembros de la Asamblea.

El Consejo de Alcaldes quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de cinco de sus miembros y en segunda convocatoria treinta minutos después con la asistencia de tres de sus miembros.

En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 19.º Adopción de los acuerdos.

Los Acuerdos de la Asamblea y del Consejo de Alcaldes se adoptarán como regla general mediante votación ordinaria y por mayoría simple, salvo en aquellos supuestos en que la normativa de régimen local o los presentes Estatutos exijan una mayoría cualificada. En caso de empate en la Asamblea decidirá el voto de calidad de la Presidencia. En caso de empate en el Consejo de Alcaldes decidirá el voto de calidad de la Presidencia si tiene derecho de voto, en otro caso se volverá a realizar una nueva votación y si persiste el empate se decidirá por sorteo.

Artículo 20.º Obligatoriedad de los acuerdos y resoluciones.

Los Acuerdos y Resoluciones adoptados por los órganos de la Mancomunidad, en materia de su respectiva competencia, agotan la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos, y vincularán en todo caso a los Ayuntamientos mancomunados.

Artículo 21.º Libro de actas y resoluciones.

Se llevarán libros de Actas de las sesiones de los órganos colegiados y de resoluciones de la Presidencia así como aquellos que exija la legislación vigente, estándose en cuanto a la publicidad y constancia de los actos y acuerdos a lo dispuesto en la legislación de régimen local para los Ayuntamientos.

Artículo 22.º Procedimiento administrativo.

Las actuaciones y actos administrativos de la Mancomunidad se regirán en cuanto a su naturaleza, efectos, procedimiento, revisión, y recursos por la normativa prevista para los Ayuntamientos en la legislación del Régimen local y supletoriamente por la legislación de procedimiento administrativo y de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO V

PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 23.º Secretaria-Intervención y Tesorería.

La plaza de Secretaria-Intervención, creada independiente o acumuladamente, se proveerá conforme a la legislación vigente entre funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Las funciones de Tesorería serán desarrolladas por funcionario público y servidas mediante cualquiera de las posibilidades previstas en la Legislación Básica Estatal.

Artículo 24.º Gerencia.

Para el mejor desarrollo y operatividad de los fines de la Mancomunidad, la Asamblea podrá designar un Gerente, procediéndose a su selección con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La separación o cese del Gerente corresponde a la Asamblea de la Mancomunidad.

Serán funciones de la Gerencia:

- La dirección ordinaria de los Servicios y Personal de la Mancomunidad de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia.

- Proponer los Planes de acción, en orden al desarrollo de las competencias atribuidas a la Mancomunidad.

- Llevar a cabo cuantas gestiones sean precisas en orden a dar cumplimiento a los acuerdos que se adopten por los órganos de la Mancomunidad.

- Realizar las gestiones necesarias para la consecución de los fines señalados en estos Estatutos.

- Asistir a las sesiones de la Asamblea y del Consejo de Alcaldes de la Mancomunidad con voz pero sin voto.

Artículo 25.º Otro personal de la Mancomunidad.

El personal que fuere necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad podrá ser funcionario o contratado en régimen laboral, rigiéndose en todo caso por la normativa que le sea de aplicación.

CAPÍTULO VI

FINES Y COMPETENCIAS

Artículo 26.º Fines.

La Mancomunidad tiene por objeto principal el arreglo, mantenimiento y mejora de la infraestructura viaria y otros equipamientos de los municipios de la Mancomunidad y limítrofes.

Asimismo, podrá promover, fomentar, desarrollar, dinamizar, gestionar, ejecutar y racionalizar el desarrollo en todos sus aspectos, del medio urbano y rural de los términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados y, en su virtud, específicamente, serán fines de esta Mancomunidad de Municipios:

- Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito de los municipios mancomunados.

- Medio ambiente.

- Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

- Ferias y comercio en los términos definidos por la legislación sectorial y local.

- Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

- Protección Civil.

- Promoción y Gestión del Patrimonio Histórico.

- Promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

- Cualesquiera otros cometidos que puedan desempeñarse, dentro del ámbito definido en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Artículo 27.º Competencias.

La Mancomunidad gestionará los servicios correspondientes a los fines efectivamente prestados de los señalados en este Capítulo por cualquiera de los medios establecidos por la normativa de régimen local, manteniéndose la competencia municipal.

La Mancomunidad ejercerá las competencias que le sean delegadas por otras Administraciones Públicas dentro de los límites y con el alcance del artículo 7 en relación con el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

La Mancomunidad es medio propio instrumental de los Ayuntamientos mancomunados.

Artículo 28.º Potestades y prerrogativas.

Para la consecución de sus fines y objetivos la Mancomunidad goza de las siguientes potestades y prerrogativas:

A) De autoorganización y reglamentación de los servicios que se gestionan.

B) Tributaria y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales y en los presentes Estatutos.

C) De programación y planificación.

D) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

E) De presunción de legitimidad y efectividad de sus actos.

F) De ejecución forzosa y sancionadora.

G) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

H) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes y de acuerdo con las prelaciones , preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

I) Defensa jurídica de los intereses de la Mancomunidad.

Artículo 29.º Derechos y obligaciones de los Municipios Mancomunados.

Son derechos y obligaciones de los Municipios mancomunados, además de los que resulte de otros preceptos de este Estatuto y de la legislación de régimen local los siguientes:

1. Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.

2. Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

3. Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.

4. Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad mediante las aportaciones reguladas en los presentes Estatutos

El régimen indemnizatorio aplicable a los Municipios por incumplimiento de sus obligaciones con la Mancomunidad será determinado por la Asamblea de la Mancomunidad.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 30.º Recursos.

La Hacienda de la Mancomunidad podrá estar constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Tasas, y contribuciones especiales de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las Haciendas locales.

c) Subvenciones.

d) Transferencias de otras administraciones públicas.

e) Los percibidos en concepto de precios públicos.

f) El producto de las operaciones de crédito.

g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

h) Las aportaciones de los municipios mancomunados

i) Las demás prestaciones e ingresos de derecho público.

j) Cualquier otro tipo de recurso.

Artículo 31.º Aportaciones de los municipios mancomunados.

Las aportaciones de los Municipios mancomunados ser realizará de forma proporcional teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a) Para los gastos generales de gestión o administración se tomará como base los presupuestos.

b) Las que tuviesen como finalidad completar una ayuda o cubrir un servicio se repartirán entre los municipios en base a su participación en el beneficio a obtener.

Las aportaciones de los Municipios mancomunados a la Mancomunidad se determinarán anualmente por la Asamblea en función de los servicios que se presten a cada Municipio.

Las aportaciones que corresponda realizar, ya sea a los Municipios mancomunados, como a aquellos municipios que sean beneficiarios del Parque de Maquinaria o de cualquier otro servicio que se preste y que no se verifiquen en los plazos que en su caso se establezcan, podrán ser objeto de expediente de retención sobre aquellas transferencias que a favor de la Corporación afectada se deban realizar por los diferentes órganos estatales, autonómicos y provinciales.

El expediente se iniciará por la Presidencia de la Mancomunidad, dándose audiencia al Ayuntamiento afectado por plazo de un mes, tras lo cual, previa aprobación del Consejo de Alcaldes de la Mancomunidad, se dará traslado al órgano estatal, autonómico o provincial competente a fin de que realice la oportuna retención y efectúe el ingreso a favor de esta Mancomunidad.

En cualquier momento de la tramitación de este expediente podrá el Ayuntamiento interesado efectuar el pago de la cantidad que se le reclama.

Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la Tesorería de la Mancomunidad en la fecha de vencimiento fijada, se incrementarán en función del tiempo transcurrido hasta su pago efectivo con la cantidad que resulte de aplicar al principal de la deuda el interés legal del dinero fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente.

Artículo 32.º Presupuesto.

El régimen presupuestario, de intervención y contabilidad de la Mancomunidad será el establecido para los Municipios en la legislación sobre Haciendas Locales ejerciendo la Presidencia de la Mancomunidad las funciones de Ordenador de pagos y las demás que en materia económica se atribuyen a las Alcaldías de los Municipios en la legislación vigente.

Artículo 33.º Patrimonio.

El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes derechos y acciones que adquiera.

Deberá formar un Inventario de su Patrimonio y proceder anualmente a su rectificación, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de régimen local.

CAPÍTULO VIII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. ADHESIONES, SEPARACIONES, Y DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 34.º Modificación de los Estatutos.

La modificación de los presentes Estatutos se regirá por lo previsto en este precepto teniendo en cuenta lo establecido al respecto por la legislación de régimen local.

El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

1. Acuerdo inicial de la Asamblea de la Mancomunidad, proponiendo la modificación adoptado por el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Este acuerdo podrá adoptarse a iniciativa de cualquiera de los municipios mancomunados mediante acuerdo de Pleno o a iniciativa del Consejo de Alcaldes a propuesta de la Presidencia de la Mancomunidad.

2. El acuerdo inicial se someterá a información pública por plazo de un mes mediante la publicación en los Tablones de Edictos de cada uno de los Ayuntamientos de los Municipios Mancomunados, en la correspondiente sede electrónica de titularidad municipal, así como en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Remisión simultánea a la Diputación Provincial para que informe la modificación en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del Acuerdo inicial de la Asamblea de la Mancomunidad proponiendo la modificación de sus Estatutos. Si transcurriera el plazo señalado sin que el informe se hubiera evacuado se entenderá emitido favorablemente y se podrán proseguir las actuaciones.

4. Transcurridos estos plazos, la Asamblea de la Mancomunidad, tomando o no en consideración lo informado, adoptará el correspondiente acuerdo por mayoría de los miembros asistentes y remitirá el Proyecto de modificación a cada una de las Corporaciones interesadas para que lo aprueben definitivamente con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, dando cuenta a la Presidencia de la Mancomunidad en el plazo máximo de 2 meses.

5. Cumplidos los trámites y transcurridos los plazos señalados anteriormente, se ordenará por la presidencia la publicación de los Estatutos modificados en el BOJA.

6. Comunicación del Acuerdo de Modificación de los Estatutos a la Consejería de la Junta de Andalucía competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Artículo 35.º Adhesión de otros miembros.

La adhesión de nuevos municipios a la Mancomunidad se regirá por lo previsto en este precepto teniendo en cuenta lo establecido al respecto por la legislación de régimen local.

El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

- Acuerdo inicial de la Asamblea de la Mancomunidad sobre la adhesión adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Este acuerdo solo podrá adoptarse a iniciativa del municipio interesado que deberá solicitar su adhesión a la Mancomunidad mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno, aprobando en dicho acuerdo con la misma mayoría los Estatutos de la Mancomunidad.

- Información pública por plazo mínimo de un mes, exponiéndose el Anuncio del acuerdo inicial en el Boletín Oficial de la Provincia.

- Audiencia a la Diputación Provincial para que informe de forma preceptiva pero no vinculante la adhesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del Acuerdo inicial de la Asamblea de la Mancomunidad. Si transcurriera el plazo señalado sin que el informe se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.

- Cumplidos los trámites y transcurridos los plazos señalados anteriormente la Asamblea de la Mancomunidad, resolviendo las alegaciones y sugerencias presentadas en su caso, acordará por mayoría absoluta del número legal de sus miembros la adhesión de nuevos municipios a la Mancomunidad

- Remisión del Acuerdo de adhesión de nuevos municipios a la Mancomunidad al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación

- Comunicación de la adhesión de nuevos municipios a la Consejería de la Junta de Andalucía competente sobre régimen local para su comunicación a la Administración General del Estado.

Artículo 36.º Separación de municipios mancomunados o de alguno de los servicios prestados.

1. Ningún municipio podrá separarse de la Mancomunidad ni de ninguno de los servicios que presta si, habiendo transcurrido el período mínimo de permanencia, mantiene deudas con la misma. A tal efecto con la solicitud de separación deberá proceder a la liquidación de las deudas que se mantengan, al abono de la parte del pasivo neto de la Mancomunidad que en ese momento, le sean proporcionalmente imputable, y al pago de los gastos que se deriven de la separación.

Además, serán considerados gastos proporcionalmente imputables, durante un año, aquellos que se generen por el incremento porcentual que deban asumir los municipios que sigan integrando la Entidad.

La cuantía de gastos imputables será determinada en todo caso con referencia a la proporción que esté aprobada por la Asamblea General en el momento de la solicitud de inicio del proceso de separación.

A tal fin en la liquidación de gastos se incluirá una cuantía determinada por el importe teórico de los gastos de despido o subrogación del personal, conforme a lo previsto en el artículo 37 de los presentes Estatutos.

2. En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la Mancomunidad, previo acuerdo adoptado por la Asamblea de la Mancomunidad, la Mancomunidad podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquel, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la Hacienda de la Mancomunidad.

3. El procedimiento a seguir para la separación voluntaria deberá cumplir los siguientes trámites:

a) Acuerdo del municipio interesado aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno, solicitando la separación de la Mancomunidad.

b) La Asamblea de la Mancomunidad adoptará acuerdo dándose por enterada de la separación, previa liquidación de los derechos y obligaciones mutuos existentes entre la Mancomunidad y el municipio correspondiente que incluirá el abono de la parte del pasivo de la Mancomunidad que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable al Municipio que se separe, y el pago de los gastos que se deriven de la separación.

c) La Mancomunidad dará traslado de dicho Acuerdo, junto con la modificación que produzca en los Estatutos, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y a la Consejería competente sobre régimen local de la Junta de Andalucía.

4. La Asamblea de la Mancomunidad, cuando considere que algún Municipio haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en los propios Estatutos, y previa audiencia del mismo, podrá decidir su separación de la Mancomunidad y la liquidación de las deudas pendientes en la forma establecida en el apartado 1 de este artículo, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea de la Mancomunidad por mayoría de dos tercios de sus componentes.

En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la Mancomunidad, previo acuerdo adoptado por la Asamblea, la Mancomunidad podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquel, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda de la Mancomunidad.

5. En el caso de bienes cedidos para su uso por la Mancomunidad por el Municipio que ahora se separa, revertirán a dicho Municipio siempre que haya transcurrido el plazo de amortización de dichos bienes. En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes adscritos revertirán a su titular así como el régimen jurídico en que hayan de quedar los mismos cuando la entidad cedente se separe de la Mancomunidad o en los casos de disolución de ésta.

Artículo 37.º Disolución de la Mancomunidad.

La Mancomunidad se disolverá por alguna de las causas siguientes:

- Imposibilidad para realizar sus fines.

- Asumir el Estado, la Comunidad Autónoma o la Provincia la competencia para la prestación de los servicios objeto de la Mancomunidad.

- Por haberse separado de ella más de la mitad de los Municipios que la integran.

- Por las demás causas previstas en las disposiciones legales vigentes.

La disolución de la Mancomunidad, por alguna de las causas mencionadas, se acordará inicialmente por la Asamblea con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y deberá ser ratificada por mayoría absoluta por el Pleno de cada uno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad.

El acuerdo inicial de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad y las bases generales del reparto.

A tal efecto se aplicarán los bienes y derechos en primer término al pago de las deudas contraídas por la Mancomunidad. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios en la misma proporción señalada para efectuar sus aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se harán cargo de ellas los Municipios en proporción a dichas aportaciones.

A estos efectos la Asamblea de la Mancomunidad, en el acuerdo inicial de disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por el Presidente de la Mancomunidad y por los Alcaldes de cada uno de los Municipios que la integren actuando la Secretaría-Intervención y la Gerencia como asesores de la Comisión. Dicha Comisión se constituirá en el plazo de un mes contado desde el día siguiente del acuerdo inicial de disolución.

La Comisión en plazo no superior a cuatro meses desde su constitución someterá a la aprobación de la Asamblea por mayoría absoluta del número legal de sus miembros una propuesta de liquidación que contendrá:

- Inventario de bienes y derechos de la Mancomunidad.

- Valoración de los recursos, cargas y débitos.

- Distribución de activo y pasivo.

El acuerdo inicial de disolución y la propuesta de liquidación aprobada por la Asamblea se someterá a información pública durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido este plazo la Asamblea, resolviendo en su caso las reclamaciones y sugerencias planteadas durante el periodo de información pública, acordará definitivamente la disolución de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

El acuerdo de disolución se comunicará a la consejería competente sobre régimen local, que lo trasladará a la Administración General del Estado.

La asamblea remitirá el acuerdo sobre disolución al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su oportuna publicación. La extinción de la Mancomunidad se producirá con la publicación.

Disposición final.

En lo no previsto por los presentes Estatutos resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.

La presente modificación de los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Cerro Muriano, 25 de abril de 2019.- El Presidente, Alfonso Expósito Galán.

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