Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 02/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de abril de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 79/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 79/2019. Negociado: I.

NIG: 4109144S20170001649.

De: Don Juan Bautista Ramírez Flores.

Abogado: Don Antonio Zambrana Ruiz.

Contra: Panificadora Santa Cecilia, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 79/2019 a instancia de la parte actora don Juan Bautista Ramírez Flores contra Panificadora Santa Cecilia, S.L., y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Juan Bautista Ramírez Flores contra Panificadora Santa Cecilia, S.L., y Fogasa, se dictó resolución judicial en fecha 20 de julio de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por don Juan Bautista Ramírez Flores frente a la demandada Panificadora Santa Cecilia, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 6.1.2017, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado Panificadora Santa Cecilia, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de de 94.009,13 euros, así como a 47.163,9 euros en concepto de salarios de tramitación.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número Dos de Sevilla que con fecha 29 de julio de 2016 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 185/2013.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (arts. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553, 556 y ss. de la LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 141.173,03 en concepto de principal, más la de 28.234 calculadas para intereses y gastos contra Panificadora Santa Cecilia, S.L., y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña Maria Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación al demandado Panificadora Santa Cecilia, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a doce de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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