Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 03/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Málaga. (PP. 516/2019).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 10.3.e) del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Málaga que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA INCLUIDO

TARIFA 2019

TARIFA 1 TARIFA 2
Servicio mínimo 3,80 euros 4,65 euros
Bajada bandera 1,55 euros 1,89 euros
Km recorrido 0,86 euros 1,06 euros
Hora parada 19,67 euros 24,34 euros

La tarifa 1 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios de lunes a viernes de 06:00 h a 22:00 h.

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios en días laborables desde las 22:00 h a las 06:00 h.

- Servicios en sábados, domingos y días festivos.

- Servicios durante el periodo oficial de la Feria de Agosto y Semana Santa.

Los servicios con origen o destino al aeropuerto tendrán un suplemento de 5,50 euros (no aplicable a servicios interurbanos).

Servicio mínimo con origen en el aeropuerto en tarifa 1 de 15,21 euros (incluye suplemento de 5,50 euros por servicios desde el aeropuerto).

Servicio mínimo con origen en el aeropuerto en tarifa 2 de 19,01 euros (incluye suplemento de 5,50 euros por servicios desde el aeropuerto).

Los servicios en horario de 00:00 h a 06:00 h todos los días tendrán un suplemento sobre la tarifa 2 de 2,00 euros.

Por cada bulto o maleta (superior a 60 cm) un suplemento de 0,45 euros.

Suplemento periurbano aplicable a las carreras con inicio y/o fin en zona periurbana delimitada en disposición adicional primera de la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi: 2,00 euros (no aplicable en servicios con origen o destino en el aeropuerto).

Servicio mínimo con origen o destino en la Estación Marítima de Levante del Puerto de Málaga: 8,00 euros.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2019.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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