Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 03/05/2019

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Ayuntamientos

Anuncio de 6 de abril de 2019, del Ayuntamiento de Barbate, sobre aprobación inicial del acuerdo para la ejecución como obra pública ordinaria del proyecto de la red de distribución para abastecimiento de agua potable e hidrantes. (PP. 874/2019).

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La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 8 de marzo de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente el acuerdo para la ejecución como obra pública ordinaria del proyecto de la red de distribución para abastecimiento de agua potable e hidrantes en urbanización «Residencial Cabo de Trafalgar» en Caños de Meca de Barbate y la asociación de vecinos «Cabo de Trafalgar», con el siguiente texto:

ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN COMO OBRA PÚBLICA ORDINARIA DEL PROYECTO DE LA RED DE DISTRIBUCIóN PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE E HIDRANTES EN URBANIZACIÓN «RESIDENCIAL CABO DE TRAFALGAR» EN CAÑOS  DE MECA, BARBATE, ENTRE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE  BARBATE Y LA ASOCIACIÓN DE VECINOS «CABO DE TRAFALGAR»

En Barbate, a _________________________________

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Molina Chamorro, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Barbate, que interviene en esa condición y en virtud de las facultades que le atribuyen las leyes vigentes en materia de régimen local, y para este acto concretamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la Ley7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local. En adelante, «el Ayuntamiento».

De otra parte, don Ernesto Carmona Azurmendi, con DNI núm. 31560617 V, que interviene en su condición de representante y miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos Residencial Cabo de Trafalgar en Caños de Meca, con CIF núm. G-11788601 con sede social en Caños de Meca, Barbate, en Avda. Trafalgar núm. 251, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía (Unidad Registral de Cádiz) con el núm. 7263 con fecha 21 de diciembre de 2004, representación que resulta del poder otorgado a su favor ante el notario don Oscar A. Fernández Ayala, en fecha 28.11.2013, y número de protocolo 2.888, conforme al acuerdo de Junta Directiva de la citada Asociación de 10 de noviembre de 2013. En adelante, «la Asociación».

Asimismo, y a los efectos que luego se dirán, don Francisco Jiménez Medina, con NIF 31.232.125-B que interviene en nombre y representación de la Concesionaria del Servicio Municipal del Ciclo Integral del Agua del Excmo. Ayuntamiento de Barbate, Aqualia, Gestión Integral del Agua, S.A., con CIF A-26019992, con domicilio social en Madrid, calle Federico Salmón, núm. 13, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 3.486, folio 29, sección 8, hoja número M-58.878, inscripción 48.ª, constituida en Escritura Pública de fecha 26 de mayo de 1980 otorgada ante el Notario don Miguel de Miguel y de Miguel, bajo el número 1.139 de su protocolo.

Las partes se reconocen plena capacidad y competencia para obrar, así como manifiestan la vigencia de sus cargos y facultades en el Ayuntamiento, la Asociación y la Concesionaria que cada uno representa en este acto, y a los efectos y en los términos acordados por Acuerdo de la Junta Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Barbate adoptado en sesión de 7 de marzo de 2018, suscriben el presente acuerdo especifico de colaboración para la ejecución del proyecto de la red de distribucion para abastecimiento de agua potable e hidrantes en urbanización «Residencial Cabo de Trafalgar» en Caños de Meca, Barbate. entre el Excmo. Ayuntamiento de Barbate y la Asociación de Vecinos, así como la mercantil Aqualia en atención a su condición de empresa concesionaria del Servicio del Ciclo Integral del Agua, en los términos que se indicarán, y

EXPONEN

I. Con fecha de 7 de marzo de 2018 la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Barbate acordó aprobar como Obra Pública Ordinaria el Proyecto de la Red de Distribución para abastecimiento de agua potable e hidrantes en la Urbanización «Residencial Cabo de Trafalgar» en Caños de Meca (Barbate) promovido por la Asociación de Vecinos Cabo de Trafalgar (Anexo IV).

La aprobación del Proyecto no implicaba ni implica el inicio de las obras descritas en el mismo, quedando la eficacia del Acuerdo de Aprobación del Proyecto diferida en tal extremo, entre otras cuestiones, a la formalización de un Convenio Específico entre las partes.

II. El Convenio, según el referido Acuerdo de Junta de Gobierno Local, debía contener como mínimo:

II.a. Designación de los Técnicos Directores de Obra.

II.b. Presupuesto Definitivo del Proyecto.

II.c. Financiación del Proyecto que permitiera su ejecución total y previsión de futuras tasas de enganche y/o contribuciones especiales que garanticen la financiación del coste total de ejecución de las obras en condiciones de igualdad, todo ello conforme disponga el Ayuntamiento de Barbate tras la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos.

II.d. Establecimiento del programa de etapas y condiciones que se establecerán para garantizar el desarrollo urbanístico de los terrenos, en función del estudio realizado por los servicios técnicos y jurídicos sobre las modificaciones introducidas a este respecto por la Ley 6/2016 de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable y demás normativa de aplicación y las propuestas en base a ellos de medidas efectivas que hagan realidad el proceso urbanizador de la zona.

II.e. Aceptación expresa de las partes y también de todos los miembros de la Asociación y, en su caso, de los no lo sean y hayan contribuido económicamente a la financiación inicial del Proyecto, de las siguientes condiciones:

II.e.1. Urbanísticas: Sin perjuicio de las que resulten del régimen administrativo en cada caso, de los requisitos exigidos para poder acceder a la conexión de abastecimiento de agua, en función de las características del suelo donde la construcciones estén implantadas, en particular, de las condiciones para la obtención del reconocimiento de encontrarse en situación de Asimilado al Fuera de Ordenación, condiciones para poder acceder con carácter provisional al abastecimiento de agua durante un plazo máximo de dos años, así como las consecuencias de los incumplimientos por parte de los interesados de cuantos compromisos contraen y las condiciones de las construcciones incluidas en los asentamientos urbanísticos que se declaren. Se señalarán en todos los casos la normativa de aplicación.

II.e.2. Económicas y Presupuestarias: Entre otras, establecimiento de tasas para la gestión de la declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación, establecimiento de tasas de enganches y establecimiento de coste que garantice la urbanización de los terrenos.

En atención a lo dispuesto en este sentido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno, se adjunta al presente Convenio en Anexo I, modelo de declaración de compromiso y aceptacion expresa de todos los vecinos miembros de la asociación de vecinos Cabo de Trafalgar y de todos los propietarios de parcelas en esa urbanización que no resulten miembros de la asociación pero que contribuyan económicamente a la financiación del proyecto de los términos y condiciones previstos en el citado acuerdo así como protocolo de procedimiento a seguir para el disfrute efectivo del servicio de abastecimiento de agua.

II.f. Conforme al Informe actualizado de Fiscalización de Intervención de Fondos emitido como una de las condiciones que difieren la eficacia del Acuerdo de Junta de Gobierno que nos ocupa, en el Convenio también se señalarán entre otros, la forma de proceder en la contabilidad, con los gastos e ingresos a consignar para la ejecución de la obra y una vez ejecutadas las mismas y recepcionadas por el Ayuntamiento, así como la necesidad para garantizar la financiación del coste total de ejecución de las obras en condiciones de igualdad y las medidas de control necesarias que realizará el Ayuntamiento.

III. La eficacia del Acuerdo de Aprobación del Proyecto también quedaba diferida a:

III.a. Informe Favorable al Proyecto Básico de la Dirección de Carreteras de la Junta de Andalucía.

III.b. Informe Favorable al Proyecto Básico de la Empresa Concesionaria del servicio Integral del Agua.

III.c. Redacción y Aprobación del Proyecto de Ejecución. Dicho Proyecto de Ejecución (Anexo V) ha sido presentado por la asociación de vecinos, siendo informado favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales y por la Concesionaria en los aspectos técnicos que en tal informe constan.

IV. El Acuerdo de fecha de 7 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno Local de igual forma se extendía a lo siguiente:

IV.a. Iniciar los trámites con carácter de urgencia para la redacción y aprobación de la Declaración de Asentamientos Urbanísticos de acuerdo con el contenido de la Orden de 1 de marzo de 2013 por la que se aprueban las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se ha dictado Providencia de la Alcaldía-Presidencia dando instrucciones a los Servicios Municipales competentes para que se inicien los referidos trámites.

IV.b. Iniciar la redacción para su aprobación de las Ordenanzas Municipales necesarias para la tramitación y cobro de las cantidades correspondientes a la Declaración de Asimilado al Fuera de Ordenación y a los cobros de las cantidades en concepto de gastos de urbanización de los terrenos, así como a tasas de enganche, a través de contribuciones especiales, que garanticen la financiación del coste total de la ejecución de las obras en condiciones de igualdad.

Se ha dictado Providencia de la Alcaldía-Presidencia dando instrucciones a los Servicios Municipales competentes para que se inicien los referidos trámites.

V. Sin perjuicio de que exista algún requisito, de los antes relacionados, pendiente de cumplimentar antes de la plena eficacia de lo que luego se acuerda y de la ejecución de las obras, las partes han constatado la necesidad de suscribir ya el presente convenio, aun condicionado al cumplimiento de tales requisitos, toda vez que ello permitirá avanzar en la tramitación de muchos de ellos, poniendo de manifiesto el acuerdo de las parte de forma manifiesta.

Por todo lo expuesto hasta este punto se procede pues a suscribir el presente acuerdo específico de colaboración para la ejecución del proyecto de la red de distribucion para abastecimiento de agua potable e hidrantes en urbanización «Residencial Cabo de Trafalgar» en Caños de Meca, Barbate, entre el Excmo. Ayuntamiento de Barbate, y la Asociación de Vecinos Cabo de Trafalgar, así como la mercantil Aqualia en atención a su condición de Empresa Concesionaria del Servicio del Ciclo Integral del Agua de ese Ayuntamiento, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

1. Objeto del acuerdo e intervención de las partes.

1.1. Mediante el presente acuerdo, el Excmo. Ayuntamiento de Barbate, y con él la Concesionaria del Servicio, y  la Asociación de Vecinos Residencial Cabo de Trafalgar en Caños de Meca conciertan la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución antes referidos, así como la prestación del servicio de abastecimiento de agua e hidrantes comprendido en el ámbito del mismo en los términos que luego se establecen.

1.2. Tanto el Excmo. Ayuntamiento de Barbate, y con él la Concesionaria del Servicio, como la Asociación de Vecinos promotora muestran su máxima disponibilidad a colaborar en la verificación de los trámites y cumplimentación de requisitos necesarios para la ejecución y financiación de las obras, distribución del coste de las mismas y prestación del servicio de abastecimiento de agua e hidrantes, cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente, los establecidos en el Acuerdo de Junta de Gobierno de 7 de marzo de 2018 y en el presente documento, previo examen y autorización en tal sentido por el Ayuntamiento de Barbate.

1.3. La Concesionaria interviene en el cumplimiento y ejecución de lo pactado en el presente Convenio en su condición de tal y por tanto de conformidad a lo previsto en los pliegos y contrato que rigen la Concesión y siempre bajo las potestades administrativas de que dispone la Administración con respecto a los mismos.

1.4. La Concesionaria no verificará en este sentido actuación alguna ni reconocerá derecho alguno si no es previa autorización o indicación expresa en tal sentido del Ayuntamiento de Barbate en cada caso, sin que resoluciones concretas o declaraciones generales puedan generar derechos concretos a favor de usuarios no comprendidos expresamente en las mismas.

2. Actuaciones previas al acuerdo de Junta de Gobierno de autorización de las obras e inicio de las mismas y dirección facultativa.

2.1. Tras la formalización del presente convenio, el Excmo. Ayuntamiento de Barbate impulsará de oficio los trámites necesarios para la ejecución de las obras y prestación del servicio. En dicha tramitación podrá recabar la intervención y colaboración tanto de los vecinos promotores como de la Concesionaria, que muestran su mayor disponibilidad a tales efectos.

2.2. En tal sentido el Ayuntamiento recabará cuantos informes resulten necesarios, o considere oportunos, para la ejecución de las obras, entre otros, los de la Dirección General de Carreteras.

2.3. Verificados los anteriores trámites, la Junta de Gobierno local adoptará acuerdo de autorización de las obras en el que se indique a la Concesionaria el inicio de ejecución de las mismas conforme a los proyectos básicos y de ejecución antes citados con las modificaciones o condiciones que procedan.

2.4. Aprobadas las obras y ordenado su inicio, la Concesionaria dará comienzo a las mismas sin demora en los plazos y términos que luego se establecen, bajo la dirección técnica y supervisión del Sr. Arquitecto Municipal don José Antonio Albarrán Bailén.

3. El precio de las obras, su financiación y pago y las declaraciones individualizadas de aceptación expresa por los vecinos promotores.

3.1. El precio de las obras se cifra en el presupuesto definitivo de ejecución por contrata que resulte del expediente de adjudicación de las obras que se tramite, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

3.2. Este presupuesto es financiado íntegramente por los vecinos de la Urbanización Cabo de Trafalgar cuya relación e identificación constarán en las Declaraciones Individualizadas de Aceptación Expresa del presente Acuerdo y anexos, Proyectos y condiciones establecidas en el Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Barbate de 7 de marzo de 2018.

3.3. Al tiempo de formalizar las referidas declaraciones, los vecinos tendrán a su disposición los documentos referidos que se integran en el presente Acuerdo en los correspondientes Anexos.

3.4. La formalización de las Declaraciones Individualizadas de Aceptación Expresa del presente Acuerdo y anexos operan a modo de condición de la eficacia del mismo, de tal forma que la Asociación de Vecinos promotora podrá desistirse de la ejecución de las obras caso de no recabar Declaraciones Individualizadas de Aceptación en número suficiente para respaldar las obras en los términos pactados.

3.5. A fecha de hoy, por los vecinos relacionados en el Anexo VII, se encuentra ingresado en cuenta bancaria núm. ES872100-8536-81-0200029994 de la Entidad Financiera CaixaBank el importe de 233.332,51 euros, comprometiendo la Asociación a completar dicho saldo hasta el completo precio de las obras antes del inicio de las mismas. Se adjunta a estos efectos, como Anexo II, Certificación Bancaria de fecha 2 de septiembre de 2018 del estado de esta cuenta bancaria, de su depósito e importe a esa fecha y de su carácter restringido y finalista para la actuación que nos ocupa. Dicho saldo, manifiesta el representante de la Asociación, Sr. Carmona, se mantiene, con vigencia del certificado, a fecha de hoy.

3.6. Tras la firma del presente acuerdo y formalizadas las Declaraciones Individualizadas de Aceptación Expresa por los vecinos, el referido importe se transferirá en el plazo de 7 días, a la cuenta de titularidad municipal, ES40 3187 0079 4110 9045 7928, de Caja Rural del Sur, abierta con esta exclusiva finalidad, a la que no podrá cargarse coste o gasto alguno distinto a los correspondientes a las obras objeto del presente acuerdo o a las modificaciones y unidades, partidas u obras adicionales que fueren necesarias. Tales determinaciones se harán constar expresamente en la documentación administrativa y mercantil que anteceda a la apertura de la misma.

3.7. La operativa y gestión de la citada cuenta será determinada por el Excmo. Ayuntamiento de Barbate conforme a su organigrama y normativa de aplicación para la gestión de fondos.

4. El Inicio de las obras, plazo de ejecución y operativa de las mismas.

4.1. Verificados los trámites y adoptado el acuerdo de autorización e inicio de ejecución de las obras previsto en la estipulación segunda anterior, el acta de replanteo de las mismas se formalizará en el plazo de 10 días desde la notificación a la Concesionaria del citado Acuerdo de Junta de Gobierno.

4.2. El plazo de ejecución de la obra se fija en cinco meses, contados desde el inicio de las mismas, durante los que se irán librando las oportunas certificaciones comprensivas de las partidas y unidades de obras que vayan ejecutándose.

4.3. Para la efectiva prestación del servicio que dispensan las obras objeto del presente acuerdo, será requisito la terminación completa e íntegra de las mismas y su recepción por parte del Excmo. Ayuntamiento de Barbate conforme a lo previsto en los pliegos y contrato que rigen la concesión.

4.4. La Concesionaria no podrá imputar gasto o coste alguno derivado del presente acuerdo a la explotación del servicio municipal del Ciclo Integral del Agua del que se encarga, ni al importe previsto en el mismo para inversiones.

4.5. Todos los costes, gastos, tasas e impuestos a que den lugar las obras serán financiados exclusivamente por los vecinos de la Urbanización Cabo de Trafalgar cuya relación e identificación conste en las Declaraciones Individualizadas de Aceptación Expresa de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y anexos, todo ello sin perjuicio de los expedientes y procedimientos que el Ayuntamiento de Barbate deba poner en marcha para repercutir el coste de estas obras o en su caso las de ampliación de las mismas o de las de urbanización que tenga por oportunas, sobre todos los vecinos o propietarios de la Urbanización o de la zona que no hayan contribuido a la financiación del Proyecto que nos ocupa.

4.6. En ningún caso, las obras del Proyecto de Abastecimiento supondrán carga presupuestaria alguna al Ayuntamiento de Barbate por la ejecución de las mismas o los gastos que generen.

4.7. La intervención del Ayuntamiento en la Dirección de Obra no podrá dar pie al traslado a la Administración de ningún tipo de responsabilidad técnica o económica derivada de la construcción de la misma, salvo las que dimanen estrictamente de su actuación o determinaciones. La Administración no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal de la Concesionaria ni de las empresas que puedan ser subcontratadas durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo.

4.8. La Concesionaria estará obligada a informar a la Administración en el plazo máximo de 5 días hábiles de cualquier aspecto que le sea requerido en relación al estado financiero o técnico de la ejecución de las obras. La Concesionaria tendrá a disposición del Ayuntamiento una copia de toda la documentación técnica y planos que se generen en la fase de construcción de las obras. Esta documentación tendrá las condiciones de detalle, calidad y características establecidas precisas para el puntual seguimiento de la misma.

4.9. La Concesionaria, como ejecutora de las obras, asume los riesgos y las responsabilidades que se deriven de la ejecución de la misma. Todo el personal que emplee la Concesionaria o las empresas que pueda subcontratar para la ejecución de la obra deberá percibir, como mínimo, los haberes o jornales fijados en la correspondiente reglamentación laboral, y estará, en todo momento, al corriente de las cuotas de la Seguridad Social. La Concesionaria quedará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo.

4.10. Los vecinos harán las sugerencias, solicitudes y reclamaciones que consideren oportuna exclusivamente al Ayuntamiento que las tramitará conforme a la normativa administrativa en vigor. La Concesionaria no podrá, en este sentido, atender solicitud alguna de los vecinos promotores directamente.

4.11. El presente Acuerdo deberá mantener el equilibrio económico en los términos pactados, teniendo en cuenta el interés general, el de los vecinos interesados beneficiarios por las obras y el interés de la Concesionaria.

4.12. La Concesionaria recabará del Ayuntamiento el auxilio del ejercicio de las potestades administrativas que el ordenamiento jurídico le tiene atribuido cuando sea necesario para la ejecución y cumplimiento del presente convenio.

5. La integración de las obras en el servicio, los enganches y la equidistribución de su coste.

5.1. La Concesionaria explotará y gestionará la infraestructura conforme a lo establecido en los Pliegos y contrato que rigen la concesión del Servicio de abastecimiento, con las particularidades que se deriven del ámbito de actuación sobre el que se ejecuta el presente Acuerdo y Ordenanzas municipales que se aprueben.

5.2. La Corporación Municipal, con el ánimo de que todos los vecinos cuyas edificaciones, instalaciones y construcciones cumplan con los requisitos legal y reglamentariamente exigidos, puedan conectarse a la red municipal de suministro y contratar el servicio, aprobará la correspondiente tasa de enganche que comprenda los costes de las obras al que ahora hacen frente los vecinos promotores, permitiendo así la contribución equitativa de todos al coste de las mismas. Como quiera que al tiempo de las posteriores incorporaciones la obra estará terminada y pagada, el importe de esas contribuciones se destinará a un fondo de mantenimiento y mejora de las infraestructuras que conforman el Servicio incrementando el montante de las inversiones pendientes de realizar por la Concesionaria.

5.3. El Ayuntamiento fiscalizará la gestión de los enganches y posterior servicio y dictará en su caso las órdenes expresas precisas para mantener la debida gestión de todo ello. Al servicio y al enganche solo podrán acceder los inmuebles cuando legal y reglamentariamente resulte posible, previa tramitación individualizada del correspondiente procedimiento administrativo, en el que los vecinos deberán aportar la documentación preceptiva y requerida legalmente al efecto, y  siempre y cuando la construcción, instalación o edificación para la que se solicite el enganche, esté localizada en la zona de implantación de la Red de Suministro que comprenda el Proyecto y ello resulte legal y técnicamente viable.

5.4. Cualquier actuación material sobre las instalaciones que favorezca o permita la disponibilidad del servicio, enganche o contratación del Servicio irá precedida inexcusablemente de la oportuna resolución administrativa municipal y orden de ejecución a la Concesionaria.

5.5. La Concesionaria se abstendrá de trámite directo alguno con los vecinos promotores, u otros que no hayan promovido la obra pero deseen disponer del servicio.

5.6. El enganche a la red de abastecimiento de agua potable por cada inmueble, de forma individualizada, en los términos previstos en el presente Acuerdo y en la normativa y disposiciones administrativas que le sean de aplicación, llevará como condición la gestión de aguas residuales conforme a los parámetros y condiciones administrativa, técnica y medioambientales legalmente exigibles. Estos parámetros tendrán en cuenta los principios de gestión eficaz y sostenible del servicio y de cautela y nivel de protección óptimo desde el punto de vista medioambiental.

5.7. El cumplimiento de estos requisitos será apreciado inexcusablemente por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las que correspondan a otras administraciones públicas.

6. De las actuaciones administrativas y urbanísticas para procurar el disfrute efectivo del servicio.

6.1. El Ayuntamiento aprobará una ordenanza, o en su caso modificará la existente a los efectos de adaptarla a los cambios normativos habidos tras su aprobación, que regule el procedimiento administrativo para el otorgamiento de la declaración de construcciones e instalaciones asimiladas al fuera de ordenación, que deberá estar en vigor al tiempo de finalización de la obra para permitir la prestación del servicio a aquellas construcciones que precisen tal declaración administrativa.

6.2. La Concesionaria se abstendrá de prestar el servicio sin orden expresa del Ayuntamiento que le ponga de manifiesto que la construcción o instalación dispone de tal declaración y le índice la prestación del mismo.

6.3. De igual forma por la Corporación Municipal se procederá a la redacción y aprobación de la Declaración de Asentamientos Urbanísticos de acuerdo con el contenido de la Orden de 1 de marzo de 2013 por la que se aprueban las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.4. Asimismo, el Ayuntamiento aprobará en su caso los recargos especiales que procedan inherentes a la prestación del servicio en el área de actuación correspondiente a las obras objeto del presente contrato.

6.5. La Asociación de Vecinos procederá a presentar en el plazo máximo de dos meses desde la suscripción del presente Acuerdo, un Documento de Innovación con ordenación pormenorizada del PGMOU de Barbate a los efectos de que resulte incorporada y en los mismo términos y condiciones en el mismo, el  Área de Reforma Interior de Suelo Urbano No Consolidado cuyo ámbito coincide con la actual Urbanización Residencial Cabo de Trafalgar y con el del Proyecto de Abastecimiento objeto de este Acuerdo, comprometiéndose el Ayuntamiento de Barbate a impulsar su tramitación y aprobación.

6.6. De igual forma, incorporada esa Área de Reforma Interior de Suelo Urbano No Consolidado, la Asociación se obliga a tramitar los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística de desarrollo de esa Unidad que garanticen la urbanización total de esos terrenos.

6.7. Sin perjuicio de que lo anterior se verifique por parte del Ayuntamiento y las normas y actos administrativos referidos sean plenamente eficaces, la Concesionaria se abstendrá que facilitar el servicio mediante el oportuno enganche sin una previa resolución administrativa que en cada caso aprecie el cumplimiento de cuantos requisitos han quedado reseñados en el presente Acuerdo y cuantos otros sean de aplicación en virtud de lo establecido en la normativa en vigor, pliegos y contrato que rige la concesión.

7. Disposiciones generales y principios.

7.1. En ningún caso lo pactado en el presente Acuerdo o la ejecución del mismo, podrá interpretarse en sentido contrario a lo que establezca el ordenamiento jurídico en cada momento, sin que pueda entenderse que otorga derechos adquiridos o intereses susceptibles de reconocimiento al margen de la normativa vigente en cada caso.

7.2. El contenido del presente convenio no condiciona ni limita en modo alguno la competencias y facultades de la Administración, sin perjuicio de los compromisos y obligaciones que esta asume en el presente Acuerdo Específico de Colaboración.

7.3. Lo pactado en el presente convenio no eximirá en ningún caso de que las decisiones administrativas que, en cada caso sea oportuno adoptar, se verifiquen de conformidad a lo que establezca el ordenamiento jurídico y a los trámites y procedimientos en el mismo establecido.

8. Comisión de Vigilancia y Control.

Según lo estipulado en el artículo 49.f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establecen Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

A tales efectos se crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecució del Convenio formada por El Interventor del Ayuntamiento, El Arquitecto del Servicio Municipal de Urbanismo, miembro que designe la Asociación de Vecinos «Cabo de Trafalgar», representante de la empresa Concesionaria del Servicio Integral del Agua y un Asesor Jurídico del Ayuntamiento.

9. Vigencia.

El presente Convenio tendrá un vigencia de 4 años, con una sola prórroga por igual tiempo. El Alcalde, Fdo. Miguel Molina Chamorro. El Presidente, AA.VV. Cabo de Trafalgar, Fdo. Ernesto Carmona Azurmendi. El representante de la Empresa Concesionaria, Fdo. Francisco Jiménez Medina.

ANEXO I

MODELO DE DECLARACIóN DE COMPROMISO Y ACEPTACIóN EXPRESA DE TODOS LOS VECINOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIóN DE VECINOS «CABO DE TRAFALGAR» Y DE TODOS LOS PROPIETARIOS DE PARCELAS EN ESA URBANIZACIÓN QUE NO RESULTEN MIEMBROS DE LA ASOCIACIóN PERO QUE CONTRIBUYAN ECONóMICAMENTE A LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL CITADO ACUERDO ASÍ COMO PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL DISFRUTE EFECTIVO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

Por la presente, don ............................................................ , con DNI núm. ......................, domiciliado en la calle........................................................, núm. .................., de ......................., que resulta ser propietario en la Urbanización Residencial Cabo de Trafalgar de Barbate, concretamente en la parcela registral núm. ................, calle .........................., núm. ............... en relación con el Proyecto de Red de Distribución para Abastecimiento de Agua Potable e Hidrantes en esa Urbanización que los vecinos de la Urbanización  financian y que se viene tramitando en el Ayuntamiento de Barbate, habiendo sido aprobado el Proyecto Básico del mismo en Junta de Gobierno Local, me declaro conforme y conocedor de que solo podré acceder a la Red y contratar el correspondiente suministro para el referido inmueble de mi propiedad, cuando legal y urbanísticamente resulte posible, previa tramitación individualizada del procedimiento establecido y acompañando la documentación preceptiva y requerida legalmente al efecto, absteniéndome de solicitar ese acceso a la Red a ejecutar para suministro de agua al  mismo, hasta que me resulte legal y urbanísticamente posible  y esté en condiciones de presentar individualizadamente la referida documentación sin la cual no podré acceder al servicio.

A estos efectos en los mismos términos que requiere el referido Acuerdo de Junta de Gobierno Local para la eficacia del mismo, aceptó expresamente las siguientes condiciones:

- Urbanísticas: Entre otras, requisitos exigidos para poder acceder a conexión de abastecimiento de agua, señalados esos requisitos en función de las características del suelo donde la construcciones estén implantadas, es decir, condiciones para la obtención del reconocimiento de encontrarse en situación de Asimilado al Fuera de Ordenación, condiciones para poder acceder con carácter provisional al abastecimiento de agua durante un plazo máximo de dos años, así como las consecuencias de incumplimientos por parte de los interesados y condiciones de las construcciones incluidas en los asentamientos urbanísticos que se declaren. Se señalarán en todos los casos la normativa de aplicación.

- Económicas y Presupuestarias: Entre otras, Establecimiento de tasas para gestión de Asimilado a Fuera de Ordenación, Establecimiento de Tasas de enganches y Establecimiento de coste que garantice la urbanización de los terrenos.

A la firma de la presente declaración, tengo a mi disposición, para su consulta copia del Acuerdo de 5 de septiembre de 2018, con todos sus anexos (Anexo II, Certificación bancaria depósito del importe de las obras; Anexo III, Cláusulas y condiciones que regirán la ejecución y operativa de las obras; Anexo IV, Copia certificado acuerdo Junta de Gobierno de 7 de marzo de 2018; Anexo V, Copia del proyecto de ejecución).

El cumplimiento de tales condiciones y requisitos será apreciado exclusivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Barbate, tras la formalización de la correspondiente solicitud que en ningún caso, conforme a lo previsto en el art. 24.1 pár. segundo de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, se podrá verificar por silencio administrativo positivo.

La Concesionaria no podrá bajo ningún concepto prestar el servicio a ningún usuario si no es previa indicación expresa e individualizada en cada caso del Excmo. Ayuntamiento de Barbate notificada a la misma.

Anexo II: Certificación bancaria depósito del importe de las obras.

Anexo III: Programación del desarollo urbanístico de la UE de Suelo Urbano no Consolidado «Faro de Trafalgar» mediante modificacion del PGOU vigente.

Anexo IV: Copia certificado acuerdo Junta de Gobierno de 7 de marzo de 2018.

Anexo V: Copia del proyecto de ejecución.

Anexo VI: Informe de la intervencion de fondos de fiscalizacion salida interna 2019000112I, de 15 de febrero.

Anexo VII. Aceptación expresa de todas las partes y sobre todo de los miembros de la asociación y, en su caso, de los no miembros, que haya contribuido económicamente a la financiación inicial del proyecto de las condiciones urbanísticas, económicas y presupuestarias, recogidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de marzo de 2018.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, someter el Acuerdo a exposición pública por un período de veinte días, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón Municipal de Anuncios, a los efectos de que se produzcan las alegaciones que se estimen pertinentes. Trás la información pública, el Acuerdo se aprobará definitivamente por la Junta de Gobierno Local, en la que se incluirán las modificaciones que procedieran, si no se hubiesen presentado alegaciones, el texto del acuerdo se entederá aprobado definitivamente.

Barbate, 6 de abril de 2019.- El Alcalde, Miguel F. Molina Chamorro.

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