Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 06/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada.

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Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada del «Cierre de la línea L/Ronda con L/Ubrique, con conductor la 56(47AL1/18-ST1A), en los términos municipales de Montecorto (Málaga) y Grazalema (Cádiz)».

AAU/SC/006/2018.

PA180101.

El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadas de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7 que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas.

Según el proyecto presentado por el promotor Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para el «Cierre de la línea L/Ronda con L/Ubrique, con conductor LA 56(47AL1/18-ST1A), en los términos municipales de Montecorto (Málaga) y Grazalema (Cádiz), se localiza entre las provincias de Málaga y Cádiz».

Las instalaciones objeto de este proyecto se encuentran situadas en el paraje del Gadiovar de Grazalema, en los términos municipales de Montecorto y Grazalema.

Se proyecta realizar el cierre mediante conductor LA 56(47AL1/8-ST1A) en SC, con una longitud de 1878,27 metros sosteniéndose en 13 apoyos nuevos.

Se instalarán 13 apoyos nuevos, de los cuales dos de ellos se emplearán para sustituirlos por los apoyos existentes A-141477 y A-889380, colocando en estos seccionadores unipolares, por lo que se consideran apoyos frecuentados instalándose antiescalo y acerado perimetral.

También se colocarán aisladores poliméricos y espirales anticolisión.

Este cierre conecta por un extremo con la L/Ubrique de 20 kV, perteneciente a la Se Ronda, y con apoyo existente A-141477, una vez se sustituya. Por el otro extremo, se conectará con la línea L/Ronda de 20 kV, perteneciente a la SE Ubrique, en cuyo apoyo existente perteneciente A-889380, una vez se sustituya.

A continuación se indican las coordenadas UTM (Sistema ETRS 89, Huso 30) de los nuevos apoyos e instalaciones implicadas:

Núm. Apoyo Coordenadas X Coordenadas Y
Apoyo existente A889380 292745.128 4075743.954
AP2 292655.999 4075616.385
AP3 292583.787 4075513.033
AP4 292510.023 4075407.503
AP5 292401.527 4075372.052
AP6 292272.984 4075330.077
AP7 292077.241 4075266.156
AP8 291959.347 4075227.658
AP9 291822.973 4075183.125
AP10 291654.393 4075128.045
AP11 291554.565 4074969.933
AP12 291467.138 4074831.307
Apoyo existente A141477 291408.812 4074622.546

La actuación se encuentra incluida en la categoría 2.17 «Construcción de líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica de longitud superior a 1.000 metros no incluidas en el epígrafe 2.15. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 metros», del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental por lo que se encuentra sometida a Calificación Ambiental.

En relación con el párrafo anterior, y dado que la actuación se desarrolla en los términos municipales de Montecorto (Málaga) y Grazalema (Cádiz), le es de aplicación el artículo 27.1.c) de la citada Ley 7/2007, en el que se indica que las actuaciones sometidas a Calificación Ambiental que se desarrollen en más de un municipio, se encuentra sometida a Autorización Ambiental Unificada.

Antecedentes de hecho

Primero. Con de fecha 3 de octubre de 2018, se recibe escrito de la Dirección General de Industria, Energía y Minas adjuntando la solicitud presentada por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para la autorización administrativa necesarias que permitan la instalación de una línea aérea de 20 kV Ronda-Ubrique, y cuyo trazado discurre por las provincias de Málaga y Cádiz. También se indicaba que la citada actuación podría ser considerada de utilidad e interés general en aplicación del artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la autorización ambiental unificada, en cuyo caso procedería lo indicado en el artículo 32 del mencionado decreto.

Segundo. Con fecha 13 de noviembre de 2018, esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental una vez analizada la documentación aportada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, le indicó a ese Centro Directivo que el proyecto mencionado no tiene la consideración de actuación de utilidad e interés general, y por tanto, no es de aplicación el procedimiento dispuesto en el artículo 32 del citado Decreto 356/2010, y que por tanto es la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada.

Tercero. Con fecha 29 de noviembre de 2018, se recibe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas escrito el cual adjuntaba solicitud original de la Autorización Ambiental Unificada realizada por el promotor, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U, y la documentación relativa a dicho procedimiento.

Cuarto. Una vez analizada la documentación recibida en esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, se observa la falta de documentación, de lo cual se da traslado al promotor de la actuación, con fecha 13 de diciembre de 2018.

Quinto. Con fecha 19 de diciembre de 2018, 22 de enero de 2019 y 29 de enero de 2019, se recibe en este Centro Directivo varios escritos de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., promotor de la actuación, adjuntando la documentación requerida por esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en el oficio de fecha 13 de diciembre de 2018.

Sexto. Con fecha 12 de febrero de 2019, se emite propuesta de Resolución del “Cierre de la línea L/Ronda con L/Ubrique, con conductor LA 56(47AL1/18-ST1A), en los términos municipales de Montecorto (Málaga) y Grazalema (Cádiz), se localiza entre las provincias de Málaga y Cádiz, por parte del Servicio de Prevención y Control Ambiental.

Fundamentos de derecho

Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, entró en vigor el 20 de enero de 2008. Esta, en su artículo 27, establece las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a Autorización Ambiental Unificada.

Segundo. La actuación se encuentra incluida en la categoría 2.17 «Construcción de líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica de longitud superior a 1.000 metros no incluidas en el epígrafe 2.15. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 metros», del Anexo I de la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental por lo que se encontraría sometida a Calificación Ambiental. En relación con lo anterior, y dado que la actuación se desarrolla en los términos municipales de Montecorto (Málaga) y Grazalema (Cádiz), le es de aplicación el artículo 27.1.c) de la citada Ley 7/2007, y como consecuencia se encuentra sometida a autorización ambiental unificada.

Tercero. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la Autorización Ambiental Unificada corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Cuarto. Esta Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que la mayor parte de la instalación se encuentra en la provincia de Cádiz, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada de la actuación arriba referenciada, en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz.

Quinto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Resuelvo

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación titulada «Cierre de la línea L/Ronda con L/Ubrique, con conductor LA 56(47AL1/18-ST1A), en los términos municipales de Montecorto (Málaga) y Grazalema (Cádiz)», promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Segundo. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente este circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 2019.- La Directora General, Susana Magro Andrade.

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