Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 07/05/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 30 de abril de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se amplía el plazo máximo de resolución y publicación de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la Orden de 2 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el marco de la Estrategia Europa 2020 para afrontar la actual crisis y cimentar una economía basada en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, a través de la Agenda Digital para Europa, así como de lo establecido en la Agenda Digital para España y para alcanzar los objetivos que en materia de banda ancha quedan recogidos en la Estrategia de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Andalucía 2020, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio aprobó la Orden de 2 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía (BOJA núm. 153, de 8 de agosto de 2018).

Segundo. Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, se convocó la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía estableciendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. El artículo 20.3 de la citada orden establece que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Cuarto. De acuerdo con lo expuesto, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 5 de noviembre de 2018. Por tanto, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión concluye el día 6 de mayo de 2019.

Quinto. El artículo 14.1 de la orden reguladora establece, en la primera fase de presentación de solicitudes, lo siguiente: «Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos».

Por otra parte, en la fase de presentación de documentación una vez adquirida la condición de beneficiarios provisionales y suplentes, el artículo 18.4 de la citada orden señala: «Si la documentación presentada por las entidades beneficiarias provisionales no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, el órgano instructor requerirá individualmente a las entidades solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos».

Sexto. Se han formulado un elevado número de solicitudes y en muchas de ellas ha sido necesario solicitar aclaraciones e información complementaria sobre las mismas y requerir subsanaciones a las entidades solicitantes de las ayudas con objeto de realizar la valoración, debido a la complejidad de las actuaciones propuestas.

Adicionalmente, durante el plazo habilitado para la valoración de las solicitudes se ha recibido por parte de la Secretaría de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa el listado de zonas incluidas en proyectos con propuesta de resolución definitiva de concesión de ayuda en la convocatoria de 2018 del Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación (PEBA NGA) del Ministerio para Andalucía. Con objeto de garantizar la complementariedad con dicho programa de incentivos y asegurar la no duplicidad de las ayudas, ha sido necesario un proceso adicional de revisión de los expedientes.

Todo ello, ha provocado que la resolución del procedimiento se haya retrasado en el tiempo, y ello a pesar de haber habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto.

Por tanto, con el fin de evitar que los interesados puedan entender desestimadas sus solicitudes en aplicación del artículo 20.3 de la orden reguladora, cuando los actos de evaluación y selección tienden a la estimación y concesión de las subvenciones y en la medida de que se presume difícil cumplir con la obligación de resolver el procedimiento dentro del plazo establecido, se estima necesaria una ampliación del plazo máximo para resolver y publicar el procedimiento de concesión, y ello en uso de la habilitación establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Economía Digital e Innovación es competente para adoptar esta resolución, a tenor de los dispuesto en el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y conforme a la disposición adicional única de la Orden de 2 de agosto de 2018, que dispone que se delega en la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Vista la normativa anteriormente citada y las demás normas de general aplicación, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Ampliar el plazo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía, convocadas en virtud de la Resolución de 27 de septiembre de 2018, por un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes especificado en su apartado tercero, en relación con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, quedando fijado el plazo máximo en el día 6 de julio de 2019.

Segundo. Ordenar la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día de la fecha de su firma.

Cuarto. Conforme al artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la presente resolución de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno.

Sevilla, 30 de abril de 2019.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.

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