Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 07/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 634/2016. (PP. 866/2019).

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NIG: 4103842C20160005659.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 634/2016. Negociado: G.

Sobre: Divorcio.

De: Don Antonio Martínez Pérez.

Procuradora: Sra. María Dolores Romero Gutiérrez.

Contra: Doña Lucía Estela Álvarez Fernández.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 634/2016 seguido a instancia de Antonio Martínez Pérez frente a Lucía Estela Álvarez Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 31 de mayo de 2018.

Vistos por mí, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de Dos Hermanas, los autos de juicio declarativo verbal registrado con el número 634/16 del libro de asuntos civiles, referentes a la disolución del matrimonio por causa de divorcio, seguidos a instancia de don Antonio Martínez Pérez representado por la Procuradora Sra. Romero Gutiérrez y asistido por la Letrada Sra. Mellado García frente a doña Lucía Estela Álvarez Fernández declarada en situación de rebeldía procesal,

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Sra. Romero Gutiérrez en nombre y representación de don Antonio Martínez Pérez frente a doña Lucía Estela Álvarez Fernández debo:

Primero. Debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por don Antonio Martínez Pérez y doña Lucía Estela Álvarez Fernández con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como, en su caso, la disolución del régimen económico matrimonial.

Segundo. Se establecen las siguientes medidas definitivas:

1. Ningún pronunciamiento en cuanto a patria potestad, régimen de visitas y custodia.

2. Ningún pronunciamiento en cuanto al domicilio familiar.

3. En concepto de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo de la progenitora no custodia, doña Lucía Estela Álvarez Fernández abonará a don Antonio Martínez Pérez la cantidad de 275 euros mensuales, debiendo hacerlo en doce mensualidades al año pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto aquélla designe, cantidades que serán anualmente actualizables en los meses de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el IPC, importe a aplicar con efectos retroactivos desde la interposición de la demanda, esto es, 6 septiembre de 2016.

4. Los gastos extraordinarios que afecten a la hija común serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

Acordar que la presente resolución se comunique al Registro Civil de Logroño para que se proceda a su inscripción al margen de la de matrimonio.

Tercero. No cabe pronunciamiento expreso en cuanto a costas.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, para su resolución por la Ilma. AP de Sevilla, previo depósito del importe de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado bajo apercibimiento de inadmisión.

Quede testimonio de esta sentencia en los autos y llévese el original para su unión al Libro de Sentencias.

Así lo acuerda, manda y firma, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Lucía Estela Álvarez Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a cinco de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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