Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 08/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 26 de abril de 2019, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf y se acuerda su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, de 13 de marzo de 2019, se ratificó la modificación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 26 de abril de 2019.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACIÓN DE GOLF

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Régimen jurídico

Artículo 1. La Real Federación Andaluza de Golf (RFGA) es una Entidad Asociativa privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Goza de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y está integrada por clubes, secciones deportivas, deportistas, técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras, jueces-árbitros o juezas-árbitros y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del Golf dentro del territorio andaluz.

A la Real Federación Andaluza de Golf le compete el desarrollo de la modalidad de Golf y de la especialidad de Pitch & Putt.

Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública. Ostenta carácter de utilidad pública en Andalucía.

La Real Federación Andaluza de Golf se integrará en la Real Federación Española de Golf, gozando así del carácter de utilidad publica, de acuerdo con la Ley del Deporte Estatal y Autonómico.

Artículo 2. La Real Federación Andaluza de Golf se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, su normativa de desarrollo y la normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes Estatutos y los reglamentos federativos, y por las demás normas y acuerdos que dicte en ejercicio de sus competencias.

Serán también de aplicación y observancia, en todo aquello que les afecte, los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Golf, en la que está integrada.

La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de derecho supletorio.

Artículo 3. El domicilio de la Real Federación Andaluza de Golf se encuentra en Málaga, en la calle Enlace núm. 9.

El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso, podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 4. 1. La Real Federación Andaluza de Golf, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del Golf.

1. Ejerce bajo la coordinación y tutela de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo.

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley y sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y sus reglamentos internos.

c) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

d) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de los Comités de Disciplina Deportiva y del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

e) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales.

f) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación de las subvenciones concedidas a sus asociados.

g) Cualquier otra prevista reglamentariamente.

2. Así mismo, puede ejercer estas otras funciones:

a. Actuar en coordinación con las Delegaciones de ámbito territorial para la promoción general del deporte del Golf en todo el territorio regional y colaborar con la Real Federación Española Golf.

b. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las delegaciones de ámbito territorial, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos, de acuerdo con los criterios fijados por la Real Federación Española de Golf.

c. Colaborar con la Administración Autónoma en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, y métodos no reglamentarios en el deporte.

d. Organizar o tutelar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter regional que se celebren en territorio de Andalucía.

e. Establecer y expedir una licencia deportiva valida para la práctica del deporte del golf en instalaciones y campos federados.

f. Elaborar sus Estatutos y Reglamentos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica del Golf.

g. Cualquier otra prevista reglamentariamente.

2. La Real Federación Andaluza de Golf desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos que dicte la Real Federación Andaluza de Golf en el ejercicio de las funciones públicas se ajustaran a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. A falta de regulación expresa se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.

4. La Real Federación Andaluza de Golf podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas para la realización de sus actividades. Dichos convenios habrán de ser remitidos a la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, a efectos informativos.

5. Los actos dictados por la Real Federación Andaluza de Golf en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte que tendrá el régimen establecido para el recurso de alzada del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a excepción de los que dicte en el ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. En ambos casos dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

6. Los Reglamentos de la Real Federación Andaluza de Golf deberán contener como mínimo:

1. Régimen de funcionamiento interno de los órganos de Gobierno y de Administración.

2. Régimen Electoral.

3. Las normas que regulen la organización y desarrollo de las competiciones y torneos.

4. El régimen disciplinario.

Los Reglamentos serán presentados para su ratificación en el Registro de Andaluz de Entidades Deportivas, en el plazo máximo de un mes desde su aprobación.

7. La Real Federación Andaluza de Golf no podrá delegar sin autorización del Secretario General para el Deporte, el ejercicio de las funciones publicas delegadas.

8. La Real Federación Andaluza de Golf se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaria General para el Deporte:

a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos.

b) Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario al Presidente o Presidenta y demás miembros directivos de la Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación, así como el nombramiento de la Comisión Gestora, cuando se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes en el desarrollo de tal actividad.

d) Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos deportivos de la Federación, así como sus modificaciones.

e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones publicas de carácter administrativo.

f) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.

g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones publicas que la Federación tenga atribuidas.

Artículo 5. Son competiciones oficiales de la Real Federación Andaluza de Golf las que sean aprobadas y calificadas como tales por la Asamblea General.

Las competiciones oficiales no contemplaran discriminaciones de ningún tipo a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.

Los deportistas jugadores aficionados participantes deberán estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor y con hándicap que habilite para tal participación. Los deportistas profesionales también deberán estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor.

CAPÍTULO III

Representatividad

Artículo 6. La Real Federación Andaluza de Golf es la única entidad competente dentro de toda la Comunidad Autónoma Andaluza para la organización y control de las competiciones oficiales de carácter autonómico que se celebren en Andalucía. Ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones oficiales de carácter estatal e internacional dentro y fuera del territorio español.

CAPÍTULO IV

Integración y representatividad de las Delegaciones Territoriales

Artículo 7. 1. La Real Federación Andaluza de Golf se estructurará orgánica y territorialmente en Delegaciones Territoriales, que deberá ajustarse a la propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo en los casos excepcionales, previa y debidamente autorizados por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Las cuales estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la Federación.

2. Al frente de cada Delegación existirá un Delegado o Delegada Territorial, que deberá tener su residencia habitual en el ámbito provincial de que se trate. Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de la Real Federación Andaluza de Golf.

Artículo 8. 1. Los Delegados Territoriales serán designados por el Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf y deberán de ostentar la condición de miembros de la Asamblea General, salvo en el supuesto que tengan la condición de miembros de la Junta Directiva.

2. Las Delegaciones Territoriales, integradas en la Real Federación Andaluza de Golf, ostentarán la representación de ésta en las respectivas provincias.

3. Las Delegaciones Territoriales de Golf no tendrán personalidad jurídica propia.

4. En caso de cese, vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf designara el sustituto.

5. El Delegado cesara por:

a) Transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Cese del Presidente o Presidenta

c) Destitución por el Presidente o Presidenta

d) Dimisión.

e) Fallecimiento.

f) Por cualquier causa física o jurídica que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones.

6. Las funciones de los Delegados Territoriales, serán las siguientes:

1. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

2. Rendir cuentas y ser responsable ante la Real Federación Andaluza de Golf, de su gestión económica y deportiva al frente de la Delegación Territorial.

3. Acudir a las reuniones y convocatorias de los órganos de que forme parte.

4. Organizar las competiciones autonómicas que le sean asignadas por la Real Federación Andaluza de Golf, así como las propias de la Delegación Territorial.

5. Aprobar y ejecutar el Calendario de actividades que deberá de proponer para su inclusión en el de la Real Federación Andaluza de Golf.

6. Tramitar ante la Real Federación Andaluza las licencias que le sean solicitadas en forma.

7. Representar a la Real Federación Andaluza de Golf en cuantas negociaciones sean necesarias. Sin embargo, para suscribir cualquier tipo de acuerdo definitivo o que implique la responsabilidad patrimonial de la Federación, se requerirá apoderamiento expreso y en forma por el Presidente de la misma.

8. Proponer antes del fin de cada ejercicio económico, los presupuestos del ejercicio siguiente correspondiente a la Delegación Territorial para su integración en los Presupuestos y Programas de la Real Federación Andaluza de Golf.

9. Presentar, dentro del primer mes del ejercicio, los balances y contabilidad del ejercicio anterior, para su integración en el Balance de la Real Federación Andaluza de Golf.

CAPÍTULO V

Licencias

Artículo 9. Los Clubes, las Secciones Deportivas, los deportistas o las deportistas, técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras y jueces-árbitros o juezas-árbitros y otros colectivos interesados se integrarán a petición propia en la Real Federación Andaluza de Golf a través de las Delegaciones Territoriales que les corresponda por la situación geográfica y su domicilio legal, ajustándose a la legislación vigente y se comprometerán a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Andaluza de Golf y de la Real Federación Española de Golf, y a someterse a la autoridad de los órganos federativos respectivos, en las materias de la competencia de cada uno.

Artículo 10. 1. La integración en Real Federación Andaluza de Golf se producirá mediante la concesión por parte de ésta de la correspondiente licencia, que tendrá validez para todo el territorio autonómico andaluz y para el resto de estado español, cuando concurran las condiciones establecidas en el artículo 15 de los presentes Estatutos.

2. El otorgamiento de licencias temporales a deportistas extranjeros corresponde a la Real Federación Española de Golf.

3. La perdida de la Licencia, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Real Federación Andaluza de Golf.

4. La expedición y renovación de las licencias se efectuara en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que se cumplan los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

5. Se entenderá por estimada una solicitud si transcurrido el plazo mencionado en el punto 4 de este articulo no hubiese sido resuelta y notificándose expresamente los motivos, pudiéndose en tal caso interponer recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva.

6. La perdida de la licencia puede venir motivada por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.

Artículo 11. 1. Para que la Real Federación Andaluza de Golf conceda la licencia a los Clubes y otros colectivos interesados, éstos deberán comprometerse a exigir la licencia en vigor, de conformidad con el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, a toda persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que quiera utilizar las instalaciones dependientes de aquellos para la práctica deportiva.

Igualmente, deberán comprometerse a exigir la titulación correspondiente, así como la licencia federativa en vigor, a quienes impartan la docencia en sus instalaciones.

2. Los Clubes, las Secciones Deportivas y otros titulares de instalaciones deportivas que organicen pruebas oficiales, cualquiera que sea su ámbito territorial, con inscripción abierta a sus socios, abonados o cualquier otro tipo de participantes, tanto nacionales como extranjeros, tendrán que contar con instalaciones en juego que posean nueve o más hoyos y estén homologadas por la Real Federación Española de Golf ó la Real Federación Andaluza de Golf.

Artículo 12. 1. El especial carácter del deporte del golf exige a todo jugador o jugadora que quiera competir, la convalidación del handicap personal inscrito en su correspondiente ficha de actividad.

2. El servicio de control y administración del hándicap para deportistas españoles estará a cargo de la Real Federación Española de Golf quien podrá hacer públicos los hándicap exactos de juego en cada momento, también bajo su control y administración, los resultados y clasificaciones de las pruebas deportivas y la ficha de actividad de juego de los federados, a los efectos de garantizar la pureza de las competiciones.

Artículo 13. Los técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras y jueces-árbitros o juezas-árbitros de ámbito regional que quieran desarrollar sus funciones en las instalaciones deportivas dependientes de Clubes y otros colectivos interesados afiliados a la Real Federación Andaluza de Golf deberán estar integrados en esta última.

Artículo 14. La Real Federación Andaluza de Golf expedirá las licencias solicitadas en el plazo de un mes desde que la solicitud tenga entrada en el Registro General, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta sección para su expedición y previo pago de la cuota anual correspondiente al año de expedición de la licencia.

Artículo 15. 1. La Real Federación Andaluza de Golf al estar integrada en la Real Federación Española de Golf podrá emitir Licencias, siempre que se respeten las condiciones mínimas de carácter económico y formal previstas en estos Estatutos y en los de la Real Federación Española de Golf.

2. Las licencias expedidas por la Real Federación Andaluza de Golf que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:

1. Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 37.1 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte o normativa aplicable con arreglo a la legislación vigente.

2. Cuota correspondiente a la Real Federación Española de Golf. Las cuotas para la Real Federación Española de Golf serán fijadas por la Asamblea de la Real Federación Española de Golf.

3. Cuota correspondiente a la Real Federación Andaluza de Golf.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

CAPÍTULO I

Estructura Orgánica General

Artículo 16. 1. Son órganos de gobierno y representación de la Real Federación Andaluza de Golf, la Asamblea General, el Presidente o Presidenta y la Junta Directiva.

2. Son órganos complementarios de los de gobierno y representación, el Interventor o Interventora, el Secretario o Secretaria General y el Director o Directora Gerente, así mismos lo son los Delegados Territoriales y los Comités.

3. El Presidente o Presidenta, la Asamblea General y demás órganos así establecidos por los estatutos, son órganos electivos. La Junta Directiva, el Secretario o Secretaria General de la Federación así como los Delegados Territoriales, los Comités correspondientes y el Director o Directora Gerente serán designados y revocados libremente por el Presidente o Presidenta.

4. El Interventor o Interventora es elegido y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf.

5. Todos y cada uno de los miembros que forman parte del organigrama de la Real Federación Andaluza de Golf están obligados a cumplir el Código de Buen Gobierno aprobado por la Asamblea General, todo ello de conformidad con la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

6. Todos los miembros de los órganos federativos desempeñaran su mandato por cuatro años, coincidiendo el periodo electoral.

El Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.

Artículo 17. 1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf:

1. Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Real Federación Andaluza de Golf y se encuentren al corriente de sus obligaciones con la misma.

2. En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser elegibles quienes sean mayores de edad, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos en la temporada deportiva anterior.

3. En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser electores o electoras quienes tengan más de dieciséis años, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior.

2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad o especialidad deportiva.

Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, sólo se admitirá para ser elector o elegible por dicho estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes o secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus deportistas en competiciones o actividades oficiales distintas.

Igualmente, respecto de los clubes y secciones deportivas se considerará actividad oficial la organización de competiciones oficiales.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos siguientes: la Presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf, miembro de la Junta Directiva, delegado o delegada territorial, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral, o la presidencia de los Comités o Colegios Técnicos de Árbitros y de Entrenadores.

4. El desarrollo de los procesos electorales se regulará reglamentariamente, y se ajustará en todo caso a lo dispuesto por la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II

La Asamblea General

Artículo 18. 1. La Asamblea General es el órgano Superior de la Real Federación Andaluza de Golf en el que estarán representados los Clubes, secciones deportivas, los deportistas o las deportistas, los técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras y los jueces-árbitros o juezas-árbitros, y sean susceptibles legalmente, de contar con representación en la Asamblea General.

2. La Asamblea General estará formada por un número de miembros que no podrá exceder los límites que marque la legislación vigente en cada momento y que determinara el Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Golf. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento de los que integran la Real Federación Andaluza de Golf en la proporción que en cada momento establezcan las disposiciones legales y que serán reflejadas en los Reglamentos Electorales correspondientes.

Artículo 19. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación de sus reglamentos deportivos, electorales, funcionamiento interno y disciplinario.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La elección y cese, por moción de censura, del Presidente o Presidenta.

e) La disolución de la Real Federación Andaluza de Golf, tanto voluntaria, como no voluntaria, y articular el procedimiento de liquidación

f) La autorización de gastos plurianuales.

g) El nombramiento de los miembros titulares y suplentes del Comité de Disciplina Deportiva.

h) La aprobación de integración de una nueva disciplina deportiva.

i) La aprobación y modificación de las cuotas de las licencias.

j) Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas y aprobar el calendario deportivo, así como su memoria anual.

k) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así como sus cuotas.

l) Crear Comisiones Delegadas, con la composición, funciones y sistema de renovación de acuerdo con un reglamento y cuyos componentes serán elegidos por la Asamblea General entre sus miembros.

m) El nombramiento de la Comisión Electoral Federativa, así como a sus suplentes.

n) El nombramiento del Interventor o Interventora.

o) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.

p) La resolución de la cuestión de confianza del Presidente o Presidenta.

q) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.

r) Cualquier otra que se atribuya en los presentes estatutos o se le otorgue reglamentariamente.

Artículo 20. 1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.

2. Todas las demás reuniones que celebre la Asamblea General en sesión plenaria, tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a petición de un número de miembros de la Asamblea que representen como mínimo el 20 por 100 del total de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 21. Las reuniones de la Asamblea General tanto de carácter ordinario como extraordinario, serán convocadas con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su celebración mediante comunicación que será cursada por carta con acuse de recibo, fax o telegrama a todos sus miembros y en la que se expresará con toda claridad el orden del Día, así como lugar, fecha y hora de celebración tanto de la primera como de la segunda convocatoria entre las que deberá mediar al menos media hora. Salvo casos de urgencia debidamente justificado.

Artículo 22. Para que las reuniones de la Asamblea General queden válidamente constituidas será necesario que concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria la sesión quedará válidamente constituida siempre que el número de miembros que estén presentes represente al menos el 33% de los miembros de la Asamblea.

Artículo 23. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada reunión. Salvo que se exijan en estos estatutos otra mayoría distinta. Al efecto se levantara acta de cada reunión, donde se especificara los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de la deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

El acta de cada sesión podrá ser aprobada al finalizar la misma, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo. En caso de no ser sometida a aprobación al termino de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en el plazo máximo de treinta días para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que solo podrá suspenderse por acuerdo del órgano competente.

Artículo 24. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General podrán ser cubiertas de conformidad con la normativa vigente y en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 25. Podrán ser amortizadas dichas vacantes por inexistencias de sustitutos siguiendo el procedimiento que se establezca, de conformidad con la normativa vigente y en Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Golf.

CAPÍTULO III

El Presidente o la Presidenta

Artículo 26. El Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos. Puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva así como contratar y despedir a las personas que presten servicios en la Real Federación Andaluza de Golf.

Podrá ser candidato a Presidente o Presidenta, cualquier persona española y mayor de edad, que no incurra en causa de incapacidad o inelegibilidad.

Artículo 27. El Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf lo será también de la Asamblea General, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria.

Artículo 28. 1. El Presidente o Presidenta será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos o candidatas, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos. En segunda votación lo será por mayoría simple.

2. En el caso de que quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de cuatro años mencionado, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 29. El desempeño del cargo de Presidente de la Real Federación Andaluza de Golf, será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva Andaluza y en la propia Federación Andaluza de Golf.

Artículo 30. También será incompatible con el ejercicio de cargos directivos de cualquier Club o Asociación Deportiva relacionada con el deporte del Golf.

Artículo 31. El Presidente o Presidenta cesará por:

1. Transcurso del plazo para el que fue elegido o elegida.

2. Fallecimiento.

3. Dimisión.

4. Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.

5. Incurrir en las causas de incompatibilidad o inelegibilidad establecidas en los presentes estatutos o legislación vigente.

6. Por incapacidad legal sobrevenida.

7. Por inhabilitación o destitución de cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.

El Presidente o Presidenta, en el caso del apartado 1 de este artículo, permanecerá en funciones a fin de no paralizar el normal funcionamiento de la Federación, cometido que finalizara con el nombramiento de nuevo presidente electo.

Artículo 32. Vacante la Presidencia por alguna de las causas previstas en el artículo anterior (salvo las previstas en los números 1 y 4) se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 28 y por el periodo que falta hasta las elecciones generales siguientes.

Artículo 33. 1. La moción de censura contra el titular de la presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf deberá ser firmada por un 25% de los miembros de la Asamblea General con los datos para identicar los promotores de la moción, con expresión escrita de las razones que la motivan y el candidato alternativo.

2. La moción de Censura se presentará al Secretario o Secretaria General de Federación Andaluza de Golf, quien dará conocimiento inmediato al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral y Presidente de la Real Federación Andaluza de Golf. El Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral, en el plazo de diez días, deberá de constituir una mesa, integrada por:

a) Dos miembros de la Junta Directiva, designado por esta.

b) Los dos primeros firmantes de la moción de censura.

c) Un quinto miembro, elegido por la Comisión Gestora entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuara como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitara al órgano correspondiente de la Real Federación Andaluza de Golf, que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato propuesto será elegido Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualesquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que resolverá en tres días y, en su caso, proclamara definitivamente Presidente al candidato electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

6. Las mismas impugnaciones y recursos procederán contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

7. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 34. 1. El Presidente o Presidenta podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la Real Federación Andaluza de Golf.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañara escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciara con la presentación por el Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente o Presidenta.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualesquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que resolverá en tres días.

Artículo 35. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente o Presidenta será sustituido por un vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en caso de que el vicepresidente o vicepresidenta no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 36. 1. El cargo de Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración sea aprobada por la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión de la Asamblea General en que se adopte el acuerdo. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.

2. La remuneración del Presidente o Presidenta concluirá con el fin de su mandato no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.

Artículo 37. Para el debido ejercicio de sus funciones el titular de la presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf está investido de las más amplias facultades de representación, administración y gestión, correspondiéndole todas aquellas, que no estén expresamente reservadas en la Ley o en estos Estatutos a la Asamblea General. En particular el Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf ostentará las facultades que, con carácter enunciativo aunque no limitativo, se indican a continuación, siempre respetando lo establecido en los presentes estatutos sobre competencias de otros órganos, para ser ejercitadas con carácter solidario en nombre y representación de la Real Federación Andaluza de Golf.

1. Representar en general a la Real Federación Andaluza de Golf, en juicio y fuera de él, ante toda clase de personas y entidades admitidas en derecho.

2. Negociar, concertar y solemnizar toda clase de operaciones y contratos y, en particular, comprar, vender, permutar, y, en general, adquirir, por cualquier título y enajenar y gravar, por título oneroso, toda clase de acciones, participaciones, bienes muebles e inmuebles, así como prestar y aceptar garantías personales y reales de todas clases y modificar y cancelar las mismas.

3. Contratar y despedir todo tipo de empleados, fijando sus condiciones, y representar en la forma más amplia posible a la Federación Andaluza de Golf, en juicio y fuera de él, ante toda clase de Tribunales, Organismos, Entidades y Autoridades, de cualquier ámbito geográfico, con competencia en cuestiones laborales o de Seguridad Social, ejercitando las acciones y derechos pertinentes en defensa de los intereses de Real Federación Andaluza de Golf.

4. Representar en la forma más amplia posible a la Real Federación Andaluza de Golf ante toda clase de organismos y autoridades públicas, ya sean de ámbito estatal, autónomo, provincial, municipal o de cualquier otro tipo, así como ante toda clase de organismos para estatales tanto al objeto de celebrar toda clase de actos, y contratos que guarden relación directa o indirecta con las actividades propias de la Real Federación Andaluza de Golf como al objeto de promover o interesarse en expedientes administrativos de todas clases y seguirlos en todos sus trámites e instancias, y, en particular y de forma meramente enunciativa, tomar parte en subastas, concursos y demás expedientes encaminados a la contratación de obras o servicios y realizar los actos precisos para la adjudicación y firma del correspondiente contrato, pudiendo expresamente a tal efecto constituir, modificar y cancelar fianzas y depósitos de todo tipo y hacer pagos y cobros ante cualquier organismo, autoridad o servicio administrativo y aceptar o impugnar adjudicaciones provisionales y definitivas.

5. Concertar con cualquier entidad financiera o de crédito incluido el Banco de España toda clase de operaciones bancarias activas y pasivas así como la contratación de servicios bancarios, incluyendo en forma meramente enunciativa los contratos de cuenta corriente, de cuenta de ahorro, de depósito, de apertura de crédito documentario o no, de préstamo, de crédito tanto simple como en cuenta corriente, de descuento, y cualesquiera otros contratos de financiación, así como contratos de fianza y todos los actos y negocios accesorios o, complementarios para la plena eficacia de lo s anteriores contratos, así como movilizar por medio admitido en derecho los saldos de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Real Federación Andaluza de Golf, e ingresar en las mismas los fondos o valores de la Real Federación Andaluza de Golf.

6. Realizar declaraciones cambiarías de todo tipo en letras de cambio, cheques, pagarés y cualesquiera otros títulos valores, interviniendo en los mismos como librador, aceptante, interviniente, endosante o avalista, así como, en general, negociar, descontar, pagar, cobrar y protestar tales títulos.

a) Reclamar y cobrar cualesquiera cantidades que se adeuden a la Real Federación Andaluza de Golf, sean cuales fueren los títulos o concepto jurídico de la deuda y la persona, natural o jurídica, obligada al pago o a la devolución incluida la Administración Pública, firmar facturas, dar y exigir recibos y cartas de pago; efectuar pagos; rendir y exigir la rendición de cuentas y constituir y cancelar depósitos de toda clase, incluso en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.

b) Ostentar y otorgar poderes con facultades tan amplias como fuere preciso para representar a la Real Federación Andaluza de Golf ante todo tipo de Tribunales y Juzgados, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional y comparecer y querellarse ante los mismos en toda clase de procedimientos, juicios, causas, negocios y expedientes de cualquier índole, civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, económico-administrativos o laborales, como demandante o demandada o cualquier otro concepto, utilizando los procedimientos ordinarios y especiales disponibles y realizando dentro de los mismos todo tipo de actuaciones que convengan a la Real Federación Andaluza de Golf, tal como asistiendo a actos de conciliación con avenencia o sin ella, entablando cuestiones de competencia, pidiendo la suspensión de los juicios, desistiendo de la demandada y allanándose a las pretensiones deducidas por terceros, instando ventas judiciales y embargos o su alzamiento y cancelación, tachando y recusando testigos o funcionarios, solicitando la práctica de cuantas diligencias exija el respectivo procedimiento, absolviendo posiciones en juicios civiles y prestando declaraciones en juicios penales, impugnando y aprobando créditos, suscribiendo o impugnando convenios judiciales o extrajudiciales, aceptando la adjudicación de bienes y derechos de cualquier clase, muebles e inmuebles, interponiendo y siguiendo los recursos de apelación, casación, nulidad, queja, responsabilidad, revisión, injusticia notoria, alzada, reposición y demás ordinarios y extraordinarios y desistiendo de ellos y de los procedimientos cuando lo estime oportuno, constituyendo fianzas y depósitos y retirándolos a su tiempo, incluso transigiendo los juicios o procedimientos entablados; comprometer a la Real Federación Andaluza de Golf en todo tipo de arbitraje, ostentando la representación de la Real Federación Andaluza de Golf para intervenir en la forma más amplia posible en todas las actuaciones arbitrases; transigir fuera de juicio y otorgar poderes generales o especiales para pleitos a abogados y procuradores, con facultades de sustitución.

c) Retirar de toda clase de oficinas del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Provincia, del Municipio, de las Entidades y Organismos Autónomos y de sus dependencias o servicios todas las cartas, certificados, comunicaciones, despachos, liquidaciones, paquetes, giros postales o telegráficos, pliegos y valores declarados o cualesquiera otro similar.

d) Retirar de todas las Aduanas del Territorio Nacional o no, cualquier clase de mercancías consignadas con destino a la Real Federación Andaluza de Golf, solicitar su pronto despacho, presentar documentos y justificantes, incluso declaraciones de valor, ejercitar los actos y practicar las gestiones necesarias hasta conseguir la entrega de las referidas mercancías y, para todo ello, suscribir y firmar escritos, resguardos, recibos y, en general, cuantos documentos se les exijan y sean precisos, útiles o convenientes para la Real Federación Andaluza de Golf.

e) Retirar de las compañías de ferrocarriles, navieras y de transporte en general, los géneros o efectos remitidos a la Real Federación Andaluza de Golf y formular al efecto protestas y reclamaciones, hacer dejes de cuenta y abandono de mercancías, así como levantar las actas correspondientes.

f) Firmar cuantos documentos públicos o privados fuere menester para el ejercicio de las facultades precedentes.

g) Obtener toda clase de concesiones, patentes, privilegios, marcas, signos distintivos y derechos de propiedad industrial e intelectual.

h) Contratar y suscribir seguros contra incendios, accidentes laborales y seguros sociales, así como seguros, que cubran cualesquiera otros riesgos.

i) Otorgar todas o parte de las facultades y funciones mencionadas precedentemente a otras personas con carácter solidario o mancomunado y revocar en su caso tales apoderamientos.

CAPÍTULO IV

La Junta Directiva y el Interventor o Interventora

Artículo 38. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Real Federación Andaluza de Golf, sus miembros son designados y revocados libremente por el Presidente o Presidenta de la Federación, que la presidirá. De tal decisión se dará cuenta a la Asamblea General.

Artículo 39. 1. La Junta Directiva de la Real Federación Andaluza de Golf estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción.

La Junta Directiva tendrá al menos un Vicepresidente y un Tesorero.

Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.

2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.

3. El Vicepresidente primero o Vicepresidenta primera deberá ser miembro de la Asamblea General y sustituirá al Presidente o Presidenta en caso de ausencia.

Artículo 40. Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y quienes los ocupen no percibirán remuneración alguna, a excepción del Presidente o Presidenta.

Artículo 41. 1. La Junta Directiva se reunirá como mínimo tres veces al año, procurándose que no transcurran más de ciento cincuenta días entre dos reuniones consecutivas.

2. El Secretario o Secretaria General cursará por orden del titular de la presidencia la convocatoria que incluirá el orden del día y la documentación necesaria para conocimiento de sus miembros. La convocatoria deberá de ser cursada, al menos, con siete días de antelación, salvo los casos urgentes, en los que bastara una antelación de cuarenta y ocho horas.

Artículo 42. Las reuniones de la Junta Directiva, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, un tercio de los mismos.

Artículo 43. 1. No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva quienes se encuentren, además de los referidos en estos estatutos sobre incompatibilidad de cargos, en alguno de los supuestos siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

b) No poseer la nacionalidad de algún país miembro de la Unión Europea.

c) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

2. No podrán desempeñar el cargo de miembro de la Junta Directiva de la Real Federación Andaluza de Golf quienes ocupen cargos directivos en otra Federación Deportiva.

Artículo 44. Es competencia de la Junta Directiva:

1. Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponden.

2. Fijar la fecha y el Orden del Día de la Asamblea General.

3. Convocar elecciones generales a la Asamblea General y a la Presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf.

4. Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la Real Federación Andaluza de Golf en los términos previstos por el Artículo 3 de estos Estatutos.

5. Colaborar con el Presidente o Presidenta en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación y control de la misma.

6. Recibir y recabar informes de los Presidentes de los Comités Técnicos regulados en el Título IV de estos Estatutos.

7. Coordinar, en su caso, las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan al Presidente.

8. Elaborar la memoria anual de las actividades de la Federación.

9. Confección del proyecto de presupuestos y de las cuentas anuales de la Federación.

10. Designación de los técnicos de las selecciones de la Real Federación Andaluza de Golf.

11. La adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.

12. Cualesquiera otra que le sea atribuida estatutariamente o delegada por el Presidente o Presidenta.

Artículo 45. Todos los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cargo con la máxima diligencia y responderán mancomunadamente frente a la Real Federación Andaluza de Golf, frente a las Delegaciones Territoriales con o sin personalidad jurídica y frente a los acreedores de la Real Federación Andaluza de Golf por el daño patrimonial o económico que las actuaciones de la Junta Directiva hayan causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave de cualquiera de ellos. En cualquier caso estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Junta Directiva que hayan salvado su voto en los acuerdos causantes del daño.

Artículo 46. 1. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas, por su orden, sustituirán al titular de la presidencia en caso de ausencia, vacancia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad física o legal y colaborarán con él siempre que para ello sean requeridos y, de un modo especial, en todo lo que se refiere a la relación de la Federación con Organismos nacionales, extranjeros o supranacionales.

2. Todos los miembros de la Junta Directiva, aparte de desarrollar las funciones específicas de cada cargo, cooperarán por igual en la gestión de gobierno que compete a la misma y desempeñarán las misiones que especialmente les encomiende el titular de la presidencia o la propia Junta.

Artículo 47. Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería, la Asamblea designara y cesara un Interventor o interventora, a propuesta del Presidente o Presidenta de la Federación, el cual puede asistir a las reuniones de la Junta Directiva, y además son competencias específicas:

1. Formular los Balances que periódicamente han de presentarse a la Junta Directiva y que anualmente deberán presentarse a la Asamblea General.

2. Autenticar con su firma los Presupuestos, Balances y Cuentas Anuales.

Artículo 48. 1. Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Asesores y Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf serán considerados en toda clase de actos, instalaciones y espectáculos deportivos relacionados con el deporte del Golf, como invitados de honor, y como tales tendrán derecho a presidir los actos a los que asistan, en lugar destacado.

2. Los miembros de la Junta Directiva de la Real Federación Andaluza de Golf tendrán libre acceso a los campos e instalaciones de todos los Clubes y demás Asociaciones Deportivas afiliados directa o indirectamente a la Real Federación Andaluza de Golf, pudiendo practicar el Golf en su condición de invitados o invitadas de honor.

3. Todos los ex-presidentes de la Real Federación Andaluza de Golf tendrán derecho a utilizar la uniformidad de Directivo o Directiva de la Real Federación Andaluza de Golf y podrán representar al Presidente o Presidenta, si éste o ésta otorga tal representación, en cuantos actos sea preciso.

CAPÍTULO V

Secretario o Secretaria General

Artículo 49. El titular de la presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf podrá designar un Secretario o Secretaria General previo conocimiento de su Junta Directiva. Este cargo podrá ser remunerado, si quien lo ostenta no es miembro de la Junta Directiva.

Artículo 50. El Secretario o Secretaria General ejercerá las funciones de fedatario y asesor y más específicamente:

a) Asiste y asesora a todos los órganos de gobierno, control y representación de la Real Federación Andaluza de Golf en los aspectos jurídicos de asuntos de su respectiva competencia.

b) Ejerce la función de Secretario en las reuniones de los órganos a que asista, levanta acta de sus sesiones y expide certificaciones de los acuerdos adoptados. Una vez aprobadas las actas, las firmará con el visto bueno del Presidente o Presidenta, y custodiará los correspondientes libros de actas.

c) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Real Federación Andaluza de Golf.

CAPÍTULO VI

Director o Directora Gerente

Artículo 51. 1. El Director o Directora Gerente garantiza, bajo la superior autoridad del Presidente, la buena marcha económica y administrativa de la Real Federación Andaluza de Golf, lleva la contabilidad, asiste e informa permanentemente a todos los órganos de gobierno, control y representación de la Real Federación Andaluza de Golf, cuya inspección económica le compete, en todos los asuntos de su competencia, prepara la documentación y estudios en los temas de competencia de aquellos y asegura el cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados por los mismos.

2. En particular, son competencias del Director o Directora Gerente.

1. Ostenta, por delegación del titular de la presidencia, la jefatura de personal de la Real Federación Andaluza de Golf.

2. Coordina la actuación de los diversos órganos de la Real Federación Andaluza de Golf.

3. Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos.

4. Vela, con el oportuno asesoramiento del Secretario o Secretaria General, por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas, teniendo debidamente informado sobre el contenido de las mismas a los órganos de la Real Federación Andaluza de Golf.

5. Prepara las reuniones de los órganos de gobierno y de los órganos técnicos, actuando en ellos con voz, pero sin voto.

6. Recibe y expide la correspondencia oficial de la Real Federación Andaluza de Golf, y lleva un registro de entrada y salida de la misma.

7. Aporta documentación e informa a los órganos de gobierno y a los órganos técnicos de la Real Federación Andaluza de Golf.

8. Redacta la Memoria Anual de actividades deportivas.

9. Prepara la Memoria Anual de la Real Federación Andaluza de Golf para su presentación a la Asamblea General.

10. Controla la ejecución de los acuerdos económicos y de manera especial vigila con escrupulosidad el adecuado cumplimiento de los destinos asignados a las subvenciones oficiales. Tiene asimismo a su cargo la vigilancia del patrimonio de la Real Federación Andaluza de Golf.

11. Promueve bajo la superior autoridad del Presidente o Presidenta, acciones encaminadas a la mayor divulgación y práctica del Golf en Andalucía.

12. Entabla acciones y prepara acuerdos con empresas y particulares para la obtención de ayudas, promociones y subvenciones privadas en beneficio del Golf Andaluz.

13. Representa a la Real Federación Andaluza de Golf ante Autoridades, Organismos, Tribunales, y particulares, en los términos y con las limitaciones que determinen los poderes otorgados por su Presidente o Presidenta y demás órganos superiores.

14. Asiste a Asociaciones deportivas, profesionales del deporte del Golf en Andalucía y deportistas en los términos, previstos para cada circunstancia.

Artículo 52. El cargo de Director o Directora Gerente podrá ser remunerado, si quien lo ostenta no es miembro de la Junta Directiva, y tendrá a todos los efectos legales la consideración propia del personal de Alta dirección. Este cargo podrá ser acumulado al de Secretario o Secretaria General.

TÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS DE LOS MIEMBROS DE LA REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE GOLF

Artículo 53. 1. Todos los miembros de la Real Federación Andaluza de Golf tienen el derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes Estatutos y Reglamentos internos de aquélla.

2. Los miembros de la Real Federación Andaluza de Golf tienen, a su vez, él deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir, ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante la jurisdicción competente, aquellos que consideren contrarios a derecho.

Artículo 54. La Real Federación Andaluza de Golf no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

TÍTULO IV

DE LOS OTROS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 55. Los Comités son Órganos Complementarios de la Real Federación Andaluza de Golf, que se dividen en:

1. Comités Técnicos:

1. El Comité Técnico de Jueces-Árbitros y Reglas.

2. El Comité Técnico de Campos y Hándicaps.

3. El Comité Técnico de Aficionados, que a su vez se subdivide en:

1. Infantil y Juvenil.

2. Junior.

3. Masculino.

4. Femenino.

5. Sénior.

1. Profesionales y Técnicos-Entrenadores.

2. El Comité Técnico de Pitch & Putt.

1. El Comité de Promoción.

2. El Comité de Asesores.

3. El Comité de Disciplina Deportiva.

4. El Comité Comercial de Campos de Golf.

5. El Comité de Golf Adaptado.

6. Todos aquellos cuya creación el Presidente, oída la Junta Directiva, estime conveniente.

Las competencias específicas de cada Comité se reflejarán en las normas reglamentarias. Así mismo el Presidente o Presidenta podrá establecer Delegaciones Técnicas, como órgano previo a la creación de un Comité Técnico, el cual tendrá carácter unipersonal.

CAPÍTULO I

Normas generales a los Comités Técnicos

Artículo 56. 1. Las normas comunes a los Comités Técnicos contenidas en el presente Capítulo se aplicarán a todos los enumerados en el artículo.

Artículo 57. Los Comités Técnicos se compondrán de un Presidente o una Presidenta, y como mínimo de dos vocales. El número máximo de vocales será fijado en cada caso por el titular de la presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf, a propuesta del Presidente o Presidenta del Comité.

Artículo 58. 1. Los Presidentes o Presidentas de los Comités Técnicos serán elegidos por el Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf entre los miembros de su Junta Directiva.

2. Los restantes miembros de los Comités Técnicos serán designados por el Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf, oída la Junta Directiva.

Artículo 59. Los Comités Técnicos someterán a la aprobación de la Junta Directiva que, en su caso elevará al Órgano que proceda, un programa anual de actividades junto con el presupuesto de gastos correspondiente.

Artículo 60. Los Comités Técnicos se reunirán con carácter ordinario como mínimo cuatro veces al año.

Artículo 61. Los Comités Técnicos se reunirán con carácter extraordinario, siempre que sean convocados por su Presidente o Presidenta bien por propia iniciativa o por solicitud de la mitad más uno de sus Vocales.

Artículo 62. La convocatoria de los Comités Técnicos tanto ordinaria como extraordinaria deberá realizarse con una antelación mínima de 20 días naturales a la celebración de la reunión. En caso de urgencia podrá convocarse telegráficamente con 48 horas.

Artículo 63. Los Comités Técnicos se consideran válidamente constituidos si asisten a sus reuniones, la mitad más uno de sus componentes, como mínimo.

CAPÍTULO II

De las competencias de los Comités Técnicos

Artículo 64. Corresponde al Comité Técnico de Jueces Árbitros y Reglas:

a) Velar para que en todas las pruebas se observen, escrupulosamente, las reglas del juego en vigor, así como elaborar y proponer las Reglas Locales y Condiciones de la Competición a aplicar con carácter permanente en Competiciones auspiciadas por la Real Federación Andaluza de Golf y sus modificaciones e interpretarlas.

b) Establecer los niveles de de formación arbitral a nivel territorial o autonómico.

c) Clasificar técnicamente a los Jueces o Árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

d) Proponer a la Real Federación Española de Golf candidatos a Juez Arbitro Internacional.

e) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje en Andalucía.

f) Coordinar con la Real Federación Española de Golf los niveles de formación.

g) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito territorial andaluz.

Artículo 65. Al Comité Técnico de Campos y Hándicaps le corresponde:

a) inspeccionar, medir y homologar los campos y las variaciones que puedan producirse en los mismos, declarándolos aptos para la celebración de pruebas deportivas.

b) dictar y velar por el cumplimiento de las normas que rijan el Sistema de Hándicap de la Real Federación Española de Golf, así como administrar el hándicap de todos los deportistas federados y afiliados a la misma a través de las distintas Federaciones Autonómicas.

Artículo 66. 1. A los Comités Técnicos de Aficionados les corresponden organizar y coordinar la práctica y el fomento del deporte del Golf, desarrollado por jugadores aficionados de cualquier sexo o edad.

2. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los Órganos que correspondan:

1. El Estatuto del Aficionado y cualquier reforma del mismo en colaboración con el resto de Comités.

2. La reglamentación de todas las pruebas de aficionados

3. Las normas de selección de los distintos equipos regionales que de él dependan, y la designación de los Delegados Federativos para cada prueba.

4. Las selecciones regionales que de él dependan así como sus Capitanes respectivos.

5. El calendario de pruebas de carácter regional, a celebrar en todo el territorio andaluz, confeccionado en colaboración con el resto de los Comités interesados.

Artículo 67. 1. Al Comité Técnico de Profesionales le corresponde proponer la reglamentación para la práctica y el fomento del deporte del Golf ejecutado por jugadores profesionales, así como proponer la reglamentación de la actividad de cuantas personas ejerzan funciones remuneradas, directamente relacionadas con la enseñanza y la práctica del Golf.

2. Las funciones que constituyen su peculiar cometido son las enumeradas en el Artículo 66 en relación con los jugadores profesionales.

Artículo 68. 1. Al Comité Técnico de Pitch & Putt le corresponde organizar y coordinar la práctica y el fomento del deporte del Golf en su Especialidad de Pitch&Putt.

2. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los Órganos que correspondan:

a) La reglamentación de todas las pruebas de Pitch&Putt.

b) Las normas de selección de los distintos equipos autonómicos que de él dependan y la designación de los Delegados Federativos para cada prueba.

c) La selección autonómica que de él dependan así como su Capitán.

d) El calendario de pruebas de carácter autonómico, a celebrar en todo el territorio de la Comunidad Andaluza, confeccionado en colaboración con el resto de los Comités interesados.

CAPÍTULO III

El Comité de Promoción

Artículo 69. Es misión del Comité de Promoción ejercer cuantas funciones sean necesarias para el desarrollo del Deporte del Golf en Andalucía y en particular la búsqueda y consecución de medios que faciliten dicho desarrollo.

CAPÍTULO IV

El Comité de Asesores

Artículo 70. 1. El Comité de Asesores, con carácter consultivo informará y asesorará al titular de la presidencia y a la Junta Directiva cuando para ello sea requerido.

2. Serán miembros de este Comité, además de los ex-Presidentes de la Real Federación Andaluza de Golf, todas aquellas personas que hayan dedicado gran parte de su vida activa al deporte del Golf, como directivos o ejecutivos, nombrados, con carácter permanente por la Asamblea General a propuesta del Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf oída la Junta Directiva.

3. De entre sus miembros, el titular de la presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf nombrará un Presidente o Presidenta que ejercerá tal cargo durante un período de mandato igual al de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

Del Comité de Disciplina Deportiva

Artículo 71. 1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf actúa con independencia de los demás órganos de la misma, en el ámbito del territorio regional y en las cuestiones disciplinarias deportivas conforme a las competencias que le atribuyen los presentes Estatutos.

Artículo 72. 1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf estará integrado por un número de miembros que no será inferior a tres ni superior a seis, todos ellos con derecho a voto, de entre los que se designará un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta que le sustituirá en caso de ausencia del Presidente o Presidenta.

2. Cada uno de los miembros tendrá un voto siendo el voto del Presidente o Presidenta de carácter dirimente en el supuesto de empate.

3. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva serán designados por la Asamblea General a propuesta del titular de la presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General en esta materia.

4. No será preciso ser miembro de la Asamblea General para ser elegido vocal del Comité de Disciplina Deportiva.

5. La duración del mandato de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva será de cuatro años renovándose en la primera Asamblea que se celebre tras el nombramiento de Presidente de la Real Federación Andaluza de Golf.

6. El Secretario General de la Real Federación Andaluza de Golf será miembro nato del Comité de Disciplina Deportiva y actuará como Secretario del mismo, con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO VI

Comité Comercial de Campos de Golf

Artículo 73. El Comité Comercial de Campos de Golf ejercer cuantas funciones sean necesarias para el desarrollo y promoción del Deporte y Turismo de Golf en Andalucía y en particular la búsqueda y consecución de medios que faciliten dicho desarrollo.

CAPÍTULO VII

Comité de Golf Adaptado

Artículo 74. El Comité de Golf Adaptado colaborará con las diversas federaciones andaluzas de deporte adaptado en la organización de la práctica y el fomento del deporte del Golf adaptado para golfistas con discapacidad.

TÍTULO V

DE LOS COMITÉS DE COMPETICIÓN

Artículo 75. 1. En todos los Clubes, las Secciones Deportivas y otros colectivos interesados afiliados a la Real Federación Andaluza de Golf, actuará un Comité de Competición, que estará formado por un mínimo de cuatro miembros, uno de los cuales ostentará la Presidencia. Para ejercer la presidencia será necesario poseer la nacionalidad de algún país miembro de las Unión Europea.

2. En su seno deberán funcionar al menos las Delegaciones de Señoras, Caballeros, Seniors, Profesionales, Infantiles y Handicaps, pudiendo ocupar la misma persona hasta dos delegaciones.

3. Los Comités de Competición serán propuestos a la Real Federación Andaluza de Golf, por las Juntas Directivas de los Clubes o en su caso, por los representantes de otros colectivos interesados, quienes igualmente podrán proponer a aquéllas su sustitución por otros que juzguen más idóneos. La Real Federación Andaluza de Golf aceptará o no, las propuestas recibidas, e informará razonadamente de su decisión a la Real Federación Española de Golf.

Artículo 76. Son funciones de los Comités de Competición:

• Organizar todas las pruebas oficiales a celebrar en las instalaciones de sus respectivos Clubes.

• Decidir sobre cualquier incidencia ocurrida durante la celebración de una prueba oficial en aplicación de las reglas de Golf.

• Elevar informe de las actuaciones de deportistas que pudieran ser constitutivos de infracción al órgano con competencia disciplinaria en cada caso y prestar todo el apoyo requerido al mismo de oficio o a su instancia.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 77. La Real Federación Andaluza de Golf, que cuenta con propio patrimonio y presupuesto, ajustará su contabilidad a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 78. La Junta Directiva preparará el proyecto de presupuesto de cada ejercicio, que, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 79. En el primer trimestre de cada año la Junta Directiva confeccionará los estados financieros previstos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para Federaciones, así como la liquidación del presupuesto, junto con la correspondiente memoria explicativa. Dichos estados financieros serán auditados y el informe que se emita por los Auditores se pondrá en conocimiento de la Asamblea General.

Artículo 80. Constituyen los ingresos de la Real Federación Andaluza de Golf:

1. Las subvenciones de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, del Consejo Superior de Deportes y de otros órganos de las Administraciones Públicas.

2. Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.

3. Las cuotas de sus afiliados.

4. Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados, de conformidad con la legislación vigente.

5. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

6. Los préstamos o créditos que se le concedan.

7. Los ingresos que obtenga en relación con la organización de pruebas deportivas.

8. Las ayudas recibidas de empresas y particulares para la promoción y el desarrollo del Golf en España.

9. Las contraprestaciones recibidas por la prestación de servicios de organización, imagen, asesoramiento y promoción varia.

Artículo 81. La Real Federación Andaluza de Golf destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto, no podrán aprobar presupuestos deficitarios. Excepcionalmente la Consejeria de Turismo, Comercio y Deporte podrá autorizar motivadamente, autorizar el carácter deficitario de los citados presupuestos.

Artículo 82. El gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la Real Federación Andaluza de Golf, salvo los que le sean cedidos por la Administración Publica, requerirá autorización de la Asamblea General, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.

Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 del Presupuesto o a 300.0000€, requerirá aprobación de la Asamblea General Plenaria. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma, será preceptiva la autorización previa de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte para su gravamen o enajenación.

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a sus gastos de estructura.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 83. La Real Federación Andaluza de Golf ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobres las personas y entidades integradas en la misma: clubes, secciones deportivas, deportistas, técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras, jueces-árbitros o juezas-árbitros y otros colectivos interesados.

Articulo 84. La potestad disciplinaria se ejercerá por la Real Federación Andaluza de Golf a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.

Articulo 85. El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con la normativa autonómica, debiendo de contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.

b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que la eximan, atenúen o agraven las responsabilidades y los requisitos de su extinción.

c) Los principios o criterios aplicables para la graduación de las sanciones.

d) La determinación del procedimiento aplicable

e) El recurso disciplinario aplicable y el recurso admisible.

f) La potestad Disciplinaria se ejercerá por el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf y por los Comités de Competición de los Clubes, secciones deportivas y demás asociaciones y entidades adscritas a esta Real Federación. Las resoluciones disciplinarias adoptadas por el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf serán recurribles ante el Comité Andaluza de Disciplina Deportiva, cuya resolución agotará la vía administrativa, pudiendo ser recurrida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 86. El régimen documental de la Real Federación Andaluza de Golf comprenderá los siguientes Libros:

a) Libro Registro de Delegaciones, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, ámbito de competencias, organización, nombre y apellidos del Presidente y de los órganos colegiados de gobierno y representación, fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

b) Libro Registro de Clubes y secciones deportivas en el que constarán las denominaciones de éstos y domicilio social, nombre y apellidos de los Presidentes y demás miembros de la Junta Directiva, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos.

c) El Libro Registro de Instalaciones Deportivas, propiedad o en uso de personas jurídicas, no conceptuadas como Clubes, en el que deberá constar el domicilio social de las mismas y los nombres de sus Presidentes o Presidentas si los hubiere.

a) Libros de Actas, que consignarán los acuerdos adoptados en las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la Real Federación Andaluza de Golf, tanto de gobierno y de representación como técnico.

b) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Real Federación Andaluza de Golf, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.

c) Libro Registro de sanciones impuestas por los distintos órganos disciplinarios de la Real Federación Andaluza de Golf en los que se hará constar la infracción que dio lugar a la sanción, cuál fue esta y el órgano que la impuso.

d) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

TÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 87. La Real Federación Andaluza de Golf se extinguirá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicara al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) Revocación administrativa de su reconocimiento.

d) Resolución judicial.

e) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 88. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designara una Comisión liquidadora del patrimonio de la Real Federación Andaluza de Golf, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinarla fomento y practica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TÍTULO X

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 89. Los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General en sesión plenaria, previa inclusión expresa en el orden del Día de la modificación que se pretende.

Artículo 90. La propuesta de modificación de los Estatutos a la Asamblea General podrá ser realizada:

1. Por el Presidente o Presidenta.

2. Por la Junta Directiva.

3. Por el 33% de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 91. Aprobada la modificación de los Estatutos serán ratificadas por el Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. A tal efecto, transcurrido el plazo de seis meses desde que la Real Federación Andaluza de Golf, una vez aprobados provisionalmente por sus órganos de gobierno, presentasen las disposiciones estatutarias y reglamentarias a la aprobación del órgano autonómico sin que se hubiera notificado la ratificación o se hubieran realizado las correspondientes advertencias sobre las deficiencias rectificables, se entenderán ratificadas.

TÍTULO XI

DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 92. 1. Cualesquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva, que no afecten al régimen sancionador del deporte, que se suscite entre deportistas, técnicos-entrenadores o técnicos-entrenadoras, jueces-árbitros o juezas-árbitros, clubes, secciones deportivas y demás partes interesadas, como integrantes de la Real Federación Andaluza de Golf, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

2. El Comité de Conciliación lo integraran un Presidente o Presidenta y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

3. Las funciones del Comité de Conciliación son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

4. Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que pueden ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañara de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

5. El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con la expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, de la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

6. Los miembros del Comité de conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la reacusación que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

7. De aceptarse por todas las partes el acto de conciliación, se procederá a continuación a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocara a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

8. Los debates deberán de ser moderados por el Presidente o Presidenta del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

9. En el plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictara resolución del expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

10. El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de las partes.

TÍTULO XII

DE LA INCOMPAtiBILIDAD DE LOS CARGOS

Articulo 93. El ejercicio de Presidente o Presidenta, Delegado o Delegada Territorial, miembro de la Junta Directiva, Secretario o Secretaria y cualquier otro que establezcan los presentes estatutos, serán incompatibles con:

1. El ejercicio de otros cargos directivos en otra federación andaluza o española distinta a la que se desempeña el cargo.

2. El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

3. La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.

4. Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los presentes estatutos.

Disposición derogatoria.

Desde el momento de la publicación de los presentes Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedan derogados en su integridad los Estatutos anteriores de la Real Federación Andaluza de Golf.

Disposición final.

La validez y eficacia de los presentes Estatutos y de cualesquiera modificaciones de los mismos estará condicionada a la ratificación por el Director General de Planificación y Promoción del Deporte y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Surtirá efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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