Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 4 de enero de 2019, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se publica el Plan Anual de Formación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) para el curso académico 2019.

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La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) es el centro de formación dependiente de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior que tiene como finalidad enriquecer el capital humano de los servicios de seguridad pública mediante su capacitación a través de la formación, la innovación y la excelencia, con el compromiso de mejorar la calidad de los referidos servicios. En la ESPA pueden recibir formación las personas miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, del colectivo de Vigilantes Municipales, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, de Protección Civil y de otros colectivos de la Seguridad Pública en Andalucía.

Anualmente el Consejo Rector de la ESPA aprueba el Plan de Formación, que contiene las actividades formativas para las personas miembros de los colectivos citados, tanto las impartidas directamente por la Escuela como las realizadas por las Escuelas Municipales de la Policía Local y por entidades públicas y privadas en colaboración con la misma. Las actividades de formación, investigación, estudio y difusión que se realicen deben responder a una concepción extensiva e interdisciplinar y se deben llevar a cabo en coordinación con todas las demás Administraciones competentes, procurando una colaboración continua y eficaz.

Durante los últimos años los planes de formación se han orientado a dar respuesta a las numerosas y complejas demandas sociales en el ámbito de la seguridad, que no quedan circunscritas únicamente al mantenimiento de la seguridad ciudadana, sino que también se extienden al libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades individuales, así como a la protección integral de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia.

En el área policial la acción formativa abarca el estudio de las consecuencias generadas ante conductas ilícitas, pero también aborda un modelo de actuación preventiva, que se presenta como elemento insoslayable de este marco de actuación más complejo, más integral e innovador derivado de una concepción amplia de la seguridad y que requiere una formación más diversa y completa, acorde con las transformaciones y demandas sociales crecientes. Mediante el Plan Anual de Formación para 2019 (PAF 2019) se da respuesta a dicha concepción global de la seguridad, tanto en el aspecto preventivo como en el operativo ante situaciones de crisis o riesgo.

La Policía Local asume en su respectivo municipio las funciones de prevenir y combatir la delincuencia, preservar la tranquilidad pública, hacer cumplir la ley, mantener el orden y proteger los derechos fundamentales de las personas. Le corresponde, por tanto, garantizar el principio de igualdad e intervenir en situaciones de conflicto con absoluta imparcialidad y respeto a las minorías étnicas, sexuales, religiosas y culturales, teniendo en cuenta además las particulares condiciones de los grupos sociales más vulnerables (personas con discapacidad, personas sin hogar, etc.). Para ejercer dichas funciones de manera eficaz y eficiente es fundamental que el personal de los Cuerpos de la Policía Local tenga suficiente formación en materia de prevención del racismo y la xenofobia, la homofobia, la violencia de género y otras conductas de odio, así como de la legislación nacional e internacional para combatir las prácticas discriminatorias, por lo que en el PAF 2019, al igual que en el ejercicio precedente, se incluyen actividades formativas de especialización en materia de diversidad, utilizando como material, entre otros, el Manual orientativo para la atención de las Policías Locales de Andalucía a los delitos de odio y otros incidentes discriminatorios elaborado por la Plataforma por la Gestión Policial de la Diversidad en colaboración con la ESPA.

En el PAF 2019 se prestará especial atención a las personas LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales), que, si bien han alcanzado avances históricos en los últimos años, sobre todo en el plano jurídico, se necesita que se reflejen también en la esfera pública, ante el resto de la sociedad y ante el conjunto de las instituciones, toda vez que aún se manifiestan problemas de discriminación y todavía resta mucho para conseguir que el conjunto de las instituciones públicas garanticen efectivamente el ejercicio igualitario de dichos derechos. Respecto a las personas transexuales, se formará a la policía local para que, en coherencia con lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, garantizar que las personas transexuales que hayan sido víctimas de un delito reciban la protección y apoyo adecuados, especialmente cuando se trate de crímenes de odio basados en la identidad de género, expresión de género u orientación sexual de la víctima, asegurando que tanto las víctimas como sus familiares y personas de su entorno sean tratadas de forma respetuosa, sensible, profesional, no discriminatoria y con pleno reconocimiento de su identidad de género en cualquier contacto con los servicios de apoyo a las víctimas de delitos y atención médico-forense.

Asimismo, ante la lacra que en nuestra sociedad supone la violencia de género, resulta fundamental que la ESPA organice cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento, así como programas específicos de sensibilización, para que el personal de la Policía Local desarrolle las funciones de detección, prevención, atención y protección contra la violencia de género y la trata de seres humanos. Además, en los contenidos de los cursos de Ingreso y de Capacitación se incluyen las citadas materias.

Entre las actividades formativas de especialización incluidas en el PAF 2019 figuran varias relacionadas con estas materias, realizadas en colaboración con la Dirección General de Violencia de Género. Se actualizarán los contenidos de las actividades formativas a impartir sobre esta materia con motivo de la aprobación de la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Entre las novedades figura la ampliación del concepto de víctima de violencia de género, ya que, además de los menores, se incluyen las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, sujetas a la tutela, guardia o custodia de la mujer víctima de la violencia de género, que convivan en el entorno violento, así como las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados como forma de violencia vicaria.

Se celebrarán ediciones de un curso en el que se aborda la atención a la víctima de violencia de género en el Estatuto de la víctima del delito, aprobado por la Ley 4/2015, de 27 de abril. Su objetivo es que el personal de la policía local conozca los derechos de la víctima del delito y especialmente de la víctima de violencia de género, así como su aplicación en la atención policial.

Están también previstos cursos sobre trata de seres humanos, al objeto de sensibilizar a los cuerpos policiales sobre los condicionantes de género en las situaciones de trata con fines de explotación sexual, informar sobre el marco legal vigente y mejorar sus conocimientos y pautas de intervención ante estos casos.

En la medida de lo posible, tanto en los cursos de violencia de género y trata de seres humanos como en los de tráfico, se incrementará la presencia de ponentes pertenecientes a la Judicatura y a la Fiscalía y se intentará que sean las propias víctimas las que aporten su testimonio, al objeto de coadyuvar en el conocimiento de la realidad y en la sensibilización del alumnado.

Otro colectivo que requiere una especial protección es el de las personas menores de edad, especialmente de aquéllas que se encuentran en situación de riesgo. A lo largo de estos años se han impartido cursos destinados a la policía local para prevenir determinadas situaciones, así como para intervenir en los casos en que sea necesario. Entre ellos se destaca el que aborda la figura del policía tutor y su necesidad en la sociedad actual.

El PAF 2019 desarrolla también actividades formativas incluidas en el I Plan de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia de Andalucía 2016-2020, al objeto de mejorar la capacitación de la policía local para coadyuvar a la prevención de la dependencia en su respectivo ámbito territorial, así como conocer el proceso para la valoración de la dependencia, el Programa Individual de Atención y los recursos disponibles para las personas en situación de dependencia.

Asimismo, hay que tender a un modelo de seguridad proactiva, una policía orientada a la comunidad, más adecuado para prevenir e incluso intervenir antes de la aparición de los efectos negativos de los conflictos, ya que su interacción con la vecindad facilita el conocimiento del origen o germen de los problemas, información estratégica para su análisis, estudio y neutralización. Con la policía local orientada a la comunidad se involucra a la sociedad en la búsqueda de soluciones a los problemas, se escucha y se interviene de forma coordinada con otras entidades, tanto públicas como privadas, utilizando el diálogo, la iniciativa policial, la previsión de los acontecimientos y el contacto constante con la ciudadanía. Entre las nuevas estrategias de gestión de los conflictos destaca la intervención de una persona mediadora que debido a su naturaleza imparcial, la visión constructiva del conflicto y el fomento de la responsabilidad ciudadana, fortalece los vínculos ciudadanos, la red social y crea una cultura de la mediación.

En este contexto, la mediación policial, regulada en el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como una de las funciones de los Cuerpos de Policía Local, aparece como una nueva vía que permite la corresponsabilización de la ciudadanía en todo lo relativo a sus conflictos convivenciales, tanto en su detección como en su resolución. Pero la cooperación policial en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello requiere una formación específica en mediación, especialmente intercultural, al objeto de mejorar la capacidad de gestión por parte de las policías locales, lo que ha supuesto la inclusión de actividades formativas en este ámbito en el PAF 2019.

Por otro lado, siendo conscientes de que la lucha contra el terrorismo y la prevención de la radicalización violenta y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas continúan siendo esencialmente competencia del Estado, la cooperación local resulta de una importancia fundamental para la elaboración de un planteamiento efectivo. Los atentados terroristas perpetrados por personas radicalizadas demuestran una vez más la urgente necesidad de cooperación policial para luchar contra la radicalización violenta y el terrorismo internacional, siendo fundamental un intercambio de información y una cooperación entre todos los niveles de las fuerzas de seguridad, así como entre los agentes sociales, la sociedad civil y los diferentes niveles de gobierno para defender los valores de una sociedad abierta y prevenir la violencia.

Es necesaria una mayor inversión en políticas de prevención de la radicalización y una visión a largo plazo para evitar el extremismo violento. La policía local no puede quedar al margen de esta realidad y, aunque sus funciones son limitadas en este ámbito, pueden ser un elemento clave para la prevención de la radicalización y la captación de terroristas, sobre todo mediante el diálogo con las comunidades y líderes religiosos, así como con encuentros, jornadas y acciones de sensibilización y de concienciación general de la sociedad civil sobre estas cuestiones.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía continuará a lo largo de 2019 formando a la policía local en materia yihadista en el marco del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Radicalización Violenta. El mismo establece tres áreas funcionales que determinan el tipo de acción que debe llevarse a cabo en cada una de ellas: prevenir, actuando antes de que surjan los procesos de radicalización, vigilar, actuando durante el desarrollo de los procesos de radicalización y, en tercer lugar, actuando después de culminar el proceso de radicalización.

El Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, supone una actualización de esta materia.

Mediante la aprobación de esta norma se busca el acuerdo entre todos los sectores, con el máximo respeto a las competencias que son propias de los Ayuntamientos, a los que se otorga un plazo de 18 meses para adaptar sus ordenanzas. Asimismo, se otorgan facultades a los municipios para ampliar o restringir los horarios generales de cierre en determinados supuestos, como fines de semana, fiestas o zonas turísticas de gran afluencia. Considerando la incidencia de esta materia en las Entidades Locales, durante 2019 la ESPA impartirá cursos sobre la misma para la policía local.

El PAF 2019 contempla una serie de actividades formativas específicas para las personas miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía orientadas a las funciones asignadas a la Unidad, destacando las relativas a infancia, medio ambiente, juego ilegal, etc. Además, pueden asistir a los cursos destinados a la policía local cuyo contenido esté relacionado con las citadas funciones.

En el área de las Emergencias y Protección Civil la formación debe responder a demandas derivadas de una creciente especialización. La profesionalización del personal técnico y la mejor preparación académica del nuevo voluntariado obliga a ofrecer una formación específica y diversificada a la vez. Tanto el personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento como el de Emergencias de Protección Civil y el Voluntariado demandan contenidos útiles, adecuados a las situaciones reales e impartidos por profesionales experimentados.

En este área, el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, establece la obligación de la persona que pretenda ser voluntaria de superar un curso de Formación Básica, impartido u homologado por la ESPA, con una duración no inferior a 45 horas.

Se llevarán a cabo también actividades de formación en materia de protección civil y gestión de emergencias para el personal de la Unidad Militar de Emergencias, en virtud del convenio marco de colaboración suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Justicia e Interior el 29 de septiembre de 2014.

Una de las novedades importantes para 2019 es que la ESPA, además de mantener las actividades formativas en sus sedes de Aznalcázar y Huévar del Aljarafe, va a continuar con una línea abierta a finales de 2018: la impartición de cursos en municipios de las ocho provincias andaluzas, principalmente en las capitales, organizados conjuntamente por las Delegaciones del Gobierno y la propia Escuela, suponen un acercamiento de la formación al alumnado potencial y permiten hacer efectivos los principios de desconcentración y proximidad a la ciudadanía previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, teniendo en cuenta que en 2019 se celebrarán elecciones municipales, la ESPA podrá organizar, en colaboración con la Dirección General de Administración Local y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, algunas jornadas o encuentros para que aquellas personas que ocupen cargos de alcaldías o concejalías de las áreas de Policía Local, Bomberos o Protección Civil tengan un conocimiento específico sobre competencias municipales en dichas materias, tanto si se incorporan por primera vez a esos cargos como si son reelegidos en las próximas elecciones municipales.

En relación a las modalidades de formación, se potencia, siguiendo la línea de los últimos años, la formación on-line, ofreciendo enseñanza de calidad, salvando las dificultades geográficas y temporales de la formación presencial. Se facilita el acceso a los contenidos del curso sin las restricciones que conlleva un aula física, con un número limitado de alumnos y sin las dificultades de los desplazamientos de profesorado y alumnado. Para tal finalidad en la ESPA se cuenta con un espacio virtual de aprendizaje donde se pueden integrar todas las modalidades de enseñanza que se imparten, tanto las presenciales, creando un espacio permanente al alumnado en el que se ofrecen materiales curriculares electrónicos que permite tender hacia políticas de “papel cero”, como las de formación en red. Se pueden, además, realizar prácticas presenciales en instalaciones adecuadas en cada provincia, que van a permitir la aplicación de los conocimientos teóricos a situaciones reales, completando así la formación virtual.

El PAF 2019 mantiene las denominadas líneas estratégicas de formación, cuyo fin es adquirir competencias profesionales específicas, entendidas como un conjunto de conocimientos, destrezas, aptitudes, valores y atributos en general, que permiten resolver problemas y situaciones inherentes a su profesión.

Estas líneas estratégicas están diseñadas de conformidad con los objetivos de formación para el año 2019, materializándose en acciones formativas diversas, que podrán consistir en cursos o jornadas. Para su configuración se tienen en consideración los ámbitos competenciales profesionales, diferenciados según su naturaleza: Psicosocial, Intervención Policial, Tráfico y Seguridad Vial, Jurídico, Socorrismo y Emergencias.

En el catálogo del PAF 2019 se incluyen cursos, así como otras actividades de perfeccionamiento (talleres, jornadas, etc.), adecuadas a los distintos Cuerpos, Escalas o Categorías. Su estudio y superación permitirá la adquisición de ciertos conocimientos útiles para un adecuado ejercicio profesional en una vertiente o faceta determinada. El catálogo no viene a constituir un listado cerrado de cursos ni un obstáculo para la ejecución de otras propuestas. Las propias líneas estratégicas y sus competencias profesionales permitirán el desarrollo de iniciativas novedosas diferenciadas en su caso.

El PAF 2019 ofrece los modelos de formación presencial, semipresencial y en red, especificándose los trámites que afectan a la solicitud y los criterios de selección de personas admitidas por parte de la ESPA y sus posibles renuncias, el régimen de asistencia (en el caso de formación presencial), con sus peculiaridades de traslado y alojamiento. La formación en red, por su parte, adapta sus contenidos temáticos al soporte electrónico aprovechando las ventajas de su alcance extensivo.

Se contempla, al igual que en años anteriores, la colaboración como instrumento de reconocimiento y adecuación de propuestas formativas. Este sistema, con los consiguientes mecanismos de tutela, conlleva un incremento de la oferta formativa al permitir la intervención de otras Administraciones Públicas y entidades cuyos proyectos curriculares reúnan los estándares de calidad necesarios.

El Plan Anual de Formación para el curso académico 2019 ha sido aprobado por el Consejo Rector de la ESPA en la sesión celebrada el 14 de diciembre de 2018, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 213/1987, de 2 de septiembre, por el que se regula la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, esta Dirección General

RESUELVE

Dar publicidad al Plan Anual de Formación de la ESPA para el curso académico 2019. A tales efectos se acuerda la publicación íntegra de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la página web de la Consejería de Justicia e Interior: http://www.juntadeandalucia.es/justiciaeinterior, en el apartado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, dentro del Área de actividad de Policía e interior.

Sevilla, 4 de enero de 2019.- El Director General, Demetrio Pérez Carretero.

Plan Anual de Formación de la ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ANDALUCÍA para el curso académico 2019

I. ÁMBITOS COMPETENCIALES Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE FORMACIÓN.

II. FORMACIÓN IMPARTIDA POR LA ESPA.

III. FORMACIÓN EN COLABORACIÓN CON LA ESPA.

IV. FORMACIÓN EN RED.

V. METODOLOGÍA DIDÁCTICA.

VI. ACCIONES FORMATIVAS PARA EL PROFESORADO.

VII. FORMACIÓN PARA PERSONAL VIGILANTE MUNICIPAL.

VIII. EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.

IX. DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ASISTENCIA.

X. ACTIVIDAD ACADÉMICA Y UNIFORMIDAD.

XI. REGISTROS ELECTRÓNICOS.

XII. FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA.

I. ÁMBITOS COMPETENCIALES Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE FORMACIÓN.

Las líneas estratégicas de formación se configuran en función de los siguientes ámbitos competenciales:

1. Psicosocial.

1.1. Organización, gestión y recursos humanos: Conocimiento de los factores que conforman el liderazgo y la autoridad. Análisis de la motivación y las técnicas y habilidades de dirección, propiciando su aplicación a la práctica profesional en las correspondientes plantillas.

1.2. Intervención y apoyo psicológico: Estudio de la ansiedad y el estrés y cómo afrontarlo en el trabajo policial y en particular en las situaciones de crisis. Análisis de las situaciones de pánico y ansiedad. Actuación ante las víctimas de malos tratos, agresiones sexuales y trata de seres humanos. Actuación en accidentes y situaciones de gran impacto frente a grupos o comportamientos colectivos o con personas que plantean resistencia o conductas violentas.

1.3. Habilidades sociales y comunicación: Conocimiento del proceso de comunicación y de los factores que la bloquean o dificultan. Estudio de los estilos de comunicación. Intervención en conflictos mediante técnicas básicas de uso policial. Habilidades sociales.

1.4. Atención a colectivos socialmente vulnerables: Conocimiento y comprensión de las características y particularidades de las personas que suelen ser objeto de discriminación. Gestión de la diversidad. Prevención del racismo y la xenofobia. La lucha contra la violencia de género y la trata de seres humanos. La identificación de los colectivos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. La persona en situación de exclusión social como víctima y su responsabilidad ante ilícitos y delitos. Modo de intervención. Conocimiento de la normativa de aplicación y de los servicios sociales disponibles para su protección.

1.5. Policía comunitaria y asistencial: Conocimiento de los problemas sociales en el ámbito de actuación policial. Aplicación de actitudes positivas por parte del policía para que su actuación sea eficaz. Estudio de las necesidades de las personas mayores, menores, personas con discapacidad y en situación de dependencia, así como de los recursos disponibles para su atención. Potenciación de la policía de proximidad y del agente tutor como servicio público de atención directa y cercana al ciudadano que parte del conocimiento de sus necesidades para fundamentar una actuación eficiente y adecuada.

2. Técnico policial.

2.1. Intervención policial: Instrucción sobre aquellas actuaciones policiales de control, protección y prevención en la interactuación con la ciudadanía para garantizar la seguridad ciudadana.

2.2. Investigación policial: Adquisición de conocimientos, técnicas y métodos necesarios para el esclarecimiento de hechos en los que sea necesaria la intervención policial.

2.3. Actitud y comportamiento policial: Adquisición de los principios deontológicos exigibles a las personas miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2.4. Utilización de medios de dotación policial: Adquisición de técnicas, tácticas y habilidades en el uso y manejo de los medios de dotación para el desempeño de la función policial. Atención al bastón extensible y a las pistolas taser como medios alternativos.

3. Tráfico y seguridad vial.

3.1. Normativa de tráfico y seguridad vial: Estudio del marco normativo que regula las materias de tráfico y seguridad vial, profundizando en aquellos aspectos técnico-jurídicos de interés para las funciones que tienen atribuidas en el ámbito urbano los Cuerpos de la Policía Local.

3.2. Gestión del tráfico y movilidad urbana: Configuración de la planificación de la movilidad urbana y de su diseño (orientada hacia la referencia de la ciudad inteligente o «smart city»), así como los aspectos relacionados con la ordenación y la regulación del tráfico urbano, con especial atención a las personas más vulnerables y a la accesibilidad, con la finalidad de contribuir, desde el servicio de la Policía Local, a una movilidad urbana más segura, fluida, accesible y sostenible.

3.3. La disciplina vial en el ámbito urbano: Formación específica sobre determinadas materias para poder realizar eficaz y adecuadamente los correspondientes operativos de vigilancia y control del tráfico por las policías locales, a fin de fomentar en la ciudadanía actitudes responsables y de respeto de la normativa de tráfico en el espacio vial urbano, de gran importancia, junto con la información y la concienciación, para mejorar la seguridad de la movilidad vial.

3.4. Transporte urbano: Mejora de la formación para facilitar a los Cuerpos de la Policía Local la adecuada vigilancia y control de las condiciones en las que se realizan los distintos tipos de transportes en zona urbana.

3.5. Gestión de la siniestralidad vial: Profundizar en la investigación de los accidentes de tráfico que se producen en el casco urbano, a fin de determinar las causas por las que éstos ocurren, las medidas que se pueden tomar para evitarlos o disminuir su frecuencia y paliar sus consecuencias. Unificación de criterios de actuación e investigación, así como en la instrucción de los atestados e informes.

3.6. Educación vial: Adquisición de conocimientos pedagógicos suficientes, capacidades y habilidades que permitan a las policías locales desarrollar actividades sobre Educación para la Seguridad Vial y los entornos e itinerarios escolares seguros.

3.7. Acciones formativas extraordinarias: Formación de carácter extraordinario no contemplada en otros apartados, como el curso para la obtención del permiso de conducción de la clase A para agentes de las policías locales que no lo posean.

4. Jurídico.

4.1. Urbanismo y medio ambiente: Estudio de las normativas reguladoras en materia medioambiental y urbanística aprovechando las experiencias que se expongan.

4.2. Espectáculos públicos y actividades recreativas: Conocimiento de las normas aplicables en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas realizando ejercicios prácticos de aplicación.

4.3. Consumo y comercio: Análisis de la regulación legal aplicable a las actuaciones de la policía local en este ámbito.

4.4. Derecho penal y procesal: Estudio de la regulación penal y procesal aplicable a las actuaciones de la policía local.

4.5. Animales peligrosos y de compañía: Conocer las clases y razas y su regulación normativa. Medidas de seguridad.

5. Socorrismo y primeros auxilios.

5.1. Socorrismo y primeros auxilios: Estudio de las técnicas de socorrismo y primeros auxilios en situaciones que afronta la policía local.

5.2. Drogodependencias: Estudio de sus consecuencias y recursos para una actuación policial adecuada.

6. Protección Civil.

6.1. Prevención de incendios y salvamento: Formación básica y de perfeccionamiento para el desarrollo de funciones en materia de prevención, extinción y control de incendios, así como en las operaciones de salvamento para los colectivos habilitados en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

6.2. Servicios de Protección Civil: Formación básica y de perfeccionamiento para el desarrollo de funciones en materia de Protección Civil dirigida a los colectivos habilitados en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre.

6.3. Voluntariado de las Agrupaciones Locales de Protección Civil: Formación básica para el voluntariado en virtud de lo regulado en el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre.

6.4. Gestión de emergencias: Conocimientos técnicos necesarios para afrontar las distintas situaciones de emergencia con especial referencia a la planificación, prevención, intervención y rehabilitación de servicios.

II. FORMACIÓN IMPARTIDA POR LA ESPA.

1. Cursos de Ingreso y Capacitación.

1.1. Solicitudes presentadas por los Ayuntamientos respectivos.

La solicitud para los cursos de Ingreso y Capacitación a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía se efectuará por los correspondientes Ayuntamientos en la forma prevista por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de la solicitud para cada edición convocada de estos cursos será el que se determine en sus respectivas convocatorias publicadas en el siguiente enlace de la página web de la Consejería de Justicia e Interior: www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/policia/espa.html

1.2. Admisión de solicitantes.

La ESPA comunicará a los Ayuntamientos interesados la admisión del alumnado perteneciente a su plantilla. Se inadmitirán las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto.

Las personas admitidas a los cursos de Ingreso y de Capacitación deberán aportar en el momento de inicio del correspondiente curso la certificación expedida por el Órgano competente del Ayuntamiento donde se haga constar que ha superado el proceso selectivo correspondiente.

En el caso de los cursos de Capacitación se exigirá al alumnado estar inscritos en el Registro de Policías Locales de la Consejería de Justicia e Interior y tener debidamente actualizados sus datos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes en cuanto a su localidad de destino y categoría profesional (salvo que carezca de vinculación previa con los Cuerpos de Policía Local de Andalucía).

1.3. Régimen de asistencia.

El alumnado asistirá a las actividades lectivas con el uniforme reglamentario, tanto en el caso del curso de Ingreso como en los de Capacitación. Para actividades especiales emplearán el vestuario y el equipo personal que, en cada caso, se requiera.

Además del Documento Nacional de Identidad, vendrán provistos de lo siguiente:

- Hoja de datos personales debidamente cumplimentada, firmada por las personas interesadas. La ESPA enviará un modelo de esta hoja junto a la carta de admisión provisional del alumnado.

- Documento de asistencia sanitaria.

- Uniforme reglamentario previsto en el Anexo IV de la Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local.

- Calzado y ropa deportiva.

- Útiles de aseo personal.

El alumnado en ningún caso estará en posesión de armamento dentro de las instalaciones de la Escuela, ni lo portará en las actividades lectivas, extralectivas o complementarias organizadas por ésta, salvo en aquéllas que estén configuradas para su uso.

El absentismo no podrá superar el 10% de las horas lectivas de la actividad formativa correspondiente.

Por motivos de orden pedagógico y organizativo, en los cursos de Ingreso y Capacitación no se permitirán incorporaciones del alumnado admitido cinco días hábiles después de haberse iniciado el curso, siempre que dicho retraso esté debidamente justificado.

1.4. Alojamiento.

El alumnado podrá optar por alojarse en la ESPA, en función de las disponibilidades que existan en las fechas previstas para la celebración de la actividad formativa para la que ha sido seleccionado, en base a lo dispuesto en las normas de régimen interior en vigor o bien, una vez finalizadas las actividades lectivas diarias, podrá pernoctar por su cuenta fuera del Centro.

La opción del alojamiento habrá de manifestarse expresamente, quedando el alumnado vinculado por la solicitud efectuada durante todo el curso. La alteración del régimen de asistencia podrá ser autorizada por la Dirección de la ESPA, previa solicitud justificada.

Con carácter general, podrá optar al alojamiento el alumnado de localidades de destino de un radio igual o superior a 50 Km de distancia de la sede de la ESPA, o a la correspondiente sede en el caso de cursos de Ingreso o de Capacitación asignados por la ESPA, con independencia de los casos puntuales y extraordinarios que la Dirección de la ESPA considere para su estudio y ponderación individual. En el caso de alumnado cuyas localidades de destino se encuentren en un radio inferior a 50 Km de distancia de la sede de la ESPA, tendrán prioridad para el alojamiento, si hubiese plazas vacantes, aquéllos cuya residencia habitual esté más alejada de la Escuela.

El alumnado que, por motivos justificados, desee alojarse en la Escuela la tarde anterior al primer día lectivo de cada semana, deberá solicitarlo con cinco días de antelación.

Los servicios de alojamiento y comedor podrán estar sujetos al abono de precios públicos cuando así se establezca de conformidad con la normativa de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Cursos de Actualización, Especialización y Perfeccionamiento.

2.1. Solicitudes.

Las convocatorias de cursos de Actualización, Especialización y Perfeccionamiento a impartir por la ESPA se publicarán en el siguiente enlace de la página web de la Consejería de Justicia e Interior: www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/policia/espa.html

Aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigidos, pretendan realizar las acciones formativas programadas cumplimentarán una solicitud on-line a través del enlace siguiente: https://ws199.juntadeandalucia.es/espcW/index.jsf

La Jefatura del Cuerpo/Unidad o del Servicio/Agrupación Local remitirá a la ESPA la hoja de autorización para acciones formativas que aparece en el Anexo II de esta Resolución, especificando, en su caso, el personal que estuviese en comisión de servicios en otro Cuerpo distinto al suyo.

Se inadmitirán las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto, aquellas a las que no se acompañe, en el plazo previsto en el punto 2.2, el Anexo II debidamente cumplimentado (con firma y sello de la Jefatura y visto bueno de la autoridad autonómica, provincial o municipal) y aquellas solicitudes que, en su caso, no reflejen el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de la acción formativa solicitada.

Para la formación en red, y para aquellas otras acciones formativas que se determinen en la convocatoria correspondiente, no será necesaria la presentación del Anexo II.

2.2. Plazo de presentación de solicitudes y del Anexo II.

La solicitud para cada acción formativa deberá presentarse en el plazo indicado en la convocatoria del correspondiente curso.

El Anexo II deberá presentarse en el plazo de diez días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en la citada convocatoria. En el supuesto de que dentro del plazo de presentación de la hoja de autorización (Anexo II) fueran presentadas varias de la misma localidad, se tendrá en cuenta la última presentada en plazo.

Con el objeto de agilizar la selección y en el supuesto de no poder adjudicar todas las plazas solicitadas, quienes ostenten la responsabilidad sobre los colectivos de las personas peticionarias, deberán indicar necesariamente en la hoja de autorización del Anexo II el orden de prioridad que se les asigna, según el cual la Escuela designará las personas admitidas.

2.3. Selección de solicitantes.

Finalizados los plazos de presentación de solicitudes y del Anexo II, la ESPA seleccionará al personal solicitante que asistirá a cada acción formativa, que en las actividades presenciales, como norma general, será un máximo de 30 personas y un mínimo de 15. Con carácter excepcional, cuando el interés de los contenidos de la acción formativa así lo aconseje, la Dirección de la ESPA podrá autorizar la impartición con límites distintos a los indicados anteriormente.

El personal de la Policía Local y aquellos Vigilantes Municipales que realicen funciones de policía local deberán estar inscritos en el Registro de Policías Locales de la Consejería de Justicia e Interior y tener debidamente actualizados sus datos relativos a su localidad de destino y categoría profesional el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para participar en los cursos de perfeccionamiento el Voluntariado de Protección Civil deberá formar parte de la correspondiente Agrupación Local de Protección Civil debidamente inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de los cursos de formación en red se establecerá el número de plazas en función de la demanda y disponibilidad técnica.

La selección se realizará atendiendo a los siguientes criterios generales:

a) Existencia de riesgos potenciales o circunstancias especiales relacionadas con la materia objeto de la acción formativa en la localidad o entorno de quienes soliciten asistir. Estos riesgos o circunstancias serán determinados por la Jefatura de Policía, Unidad correspondiente o la Alcaldía del Ayuntamiento.

b) Mayor adaptación de la persona solicitante a los objetivos, las características o los contenidos de la acción formativa. Dicha adaptación será determinada por la Jefatura del Cuerpo, Unidad, Servicio o Agrupación respectiva.

c) Número de peticiones totales y de cada municipio, intentando atender al mayor número de localidades posibles.

d) Menor número de componentes de cada Cuerpo, Unidad Servicio o Agrupación, proporcional al tamaño de la plantilla, que ya posea dicha formación y, en especial, que hayan realizado la acción formativa solicitada en la última edición celebrada.

e) Menor número de acciones formativas de la persona solicitante realizadas en la ESPA durante los dos últimos años.

f) Cuando por razón de la materia y el número de solicitudes recibidas lo aconseje se podrá realizar la selección mediante riguroso orden de recepción.

Formalizada la selección, la ESPA publicará la relación de personas admitidas, mediante anuncio en el siguiente enlace de la página web de la Consejería de Justicia e Interior: www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/policia/espa.html

La persona solicitante de la acción formativa podrá comprobar si ha sido admitida en el siguiente enlace: https://ws199.juntadeandalucia.es/espcW/index.jsf.

2.4. Renuncias.

Cuando una persona seleccionada para una acción formativa no pueda asistir, la Jefatura del Cuerpo, Unidad, Servicio o Agrupación Local o la propia interesada deberá comunicarlo con la mayor brevedad, a fin de cubrir su vacante con otras peticiones.

Las personas que no asistan a la acción formativa para la que han sido seleccionadas sin la previa renuncia podrán no ser seleccionadas en las convocatorias que realice la ESPA durante los doce meses siguientes.

2.5. Régimen de asistencia.

El alumnado asistirá a las actividades lectivas con el uniforme reglamentario. Para actividades especiales emplearán el vestuario y el equipo personal que, en cada caso, se requiera.

Además del Documento Nacional de Identidad, el alumnado admitido vendrá provisto de lo siguiente:

- Documento de asistencia sanitaria.

- Documentación original o copia compulsada acreditativa de reunir los requisitos exigidos para la acción formativa.

- Ropa y equipo personal de trabajo y protección para aquellas acciones formativas que lo requieran.

- Material específico individual y/o de equipo que cada curso requiera, conforme a los requisitos que se expresen en la carta de admisión provisional del alumnado que la ESPA remitirá con antelación a la celebración del curso.

El alumnado en ningún caso estará en posesión de armamento dentro de las instalaciones de la Escuela, ni lo portará en las actividades lectivas, extralectivas o complementarias organizadas por ésta, salvo en aquéllas que estén configuradas para su uso.

Con carácter general el absentismo no podrá superar el 10% de las horas lectivas de la actividad formativa correspondiente.

2.6. Alojamiento.

El régimen de alojamiento será el establecido en el punto 1.4 del apartado II de esta resolución.

3. Formación básica para el voluntariado de protección civil.

En virtud de lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, la formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, lo que incluye, además de los cursos de perfeccionamiento citados en el apartado anterior, el curso de formación básica.

La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá, según dispone el artículo 19.1 del referido Reglamento, una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

- La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

- Primeros Auxilios.

- Contraincendios y salvamento.

- Telecomunicaciones.

- Acción social.

Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

El procedimiento de solicitud y renuncia de estos cursos, así como el régimen de asistencia a los mismos y de alojamiento en la ESPA, se regirá por lo preceptuado en los apartados 2.1, 2.2, 2.4, 2.5 y 2.6 de la presente resolución.

III. FORMACIÓN EN COLABORACIÓN CON LA ESPA.

1. Las entidades, tanto públicas como privadas, que deseen celebrar acciones formativas en colaboración con la ESPA, sin financiación por parte de ésta, deberán presentar los proyectos curriculares de los cursos para los que solicitan la colaboración al menos dos meses antes de la fecha prevista para su inicio.

En el caso de actividad formativa de ámbito local o provincial el proyecto curricular deberá presentarse en la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. Las Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior de las Delegaciones del Gobierno remitirán a la ESPA las solicitudes recibidas, acompañadas por un informe de cada acción formativa evacuado por la persona titular de los Servicios de Protección Civil, conforme al modelo de Anexo III A o B que corresponda, manifestando, en su caso, su procedencia.

En el caso de actividad formativa de ámbito supraprovincial el proyecto curricular deberá presentarse en la ESPA, que una vez revisado, emitirá informe sobre la acción formativa, conforme al modelo correspondiente del Anexo III, manifestando, en su caso, su procedencia.

2. Los proyectos curriculares que pretendan considerarse actividades en colaboración con la ESPA habrán de contener, al menos y pormenorizadamente, los extremos siguientes:

a) Título de la acción formativa y nivel, en su caso.

b) Localidad de celebración.

c) Sede (denominación, titularidad, ubicación, características, instalaciones y equipamiento general con que cuenta).

d) Personal destinatario: reunirán los requisitos exigidos para cada acción formativa, como norma general en número máximo de 30 por grupo y un mínimo de 15. Se incluirá su relación nominal y el municipio para los colectivos de Policía Local, Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Vigilantes Municipales, Protección Civil y Bomberos, certificando, en el caso del Voluntariado, su pertenencia a la Agrupación de procedencia (que deberá estar inscrita o registrada en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía) y que cumple los requisitos establecidos en el apartado 2.3 de este Plan.

e) Responsable de la coordinación (datos personales, capacitación técnica y teléfono de contacto).

f) Estructuración general de la acción formativa.

g) Objetivos didácticos.

h) Contenidos curriculares, detallados por cada una de las áreas de aprendizaje, asignaturas o módulos formativos.

i) Metodología didáctica.

j) Número de horas lectivas de la acción formativa.

k) Actividades de formación, con especial detalle de las prácticas programadas.

l) Horario de las actividades lectivas.

m) Profesorado propuesto, incluyendo su currículo profesional y docente. En todo caso, aún obrando en la ESPA el currículo, deberá remitirse una actualización.

n) Instalaciones, infraestructuras y equipamiento disponibles para las prácticas.

o) Medios y recursos didácticos disponibles para conseguir el aprendizaje del alumnado.

p) Los criterios de evaluación del curso.

En el caso de formación en red, los proyectos curriculares incluirán también una descripción de la plataforma en la que se va a realizar la acción formativa. Asimismo, estarán exentos de los requisitos establecidos en las letras b), c), l), y n)

3. La selección del alumnado de las acciones formativas en colaboración con la ESPA se realizará con los criterios recogidos en el punto 2.3 del apartado II de la presente resolución.

La colaboración con la ESPA comporta la gratuidad para el alumnado, excepto cuando se trate de tasas, precios públicos y otros ingresos (actividades de extensión universitaria) que hayan sido establecidos por las Administraciones Públicas.

4. La evaluación de las citadas acciones formativas, así como la expedición de diplomas y certificados, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la evaluación de las actividades docentes de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, así como lo establecido en los apartados VII y IX del PAF 2019.

Los diplomas de aprovechamiento y certificados de asistencia del alumnado los expedirá la entidad correspondiente, expresando la condición de acción formativa en colaboración con la ESPA, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente para las acciones formativas en materia de protección civil.

5. Las entidades locales podrán solicitar la colaboración con la ESPA para impartir acciones formativas dirigidas a personas pertenecientes a Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil que estén inscritas o registradas en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En aras de la debida coordinación, cuando dichas actividades formativas tengan ámbito provincial, su seguimiento se llevará a cabo por los Servicios de Protección Civil de las Secretarías Generales de Justicia e Interior de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, informando a la ESPA de cualquier incidencia que, en su caso, se haya detectado.

Hasta tanto se apruebe la Orden sobre criterios de homologación prevista en el artículo 19.3 del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, los diplomas de aprovechamiento y certificados de asistencia del alumnado correspondientes a una acción formativa en materia de Protección Civil impartida por la Administración Local, los expedirá la ESPA a la vista del acta de evaluación enviada por las Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior, a propuesta del respectivo Servicio de Protección Civil. En dichos diplomas y certificados se hará constar la condición de acción formativa en colaboración con la ESPA. Los diplomas de las acciones formativas en materia de Protección Civil impartidas por otras entidades distintas de la Administración Local se expedirán por las mismas expresando la condición de acción formativa en colaboración con la ESPA.

IV. FORMACIÓN EN RED.

La ESPA desarrolla la modalidad de teleformación a través del programa «formación en red». Las acciones formativas incorporadas a este programa cuentan con el diseño de materiales curriculares adaptados al soporte electrónico.

El desarrollo y ejecución de esta modalidad de formación en red se realiza directamente por la ESPA y por otras entidades. En ambos casos se aplicará, en lo que sea procedente, lo dispuesto en los apartados II y III del presente Plan.

La entidad colaboradora deberá aportar una memoria que especifique las características de la plataforma de teleformación que vaya a utilizar, que en todo caso deberá ser tipo Moodle, versión 3.0 o superior, así como permitir el acceso por parte de la ESPA durante la celebración de la actividad formativa, en calidad de «profesor/a sin permiso de edición».

Con carácter general se establece como estándar de calidad la proporcionalidad entre la duración de sus contenidos y el tiempo de realización del curso, siendo el criterio general de adecuación un día por cada hora programada, así, un curso de 21 horas deberá realizarse en red durante un período de 21 días.

El alumnado deberá disponer de conocimientos informáticos a nivel de usuario y contar con un equipo informático y los medios tecnológicos que se especifican en el Anexo IV, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la disposición de estos elementos.

En las acciones formativas en red no se establecerán límites en el número total de alumnado admitido, quedando supeditada la formación de los grupos al número de solicitudes, a las necesidades del servicio y a la determinación por parte de la Dirección de su composición definitiva, no superando, salvo excepciones, la ratio tutoría/alumnado en la proporción de 1/100.

El alumnado, al entrar en la plataforma, encontrará un apartado denominado «ficha didáctica», donde se expresan los diferentes objetivos, contenidos y los criterios de evaluación de la acción formativa, siendo responsabilidad del alumno o alumna su lectura a efectos del conocimiento expreso de las particularidades que tienen las normas que regulan la superación de la actividad formativa, que en todo caso estarán a lo previsto en este punto.

Se expedirá diploma de aprovechamiento al alumnado que haya entregado en plazo las actividades programadas y superado los controles que en cada tema estén establecidos durante la acción formativa, así como la superación de la prueba de evaluación final. Dicha prueba de evaluación consistirá, dependiendo del curso, en el desarrollo por escrito de cuestiones que se planteen o una prueba tipo test y/o en una prueba práctica de desarrollo relacionada con la acción formativa que se trate. La duración de dicho examen no sobrepasará los 60 minutos. En el caso de la prueba tipo test, el aprobado se sitúa en un 65% de respuestas acertadas; así mismo, la posibilidad de los alumnos de realizar el examen no podrá extenderse por la ESPA o entidad colaboradora más allá de 72 horas.

El alumnado que no supere la prueba de evaluación final sólo obtendrá el certificado de asistencia, siempre que hayan entregado en plazo las actividades programadas y superen los controles que en cada tema estén establecidos.

La realización de la prueba de evaluación final sin cumplir los requisitos marcados en la ficha didáctica no genera el derecho a la obtención del diploma de aprovechamiento previsto en la acción formativa.

V. METODOLOGÍA DIDÁCTICA.

La metodología didáctica será eminentemente práctica, activa, participativa y constructivista con el objeto de la adquisición y el desarrollo de los conceptos, procedimientos y actitudes precisos para el ejercicio de su actividad profesional por parte del alumnado, mediante un aprendizaje que permita a éste el estudio y el análisis de casos y supuestos prácticos que sean susceptibles de recibir las aportaciones y el enriquecimiento del trabajo colectivo del aula. Determinadas materias conllevan la realización de trabajos de investigación-reflexión y prácticas, que se desarrollarán dentro y fuera del aula, así como la ejecución de supuestos y ejercicios multidisciplinares que proporcionen una integración del aprendizaje.

VI. ACCIONES FORMATIVAS PARA EL PROFESORADO.

La necesaria continuidad de la formación del profesorado que colabora en tareas docentes con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y las Escuelas Municipales de Policía Local se verá facilitada, durante el presente curso académico, por las acciones formativas que desarrollará la ESPA con el objetivo de mejorar las competencias profesionales de su profesorado en la consideración de fomentar las buenas prácticas docentes. A efectos de unificar criterios de calidad en los cursos de formación en red, se ofertarán actividades formativas sobre diseño y tutorización de éstas.

El personal destinatario de estas acciones formativas en sus modalidades presencial, semipresencial o de teleformación será el profesorado de la ESPA, de las Escuelas Municipales de Policía Local y de las entidades colaboradoras.

VII. FORMACIÓN PARA PERSONAL VIGILANTE MUNICIPAL.

En aquellas acciones formativas impartidas directamente por la ESPA para la Policía Local y cuyos contenidos se encuentren relacionados con las funciones que desarrollan el colectivo de Vigilantes Municipales, se reservará hasta un 15% de las plazas convocadas para dicho personal. Esta medida trata de potenciar el esfuerzo de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para ir actualizando de forma progresiva la competencia profesional del mencionado colectivo en nuestra Comunidad Autónoma, necesaria para ejecutar los servicios públicos inherentes a su puesto de trabajo de forma coordinada y eficiente, con el fin de satisfacer las necesidades que demanda la ciudadanía. Asimismo, se podrán ofertar cursos de perfeccionamiento adaptados a las características de sus funciones, previa detección de las necesidades formativas.

VIII. EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.

Las acciones formativas llevadas a cabo serán evaluadas por el alumnado participante, por el profesorado y docentes colaboradores y por la propia Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

El alumnado que participe en las diferentes acciones formativas evaluará al término de la actividad al profesorado, los objetivos y contenidos, la metodología, las condiciones y el ambiente, medios, materiales didácticos y la utilidad de la formación, haciendo además una valoración general.

En los cursos de teleformación habrá un cuestionario de evaluación en la plataforma de formación en red.

El profesorado evaluará, a requerimiento de la Escuela, el grado de consecución de los objetivos propuestos, la adecuación y la implicación del alumnado y aquellos otros aspectos relevantes de las acciones formativas.

Las personas responsables de la coordinación de las diferentes acciones formativas elevarán a la ESPA la valoración llevada a cabo por el alumnado sobre los contenidos de cualquier acción formativa en la que intervengan, los medios utilizados y el profesorado nombrado, junto a la documentación justificativa exigida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

IX. DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ASISTENCIA.

Cuando se trate de los cursos de Ingreso y Capacitación a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, el alumnado que, reuniendo el requisito de asistencia resulte apto en las evaluaciones, incluyendo el área de actitud, recibirá un diploma de aprovechamiento, acreditativo de la superación de los estudios seguidos, así como una certificación académica con los resultados obtenidos en el curso correspondiente. El alumnado no apto obtendrá un certificado de asistencia, siempre que ésta no sea inferior al 90% de las horas lectivas programadas.

En aquellas otras acciones formativas en las que se haya realizado prueba de evaluación y resulte apto, se expedirá el correspondiente diploma de aprovechamiento. Al alumnado que resulte no apto se le expedirá el certificado de asistencia. En ambos casos será necesario reunir el requisito de asistencia mínimo exigido (90%).

En las acciones formativas que no conlleven prueba de evaluación, sólo se expedirá el certificado de asistencia al alumnado que reúna el requisito mínimo de asistencia exigido (90%).

En relación a las acciones formativas en red, se expedirá el correspondiente diploma o certificado de asistencia, según lo establecido en el apartado IV de la presente Resolución.

X. ACTIVIDAD ACADÉMICA Y UNIFORMIDAD.

Las personas miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que colaboran como docentes en las diversas acciones formativas de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en coherencia con la uniformidad exigida al alumnado, impartirán las clases preferentemente con el uniforme reglamentario.

Cuando las citadas personas estén destinadas en una plaza de la relación de puestos de trabajo de la ESPA utilizarán, por los motivos indicados de coherencia, el uniforme reglamentario en las instalaciones de la Escuela. Se aplicará igual criterio de uniformidad cuando acompañen al alumnado en actividades que lleven a cabo en el exterior o en el caso de que participen, como docentes de la ESPA, impartiendo formación o supervisión en actividades organizadas fuera de su sede, así como en la celebración de actos académicos.

XI. REGISTROS ELECTRÓNICOS.

Hasta la entrada en vigor de los registros electrónicos y el punto de acceso general electrónico en la Administración a los que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos dirigidos a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 del citado cuerpo de ley o utilizando los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes.

XII. FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA.

Se faculta a la Dirección de la ESPA para clarificar cuantas dudas pudieran surgir en la interpretación del PAF 2019, así como para efectuar las modificaciones y adaptaciones que hubiera que introducir por aplicación de la normativa aplicable a los colectivos de la seguridad pública a los que va destinado el Plan, así como de sus disposiciones de desarrollo, por razones de índole pedagógica, de fuerza mayor o por los cambios normativos o la evolución científico-técnica aparecidos en el campo de la Seguridad Pública que hicieran preciso adaptar o ampliar la formación de quienes la integran, introduciendo reestructuraciones en el desarrollo de los contenidos curriculares.

Asimismo, por la Dirección de la ESPA se podrá organizar la celebración de actividades formativas que se estimen de interés prioritario para los colectivos de Policía Local, Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, Protección Civil (tanto personal Técnico como Voluntariado) y Vigilantes Municipales, aun cuando no se encuentren previstas en el Catalogo del Anexo I, debiendo informar al Consejo Rector en la primera reunión de dicho Órgano Colegiado que se celebre.

ANEXO I

CATÁLOGO DE ACCIONES FORMATIVAS PARA EL EJERCICIO ACADÉMICO 2019

Las acciones formativas incluidas en este Catálogo se clasifican en su mayor parte en tres niveles que hacen referencia a la demanda o interés detectado para su programación.

Se distingue:

El nivel 3 del Catálogo hace referencia a aquellas acciones formativas que, en caso de impartirse, les correspondería a la ESPA o a las Escuelas Municipales de Policía Local.

El nivel 2 del Catálogo especifica aquellas acciones formativas que, por su interés para el colectivo al que se dirige, podrán impartirse en 2019 por organismos públicos y entidades en colaboración con la ESPA.

El nivel 1 del Catálogo recoge aquellas acciones formativas propuestas para su impartición por organismos públicos y entidades en materias sobre las que se hubiese detectado su interés o necesidad.

Particularidades: cuando las características de la acción formativa así lo aconsejen o lo permitan, ésta podrá impartirse en otro lugar distinto a la sede de la ESPA, que podrá exigir el refrendo previo del equipo docente responsable de la acción formativa impartida en colaboración.

1. ACCIONES FORMATIVAS PARA LOS CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL.

Requisito general: pertenecer a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía como funcionario o funcionaria de carrera, excepto en los casos del curso de Ingreso y en los de Capacitación (sin vinculación previa a los Cuerpos de la Policía Local). A excepción de los cursos mencionados, se exigirá la inscripción en el Registro de Policías Locales de la Consejería de Justicia e Interior y, además, tener debidamente actualizados sus datos, al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuanto a su localidad de destino y categoría profesional. En el Anexo II deberá indicarse el personal que estuviese en comisión de servicios en otra plantilla distinta a la suya. Las personas miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán igualmente asistir a las acciones formativas que estén relacionadas con sus competencias profesionales.

Las posibles alteraciones en las convocatorias se anunciarán mediante su publicación en el siguiente enlace de la página web de la Consejería de Justicia e Interior: www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/policia/espa.html

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