Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2019

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Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se anuncia la publicación de la resolución emitida por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 20 de noviembre de 2018, mediante la que se actualiza la Resolución de 8 de febrero de 2017, por la que se asignan los derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2016.

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Habiéndose dictado ya por parte del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en base a lo dispuesto en el artículo 27.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común, la resolución mediante la que se asignaron derechos de pago básico de la reserva nacional de la campaña 2016, anunciada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de 7 de septiembre de 2017 de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, las comunidades autónomas, como autoridades competentes en el estudio de los expedientes de los agricultores, así como de efectuar la propuesta motivada de resolución aprobatoria o denegatoria de asignación de derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional, han procedido a la comunicación de nuevos datos al FEGA.

De acuerdo con las condiciones generales de acceso a la reserva nacional, criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional, establecidos en los artículos 24, 25 y 26 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, así como a las normas recogidas al efecto en la Circular de Coordinación 8/2016, sobre los «Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional», el FEGA ha efectuado los cálculos correspondientes a estos beneficiarios, en base a la información remitida por las comunidades autónomas, bien por tratarse de solicitantes que, hasta la fecha, no habían sido incluidos en la asignación de la reserva nacional de la campaña 2016, bien por haber visto modificada la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional de la citada campaña con respecto a la establecida en la Resolución de 8 de febrero de 2017 y ha resuelto actualizar la asignación de los derechos de la reserva nacional de pago básico correspondiente a la campaña 2016 y ha remitido dicha información a las Comunidades Autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados.

El artículo 21.3 de la Orden de 12 de marzo de 2015, determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que la comunicación de la asignación a los beneficiarios, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 46 de la citada ley.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Anunciar la publicación de la siguiente resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre Solicitudes de Derechos de Ayuda de Pago Básico a la Reserva Nacional para la Campaña 2016:

- Resolución de 20 de noviembre de 2018 mediante la que se actualiza la Resolución de 8 de febrero de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se asignan los derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2016. Constando de Anexo I que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada una de ellas el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, comenzando con el titular con NIF 08878604Y y finalizando con el titular con NIF 80151067T, siendo un total de 82 personas beneficiarias.

- Anexo II, relación de los tipos y casos de solicitudes asociados a la resolución.

La resolución y la información que contiene, podrá consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección electrónica: http://lajunta.es/15pw4.

Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Recursos.

Contra la citada resolución emitida por el FEGA, que no pone fin a la vía administrativa, y en las que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El Recurso de Alzada se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 2018.- La persona titular de la dirección general de ayudas directas y de mercados, la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios (Por Suplencia: Artículo 4.6 Decreto 215/2015, BOJA núm. 136, de 15.7.15), Concepción Cobo González.

ANEXO I

Relación de beneficiarios e importes concedidos por el FEGA

CIF/NIF TIPO/CASO Nº DERECHOS
ASIGNADOS IMPORTE
CONCEDIDO (€)
08878604Y 320B 58,88 3.525,15
08878606P 320B 202,06 13.142,35
08881032L 320B 48,17 6.118,29
08882233R 320B 583,61 73.604,53
14324501D 320B 12,56 2.743,55
15514529V 320B 3,31 1.006,58
15519215B 320B 8,05 3.078,92
21150626X 320B 10,99 3.647,61
23299089C 320B 11,95 1.223,45
24462312H 320B 40,34 3.694,79
25601485R 320B 118,77 12.537,49
26043024D 320B 0,00 67,76
26244887R 320B 32,80 13.343,70
26256619A 320B 0,02 8,14
26502013X 320B 0,88 5.917,07
26502950G 320B 3,57 3.339,30
26503905Q 320B 3,26 3.121,59
26978054C 320B 0,80 4.557,69
28806833T 320B 196,73 11.859,63
28807367M 320B 12,75 4.688,04
29434538N 320B 21,26 1.331,22
29437720C 320A 9,87 645,23
29438746B 320B 112,52 7.845,06
29442980J 320B 29,80 4.090,56
30212140F 320B 24,38 3.077,24
30213863M 320B 4,00 1.733,19
30214693F 320B 35,69 3.318,81
30818491D 320B 202,51 50.329,81
30830800J 320B 10,72 1.802,43
30966887D 320B 11,88 1.619,48
30973817Q 320B 18,06 8.249,37
30979030P 320B 13,44 1.828,77
31020830V 320B 8,36 4.722,21
31723190A 320B 13,06 2.575,87
42879839L 320A 105,81 6.334,84
44232222W 320A 120,32 18.039,18
44950853K 320B 45,33 22.789,66
45713626E 320B 2,11 791,38
45716541Q 320B 16,46 1.384,64
45718002M 320B 0,00 1.834,15
45868607Y 320B 1,93 279,86
46719670T 320B 0,00 175,06
47340962Q 320B 87,82 8.350,33
47778415D 320B 217,46 17.470,74
48439556S 320B 0,00 9.450,84
48861043G 320B 2,72 1.223,01
48889984B 320B 1,81 971,05
48917008X 320B 49,92 3.212,73
48937952R 320B 48,32 2.932,07
49035340F 320B 1,67 740,08
52228365B 320B 22,78 10.194,73
52663532H 320A 5,13 1.086,11
52960506Q 320B 153,47 29.410,31
71273112E 320B 118,85 15.607,72
74925046Q 320B 0,06 10.696,41
75104287H 320B 7,44 3.619,03
75115112X 320B 3,01 1.907,54
75115642B 320B 6,41 5.042,17
75119662Y 320B 7,33 2.225,48
75119770E 320B 3,66 930,92
75120825L 320B 17,40 9.797,99
75151516M 320B 8,25 1.421,41
75165470K 320B 8,33 7.297,92
75165471E 320B 0,00 7.303,45
75235582Y 320B 32,70 4.084,23
75558478M 320B 6,94 2.443,31
75708045A 320B 150,21 18.959,51
75709941J 320B 59,42 7.499,99
75728242Y 320B 4,10 662,55
75752793Q 320B 80,33 4.809,36
76043196K 320B 27,65 9.274,36
76147656S 320B 0,98 1.499,52
76418965Q 320B 0,00 1.206,05
76440051B 320B 16,55 2.813,67
77324070W 320B 2,22 5.763,28
77326068E 320B 0,00 2.287,06
77334452B 320B 3,37 1.031,38
77342045Z 320B 34,79 14.153,27
77358237Z 320B 1,78 1.132,02
77358563H 320B 4,04 6.587,98
77385434W 320B 13,10 5.329,34
80151067T 320B 4,61 1.250,58

ANEXO II

Tipos y Casos asociados a la Resolución

TIPOS DE SOLICITUDES CASOS TIPO/CASO
Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de los agricultores que comiencen su actividad agrícola Nuevo Agricultor 320A
Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de jóvenes agricultores Joven Agricultor 320B
Joven Agricultor (Fases) 320C
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