Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 14/05/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 7 de mayo de 2019, por la que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas «La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.» Y en su artículo 61 establece la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otras, la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social; así mismo, reconoce también, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, entre ellos, el acceso de todas las personas en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales, a la renta básica y a la igualdad de género. Estos derechos vinculan a los poderes públicos y son exigibles en la medida en que vengan determinados por su propia regulación.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su artículo 5 los objetivos que marcan el desarrollo de la misma, indicando, entre otros, «Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social.»

Así mismo, el artículo 42.1 regula las prestaciones garantizadas, que son aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberán incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción sociolaboral.

El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en su artículo 50 implica no solo a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sino también a las de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Educación y Deporte, Salud y Familias y Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como a la Entidades Locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios.

En este marco, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, las Entidades Locales, a través de los servicios sociales comunitarios, participan en la gestión de la renta mínima de inserción social asumiendo la detección de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo; la determinación de las situaciones de urgencia social en el acceso a esta prestación; la información a las personas interesadas, el asesoramiento en la cumplimentación de la solicitud y la documentación a presentar, así como su recepción y remisión a la Delegación Territorial competente para resolver; la negociación, elaboración y suscripción con las personas beneficiarias de los Planes de inclusión sociolaboral y con el Servicio Andaluz de Empleo; el seguimiento de la participación de las personas incluidas en los Planes de inclusión sociolaboral y su desarrollo; la comunicación a la Administración Autonómica de todas las circunstancias de las que tengan conocimiento, de oficio o por comunicación de las personas beneficiarias, que puedan tener incidencia en la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y en el desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral así como la comunicación del resultado del desarrollo de estos planes; la coordinación con los dispositivos de empleo, educación, salud y vivienda de la Administración Pública municipal o autonómica, en el ámbito de influencia de residencia de la unidad familiar, así como con las entidades de la iniciativa social, que se consideren necesarias en el Plan de inclusión sociolaboral para el logro de sus objetivos; la participación en el desarrollo de los protocolos de coordinación que se establezcan en el ámbito del decreto-ley; y la elaboración de informes sociales en las circunstancias especificadas en el decreto-ley.

La aplicación del decreto-ley ha requerido reforzar el número de personas que trabajan en los Servicios Sociales Comunitarios y, a tal fin, el 26 de julio de 2018, se aprobó la orden por la que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social, contratándose a 220 profesionales durante 4 meses.

En este ejercicio 2019 se plantea reforzar los Servicios Sociales Comunitarios con personal administrativo en cada una de la Zonas Básicas de Servicios Sociales establecidas en el Anexo I de la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, con excepción de la Zona «Comarca Alhama de Granada», al no encontrarse aún en funcionamiento; así como con profesionales de Trabajo Social en cada una de la Zonas Básicas de Servicios Sociales que no coincidan con Zonas Desfavorecidas incluidas en la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Aprobar para el ejercicio 2019 la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación respecto a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las transferencias de los mismos para financiar el refuerzo de personal en los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de la competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social, conforme se establece en los Anexos I y II de la presente orden.

Segundo. Créditos disponibles y periodificación.

1. Los créditos destinados a financiar el objeto citado ascienden a 6.952.731,27 euros en 2019 y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1600010000 G/31G/46002/00 01, del Presupuesto de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

2. Dichos créditos se destinarán por las Entidades Locales a la contratación, por un periodo máximo de 6 meses, de personal administrativo y profesionales que posean la titulación de Diplomatura o Grado en Trabajo Social según la distribución recogida en los Anexos I y II de la presente orden.

3. Las contrataciones deberán formalizarse como máximo en los tres meses siguientes al ingreso de las cantidades satisfechas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Tercero. Criterios y formas de distribución de los créditos.

1. El refuerzo se plantea para la financiación de la contratación de personal para un puesto de trabajo de titulación de Diplomatura o Grado en Trabajo Social por cada una de las 173 Zonas Básicas de Servicios Sociales que no coincidan con Zonas Desfavorecidas incluidas en la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social, así como de un puesto de trabajo de Personal Administrativo por cada una de las 249 Zonas Básicas de Servicios Sociales de Andalucía, conforme al Anexo I de la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Como resultado de aplicar el criterio establecido en el apartado anterior resulta la distribución de créditos que se recoge en los Anexos I y II de esta orden.

3. Cada puesto de trabajo financiado podrá cubrirse mediante la contratación de una o más personas, a tiempo completo o parcial, por el período máximo establecido de 6 meses.

4. De forma excepcional, y cuando razones técnicas lo aconsejen para la consecución de la finalidad prevista, las entidades locales a las que se haya asignado crédito para ambas categorías profesionales, podrán llevar a cabo una distribución de dicho crédito entre personal administrativo y de trabajo social distinta de la fijada en los Anexos I y II de esta orden.

Cuarto. Liquidación de los créditos distribuidos y justificación.

1. Las cantidades que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Entidades Locales a las que se refiere esta orden se abonarán en concepto de transferencias de financiación mediante un pago único, estando condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

2. Las Entidades Locales deberán presentar, en el plazo de 3 meses desde la fecha de finalización de las contrataciones del personal de refuerzo, certificado emitido por la Intervención de la respectiva Entidad Local acreditativo de que los fondos recibidos de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación han sido destinados a la finalidad prevista.

3. Asimismo, deberán cumplimentaren el mismo plazo la ficha de refuerzo de personal incluida al efecto en la aplicación informática Netgefys de evaluación del Plan Concertado.

Quinto. Reintegro.

Las cantidades percibidas que no hayan podido aplicarse a la finalidad prevista en la presente Orden, deberán ser reintegradas de acuerdo con el régimen jurídico previsto en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Cooperación interadministrativa.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y las Entidades Locales se facilitarán recíprocamente la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada en relación con las personas contratadas que, en el marco de esta orden, refuerzan los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en materia de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2019

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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