Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 14/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Acuerdo de 7 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para que la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., actúe como medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella, y se autoriza la modificación de sus Estatutos.

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Mediante Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, se autorizó la creación de la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.», y sus estatutos actualmente vigentes fueron aprobados mediante Acuerdo de 12 de julio de 2016 del Consejo de Gobierno.

La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., se constituyó como sociedad mercantil anónima, cuyo socio único es la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se configura como una sociedad mercantil del sector público andaluz, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de turismo. Constituye el objeto de la sociedad la realización de actividades y servicios tendentes a la mejora y crecimiento de la industria turística y del deporte.

Conforme a sus estatutos, la sociedad tiene la consideración de medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales públicos y privados respecto de las actividades integradas en su objeto social.

No obstante, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece una nueva regulación de los medios propios de la Administración, así como de las antiguas encomiendas de gestión de carácter contractual, que cambian de denominación, llamándose a partir de ahora medios propios personificados y encargos a medios propios.

De acuerdo con esta ley, los poderes adjudicadores pueden ejecutar de manera directa, previo encargo a otra persona jurídica, prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, siempre y cuando la citada persona jurídica merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.

El artículo 32 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, regula detalladamente la figura de los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, y establece los requisitos que han de cumplir las personas jurídicas para tener la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público (en su apartado 2) o respecto de dos o más poderes adjudicadores (en su apartado 4). Asimismo, la disposición final cuarta de la misma Ley, en su apartado 3, determina la aplicación de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al régimen jurídico de los medios propios personificados, por lo que también deberán cumplir los requisitos establecidos en su artículo 86.

No obstante, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, es imprescindible garantizar la continuidad de la capacidad de la Administración de la Junta de Andalucía de poder ejecutar de manera directa, previo el oportuno encargo, prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios. Para que la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., pueda considerarse como medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y pueda recibir encargos de dicho poder adjudicador resulta imprescindible verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la nueva regulación legal, así como adecuar sus Estatutos a dichas exigencias.

A tal efecto por parte de la Consejería competente en materia de Turismo se ha acreditado, previamente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, habiéndose obtenido en este aspecto informe favorable por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, conforme a su Instrucción 14/2018, por la que se regula la elaboración del informe a emitir en virtud del artículo 86.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de que anualmente deberá verificarse el mantenimiento del requisito relativo al porcentaje de actividad respecto de la Junta de Andalucía. Asimismo, la aprobación del presente Acuerdo implica la conformidad del Consejo de Gobierno respecto de la consideración como medio propio personificado de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., conforme exige el artículo 32.2.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

El artículo 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía establece que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de sociedades mercantiles del sector público. Igualmente dispone que, el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autorice dicha creación, deberá incorporar y aprobar el proyecto de estatutos de la misma. Por tanto, la modificación de los mismos también necesitará de la autorización del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de conformidad con lo previsto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 7 de mayo de 2019,

ACUERDA

Primero. Prestar la conformidad para que la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., actúe como medio propio personificado respecto de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella, a efectos de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mientras se sigan cumpliendo las condiciones del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Segundo. Autorizar la modificación de los apartados 3 y 4 del artículo 1 de los Estatutos de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., Sociedad Mercantil del Sector Público Andaluz, que se incluyen en el anexo.

Tercero. Autorizar a la Consejería competente en materia de turismo para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la efectividad de este acuerdo.

Cuarto. El presente acuerdo tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DEL TURISMO Y DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA, S.A.

Único. Los apartados 3 y 4 del artículo 1, quedan redactados en los siguientes términos:

«3. La sociedad tendrá la consideración de medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales públicos vinculados o dependientes de ella respecto de las actividades integradas en su objeto social. Las Consejerías, sus Agencias y el resto de entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias o de su objeto y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán ordenar a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. los trabajos y actuaciones que precisen en las materias que constituyan su objeto social. Estos encargos, en los que la sociedad actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la Consejería o agencia u otra entidad que realiza el mismo, se regirán en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la resolución que en cada caso las establezcan.

Las relaciones de la sociedad con los poderes adjudicadores de los que es medio propio personificado tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

La comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una actuación supondrá la orden para iniciarla, que tendrá carácter unilateral, sin perjuicio de la observancia de lo establecido en el artículo 32.6.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Los encargos a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.

La sociedad no podrá participar en licitaciones convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

4. Los contratos que la sociedad deba concertar para la ejecución de las actividades que integran su objeto social quedarán sujetos a las prescripciones que resulten de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, teniendo la consideración de poder adjudicador.»

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