Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 14/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 1375/2018. (PP. 790/2019).

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NIG: 0401342120180012849

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1375/2018. Negociado: T6.

De: Kylkenny Investment 12, S.L.

Procuradora: Sra. Marta Díaz Martínez.

Letrado: Sr. Manuel Miró Echevarne.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Capitana, 19, Almería, Enrique Heredia Garcer y Antonia Cortés Fernández.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1375/2018 seguido a instancia de Kylkenny Investment 12, S.L., frente a ignorados ocupantes C/ Capitana, 19 Almería, Enrique Heredia Garcer y Antonia Cortés Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 49/2019

En Almería, a 6 de febrero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la parte actora se presentó, en nombre y representación de Kylkenny Investment 12, S.L., demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Capitana, 19, C.P. 04002, de Almería, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda, condenando a los demandados a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Kylkenny Investment 12, S.L., condenando a Enrique Heredia Garcer y Antonia Cortés Fernández, así como a cualesquiera otros Ignorados ocupantes de la finca sita en calle Capitana, 19, C.P. 04002, de Almería, referencia catastral 6574511WF4767S0001TR, a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora, so pena de lanzamiento en caso de que los demandados no abandonen la finca voluntariamente.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Capitana, 19, Almería y Antonia Cortés Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a doce de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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