Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 14/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, dimanante de autos núm. 289/2018.

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NIG: 2990142120180001431.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 289/2018. Negociado: EP.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: Ikram El Ghoul.

Procuradora: Sra. Virginia Muñoz Burrezo.

Letrada: Sra. Noelia Gámez Collado.

Contra: Faiçal Squalli Houssaini.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 15/2019

En Torremolinos, a 18 de enero de 2019.

Don Antonio María Contreras Baeza, Juez Descripción Territorial de Andalucía, adscrito al Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torremolinos, ha visto el presente expediente de guarda y custodia número 289/2018, de doña Ikram El Ghoul, representada por la Procuradora doña Virginia Muñoz Burrezo y asistida por la Letrada doña Noelia Gámez Collado; y don Faiçal Squalli Houssaini, en situación de rebeldía procesal; y ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

PARTE DISPOSITIVA

Se estima la demanda interpuesta por doña Ikram El Ghoul, representada por la Procuradora doña Virginia Muñoz Burrezo, frente a don Faiçal Squalli Houssaini, en situación de rebeldía procesal, y se acuerdan las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre actora la guarda y custodia del hijo menor M.S.H., manteniéndose el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Se fija un régimen de visitas conforme al que el progenitor demandado podrá tener en su compañía a su hijo menor los fines de semana alternos desde las 12 horas del sábado a las 20 horas del domingo, así como la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano los años pares, y la segunda mitad los años impares.

3. Se condena al demandado a abonar a la actora, en concepto de alimentos para su hijo menor M.S.H., la suma mensual de 300 euros, que habrá de hacer efectivas a la madre del menor, en la cuenta corriente que esta designe, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que habrá de ser actualizada anualmente, según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo emitido por el Instituto Nacional de Estadística (IPC), u organismo que lo supla. Asimismo, deberá hacer frente a la mitad de los gastos extraordinarios correspondientes a gastos escolares, extraescolares y médicos no cubiertos por la seguridad social o sistema educativo.

4. No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno acerca de la vivienda familiar.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndose saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente (art. 457 LEC).

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Torremolinos, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Faiçal Squalli Houssaini, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torremolinos, a uno de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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