Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Orden de 9 de mayo de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.

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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 9 las competencias de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la misma, y estableciéndose en su artículo 2 la organización general de la Consejería.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar diversas delegaciones de competencias del titular de la Consejería.

A tal fin, se ha contado con la participación de todos los centros directivos afectados por la delegación de competencias que se propone, al ser los conocedores de las mejoras que se alcanzarán en la gestión; y se ha sometido su contenido a informe del Servicio de Legislación y Recursos de la Consejería para garantizar también el principio de seguridad jurídica con su aprobación.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 27 y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 4 del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad,

ACUERDO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, las siguientes competencias:

1. Las facultades generales que las disposiciones vigentes atribuyen a la persona titular de la Consejería, salvo las señaladas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente orden en otros órganos.

2. En relación con el personal destinado en la Consejería, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de esta materia:

a) Dictar instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.

c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería, así como de los puestos de trabajo adscritos a las agencias administrativas en la provincia de Sevilla.

d) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería con competencia en materia de Administración Pública cuando el funcionario sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

e) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo a los funcionarios que cesen en el que desempeñaban sin obtener otros por los sistemas normales de provisión.

f) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería.

g) Cuantas otras se atribuyen al titular de la Consejería con las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la presente orden en otros órganos.

3. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería:

a) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

b) La asignación del complemento de productividad de los altos cargos y del personal eventual adscrito a los servicios centrales.

c) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

d) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves, así como la incoación de aquellos por faltas muy graves.

4. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica, a tenor de lo previsto en el punto tercero, apartado 2.b).

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. En otras materias de gestión administrativa:

a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden al titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

b) La competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Los actos relativos al inicio e instrucción de los mismos corresponderán al órgano directivo central de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial. Si la actuación se produce en los servicios periféricos en el ámbito de las competencias funcionales de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, la competencia para el inicio e instrucción corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias respecto al inicio de los procedimientos, se dará cuenta a la Viceconsejería.

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales.

Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus respectivos ámbitos de competencias:

1. En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia de gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de créditos centralizados de activos y pasivos financieros y gastos financieros, así como de los expedientes derivados del ejercicio de las competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en las letras a), c), d) y e) del apartado 4 con independencia del capítulo del presupuesto al que deban imputarse los gastos resultantes, y en el apartado 3 en lo relativo a contratación, en el ámbito de sus respectivas competencias sobre los programas presupuestarios cuya ejecución tengan asignada, así como la tramitación contable de los convenios en materia propia de su competencia.

3. En materia de contratación:

a) Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de Empresa, Innovación y Emprendimiento; de Economía; y de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos menores imputados al Capítulo 6 de su programa presupuestario, ya sean administrativos o privados, salvo los de carácter patrimonial, incluidas las de gestión y tramitación de los correspondientes expedientes, sin perjuicio de lo señalado en el punto 4, apartado 2.

b) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, las facultades que corresponden al órgano de contratación en relación a los contratos administrativos y privados, relativos a la Red Corporativa de la Junta de Andalucía, salvo los de carácter patrimonial, regulados en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, incluidas las competencias de gestión de los créditos previstos en su programa presupuestario y tramitación de los correspondientes expedientes.

4. En otras materias de gestión administrativa:

a) La resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y otras facultades que correspondan al titular de la Consejería en materia de subvenciones, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

b) La revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

c) La tramitación y celebración, modificación o prórroga, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, de los encargos a medios propios personificados en virtud del artículo 32 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como del artículo 116 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Las transferencias de financiación, de explotación o de capital y transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

e) La autorización para el pago de cuotas anuales, aportaciones o conceptos análogos derivados de la participación de la Consejería como patrono, asociado, miembro o similar en Consorcios, Fundaciones o cualesquiera otras entidades.

f) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos.

g) La resolución de los recursos de alzada impropios previstos en la legislación de contratos.

h) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la declaración para dejar sin efectos la licencia comercial otorgada por resolución expresa o por silencio administrativo no ejecutadas y aún vigentes conforme a la disposición transitoria séptima, del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.

i) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, la competencia para resolver los expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales prevista en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

j) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal prevista en el artículo 15.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la  Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

k) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento el otorgamiento de la Carta de Maestro Artesano, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, y en el artículo 19 del Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano.

l) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la competencia para resolver los expedientes de concesión, denegación o pérdida de reconocimiento como Centro Comercial Abierto, prevista en los artículos 9  y 11 de la Orden de 7 de mayo de 2010, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.

m) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la competencia para la convocatoria de elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía prevista en el artículo 20.1 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

5. Todas las facultades que sobre bienes afectos a las funciones propias del centro directivo, se atribuyen al titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en la Consejería:

a) La propuesta a la Consejería competente en materia de recursos humanos y función pública de la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

b) La resolución de permutas de funcionarios, excepto cuando ésta se produzca entre personal adscrito bien a una misma Delegación Territorial o bien a una de las agencias administrativas adscritas a esta Consejería.

c) La resolución sobre movilidad del personal laboral, salvo cuando ésta se produzca entre personal adscrito bien a una misma Delegación Territorial o bien a una de las agencias administrativas adscritas a esta Consejería.

d) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo lo previsto para las personas titulares de cargos nombrados por Decreto en el artículo 5.2 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves y la instrucción de aquellos otros por faltas graves o muy graves.

b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no tengan carácter retribuidos.

c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

h) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

i) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

j) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización en ambos casos de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

k) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

l) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

m) La declaración de la jubilación en los supuestos previstos en la legislación vigente.

n) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

ñ) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal funcionario.

o) La prórroga en el servicio activo.

3. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) La aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de los créditos centralizados de gastos de bienes y servicios e inversiones reales, a excepción de lo dispuesto en el punto segundo, apartado 2,  y en el punto cuarto, apartado 2, así como de todos los capítulos correspondientes al programa general de la Consejería y los derivados de créditos imputados a varios programas presupuestarios.

b) La aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de los créditos de los gastos del Capítulo 1.

5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de lo establecido en el punto segundo, apartado 4.f), y teniendo en cuenta en todo caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.

6. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos, ya sean administrativos, privados o patrimoniales, que celebre esta Consejería, salvo los mencionados en el punto 2, apartado 3, punto 4, apartado 2, y punto 5, apartado 3, en los que se delegan determinadas competencias en materia de contratación en las personas titulares de las Secretarías Generales de Empresa, Innovación y Emprendimiento; de Economía; y de Universidades, Investigación y Tecnología; de la Dirección General de Fondos Europeos; y de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

7. Todas las facultades que sobre bienes, afectos a oficinas y archivos, se atribuyen al titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, referidas a los órganos directivos centrales de la Consejería.

8. Las actuaciones preparatorias y la formalización de los convenios en materia de reutilización de equipos informáticos.

9. En otras materias de gestión administrativa:

a) La resolución de los procedimientos sancionadores competencia del Consejero, salvo los mencionados en el punto cuarto, apartado 3.b).

b) La revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables en los supuestos no previstos en el punto segundo, apartado 4.b).

c) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería, sin perjuicio de lo previsto para los titulares de las Delegaciones Territoriales en el punto quinto, apartado 3.a).

d) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, sin perjuicio de lo previsto para los titulares de las Delegaciones Territoriales en el artículo 5.4.b).

e) La tramitación y formalización, modificación o prórroga, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, de los encargos a medios propios personificados relativos a materias sobre las que es competente la Secretaría General Técnica, así como de aquellos que afecten a más de un programa presupuestario.

f) La resolución de los recursos administrativos atribuidos al Consejero, previa remisión e informe del centro directivo con competencia en la materia, con excepción de lo previsto en el artículo 9.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo los recursos de alzada impropios previstos en la legislación de contratos.

10. En materia de calidad de servicios, se delega la planificación, dirección y control de la misma.

11. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los Anexos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de acuerdo con el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales.

Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en sus respectivos centros directivos:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden al titular de la Secretaría General Técnica, a tenor de lo previsto en el punto tercero, apartado 2.b).

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia de contratación, se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos, en relación con la gestión de los créditos de inversiones reales previstos en su programa presupuestario de gastos, las facultades que corresponden al órgano de contratación en relación con los contratos administrativos y privados, salvo los de carácter patrimonial, regulados en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, incluidas las de gestión y tramitación de los correspondientes expedientes.

Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos la aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos mencionados en este apartado.

3. En otras materias de gestión administrativa:

a) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Digital e Innovación la formalización de los convenios de adhesión para la integración en la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía de aquellas entidades con participación de la Junta de Andalucía, de las Universidades Públicas de Andalucía y de aquellas entidades interesadas de las restantes Administraciones Públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las Corporaciones de Derecho Público con sede en Andalucía, todo ello conforme prevé el Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, de creación de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la modificación éste por Acuerdo del Consejo de 26 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio, la competencia para la imposición de sanciones en materia comercial por infracciones calificadas como graves o muy graves cuya cuantía sea inferior a 300.000 euros, así como, en su caso, la imposición de las sanciones accesorias a la citada multa, prevista en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, así como la competencia para adoptar las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 81 del citado texto refundido en los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves cuya resolución corresponda al titular de la Consejería.

c) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio la competencia para el nombramiento de los representantes que componen la Comisión de Artesanía de Andalucía prevista en el artículo 19 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, y en el artículo 5.3 del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía.

d) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio la competencia para la aprobación del Calendario anual de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía prevista en el artículo 7.3 del texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 3/2012, de 20 marzo, y en el artículo 10.1 del Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por Decreto 174/2011, de 7 de junio.

e) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio la competencia para informar los instrumentos de planeamiento urbanístico general y sus innovaciones que prevean o permitan la instalación de una gran superficie minorista o dispongan de usos terciarios comerciales con una superficie construida superior a 5.000 metros cuadrados, así como los instrumentos de planeamiento general o de desarrollo que establezcan la ordenación pormenorizada de grandes superficies minoristas, prevista en el artículo 33.1 y 33.2, respectivamente, del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

f) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio la competencia para la elaboración y emisión del informe autonómico previo sobre la solicitud de licencia municipal de obras de gran superficie minorista prevista en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Quinto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:

1. En materia de gestión económica y presupuestaria:

La aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de los créditos presupuestarios que por la Consejería se asignen a cada Delegación Territorial para atender a los gastos propios del ámbito territorial de aquella.

2. En materia de contratación las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos, ya sean administrativos o privados, incluidos los de carácter patrimonial, derivados de la gestión de los créditos para gastos propios de los Servicios a su cargo, así como la gestión y tramitación de los correspondientes expedientes.

3. En otras materias de gestión administrativa:

a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Delegación Territorial.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Delegación Territorial.

4. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos y recursos de la Delegación Territorial, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.

5. Todas las facultades que sobre bienes afectos a la Delegación Territorial se atribuyen al titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Sexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Defensa de Competencia de Andalucía.

1. Se delegan en las personas titulares de la dirección de las agencias administrativas adscritas a esta Consejería, en relación con el personal destinado en las mismas, las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la agencia administrativa.

b) La resolución de la permuta de funcionarios dentro del ámbito de la agencia administrativa.

c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En materia de prevención de riesgos laborales, se delega en las personas titulares de las agencias administrativas, la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Así mismo se delega la competencia para la aprobación y las sucesivas modificaciones de los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los Anexos de los distintos Planes de Prevención de Riesgos Laborales.

Séptimo. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Noveno. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en el que surta efectos la presente orden, continuarán tramitándose de acuerdo con las delegaciones de competencia aplicables cuando se adoptó el inicio de los mismos.

Décimo. Competencias relativas al Palacio de Congresos y Exposiciones de Córdoba.

Se delegan en la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba las competencias en materia patrimonial y de contratación relativas al Palacio de Congresos y Exposiciones de Córdoba. En concreto, se delegan las competencias para ejercer todas las facultades que, sobre los bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, todas las competencias que la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos administrativos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Undécimo. Revocación de delegaciones de competencia.

Con carácter general, y en relación con las materias atribuidas a esta Consejería, quedan revocadas las resoluciones de delegaciones de competencia acordadas anteriormente a esta orden y que sean contradictorias a las mismas y, en particular, las contenidas en:

- La Orden de 11 de noviembre de 2015, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía y Conocimiento.

- La Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- La Orden de 12 de noviembre de 2004, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se delegan competencias sancionadoras en materia comercial en órganos de la Consejería.

- La Orden de 24 de mayo de 2018, por la que se avocan determinadas competencias en materia patrimonial y de contratación relativas al Palacio de Congresos y Exposiciones de Córdoba y se delegan en la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba.

- La Orden de 20 de noviembre de 2018, por la que se delegan y se atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales.

Duodécimo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 2019

ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad
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