Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 17/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 13 de mayo de 2019, por la que se dispone la publicación de la Orden de 11 de enero de 2019, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa a la Finca «La Armenta», en ejecución de la Sentencia de 23 de marzo de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, recaída en el recurso núm. 552/2014.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 11 de enero de 2019, resolvió aprobar definitivamente la Modificación del PGOU de Córdoba, relativa a la finca «La Armenta», en ejecución de la sentencia de 23 de marzo de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, secc. 2.ª, sede Sevilla, recaída en el recurso núm. 552/2014, que declaraba nulo y eliminaba un apartado del artículo 11.5.5. de las normas urbanísticas del PGOU de Córdoba relativa a la finca «La Armenta» (SNU-FA).

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

Con fecha de 4 de febrero de 2019, la Delegación Territorial de esta Consejería en Córdoba inscribió y depositó la presente innovación del PGOU de Córdoba en ejecución de la citada sentencia, asignándole el núm. 7955, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

3. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 12.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, resulta competente en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 11 de enero de 2019, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Córdoba, relativa a la finca «La Armenta», en ejecución de la sentencia de 23 de marzo de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso núm. 552/2014 (Anexo I), junto con su normativa urbanística (Anexo II).

Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Sevilla, 13 de mayo de 2019

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

ANEXO I

«ORDEN 11 DE ENERO DE 2019 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE CÓRDOBA, RELATIVA A LA FINCA “LA ARMENTA”, EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE 23 DE MARZO DE 2017 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, RECAÍDA EN EL RECURSO NÚM. 552/2014

ANTECEDENTES

1. El Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Córdoba se aprobó por Resolución de 21 de diciembre de 2001 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Sus normas urbanísticas se publicaron en el BOJA núm. 9, de 22 de enero. Por Resolución de 18 de marzo de 2003, se aprobó el Texto Refundido como cumplimiento de Resolución de 21 de diciembre de 2001, y se publicó en el BOJA núm. 62, de 1 de abril de 2003.

2. Por Orden de 19 de febrero de 2013, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente aprobó definitivamente la Modificación del PGOU de Córdoba, relativa a la clasificación de la finca “La Armenta”, en ejecución de la sentencia de 30 de diciembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, publicándose en el BOJA núm. 156, de 9 de agosto de 2013.

3. Don Francisco Javier Rubio López-Cubero interpuso recurso contra dicha orden (recurso núm. 552/2014) ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sección 2.ª, sede Sevilla, que dictó sentencia el 23 de marzo de 2017, cuyo fallo dice:

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Javier Rubio López-Cubero contra la orden que se recoge en el primer fundamento de derecho de esta sentencia, debemos anular la misma únicamente en relación con la condición consistente en que “la finca donde se proyecta la vivienda tendrá una superficie mínima de 10 hectáreas”, que el nuevo artículo 11.5.5. de las Normas urbanísticas del PGOU, aprobado por la referida orden, establece para la finca “La Armenta” (SNU-FA) en relación con las viviendas familiares de nueva construcción.

En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrada el 10 de julio de 2018, acuerda aprobar la innovación del PGOU en el ámbito de “La Armenta” en ejecución de la sentencia de dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 23 de marzo de 2017, en el recurso núm. 552/2014.

4. Con fecha de 13 de agosto de 2018, se registra de entrada en esta Consejería la documentación técnica y administrativa relativa al mencionado expediente, consistente en documento en formato digital, con diligencia de aprobación plenaria en sesión de 10 de julio de 2018 y firmado electrónicamente por el Secretario Delegado de la Gerencia municipal de urbanismo.

El objeto de la innovación es eliminar del artículo 11.5.5. de las normas urbanísticas del PGOU, relativo a la finca “La Armenta” (SNU-FA) el apartado siguiente: “La finca donde se proyecte la vivienda tendrá una superficie mínima de 10 hectáreas” , manteniéndose el resto del artículo inalterado.

5. Con fecha de 5 de noviembre de 2018, la Dirección General de Urbanismo informó que la innovación del PGOU de Córdoba en el ámbito de la finca “La Armenta”, aprobada por acuerdo plenario de 10 de julio de 2018, da cumplimiento a la precitada sentencia de 23 de marzo de 2017, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

FUNDAMENTOS

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 6 del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que luego que sea firme la sentencia, el órgano judicial lo comunicará al que hubiese realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con el informe de 5 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Urbanismo

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del PGOU de Córdoba, relativa a la finca “La Armenta”, en ejecución de la sentencia de 23 de marzo de 2017 de la Sala de lo Contencioso- Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, secc. 2.ª, sede Sevilla, recaída en el recurso núm. 552/2014, en el sentido siguiente:

Se declara nulo y se elimina del artículo 11.5.5. de las normas urbanísticas del PGOU de Córdoba, relativo a la finca “La Armenta” (SNU-FA) el apartado siguiente: “La finca donde se proyecte la vivienda tendrá una superficie mínima de 10 hectáreas” , manteniéndose el resto del artículo inalterado.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Córdoba y al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La publicación de este artículo de la normativa urbanística en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se realizará, una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Sevilla, 11 de enero de 2019. Fdo.: José Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en funciones».

ANEXO II

NORMATIVA

El artículo 11.5.5. Finca «La Armenta» (SNU-FA) queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11.5.5. Finca «La Armenta» (SNU-FA).

Se incluyen en esta categoría de suelo los terrenos que integran la finca «La Armenta» afectados por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 30 de diciembre de 2008.

Usos permitidos y/o autorizables; condiciones de edificación:

Son usos permitidos y/o autorizables en este suelo todos los usos regulados en la normativa del Suelo No Urbanizable con las condiciones de edificación establecidos para cada uno de ellos.

Asimismo, las viviendas familiares de nueva construcción deberán cumplir las siguientes condiciones:

- La construcción afectará a la superficie mínima necesaria para satisfacer sus necesidades funcionales con el objetivo de minimizar la ocupación del suelo rústico.

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