Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 20/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se hace pública la convocatoria para la obtención de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2018/2019.

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La Orden de 21 de mayo de 2013, por la que se establece el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se efectúa su convocatoria para el curso 2012-2013, en su artículo 3, establece que la Dirección General competente en materia de ordenación educativa convocará estos Premios mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, de acuerdo con las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el curso académico 2018/2019.

Segundo. Número máximo y cuantía económica de los Premios Extraordinarios.

En la convocatoria a la que se refiere esta Resolución corresponde otorgar un total máximo de 66 Premios Extraordinarios según el siguiente criterio: en cada provincia se concederá un Premio por cada 1.000 alumnos/as, o fracción superior a 500, matriculados en segundo curso de Bachillerato en el curso académico 2018/2019, en centros docentes públicos y privados, incluido el alumnado que cursa Bachillerato para personas adultas.

Según los datos que obran en esta Consejería, una vez aplicado el criterio anteriormente especificado, la distribución provincial de dichos Premios Extraordinarios será la siguiente:

Provincia Núm. Máx. de Premios
Almería 5
Cádiz 10
Córdoba 6
Granada 8
Huelva 4
Jaén 5
Málaga 12
Sevilla 16

La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato será de 500 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 1200010330G/42D/22608/00 01 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía para el año 2019.

Tercero. Propuesta del alumnado candidato y calendario del procedimiento.

El calendario de desarrollo del procedimiento a seguir para la concesión de los Premios Extraordinarios será el siguiente:

a) Las personas titulares de la dirección de los centros privados deberán remitir a los Institutos de Educación Secundaria a los que estén adscritos la relación del alumnado de segundo curso de Bachillerato que cumpla los requisitos para poder presentarse a estos Premios, hasta el día 4 de junio incluido.

b) Los directores y las directoras de los Institutos de Educación Secundaria publicarán el día 7 de junio, en el tablón de anuncios del centro docente, la relación de alumnas y alumnos que serán propuestos para la obtención del Premio Extraordinario, mediante la celebración de las pruebas correspondientes, incluyendo al alumnado citado en el subapartado anterior, conforme al Anexo I de la Orden de 21 de mayo de 2013.

c) Las alumnas y los alumnos que figuren en la relación elaborada por los Institutos de Educación Secundaria tendrán de plazo hasta el día 13 de junio incluido para comunicar a la dirección del centro docente correspondiente, su conformidad con ser propuestos para la realización de las pruebas selectivas establecidas en el artículo 5 de la Orden de 21 de mayo de 2013, previa autorización de sus padres, madres o quienes ejerzan su tutela legal si fueran menores de edad; así como el idioma contemplado en la materia de Primera Lengua Extranjera y la materia troncal general de la modalidad de Bachillerato cursadas en segundo curso de esa etapa; todo ello, conforme al modelo que se incluye en el Anexo II de la mencionada Orden de 21 de mayo de 2013.

d) La dirección de cada Instituto de Educación Secundaria enviará su propuesta de alumnas y alumnos para la obtención del Premio Extraordinario a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte, haciendo uso del modelo que se acompaña como Anexo III de la Orden de 21 de mayo de 2013, hasta el día 18 de junio incluido.

e) Las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación comunicarán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa el número de personas inscritas, así como el idioma cursado como Primera Lengua Extranjera y la materia troncal general de la modalidad cursada en segundo curso de Bachillerato, sobre las que realizarán las pruebas, hasta el día 21 de junio incluido.

f) Las pruebas selectivas se celebrarán el día 25 de junio en los lugares señalados por cada una de las Delegaciones Territoriales en sus respectivos tablones de anuncios y páginas web.

g) Los tribunales calificadores constituidos según el artículo 7 de la Orden de 21 de mayo de 2013, publicarán, teniendo en consideración lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las listas provisionales con las calificaciones obtenidas por cada participante en cada uno de los ejercicios, hasta el día 5 de julio incluido.

h) Las alumnas y los alumnos podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra las listas provisionales ante la persona que ostente la presidencia del tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en el que se hagan públicas las mismas. Si el alumnado es menor de edad, lo podrán hacer sus padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal.

i) Los tribunales calificadores publicarán, teniendo en consideración lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, las listas con las calificaciones definitivas, hasta el 19 de julio incluido.

j) Las personas que ejerzan la presidencia de los tribunales calificadores comunicarán a los centros solicitantes la relación de alumnas y alumnos que han superado las pruebas, remitiendo asimismo a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa dicha relación, para la concesión del Premio Extraordinario, hasta el día 24 de julio incluido.

k) Los tribunales calificadores remitirán un ejemplar del acta de las actuaciones realizadas en el procedimiento a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, otro a la Universidad del distrito universitario que corresponda y otro a la Delegación Territorial correspondiente para su archivo.

Cuarto. Desarrollo del procedimiento.

Para el desarrollo del procedimiento en todo lo concerniente a pruebas, tribunales calificadores, reclamaciones, propuesta, resolución de concesión y efectos de la obtención de los Premios Extraordinarios, se atenderá a lo recogido en la referida Orden de 21 de mayo de 2013, así como a la correspondiente Instrucción para el curso 2018/2019.

Quinto. Publicidad de la convocatoria.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación darán traslado de la presente Resolución a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Las directoras y los directores de los centros que imparten Bachillerato en Andalucía arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Resolución sea conocida por toda la comunidad educativa y en especial por las asociaciones de alumnas y alumnos.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 2019.- La Directora General, Aurora M.ª A. Morales Martín.

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