Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 20/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Decreto 466/2019, de 14 de mayo, por el que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, las esculturas denominadas Efebo Apolíneo y Efebo Dionisíaco, encontradas en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de los Bienes Muebles objeto de inscripción en aquel.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. Las dos esculturas encontradas en el término municipal de Pedro Abad conocidas como Efebo Apolíneo y Efebo Dionisíaco, están íntimamente relacionadas entre sí a nivel iconográfico y funcional, pudiendo considerarse excepcionales dado su origen conjunto, magnífica factura en bronce, calidad técnica e importantes significados histórico-arqueológicos, situándolas, según categoría y relevancia, al mismo nivel que el denominado Efebo de Antequera, que ya se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y con el que comparten importantes características que sólo están presentes en una docena de esculturas, incluyendo estas dos piezas, de las conocidas hasta el momento en el territorio de ocupación del antiguo Imperio Romano.

Las primeras investigaciones apuntan a que las esculturas formarían parte del exorno de una villa próxima a la antigua ciudad romana de Sacili Martialium, municipio identificado con el yacimiento de Alcurrucén, ubicado en una situación privilegiada, cerca de la Vía Augusta y junto al Río Guadalquivir, dentro del término municipal de la actual Pedro Abad. Sus características formales y las posturas que adoptan permiten definirlos como una recreación de los sirvientes que atendían las salas de banquetes, serían por tanto «sirvientes mudos», que además de su función simbólica y decorativa, pudieron ser utilizados para portar objetos de poco peso, como lámparas, bandejas, guirnaldas, copas, etc.

Ambas piezas fueron incautadas en marzo de 2012 en el marco de una operación policial en la Finca El Palancar, situada en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba), pudiendo vincularse con el yacimiento de dicha localidad conocido como Alcurrucén, y encontrándose depositadas en la actualidad en el Museo Arqueológico de Córdoba, en virtud de sentencia judicial que las reconoce como bienes de dominio público.

III. Mediante Resolución de 12 de junio de 2018, de la entonces Dirección General de Bienes Culturales y Museos (publicada en el BOJA número. 125, de 29 de junio de 2018), se incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, de las esculturas denominadas Efebo Apolíneo y Efebo Dionísiaco, encontradas en el término municipal de Pedro Abad, (Córdoba).

En relación a la instrucción del procedimiento se ha cumplimentado el trámite preceptivo de audiencia a los interesados directamente afectados en sus derechos, sin que conste en el expediente que se hayan presentado alegaciones, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 9.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. Ha emitido informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, en sesión celebrada el 13 de julio de 2018, cumpliendo así con lo preceptuado en el artículo 9.6 de la citada ley.

Terminada la instrucción y de conformidad con el artículo 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, de las esculturas denominadas Efebo Apolíneo y Efebo Dionisíaco, encontradas en el término municipal de Pedro Abad, Córdoba, que se describen en el anexo al presente decreto.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2019,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, las esculturas denominadas Efebo Apolíneo y Efebo Dionisíaco, encontradas en el término municipal de Pedro Abad, Córdoba, cuya descripción figura en el anexo al presente decreto.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Tercero. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Contra el presenta acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de mayo de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

ANEXO

I. DENOMINACIÓN.

Principal:

1. Efebo Apolíneo.

2. Efebo Dionisíaco.

Accesoria: Efebos de Pedro Abad.

II. LOCALIZACIÓN.

Provincia: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Dirección: Museo Arqueológico de Córdoba. Plaza de Jerónimo Páez, 7. 14003.

III. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES.

Las dos esculturas exentas, fundidas en bronce, representan figuras masculinas juveniles totalmente desnudas, en contraposto, con un canon de proporción aproximado de siete cabezas (similar al Doríforo de Policleto), hallándose en muy buen estado de conservación.

La técnica de realización consistió en la colada del metal en varias secciones del cuerpo, que posteriormente se ensamblaron y ajustaron por medio de soldaduras de aleación en base plomo. Cuando fueron halladas presentaban amputaciones de brazos y piernas, una de ellas carecía de cabeza y parte del abdomen y la otra no tenía órganos genitales. Gran parte de las piezas mutiladas han sido recuperadas.

Los primeros estudios relacionan estas piezas con el Efebo de Antequera, tratándose de piezas adscribibles a la época Altoimperial (s. I-II d. C.). Se trataría de copias de originales griegos de los últimos años del siglo V a.C., más o menos fidedignos, y basados en atletas vencedores diseñados por Policleto que, según Pedro Rodríguez Oliva, se copiaron y desarrollaron principalmente en los talleres neoáticos, sin excluir la existencia de fundidores ambulantes o talleres locales. Del análisis de ambas esculturas, de las que cabe destacar su gran calidad técnica y excepcionalidad, podemos deducir el elevado nivel cultural de su propietario original.

III.1. Efebo Apolíneo.

El Efebo Apolíneo, que se conserva fragmentado pero casi completo, posiblemente se trate de un melléphebo lampadophoro (género de estatuas portadoras de lámparas), desnudo y con un peinado que recuerda a Apolo, con un bucle trenzado sobre la cabeza en forma de nudus, símbolo de dignidad. El cabello se recoge a ambos lados con trenzas y se remata con un moño en la nuca, cogido con las propias trenzas, sin taenia o cinta característica para sujetar el cabello.

Ficha descriptiva: Materia: Aleación en base cobre. Soldaduras en base de plomo. Medidas: 140,5 cm.- Peso: 30 kg.- Técnica: Fundición en hueco a la cera perdida sobre núcleo de arena.- Cronología: Siglos I-II d.C.- Adscripción cultural: Roma Imperial.- Lugar del hallazgo: Finca El Palancar en el término municipal de Pedro Abad, Córdoba. Ubicación: Museo Arqueológico de Córdoba.

III.2. Efebo Dionisíaco.

El Efebo Dionisíaco porta los atributos característicos de su iconografía en la cabeza, y es de menor tamaño, está coronado con hojas de hiedra y racimos de corimbos enlazados y prendidos de una taenia anudada en la nuca, en la parte posterior el pelo queda recogido en un moño. Conserva embutido en cada pie el plomo utilizado como elemento de sujeción estática a la peana o base y restos de un posible espigo de hierro en el plomo del pie derecho de apoyo.

Ficha descriptiva: Materia: Aleación en base cobre. Soldaduras en base de plomo. Medidas: 122 cm. Peso: 30 kg. Técnica: Fundición en hueco a la cera perdida sobre núcleo de arena. Cronología: Siglos I-II D.C. Adscripción cultural: Roma Imperial. Lugar del hallazgo: Finca El Palancar en el término municipal de Pedro Abad, Córdoba. Ubicación: Museo Arqueológico de Córdoba.

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