Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 21/05/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

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De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de fecha 27 de febrero de 2018, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2018, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 57), de fecha 22 de marzo de 2018, y contando con la aprobación de la Junta de Andalucía (Orden de fecha 21 de mayo de 2018).

Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 20.1 y su relación con el 2.1 y 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con el Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto, con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, de una plaza dotada en el estado de gastos del Presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo de Personal de Administración y Servicios y con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Subgrupo A2) de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por el sistema general de acceso libre. La citada plaza tendrá una jornada de trabajo en turno de tarde.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto, demás normas de aplicación y por lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria. Tanto la normativa general como la técnica se referirán a la vigente a la fecha de publicación de las listas provisionales.

1.5. Concluido el proceso selectivo, quien lo hubiera superado será nombrado funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

1.6. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, se fijará en la Resolución Rectoral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en la que se aprueben las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el «Tablón Electrónico Oficial» de la Universidad Pablo de Olavide.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.3. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las CCAA, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.5. Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.6. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

2.1.7. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas podrán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático establecido por esta Universidad, con certificado digital y accesible a través de la Sede Electrónica/Procedimientos Administrativos PAS/Selección Personal de Administración y Servicios, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3.2. Documentación: Los interesados deberán acompañar, en todo caso, a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar.

3.3. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide la cantidad de 34 € en concepto de derechos de examen. Dicho pago se podrá realizar de la siguiente forma:

- A través de la Oficina Virtual con tarjeta de crédito, en el enlace establecido para la presentación de la solicitud de participación.

- Adjuntando el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander en la cuenta IBAN ES72 0049-1861-16-2610366435, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, documento nacional de identidad y número de código de la convocatoria en la que se participa.

La falta de pago determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud con el justificante de pago.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En dicha resolución, que será publicada en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» figurarán los aspirantes con indicación expresa de la causa de exclusión y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

4.2. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión. Esta subsanación se realizará igualmente a través de la oficina virtual en la Sede Electrónica, a través del mismo procedimiento establecido para la presentación de solicitudes y accediendo a los trámites del candidato.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas tendrá la composición que figura en el Anexo III de esta convocatoria. El nombramiento de sus miembros titulares y suplentes será publicado en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» con la Resolución Rectoral que apruebe las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide», Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En la sesión de constitución el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, de sus miembros titulares o suplentes, indicada en el apartado anterior.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla, teléfono 954 348 999.

La publicación de los Acuerdos del Tribunal en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará atendiendo a la letra del sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sobre la celebración de los ejercicios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad con al menos doce horas de antelación a su comienzo, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.6. El primer ejercicio no tendrá lugar antes del día 1 de julio de 2019.

7. Fase de concurso.

7.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte del Tribunal, de los méritos que acrediten los concursantes.

7.2. Por Resolución de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se abrirá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados en la fase de oposición, para que los aspirantes procedan a la presentación de sus méritos junto con la documentación acreditativa de los mismos.

7.3. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación de la fase de concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente, por los/as aspirantes durante el plazo otorgado, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. La fecha de referencia para la valoración de dichos méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.4. La documentación acreditativa deberá presentarse, en el tiempo y plazo que se determine, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos, consistiendo la acreditación de los mismos en presentar la certificación acreditativa del organismo correspondiente.

8. Lista de aprobados.

8.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en el Tablón Electrónico Oficial el acuerdo del Tribunal con la relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los opositores. Contra este acuerdo, se podrá presentar reclamación en el plazo de tres días hábiles que serán resueltas por el Tribunal y se procederá a publicar el acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación el acuerdo provisional se elevará a definitivo.

8.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo, sin que el mismo pueda superar el de plazas convocadas.

La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso y en último lugar, de persistir el empate, atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.

9.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de aprobados en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide», los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración correspondiente.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán también presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que se facilitará al efecto.

9.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. En caso de que no se persone el candidato propuesto o de que el análisis de la documentación se dedujera que carezcan de alguno de los requisitos para proceder a su nombramiento, el Tribunal calificador propondrá al siguiente candidato con mejor puntuación final en el procedimiento selectivo.

9.4. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, el Rector procederá al nombramiento de funcionario de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9.5. Una vez concluido el proceso selectivo se confeccionará una lista ordenada, en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza conforme a lo establecido en el Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2008 entre la Gerencia y la Junta de Personal sobre composición y funcionamiento de las bolsas de trabajo.

10. Norma final.

Contra esta resolución podrá interponerse por los interesados recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 13 de mayo de 2019.- El Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I

EJERCICIOS Y VALORACIÓN

Fase de concurso.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10 puntos, computados de la siguiente forma:

1. Por servicios prestados como Funcionario/a en Universidad Pablo de Olavide, desempeñando funciones propias de la Escala objeto de la Convocatoria o Escalas de bibliotecas de subgrupo superior: 0,5 por mes trabajado o fracción de mes.

2. Por servicios prestados como Funcionario/a de otras Universidades Públicas, en Escalas de Bibliotecas del mismo subgrupo objeto de la convocatoria o subgrupo superior: 0,10 por mes trabajado o fracción de mes.

3. Por servicios prestados como Funcionario/a de otras Administraciones Públicas, en Escalas de Bibliotecas del mismo subgrupo objeto de la convocatoria o subgrupo superior: 0,05 por mes trabajado o fracción de mes.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición. Los méritos se valorarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Fase de oposición.

La oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios.

Primer ejercicio: Los aspirantes deberán responder un cuestionario de 90 preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta, basado en todos los temas que conforman el temario. Las preguntas contestadas erróneamente no implicarán penalización. Los aspirantes dispondrán de 90 minutos para la realización del ejercicio.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación.

Segundo ejercicio: Los aspirantes deberán realizar dos supuestos prácticos directamente relacionados con el programa que figura como Anexo II (Segunda parte). La realización de los dos supuestos prácticos es obligatoria para poder superar el ejercicio. El tiempo para la realización del ejercicio será de cuatro horas.

En este ejercicio se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada de resolución.

Cada uno de los supuestos prácticos se calificará de 0 a 5 puntos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en los dos supuestos prácticos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición por escrito de dos temas correspondientes a la segunda parte del programa, elegidos por cada aspirante de entre cuatro extraídos al azar. El tiempo para la realización del ejercicio será de tres horas.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación.

Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.

ANEXO II

Temario: Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Subgrupo A2)

Primera parte: Parte general

1. Régimen jurídico de las universidades: La Ley Orgánica de Universidades y la Ley Andaluza de Universidades.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre: Principios generales de las relaciones interadministrativas. La colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas. Relaciones electrónicas entre Administraciones. Funcionamiento electrónico del sector público. La Administración Electrónica.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas.

4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su aplicación en las bibliotecas.

5. Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide.

6. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

7. La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

8. Los contratos regulados por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Contrato de suministro y Contrato de Servicios. Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción.

Segunda parte: Parte especifica

1. Legislación en materia de bibliotecas. La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

2. Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

3. Bibliotecas universitarias: Concepto, función y servicios. La integración de las bibliotecas universitarias en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). La biblioteca universitaria como Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI).

4. La Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Situación actual y tendencias de futuro.

5. Cooperación bibliotecaria. Sistemas, redes y consorcios de bibliotecas universitarias. La participación de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

6. La gestión de la calidad y su evaluación. Estándares usados en bibliotecas: EFQM y LibQual. La norma ISO 9001:2015. Sistemas de certificación y acreditación.

7. Planificación, organización espacial y equipamiento de bibliotecas universitarias: Nuevos espacios para nuevos servicios.

8. Gestión y desarrollo de la colección en la biblioteca universitaria: Selección y adquisición de fondos documentales. Criterios para su formación, mantenimiento y evaluación.

9. La biblioteca digital, impacto y transformaciones en los servicios bibliotecarios. Administración y gestión de los recursos electrónicos: selección, contratación, modelos de comercialización, licencias de uso, evaluación. Estado actual del mercado.

10. El movimiento de acceso abierto: Situación actual y perspectivas de futuro. Recomendaciones y mandatos de depósito. Gestión de datos de investigación. Políticas institucionales. El Repositorio Institucional de la Universidad Pablo de Olavide.

11. Repositorios Institucionales: gestión, software, interoperabilidad y recolección.

12. Legislación en materia de propiedad intelectual y sus implicaciones en la gestión de bibliotecas. Los derechos de autor y su protección. El movimiento Copyleft. Las licencias Creative Commons. Implicaciones en los procesos de comunicación científica

13. La catalogación. Normativas descriptivas: ISBD, Reglas de catalogación. FRBR y RDA. Gestión de autoridades: FRAD y FRSAD, VIAF y SKOS. Formato MARC para datos bibliográficos y colecciones.

14. Análisis documental. Proceso y tipología. Lenguajes documentales: encabezamientos de materia y thesaurus. Sistema de clasificación bibliográfica.

15. Metadatos. Modelo RDF. Principales modelos de metadatos: Dublin Core, METS, PREMIS. Los lenguajes de marcado.

16. La web semántica. Las Ontologías. Datos enlazados. Minería de datos.

17. Humanidades Digitales y bibliotecas. Definición y principales iniciativas a nivel nacional e internacional.

18. Los catálogos: OPAC y Plataformas de descubrimiento. Los catálogos colectivos. Técnicas de evaluación.

19. Automatización de las actividades y de los servicios bibliotecarios. Sistemas de gestión integrada y plataformas de servicios bibliotecarios.

20. Los servicios a usuarios en las bibliotecas universitarias y su organización en los entornos presenciales y virtuales.

21. Los servicios y métodos de acceso y consulta de la colección y los documentos. Consulta presencial y remota. Obtención de documentos. Préstamo y préstamo interbibliotecario en bibliotecas universitarias.

22. El servicio de formación de usuarios. La Alfabetización en Información y la formación en Competencia Digital. El Marco DIGCOMP. Modelos de implementación de planes de formación y actividades formativas. Metodologías, contenidos y evaluación.

23. Nuevas metodologías docentes y elearning aplicadas en Bibliotecas. Los Recursos Educativos en Abierto: creación, uso y aspectos legales.

24. Sistemas de Gestión de Contenidos. Portales web, intranets. Los portales de guías de usuarios. Accesibilidad, usabilidad y estándares

25. Marketing en bibliotecas universitarias. Herramientas de gestión y canales de comunicación. Medios sociales.

26. Servicios de apoyo a investigadores y a la gestión de la investigación. Las unidades de evaluación científica y bibliometría.

27. La comunicación científica, evolución, tendencias y situación actual. Principales tipos de publicaciones científicas.

28. Situación actual de la edición científico-técnica. Principales tipos de publicaciones científicas. La edición de publicaciones periódicas científicas. Las bibliotecas universitarias como servicios de apoyo a la publicación científica

29. La producción científica de las universidades. Indicadores bibliométricos clásicos y métricas alternativas. Indicadores de transferencia de conocimiento.

30. Criterios para la evaluación de la carrera científica de los investigadores: principales convocatorias nacionales. Recursos de información para la acreditación y evaluación científica.

31. Definición y objetivos de la bibliografía. Teoría y técnica. Evolución histórica.

32. Principales recursos de información generales y multidisciplinares. Bases de datos. Catálogos. Bibliografías. Repertorios, etc. Recursos existentes en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

33. Los recursos de información en Ciencias Sociales. Recursos existentes en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

34. Los recursos de información en Ciencias Jurídicas. Recursos existentes en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

35. Los recursos de información en Economía y Empresa. Recursos existentes en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

36. Los recursos de información en Humanidades. Recursos existentes en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

37. Los recursos de información en Ciencia y Tecnología. Recursos existentes en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

38. Los recursos de información en Biomedicina. Recursos existentes en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR

La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre.

Presidente: El Rector o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Escala correspondiente.

Secretario: Un funcionario/a del Área de Recursos Humanos que actuará con voz, pero sin voto.

Se nombrará, de la misma forma, un número igual de miembros suplentes.

El nombramiento de los miembros titulares y suplentes del Tribunal será publicado en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» junto con la Resolución Rectoral que apruebe las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1. de esta convocatoria.

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