Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 21/05/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de artes plásticas y diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres durante el curso 2018/19.

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Mediante Orden de 10 de julio de 2018 (BOJA, núm. 151, de 6 de agosto de 2018), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de artes plásticas y diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Según lo dispuesto en las citadas bases reguladoras, la convocatoria se efectuará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, mediante Resolución, en la que se determinarán los plazos de presentación de solicitudes y los plazos de justificación, así como la cantidad a distribuir por cada provincia para cada la línea de ayuda contemplada y los créditos presupuestarios a los que se imputarán.

Por ello, en la presente resolución se procede a convocar las ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de artes plásticas y diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres en el curso escolar 2018/19.

En su virtud, en ejercicio de la delegación conferida en la disposición adicional primera de la Orden de de 10 de julio de 2018, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa, para el curso escolar 2018/19, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de artes plásticas y diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres, la convocatoria para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva al alumnado de artes plásticas y diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres situados a más de 5 km del centro docente en el que ha estado matriculado.

2. Línea de subvención: Ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de artes plásticas y diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Segundo. Personas destinatarias.

Podrán solicitar las citadas ayudas las alumnas y los alumnos que cumplan los requisitos del apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la línea de subvención, todo ello conforme a la Orden de 10 de julio de 2018.

Tercero. Solicitudes y lugar de presentación.

La solicitud de ayuda se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros docentes de la Consejería de Educación:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

Previamente a la cumplimentación de dicha solicitud en la Secretaría Virtual, el alumnado podrá solicitar en su centro docente la generación de una clave ICAT (Anexo II, de aplicación en procedimientos en que se requiere información de carácter tributario, disponible en: http://portals.ced.junta-andalucia.es/educacion/portals/web/formacionprofesional-andaluza/icat), con la que podrá firmar digitalmente el formulario de solicitud de ayuda en la Secretaría Virtual, y realizar la presentación de la solicitud.

En caso de que el alumnado no opte por la generación de una clave ICAT para la presentación del formulario de la solicitud de ayuda, una vez cumplimentado este en la Secretaría Virtual, deberá imprimirlo y presentarlo, preferentemente en la secretaria del centro docente en el que está matriculado, junto con el Anexo I bis de la Orden de 10 de julio de 2018, una vez recabada la firma de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años a fecha del ejercicio fiscal del IRPF inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la fecha de finalización del periodo de presentación de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si durante el citado plazo un alumno o alumna presentara varias solicitudes, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Quinto. Plazo máximo para la presentación de la justificación.

El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa referenciada en el apartado 26.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la líneas de subvención, por parte de los centros docentes será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto. Medio de publicación.

1. De conformidad con el apartado 19.a) del cuadro resumen de la línea de subvención incluido en la Orden de 10 de julio de 2018, los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en la página de novedades de la web: www.juntadeandalucia.es/educacion.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las comunicaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través del correo electrónico indicado por las personas en sus solicitudes.

Séptimo. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La financiación de las ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario 42H y la partida 48500 de fuente autofinanciada para la línea de subvención establecida.

2. La cuantía total máxima de la que se dispone en el marco de la presente convocatoria es de 28.000 euros para la línea de subvención, quedando la cantidad total final a distribuir sujeta al número de alumnado que finalmente solicite la ayuda y resulte beneficiario. La distribución inicial de las cantidades por provincia es la que se detalla a continuación:

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla
CUANTÍA TOTAL POR PROVINCIAS 3.500 € 3.500 € 3.500 € 3.500 € 3.500 € 3.500 € 3.500 € 3.500 €

3. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras para la línea de subvención, una vez conocido el número de personas solicitantes y beneficiarias de la ayuda, esta distribución inicial de la cuantía total máxima destinada a las ayudas en cada provincia podrá ser modificada mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de ordenación de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin exceder la cuantía máxima destinada a la línea de subvención. Todo ello con objeto de cumplir con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que establece que el importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Octavo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o, alternativa y directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de mayo de 2019.- La Directora General, Aurora M.ª A. Morales Martín.

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