Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 21/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 15 de mayo de 2019, por la que se acepta la donación de treinta obras del artista que se cita.

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Don Antonio Bujalance Gómez ofrece la donación de treinta obras, de su autoría y propiedad que se detallan en el anexo. Los bienes que se donan a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su destino en el Museo de Bellas Artes de Córdoba resultan de especial interés para este Museo por ser un conjunto de representativo de la actividad pictórica de este acreditado autor de la creación plástica cordobesa. El Museo de Bellas Artes de Córdoba, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Real Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés de los bienes ofertados, siendo de igual modo informados favorablemente la idoneidad de los mencionados bienes para el citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Segundo. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 108/2019, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, corresponden a la misma la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, atribuyéndose a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 9.3 del citado decreto.

Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, quedando exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el mismo sentido anterior, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su capacidad de custodia y con la prioridad que se señala, el depósito de bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Museo que ésta decida ingresar.

Expuesto lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos de 11 de abril de 2019, y atendiendo a la solicitud del interesado en la que se hace constar que los bienes que se ofrecen son de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor artístico que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentarán el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Bellas Artes de Córdoba y, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de los bienes muebles que se relacionan en el anexo, dispuesta por don Antonio Bujalance Gómez, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Museo de Bellas Artes de Córdoba.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Bellas Artes de Córdoba, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de mayo de 2019

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

Anexo

Autor Denominación Cronología Técnica y dimensiones
Antonio Bujalance Gómez Delta 1993 Óleo sobre lienzo. 180 x 161 cm
Antonio Bujalance Gómez Homenaje a Carmen Anaya 1972 Dibujo, esmalte sobre raylite. 80 x 64 cm
Antonio Bujalance Gómez Hombre solo 1985 Dibujo de tinta sobre papel. 68 x 85 cm
Antonio Bujalance Gómez Calcinado 1985 Técnica mixta sobre papel. 23 x 30 cm
Antonio Bujalance Gómez Semana Santa 1986 Ilustración, tinta sobre papel. 32,5 x 25, 5 cm
Antonio Bujalance Gómez Navidad 1986 Ilustración, tinta sobre papel. 30 x 25,5 cm
Antonio Bujalance Gómez A mesa y mantel 1986 Ilustración, tinta sobre papel. 30 x 25,5 cm
Antonio Bujalance Gómez Antonio Gala 1986 Ilustración, tinta sobre papel. 25 x 25,5 cm
Antonio Bujalance Gómez García Lorca 1986 Ilustración, tinta sobre papel. 25,5 x 25,5 cm
Antonio Bujalance Gómez La generación griega de 1930: De Cavafis a Elitys 1987 Tinta sobre papel. 28 x 25 cm
Antonio Bujalance Gómez Buero Vallejo 1987 Tinta sobre papel. 30 x 25 cm
Antonio Bujalance Gómez Celaya 1987 Tinta sobre papel. 30 x 25 cm
Antonio Bujalance Gómez Ricardo Molina 1987 Tinta sobre papel. 29,5 x 24 cm
Antonio Bujalance Gómez Julio Aumente 1987 Tinta sobre papel. 29 x 24 cm
Antonio Bujalance Gómez Camilo José Cela 1987 Tinta sobre papel. 30 x 25 cm
Antonio Bujalance Gómez Alberti 1987 Tinta sobre papel. 30 x 25 cm
Antonio Bujalance Gómez Carlos Castilla del Pino 1987 Tinta sobre papel. 30 x 25 cm
Antonio Bujalance Gómez Cascada 1993 Técnica mixta sobre papel. 30 x 25 cm
Antonio Bujalance Gómez Cesar Vallejo 2006 Tinta sobre papel. 42 x 32 cm
Antonio Bujalance Gómez Plantas silvestres 2006 Tinta sobre papel. 43 x 32 cm
Antonio Bujalance Gómez El Gran Capitán 2015 Ilustración, tinta sobre papel. 35 x 25 cm
Antonio Bujalance Gómez Boceto nº 1 2017 Tintas sobre papel. 21 x 21 cm
Antonio Bujalance Gómez Boceto nº 2 2017 Tintas sobre papel. 21 x 21 cm
Antonio Bujalance Gómez Boceto nº 3 2017 Tintas sobre papel. 21 x 21 cm
Antonio Bujalance Gómez Boceto nº 4 2017 Tintas sobre papel. 21 x 21 cm
Antonio Bujalance Gómez Boceto nº 5 2017 Tintas sobre papel. 21 x 21 cm
Antonio Bujalance Gómez Boceto nº 6 2017 Tintas sobre papel. 21 x 21 cm
Antonio Bujalance Gómez Boceto nº 7 2017 Tintas sobre papel. 21 x 21 cm
Antonio Bujalance Gómez Boceto nº 8 2017 Tintas sobre papel. 21 x 21 cm
Antonio Bujalance Gómez Boceto nº 9 2017 Tintas sobre papel. 21 x 21 cm
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