Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 21/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 15 de mayo de 2019, por la que se acepta la donación de veintiuna obras sobre papel propiedad de don Ginés Liébana Velasco.

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Don Ginés Liébana Velasco ofrece la donación de veintiuna obras sobre papel de su autoría y propiedad que se detallan en el anexo. Los bienes que se donan a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su destino en el Museo de Bellas Artes de Córdoba, resultan de especial interés para este Museo por ser uno de los artistas más reconocidos del panorama plástico de Córdoba. El Museo de Bellas Artes de Córdoba, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Real Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés de los bienes ofertados, siendo de igual modo informados favorablemente la idoneidad de los mencionados bienes para el citado Museo por el Servicio de Museos y la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Segundo. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 108/2019, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, corresponden a la misma la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, atribuyéndose a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 9.3 del citado Decreto.

Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura, la competencia para aceptar esta donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Andalucía.

Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su capacidad de custodia y con la prioridad que se señala, el depósito de bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Museo que esta decida ingresar.

Expuesto lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos de 11 de abril de 2019, y atendiendo a la solicitud del interesado en la que se hace constar que los bienes que se ofrecen son de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor artístico que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentarán el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Bellas Artes de Córdoba y, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de los bienes muebles que se relacionan en el anexo, dispuesta por don Ginés Liébana Velasco, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Museo de Bellas Artes de Córdoba.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Bellas Artes de Córdoba, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de mayo de 2019

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

Anexo

Autor Denominación Cronología Técnica y dimensiones
Ginés Liébana Ángel 1 2014 Técnica mixta sobre cartulina. 290 x 223 mm
Ginés Liébana Caballo alado 2009 Técnica mixta sobre cartulina. 222 x 292 mm
Ginés Liébana Ofrenda a un fallecido - Técnica mixta y collage sobre cartulina. 260 x 197 mm
Ginés Liébana Mujer entre dos hombres 1980 Técnica mixta y collage sobre cartón. 171 x 279 mm
Ginés Liébana Amantes 2014 Técnica mixta y collage sobre cartulina. 287 x 157 mm
Ginés Liébana Ángel 2 2014 Técnica mixta y collage sobre cartulina. 287 x 157 mm
Ginés Liébana Joven corriendo 2002 Técnica mixta y collage sobre cartulina. 262 x 210 mm
Ginés Liébana Figura femenina caminando 2014 Técnica mixta y collage sobre cartulina. 288 x 157 mm
Ginés Liébana Ángel con paño 2009 Técnica mixta y collage sobre cartulina. 259 x 192 mm
Ginés Liébana San Rafael 2013 Técnica mixta y collage sobre cartulina. 279 x 157 mm
Ginés Liébana Ángel de la guarda 2010 Técnica mixta y collage sobre cartulina. 316 x 230 mm
Ginés Liébana Caballo portando figura femenina sobre globo terráqueo 2014 Técnica mixta y collage sobre cartulina. 258 x 195 mm
Ginés Liébana Vista de Bahía (Brasil) 1954 Aguada rosa y tinta negra sobre papel grueso. 250 x 328 mm
Ginés Liébana Iglesia de Bahía (Brasil) 1954 Aguada rosa y tinta negra sobre papel grueso. 328 x 249 mm
Ginés Liébana Niños jugando con una cometa (Brasil) 1954 Aguada y tinta negra sobre papel grueso. 234 x 219 mm
Ginés Liébana Personajes de Río (Brasil) 1954 Aguada y tinta negra sobre papel grueso. 298 x 211 mm
Ginés Liébana Negro de Río (Brasil) 1954 Aguada y tinta negra sobre papel grueso. 314 x 212 mm
Ginés Liébana Foret de Marly 1955 Tinta negra sobre papel. 254 x 320 mm
Ginés Liébana Pastora Imperio 1955 Lápiz grafito sobre papel. 328 x 252 mm
Ginés Liébana Vista de Venecia 1962 Aguada, tinta sepia y lápiz grafito de color sobre papel. 304 x 240 mm
Ginés Liébana Vista de Venecia 1983 Aguada de inta sepia y lápiz conté sobre cartulina. 230 x 320 mm
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