Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Corrección de errores de la Orden de 23 de abril de 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral. (BOJA núm. 81, de 30.4.2019).

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Advertidos errores en el texto de la Orden de 23 de abril de 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral (BOJA núm. 81, de 30 de abril), se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. En el cuarto párrafo del artículo 7, donde dice «Grupo C: 1 vocalía elegida entre representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de la Cámara, a las que se refiere el artículo 31.1.c) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, (...)», debe decir «Grupo C: 1 vocalía elegida entre representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de la Cámara, a las que se refiere el artículo 19.1.c) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, (…)».

Segundo. En el artículo 8, en la enumeración de las agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, a efectos de la distribución de las vocalías electivas del Grupo A, donde dice «Agrupación o División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.», debe decir «Agrupación o División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química, y Agrupación o División 3.ª Industrias Transformadoras de los Metales. Mecánica de Precisión.».

Tercero. En el artículo 8, en la enumeración de las agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, a efectos de la distribución de las vocalías electivas del Grupo A, se añade a continuación de la «Agrupación 25. Industria química.», lo siguiente, por haberse omitido erróneamente la inclusión de la Agrupación 31 a la Agrupación 39, ambas incluidas:

«Agrupación 31. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte).

Agrupación 32. Construcción de maquinaria y equipo mecánico.

Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).

Agrupación 34. Construcción de maquinaria y material eléctrico.

Agrupación 35. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).

Agrupación 36. Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.

Agrupación 37. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.

Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte.

Agrupación 39. Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares.».

Cuarto. En la letra e) del apartado 1 del artículo 18, donde dice «e) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del Pleno dentro de un año natural o por falta a 6 sesiones consecutivas.» debe decir «e) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del Pleno dentro de un año natural o por falta a 6 sesiones en total.».

Quinto. En el apartado 3 del artículo 29, donde dice «3. Estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia Primera, Vicepresidencia Segunda, Tesorería, y hasta 6 vocalías, (...)», debe decir «3. Estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia Primera, Vicepresidencia Segunda, Tesorería, y 6 vocalías, (...)».

Sexto. En la letra d) del apartado 1 del artículo 33, donde dice «d) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del Comité Ejecutivo dentro de un año natural. En ningún caso se podrá dejar de asistir a más de seis sesiones de Comité Ejecutivo consecutivas.», debe decir «d) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del Comité Ejecutivo dentro de un año natural. En ningún caso se podrá dejar de asistir a más de seis sesiones de Comité Ejecutivo.».

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