Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 478/2016. (PD. 1259/2019).

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NIG: 0490242C20160002214.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 478/2016. Negociado: C2.

Procedimiento origen: Contratos en particular.

De: Francisco Hernández Pérez.

Procuradora: Sra. María del Carmen Muñoz Manzano.

Letrado: Sr. José Luis Garzón López.

Contra: Aneta Tamara Swillo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 478/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido (UPAD 2), a instancia de Francisco Hernández Pérez contra Aneta Tamara Swillo sobre contratos en particular, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 93/2018

En El Ejido, a 16 de noviembre de 2018.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña Eva María Campos Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido (Almería) (UPAD2) y su partido, en los autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el número 478/16, sobre reclamación de cantidad, a instancia de don Francisco Hernández Pérez frente a doña Aneta Tamara Swillo, los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por don Francisco Hernández Pérez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª del Carmen Muñoz Manzano, frente a la demandada doña Aneta Tamara Swillo, debo:

1. Debo condenar a la demandada al pago a la actora de la suma de 6.300 euros, con el interés legal desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago, y el prevenido en el artículo 576 LEC, así como,

2. Debo condenar a la demandada al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Aneta Tamara Swillo, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a catorce de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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