Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 17 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., que realiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, en la ciudad de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2019 por don Juan del Carmen Viedma Morales, en calidad de miembro del comité de empresa y en representación de los trabajadores de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en la ciudad de Jaén, se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores y trabajadoras de dicha empresa de los servicios referidos. La huelga se convoca con duración indefinida y se llevará a efecto desde las 21:00 horas del día 21 de mayo de 2019.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La paralización total del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria. Por ello, la Autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 13 de mayo de 2019 en la sede de la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén a las partes afectadas por el presente conflicto, representantes de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., representantes de los trabajadores, la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad y Políticas Sociales en Jaén, así como el propio Ayuntamiento de Jaén, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios.

Durante la reunión, a la que asisten todas las partes citadas a excepción de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad y Políticas Sociales en Jaén al manifestar no sentirse concernida por la convocatoria de la huelga, se proponen los siguientes servicios mínimos que deben mantenerse durante el desarrollo de la huelga convocada. Por parte de los representantes de los trabajadores se remiten a los servicios mínimos establecidos en la Resolución de 27 de diciembre de 2018 (BOJA núm. 4, de 8 de enero de 2019) que establece:

Recogida de residuos sólidos urbano:

- 100% para el personal que presta servicios en la recogida de residuos sólidos urbano en residencia de mayores y geriátricos, centros hospitalarios, centros de enseñanza, mercados de abastos y de mayoristas, así como en el servicios de cuidados de animales (perrera).

- 30% para el personal que presta sus servicios en la recogida de residuos sólidos urbanos no incluidos en el párrafo precedente. .

Limpieza viaria:

- 30% para el personal que presta servicios de limpieza viaria.

Subsidiariamente, para el caso que se considere conveniente, y para el periodo de celebración del World Padel Tour, que se inicia el 19 de mayo y finaliza el 26 de mayo, se remiten a los servicios mínimos establecidos en la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 62, de 2 de abril de 2018) para un contexto de afluencia turística superior a la normal.

Por parte de la empresa, manifiesta que la presente convocatoria no responde a los mismos motivos que fundamentaron anteriores conflictos, ni están llamados a la huelga todos los servicios; están excluidos, a su parecer, los siguientes: recogida selectiva de vidrio, recogida selectiva de envases, centro de protección animal, gestión del punto limpio, seguridad de acceso a la planta de tratamiento, mercados y mercado mayorista.

Asimismo, manifiesta que durante la celebración de la huelga va a tener lugar en Jaén un evento deportivo de singular importancia, en el que se va a producir un incremento poblacional en torno al 20%, pasando de 110.000 habitantes a 135.000 habitantes durante el periodo de 19 a 26 de mayo de 2019. También hace constar que el día 26 de mayo tendrán lugar las elecciones municipales, y al Parlamento europeo, por lo que cabe esperar una mayor presencia de población en las calles de la capital. En base a lo anterior, propone los siguientes servicios mínimos:

- 100% de recogida de residuos sólidos urbanos.

- 50% de limpieza viaria de lunes a viernes.

- 80% de limpieza viaria los sábados, domingos y festivos, habida cuenta que el servicio lo presta menos personal que el resto de días.

- 100% de servicios que afecten a hospitales, residencias de ancianos, centros educativos, penitenciaría, y, en mercados de abastos y de mayoristas, en el supuesto de que la laboral considere que estos últimos están incluidos en la convocatoria.

Finalizada la reunión y una vez oídas las propuestas presentadas por los asistentes, que quedan anexadas al acta de la reunión, y no habiéndose llegado a un acuerdo entre las mismas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el citado municipio; Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. El comienzo de la huelga, que está señalado a partir de las 21:00 horas del día 21 de mayo de 2019.

Tercera. La celebración entre los días 19 y 26 de mayo de un evento deportivo en la zona centro de Jaén, con gran afluencia de público, tanto de la capital como venido de otras localidades (pista deportiva con capacidad para 3.000 espectadores junto a la catedral de Jaén, así como reservas hoteleras próximas al 100% de las 1.367 plazas en la capital).

Cuarta. La duración indefinida de la huelga que coincide en sus inicios con la celebración del evento deportivo, y, en su caso, con fechas posteriores a la finalización de aquél, lo que obliga a ofrecer una propuesta distinta en cada periodo, por ser cuantitatívamente distintas las necesidades a cubrir.

Quinta. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares, como la Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de fecha 27 de diciembre de 2018 (BOJA núm. 4, de 8 de enero de 2019), dictada en relación con conflictos habidos en la empresa recurrente, y con validez para todo el año 2019, así como, la Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 62, de 2 de abril de 2018), dictada con ocasión de un conflicto que afecta a la misma empresa, si bien en contexto de gran afluencia turística (Semana Santa).

Sexta. Por último, los servicios afectados: limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, tanto domiciliarios, como en distintos centros, a saber: mercados, centros de salud, hospitales, perrera, centro penitenciario y colegios.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., que presta los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, y limpieza viaria en la ciudad de Jaén. La huelga se llevará a efecto desde las 21:00 horas del día 21 de mayo de 2019, con duración indefinida, afectando a todos los trabajadores de la empresa que prestan los citados servicios.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 29/2019 DGTBL)

1. Durante la celebración del evento deportivo (reproduce los mínimos establecidos mediante Resolución de 21 de marzo de 2018, BOJA núm. 62, de 2 de abril de 2018, dictada con ocasión de una huelga coincidente con la Semana Santa):

1.1. En la recogida de residuos sólidos urbanos:

- 100% del servicio diario de recogida de residuos sólidos urbanos en mercados, Centros de Salud, hospitales, servicios de cuidados de animales, centro penitenciario y colegios.

- 65% del servicios diario en jornada normal, en la zona donde está instalada la pista deportiva, y calles adyacentes en la que existan instalaciones relacionadas con dicho evento (carpas, vestuarios, etc), así como en la vías principales de acceso a la zona deportiva, partiendo desde la Plaza de la Concordia hasta la Plaza de la Catedral de Jaén.

- 30% del servicio diario en jornada normal de recogida domiciliaria en el resto de la ciudad.

1.2. En la limpieza viaria:

- El 50% del servicio diario en jornada normal en la zona donde está instalada la pista deportiva, y calles adyacentes en las que existan instalaciones relacionadas con dicho evento (carpas, vestuarios, etc), así como en la vías principales de acceso a la zona deportiva, partiendo desde la Plaza de la Concordia hasta la Plaza de la Catedral de Jaén.

- El 30% del servicio diario en jornada normal en el resto de la ciudad.

2. Una vez finalizado el evento deportivo (a partir del 27 de mayo), en el supuesto de que se prolongue la huelga (en los términos establecidos en la Resolución de 27 de diciembre de 2018. BOJA núm. 4, de 8 de enero de 2019):

2.1. En la recogida de residuos sólidos urbanos:

- 100% del servicio diario de recogida de residuos sólidos urbanos en mercados, centros de salud, hospitales, servicios de cuidados de animales, centro penitenciario y colegios.

- 30% del servicio diario de recogida domiciliaria en jornada normal.

2.2. Limpieza viaria:

- El 30% del servicio diario en jornada normal.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el incumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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