Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 17 de mayo de 2019, por la que se acepta la donación de un conjunto de bienes del Patrimonio Histórico propiedad de doña Patricia García Pérez.

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Doña Patricia García Pérez ofrece la donación de un conjunto de productos cosméticos de las décadas de 1960-1970, de su propiedad, que se indica en el Anexo. El conjunto que se dona a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su destino en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, resulta de especial interés para este Museo, para completar las colecciones relacionadas con este ámbito que documentan el canon de belleza y hábitos higiénicos y el desarrollo de la industria cosmética en España.

El Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del conjunto ofertado, siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad del mencionado conjunto para el citado Museo por el Servicio de Museos y la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado artículo 3.1.º y 2.º del citado artículo atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Segundo. El Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, determina en su artículo 1.2.a) que corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, indicando la competencia concreta de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos en esta materia prevista en el artículo 9.3.

Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura, la competencia para aceptar esta donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Andalucía.

Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Museo que ésta decida ingresar.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de la interesada en la que se hace constar que el conjunto que se ofrece es de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor artístico que presenta el conjunto que se dona, y que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, conforme a la propuesta, de fecha 9 de mayo de 2019, de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación del conjunto de productos cosméticos de las décadas de 1960-1970 que se relaciona en el anexo, dispuesta por doña Patricia García Pérez, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Adscribir y depositar el conjunto relacionado en el anexo en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de mayo de 2019

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
Denominación Medidas Otros datos identificativos
Frasco de perfume Joya con pulverizador. Myrurgia. Diámetro: 3,6 cm. Etiqueta con la inscripción: JOYA/MYRURGIA/ESPAÑA.
Estuche muestrario para exhibición con seis moldes que imitan las pastillas de jabón Maja. Myrurgia.
Altura: 3,9 cm/Anchura: 16,5 cm/Profundidad: 24,1 cm.
Molde de pastilla de jabón: Altura: 3,4 cm/ Diámetro: 8 cm.
En la tapa del estuche la inscripción «JABÓN/Maja/MYRURGIA».
Estuche con loción, jabón y talco Cachito. Ireba. Altura: 5,4 cm/Anchura: 22 cm/Profundidad: 14,5 cm. En el frasco de loción la inscripción «Loción infantil/CACHITO». En el bote de talco la inscripción «SUPER TALCO/BORICADO/CACHITO/LOS BUENOS DÍAS/PARA SU HIJITO». En el frasco de jabón líquido la inscripción «Jabón líquido/CACHITO/ESPECIALMENTE ELABORADO PARA LA HIGIENE/DEL RECIEN NACIDO/Impto. de lujo con permiso núm. 4.299»
Frasco de perfume Sayonara. Ireba. Altura:13,9 cm/Anchura: 5,6 cm/Profundidad: 2,5 cm. Etiqueta con la inscripción «SAYONARA/COLONIA/Perfumes IREBA».
Estuche con frasco de perfume con pulverizador Acapulco. Vera.
Estuche: Altura: 6,4 cm/Anchura: 16,6 cm/Profundidad: 20,1 cm.
Frasco de perfume: Altura: 16,6 cm/Anchura: 6,1 cm/Profundidad: 6,1 cm.
Pulverizador: Longitud: 27 cm/Anchura: 3,6 cm/Profundidad: 3,6 cm.
En la etiqueta del frasco la inscripción «Acapulco/VERA».
Estuche con frasco de perfume Ventolera, frasco de extracto Ventolera y jabón Soir de Printemps. Vera.
Estuche: Altura: 3,0 cm/Anchura: 19,1 cm/Profundidad: 19,1 cm.
Frasco de perfume: Altu
ra: 11,6 cm/Anchura: 5,0 cm/Profundidad: 5,0 cm.
Extracto: Altura: 7,8 cm/Diámetro: 2,0 cm.Jabón: Altura: 3,4 cm/Diámetro: 8,0 cm.
En la etiqueta del frasco de perfume la inscripción «Ventolera/VERA». En la etiqueta del frasquito de extracto la inscripción «Ventolera/EXTRACTO». En la etiqueta de la tapa de la jabonera y sobre una escena galante, la inscripción «Soir de/Printemps/VERA».
Estuche con frasco de loción con pulverizador y jabón de tocador Ventolera. Vera.
Estuche: Altura: 3,5 cm/Anchura: 12,7 cm/ Profundidad: 18,1 cm.
Frasco de loción: Altura: 15,5 cm/Anchura: 4,3 cm/Profundidad: 4,3 cm. Pulverizador: Longitud: 23,5 cm/Anchura: 3,7 cm/Profundidad: 3,7 cm.
Jabón: Altura: 2,8 cm/Anchura:5,5 cm/Profundidad: 7,5 cm.
En la etiqueta del frasco de loción la inscripción «LOCIÓN/Ventolera/VERA». En el envoltorio del jabón por la cara anterior: «JABÓN DE TOCADOR/Ventolera/ALTA CALIDAD/VERA». En el envoltorio del jabón por la cara posterior: «PERMISO NÚM. 142/MADE IN SPAIN/3 OZ.».
Frasco de eau de toilette Evasión. Bourjois. Altura: 14,5 cm/Diámetro: 6 cm. En la parte frontal del frasco la inscripción «EAU DE TOILETTE/EVASIÓN/BOURJOIS/PARIS/80º/Eldo. Lear-Madrid- 1 L NÚM. 7089».
Frasco de perfume Tabú. Dana. Altura: 9,4 cm/Anchura: 3,5 cm/Profundidad: 1,7 cm. Por el anverso de la etiqueta la inscripción «TABU/Dana». Por el reverso de la etiqueta la inscripción «Este producto debe ser/vendido en España./Su venta en otro país será/fraudulenta./Dana, S.A./IMP. DE LUJO A METÁLICO PERM. NÚM. 132”».
Eau Volée. Margaret Astor. Frasco de perfume Altura: 9,4 cm/Anchura: 5,2 cm/Profundidad: 2,2 cm. En la parte frontal del frasco la inscripción «Eau/Volée/Margaret Astor».
Frasco de tónico capilar Floïd. Haugran Cientifical, S.A. Altura: 12,1 cm/Diámetro: 4,8 cm. En la etiqueta la inscripción «HAUGROQUINA/FIX/ Floïd/HAIR TONIC».
Frasco de loción DM. Yves Redon. Diámetro: 4,7 cm. En la parte frontal del frasco la inscripción «Ives Redon/D.M./LOTION».
Frasco de perfume con pulverizador «Miss Redon»”. Yves Redon. Altura: 15 cm/Anchura: 5,7 cm/Profundidad: 4,1 cm. En la parte frontal del frasco la inscripción «Ives Redon/“MISS REDON”/PARFUM/TOILETTE». En la parte posterior del frasco la inscripción «EDO. JULGO MADRID/I. L. Cdo. 1533». En la parte superior de la tapa la inscripción «YR».
Frasco de perfume Lavanda. Yves Redon. Diámetro: 5,6 cm. En la etiqueta la inscripción «LAVANDA/IVES REDON».
Frasco de perfume La Pícara Sevillana. 
Mas, S.A.. Altura: 11,1 cm/Anchura: 6,1 cm/Profundidad: 2,6 cm. En la etiqueta la inscripción «La Pícara Sevillana».
Frasco de perfume Diamont Noir. Mas, S.A. Altura: 8,1 cm/Anchura:4,5 cm/Profundidad: 1,8 cm. En el frontal del frasco la inscripción «Diamont Noir». En una etiqueta en la base «MAS, S.A.-BARCELONA/PERMISO NÚM. 63/IMPUESTO DE LUJO/A METÁLICO».
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