Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 27/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 17 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de la empresa Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U., en todos los centros de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escritos presentados por don Esteban Sánchez del Campo en calidad de Secretario General del Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos, don Carlos Domingo Borruel Muela en calidad de Secretario de Acción Sindical del Sindicato FSC Sector Aéreo (CC.OO.), doña Vanessa Esteve Fernández en calidad de Responsable del Sindicato Aéreo UGT-PV y de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (UGT), don Julio Jesús Fuentes González en calidad de Secretario de Organización de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar (CGT), don David Vicente Escolano en calidad de presidente del Comité de Empresa, don Oscar Sanguino González en calidad de Presidente del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) y don Ignacio Martín Rigueiro en calidad de jefe de la Sección Sindical del SEPLA en Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U., se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores y trabajadoras de la empresa. La huelga se desarrollará durante los meses de mayo, junio y julio en los tramos horarios y días establecidos en las respectivas convocatorias.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U., presta servicios esenciales de protección de medio ambiente en el territorio andaluz, especialmente con motivo de situaciones de emergencia encontrándose incluida dentro de estas actividades la prevención y extinción de incendios forestales. Todos estos servicios están íntimamente ligados con los derechos a la protección de la vida, la salud y el medio ambiente, proclamados en los artículos 15, 43 y 45 de la Constitución Española respectivamente. Por ello, es necesario garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Dificultades en la comunicación ha imposibilitado tener conocimiento a tiempo de las convocatorias de las huelgas presentadas en el registro del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, lo cual ha hecho imposible fijar una reunión con las partes en conflicto debido a la falta de tiempo por razón de las fechas convocadas y la peligrosidad del servicio afectado, por ello este centro directivo procede a la fijación de los servicios mínimos establecidos en el anexo de esta resolución, atendiendo los siguientes criterios:

Primero. La empresa Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U., presta varios servicios considerados esenciales para la comunidad. Cabe destacar su asistencia al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. La huelga ha sido convocada en una época de peligro de alto riesgo de incendios forestales como es el comienzo del periodo estival.

Segundo. El carácter temporal de la huelga.

Tercero La falta de un servicio alternativo al prestado por la empresa Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U.

Cuarto. La población potencialmente afectada que es toda la población andaluza, pues se trata de una huelga de ámbito autonómico.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la La empresa Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U. La huelga se llevará a efecto los meses de mayo, junio y julio del año en curso en los tramos horarios y días establecidos en las respectivas convocatorias.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H33/2019 DGTBL)

En caso de producirse una situación de emergencia durante el desarrollo de la huelga, atenderán la misma los trabajadores y trabajadoras imprescindibles para garantizar el servicio esencial.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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