Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 27/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de autos núm. 43/2018. (PP. 998/2019).

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NIG: 2104142120180000060.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 43/2018. Negociado: 8.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Caixabank, S.A.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. Ignacio Blázquez Pérez.

Contra: Don Vicente José Tur Hernández.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 43/2018 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a don Vicente José Tur Hernández, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En Huelva, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes autos de juicio declarativo ordinario registrados con el número 43 del año 2018, cuyo objeto ha versado sobre reclamación de cantidad, y seguidos entre partes, de una y como demandante «Caixabank, S.A.», mercantil representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alacalá y asistida por el Letrado Sr. Blázquez Pérez, y de otra y como demandado, don Vicente José Tur Hernández, declarado en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por «Caixabank S.A.», y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, declarando anticipadamente vencido, exigible y resuelto el préstamo referido en el fondo de esta Sentencia, debo condenar y condeno a don Vicente José Tur Hernández a, estando y pasando por precedente declaración, abonar a la actora la cantidad de doscientos once mil ochocientos diecisiete euros con noventa y siete céntimos de euro (211.817,97 euros), más intereses remuneratorios devengados conforme a lo pactado desde la fecha de formulación de la demanda, sin efectuar expresa imposición a ninguna de las partes litigantes de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir (50 euros).

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Vicente José Tur Hernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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