Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 27/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja, dimanante de autos núm. 156/2016. (PP. 1004/2019).

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NIG: 1812242C20160000310.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 156/2016. Negociado: TT.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Visogsa, S.A.

Procurador: Sr. José Manuel Ramos Rodríguez.

Letrado: Sr. Antonio María Caro Derqui.

Contra.: Óscar David de la Blanca Moles y Divina María Retamero Arias.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 156/2016, seguido a instancia de Visogsa, S.A., frente a Óscar David de la Blanca Moles y Divina María Retamero Arias se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

«SENTENCIA NÚM. 35/2017

En Loja, a 3 de marzo de 2017.

Don Julio Jesús Enríquez Mozo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de esta ciudad y de su partido judicial, ha visto los autos del Juicio Ordinario núm. 156/2016, seguidos por reclamación de cantidad...

... FALLO

Que estimando la demanda presentada condeno al codemandado don Óscar David de la Blanca Moles y Divina María Retamero Arias a que, solidariamente, paguen a la actora catorce mil setecientos cincuenta euros con setenta céntimos (14.750,70 euros) más el interés legal de esa cantidad desde la fecha de la demanda.

Se imponen las costas a la demandada.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en plazo de veinte días, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Óscar David de la Blanca Moles y Divina María Retamero Arias, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Loja, a diez de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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