Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Hacienda, por la que publica el Convenio de 11 de mayo de 2020 entre la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (GARÁNTIA, S.G.R.) para regular la participación de esta como entidad colaboradora en las subvenciones cuyas bases y convocatoria se aprueban en el artículo 3 y Anexo del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo.

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El artículo 3 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el Coronavirus (COVID-19), aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el pago de las comisiones de avales y de gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R., y por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), que se adjuntan como anexo al presente decreto-ley.

Asimismo, en el artículo 10 de las bases reguladoras se contempla la participación de la Sociedad de Avales y Garantias de Andalucía, S.G.R. (GARÁNTIA, S.G.R.), en la gestión de las subvenciones que tengan por objeto el pago de intereses y comisiones de los préstamos avalados por la misma, así como las comisiones de los avales prestados conforme a lo previsto en el Convenio de 31 de marzo de 2020, y sus adendas, a cuyo efecto participará en la gestión de estas subvenciones, incluida la justificación y control.

Para general conocimiento, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del convenio que figura como anexo de esta resolución, suscrito el 11 de mayo de 2020 entre la Secretaría General de Hacienda y la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (GARÁNTIA, S.G.R.), para regular la participación de esta como entidad colaboradora en las subvenciones cuyas bases y convocatoria se aprueban en el artículo 3 y anexo del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo.

Sevilla, 21 de mayo de 2020.- El Secretario General, Ignacio José Méndez Cortegano.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA Y LA SOCIEDAD DE AVALES Y GARANTÍAS DE ANDALUCÍA, S.G.R. (GARÁNTIA, S.G.R.), PARA REGULAR LA PARTICIPACIÓN DE ESTA COMO ENTIDAD COLABORADORA EN LAS SUBVENCIONES CUYAS BASES Y CONVOCATORIA SE APRUEBAN EN EL ARTÍCULO 3 Y ANEXO DEL DECRETO-LEY 11/2020, DE 5 DE MAYO DE 2020

En Sevilla, a 11 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte: Don Ignacio José Méndez Cortegano, Secretario General de Hacienda de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, nombrado por Decreto 257/2019, de 12 de febrero, publicado en el BOJA Extraordinario número 3, de 14 de febrero de 2019, en representación de la Junta de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 4.6 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, conforme a la redacción dada al mismo en el artículo 1 del Decreto-ley  11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Y de otra parte: Don José María Vera López, Director General de Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (en adelante, GARÁNTIA, S.G.R.), según escritura de poder autorizada ante el Notario de Granada don Manuel Rojas García-Creus el 1 de diciembre de 2017 al número 1677 de su Protocolo, debidamente inscrita con fecha 27 de diciembre de 2017 en el Registro Mercantil de Granada, inscripción 3.ª de la Hoja  GR-50826.

Las partes, reconociéndose recíprocamente capacidad y representación suficientes para obligarse por el presente Convenio, de común acuerdo,

EXPONEN

I. El artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que pueden ser consideradas entidades colaboradoras, entre otras, las entidades financieras.

De acuerdo con ello, las bases reguladoras aprobadas en el artículo 3 y en el anexo del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el Coronavirus (COVID-19), contemplan la participación de la Sociedad de Avales y Garantias de Andalucía, S.G.R. (GARÁNTIA, S.G.R.), en cuanto entidad financiera, en la gestión de las subvenciones que tengan por objeto el pago de intereses y comisiones de los préstamos avalados por la misma, así como las comisiones de los avales prestados conforme a lo previsto en el Convenio de 31 de marzo de 2020, y sus adendas, a cuyo efecto participará en la gestión de estas subvenciones, incluida la justificación y control.

II. GARÁNTIA, de la que que es socio protector mayoritario la Junta de Andalucía, es la única sociedad de garantía recíproca andaluza con presencia estable y permanente en todo el conjunto del territorio andaluz, cuya actividad principal consiste en facilitar el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas y autónomos andaluces, mediante la prestación de avales y servicios de asesoramiento a los mismos, manteniendo convenios de colaboración con los principales operadores del mercado financiero.

III. En el instrumento financiero regulado en el artículo 1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). la entidad que concede los avales es GARÁNTIA, S.G.R.

Dada la gestión centralizada de las subvenciones a través del Consejo de Inversión Financiera del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, ha designado a GARÁNTIA, S.G.R., como entidad colaboradora, en cuanto condición necesaria para la máxima eficacia del instrumento puesto en marcha con el artículo 1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y de las referidas subvenciones.

IV. El artículo 10.2. de las bases reguladoras establece que GARÁNTIA, S.G.R., podrá actuar, conforme al convenio que, en su caso, se suscriba, como entidad colaboradora de las subvenciones que tengan por objeto el pago de intereses y comisiones de los préstamos avalados por la misma, así como las comisiones de los avales prestados conforme a lo previsto en el Convenio de 31 de marzo de 2020 y sus adendas, a cuyo efecto participará en la gestión de estas subvenciones, incluida la justificación y control.

V. A los efectos previstos en el párrafo d) del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera que GARÁNTIA, S.G.R., por su naturaleza jurídica de entidad financiera, reúne las condiciones de solvencia que eximen de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrae en la gestión de la subvención como entidad colaboradora.

VI. La colaboración entre la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y GARÁNTIA, S.G.R., en relación con el apoyo a la financiación de las entidades referidas persigue mitigar y reducir el impacto económico derivado de la crisis sanitaria.

La Consejería de Hacienda, Industria y Energía y GARÁNTIA, S.G.R., estiman que, en las actuales circunstancias, el apoyo a la financiación de las PYME y los autónomos y autónomas en Andalucía con estas subvenciones, las cuales que tienen como finalidad reducir el coste del acceso a la financiación por parte de estos, tiene un marcado interés económico, por lo que ambas partes, mediante el presente documento, suscriben un Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es regular la participación de la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (en adelante, Garántia) en la tramitación del procedimiento y colaboración en la gestión, incluida la justificación y control, de las subvenciones cuyas bases reguladoras y convocatoria se aprueban en el artículo 3 y en el anexo del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el Coronavirus (COVID-19).

Segunda. Personas beneficiarias de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas, los autónomos y autónomas y los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos andaluces, que sean o hayan sido personas beneficiarias de los avales otorgados por Garántia, en ejecución del Convenio suscrito por esta y la Consejería de Hacienda, Industria y Energía el 31 de marzo de 2020, por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, así como de sus adendas.

Tercera. Conceptos y gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6  de las bases reguladoras:

a) Las comisiones, incluidos los gastos por comisión de estudio, del aval concedido por Garántia.

La cantidad a subvencionar por este concepto será el correspondiente a las comisiones que se establecen en el anexo III del Convenio de 31 de marzo de 2020 y sus adendas.

b) Los intereses y las comisiones de los préstamos garantizados por Garántia y por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo .

La cantidad a subvencionar por estos conceptos será la suma, en su caso, de:

1.º El importe de la comisión de apertura y estudio de los préstamos o créditos garantizados, con un límite del 0,5%.

2.º El importe de los intereses de los préstamos o créditos garantizados durante el periodo de carencia.

2. Para que dichos gastos tengan la consideración de subvencionables deberá cumplirse, además, lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del citado artículo 6 de las bases reguladoras.

3. La concesión de las subvenciones quedará supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea.

Las subvenciones que se concedan tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, según proceda.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe subvencionable.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al órgano instructor tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 de las bases reguladoras.

Asimismo, Garántia deberá comunicar al órgano instructor el porcentaje de reaval obtenido de otros organismos, así como las ayudas de minimis implícitas en el mismo.

Cuarta. Solicitudes, instrucción y gestión de las subvenciones.

1. Garántia actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del presente Convenio suscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras, a cuyo efecto participará en la gestión de estas subvenciones, incluida la justificación y control.

Como entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, Garántia efectuará la verificación de la documentación aportada con las solicitudes, el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras para la obtención de la subvención, y el cumplimiento de las finalidades de esta.

2. Garántia, como entidad colaboradora, informará a las personas beneficiarias de los avales otorgados en ejecución del Convenio de 31 de marzo de 2020, y sus adendas, y asistirá a las mismas en la confección y presentación de la solicitud y de la documentación complementaria.

3. Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones, dirigidas al Consejo de Inversión Financiera, se presentarán exclusivamente, una vez formalizado el aval con Garántia, de forma telemática en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la ventanilla electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda, en tanto no esté creada la Sede Electrónica.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 11 de mayo de 2020 y finalizará el 30 de noviembre de este mismo año o hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria.

4. El modelo de solicitud, su cumplimentación, la documentación acreditativa y forma y plazo de presentación se regula en los artículos 11 a 15 de las bases reguladoras.

5. Una vez registrada la solicitud de subvención, el órgano instructor la remitirá con la documentación aportada, en su caso, a Garántia.

Garántia revisará las solicitudes y la documentación aportada y comunicará al órgano instructor en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, si esta reúne los datos y si adjunta la documentación exigida en las bases, detallando, en su caso, los datos y la documentación que falte o que haya que subsanar.

6. Si la solicitud no adjuntase la documentación o no reuniese los datos exigidos en las bases, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al requerimiento, se subsane la falta, con indicación de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida de su petición y se archivará la solicitud tras la correspondiente resolución.

7. Garántia remitirá al órgano instructor la validación del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases para la obtención de la subvención en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la subvención, o, en su caso, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la comunicación de la documentación subsanada o complementaria aportada remitida, en su caso, por el órgano instructor.

Quinta. Resolución, distribución de fondos y pago de las subvenciones.

1. A medida que se vayan resolviendo las solicitudes de subvenciones, el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras, comunicará a Garántia, simultáneamente a la notificación a las personas beneficiarias, las resoluciones que se hubieran dictado.

2. La Agencia IDEA procederá, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de las bases reguladoras, a propuesta del órgano instructor, a la remisión de fondos a Garántia para el pago a las personas beneficiarias de las subvenciones tanto de las comisiones correspondientes a los avales prestados por ella, como de las comisiones e intereses correspondientes a los préstamos o créditos avalados.

3. Garántia procederá al pago de las subvenciones a las personas beneficiarias, o a las personas a las que estas hubieran cedido el derecho de cobro, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de los fondos.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los fondos a que se refiere el apartado 2 anterior, en ningún caso, se considerarán cantidades integrantes de su patrimonio. De acuerdo con ello, las cantidades transferidas a GARÁNTIA, S.G.R., para el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias, se gestionarán y contabilizarán de forma separada e independiente a las operaciones propias de dicha entidad, de modo que, junto a lo establecido en las cláusulas sexta y séptima siguientes y a lo previsto en el tercer párrafo de la cláusula cuarta del Convenio de 31 de marzo de 2020, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo j) del artículo 16.3 de la referida Ley.

Sexta. Justificación.

1. En el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la materialización de cada pago a que se refiere la cláusula anterior, Garántia deberá presentar al órgano instructor justificación de la distribución de fondos y de su aplicación por las personas beneficiarias al pago de los conceptos subvencionables.

En el supuesto en que los pagos a Garántia o a las entidades de crédito por las personas beneficiarias no se realicen en un solo acto a partir del cobro de la subvención sino que se realicen de forma periódica de acuerdo con los vencimientos de sus obligaciones con dichas entidades, la justificación se realizará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de cada vencimiento.

2. Tanto la memoria económica justificativa del coste subvencionable como la memoria de actuación a que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 22.2 de las bases reguladoras podrán presentarse de forma simplificada, mediante una relación clasificada por persona beneficiaria en la que, haciendo referencia al número de operación/expediente utilizado en la cuenta justificativa a que se refiere la cláusula cuarta del Convenio de 31 de marzo de 2020, incluya la cuantía de la subvención pagada con detalle de los conceptos subvencionables a que se imputa el pago, fecha de vencimiento de los mismos en la forma establecida en el apartado 2 del citado artículo 22.

La justificación del pago consistirá en justificante de la transferencia a la persona beneficiaria y, en los supuestos de pagos en firme con justificación diferida:

1.º La persona beneficiaria deberá presentar ante Garántia, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la transferencia, certificación de la entidad financiera correspondiente acreditativa de que los gastos subvencionables han sido pagados, o,

2.º en caso de cesión del derecho de cobro de la persona beneficiaria a la entidad financiera, acreditación de la cesión, si no constara en la solicitud, y justificante de la transferencia de la entidad colaboradora a la entidad financiera mediante orden de pago dirigida a esta en la que conste como destino, según corresponda, el concepto «cancelación de los Intereses del préstamo o crédito y de las comisiones del préstamo o crédito o de las comisiones del aval, por aplicación de la subvención», o expresión similar.

3. Si del examen de la documentación justificativa, Garántía considerara que concurre alguna de las causas de modificación de la resolución de concesión, de reintegro o de incumplimiento, total o parcial, conforme a las bases reguladoras, lo pondrá en conocimiento del Consejo de Inversión Financiera, a través del órgano instructor.

Séptima. Información periódica, custodia de documentación, base de datos de subvenciones y control.

1. Garántia remitirá trimestralmente al Consejo de Inversión Financiera, a través del órgano instructor, una relación de los préstamos o créditos y de los avales vivos, detallando por lo menos, para cada uno de ellos, los siguientes datos: persona beneficiaria, importe formalizado, riesgo vivo, riesgo reavalado por otras entidades, importe incurso en morosidad, y, en su caso, importe considerado fallido o importe del aval ejecutado. Dicha información será remitida conforme a los datos reflejados en los estados contables de GARÁNTIA, S.G.R.

2. Garántia tendrá que custodiar y tener a disposición del órgano instructor toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la subvención objeto de las bases reguladoras así como la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones subyacentes subsidiadas durante un período de cuatro años desde su cancelación, así como la documentación justificativa de la finalidad de subvención.

3. El órgano instructor comunicará a la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía la información determinada en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas beneficiarias y su comunicación a dicha Base de Datos.

4. Garántia queda obligada a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por la Secretaría General de Hacienda, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Cámara de Cuentas de Andalucía o, en su caso, por el Tribunal de Cuentas, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.

Octava. Efectos del reintegro.

El reintegro de las subvenciones a cargo de las personas beneficiarias no conllevará en ningún caso el reembolso ni el recálculo de las cantidades debidas por estas a las entidades financieras para los préstamos y avales que se refieren las bases y que tengan derecho a percibir en base a las condiciones pactadas en los respectivos documentos contractuales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si como consecuencia de las modificaciones a que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 25 de las bases reguladoras, hayan sido comunicadas o no por la persona beneficiaria, la entidad colaboradora tuviera que devolver, conforme a lo acordado en el contrato de aval, a la persona beneficiaria comisiones cobradas, y dicha devolución incluyera comisiones que deban ser objeto de reintegro, la devolución se efectuará, en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, a la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Novena. Información sobre disponibilidad presupuestaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de las bases reguladoras, el órgano instructor, a solicitud de Garántia, informará, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde aquella, sobre la disponibilidad presupuestaria de cada una de los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 4.

A estos efectos, se entenderá por disponibilidad presupuestaria como aquella, referida al momento en el que se suministre, que resulta de disminuir la disponibilidad de cada concepto subvencionable, inicial o modificada, en el importe de las subvenciones tanto concedidas como solicitadas pendientes de resolver.

La información sobre disponibilidad presupuestaria no implicará el reconocimiento de derechos y, en particular, no acredita la existencia de disponibilidad presupuestaria en el momento de la concesión.

Décima. Comisión de seguimiento.

Con el objetivo de asegurar la máxima eficacia en la consecución de los fines que justifican la firma del presente Convenio, se constituye de común acuerdo entre las partes una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos miembros de la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 9 de las bases reguladoras designados por la persona titular de la Secretaría General de Hacienda y dos de Garántia, reuniéndose cuantas veces lo requiera el buen funcionamiento del Convenio, a petición de una de las partes, y asumiendo como funciones específicas:

1. Revisar su seguimiento y grado de ejecución.

2. Resolver las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio las posibles incidencias que puedan surgir en el desarrollo y ejecución del Convenio.

3. Proponer las modificaciones que se estimen aconsejables para la eficaz consecución de los fines perseguidos.

Para ello, tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este convenio.

Las decisiones y acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán en todo caso mediante consenso entre las partes intervinientes.

Undécima. Duración.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia hasta la fecha que surta de la aplicación de los plazos de justificación a que se refiere la cláusula sexta y de comprobación y control de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

No obstante lo anterior, con independencia de la fecha de la firma de este Convenio, se establece el carácter retroactivo de las disposiciones contenidas en él y su plena aplicación a las operaciones formalizadas por Garántia desde el 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma por el COVID 19 a nivel nacional, que sean objeto de subvención conforme a lo establecido en el artículo 30 de las bases reguladoras.

Asimismo, el convenio podrá modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización.

Duodécima. Extinción.

Son causas de extinción:

1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga expresa del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a cualquiera de los miembros de la comisión de seguimiento que actúe en representación de la parte incumplidora y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que esté prevista indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.

En caso de resolución, las obligaciones dimanantes del presente convenio con respecto a las subvenciones, tanto las pagadas como las concedidas pero pendientes de pago, seguirán siendo gestionados de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen del presente convenio, vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitación, justificación incluida. No obstante, a partir del momento en que se resuelva este convenio, se resolverá el Convenio de 31 de marzo de 2020 así como sus adendas.

Decimotercera. No generación de obligaciones económicas.

Este convenio no genera obligaciones económicas para las partes.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

1. Al presente convenio de carácter administrativo, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de abril de 2014, le es de aplicación las disposiciones relativas a las subvenciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Cualesquiera controversias que pudieran surgir entre las partes convenientes durante la ejecución del convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con su Ley reguladora, 29/1998, de 13 de julio.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

JUNTA DE ANDALUCÍA GARÁNTIA SGR
El Secretario General de Hacienda El Director General
Fdo.: Ignacio J. Méndez Cortegano Fdo.: José María Vera López
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